DPTO. DE CS. MEDICAS

MIEMBROS COMISIONES CURRICULARES

(EXCEPCION CU-461/89 y CSU-558/08)

 

Resolución CSU-557/09

Expediente X-34/06 (1161/94)

 

BAHIA BLANCA, 24 agosto 2009.

 

            VISTO:

            La Res. DCM-61/09 del Consejo Departamental de Ciencias Médicas solicitando una excepción a la normativa vigente (Resoluciones CU-461/89 y CSU-558/08) para conformar la Comisión Curricular de la carrera de Medicina, favoreciendo la representación de todos los claustros y todas las áreas; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la constitución de la Comisión Curricular de la carrera de Medicina requiere, por sus características, de la participación de representantes de las cinco áreas troncales que la conforman, favoreciendo la interdisciplinariedad y la integración de diferentes Departamentos Académicos;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 12  de agosto de 2009, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Autorizar al Consejo Departamental de Ciencias Médicas a designar por mayoría simple de sus miembros, por excepción al art. 1º de la Res. CSU-558/08 y al art. 6º -Anexo de la Res.CU-461/89, a integrar la Comisión Curricular de la carrera de Medicina con dos (2) representantes docentes titulares y 2 (dos) suplentes por cada una de las 5 (cinco) áreas de organización de la carrera, independientemente del título de grado que posean, siempre que tengan asignación de tareas docentes en la carrera de Medicina.

 

ARTICULO 2º).- Establecer que la Comisión Curricular de la carrera de Medicina deberá incluir como mínimo entre sus miembros a dos (dos) docentes en la  categoría  de Profesor y a 2 (dos) docentes en la categoría de Auxiliar.

 

ARTICULO 3º).- Autorizar, por excepción al art. 6º de la Res. CU-461/89, al Consejo Departamental de ciencias Médicas, a designar 3 (tres) estudiantes titulares y 3 (tres) suplentes para integrar la Comisión Curricular de la carrera de Medicina.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General Académica y al Departamento de Ciencias Médicas a todos sus efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO