COMISIONES CURRICULARES

MODIF. RES. CU-461/89 (art. 4º y Anexo II)

 

Resolución CSU-558/08

Expediente 826/89

 

BAHIA BLANCA, 5 de setiembre de 2008.

 

            VISTO:

            La Resolución CSU-461/89 de creación y funcionamiento de las Comisiones Curriculares; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que dichas comisiones tienen como objetivo fundamental, asesorar a los Consejos Departamentales correspondientes evaluando y analizando continuamente, todo lo concerniente a la marcha del respectivo plan de estudios;

 

            Que la interrelación cada vez mas estrecha de las diferentes disciplinas científicas, técnicas y humanistas, ha posibilitado que algunas carreras, particularmente las de reciente creación, se dicten con profesores cuyo título de grado no es el específico de la carrera, sin que con ello se desvirtúe la esencia misma de la universidad;

 

            Que la constitución de Comisiones Curriculares se enmarca dentro de la estructura Departamental de esta Universidad;

 

            Que el artículo 5º de la mencionada resolución, establece que “cada Consejo Departamental establecerá la forma de seleccionar a los miembros de las Comisiones Curriculares que deberá constituir”;

 

            Que algunos Departamentos académicos han cambiado su denominación, mientras que otros han sido creados con posterioridad a la promulgación de la resolución CU-Nª 461/89;

 

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión del 3 de setiembre de 2008 aprobó lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 4º del Anexo I de la Resolución CU-461/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 4º. Cada Comisión Curricular estará compuesta por seis (6) miembros como mínimo, a saber:

 

a)     Dos (2) Profesores, uno de los cuales actuará como Coordinador de la comisión y la representará en todos sus actos. Deberán poseer el título que otorga la carrera y tener a su cargo alguna materia específica de la misma. En caso de no contarse con el número suficiente de Profesores con el título de grado de la carrera en cuestión, los Consejos Departamentales podrán designar, con el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros nominales, sus representantes del cuerpo de Profesores, entre aquellos otros que tengan a su cargo el dictado de alguna materia específica de la carrera.

 

b)     Dos (2) Graduados que desempeñen labores docentes en alguna materia específica de la carrera.

 

c)      Dos (2) alumnos regulares inscriptos en la carrera, que tengan como mínimo el sesenta por ciento (60%) de las materias de la misma aprobadas.

 

ARTICULO 2º).- Modificar la Resolución CU-461/89 (anexo II), incorporando al mismo todas las nuevas carreras creadas que no han sido incluidas en la resolución original, que se listan como Anexo de la presente; indicando el Departamento responsable de la supervisión directa de su desarrollo y corrigiendo, en los casos que corresponda, la denominación del Departamento responsable.

 

ARTICULO 3º).-  Disponer la confección de un texto ordenado del Régimen de Creación y  Funcionamiento de las Comisiones Curriculares.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento. Dése al Boletín Oficial. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 


 

A N E X O

Res. CU-558/08

 

CARRERAS INCORPORADAS AL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN CU-461/89

(CARRERAS CREADAS CON POSTERIORIDAD A LA RES. CU-461/89)

 

Nº CARRERA

 

NOMBRE DE CARRERA

 

108

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN

109

PROFESORADO EN QUÍMICA

110

PROFESORADO EN MATEMÁTICA

116

FARMACIA

117

PROFESORADO EN ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA C.E.D.

118

ABOGACÍA

121

GUIA UNIVERSITARIO DE TURISMO

126

PROFESORADO EN COMPUTACIÓN

128

INGENIERÍA EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN

129

TÉCNICO SUPERIOR AGRARIO EN SUELOS Y AGUAS

133

PROFESORADO EN GEOCIENCIAS

134

TÉCNICO UNIV. EN ASUNTOS MUNICIPALES

135

TÉCNICO UNIV. EN CREACIÓN Y GESTION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

136

TÉCNICO UNIV. EN EMPRENDIMIENTOS AGROALIMENTARIOS

137

TÉCNICO UNIV. EN EMPRENDIMIENTOS TURÍSTICOS

138

TÉCNICO UNIV. EN MANEJO Y COMERCIALIZ. DE GRANOS

144

INGENIERÍA DE ALIMENTOS

145

LICENCIATURA EN TURISMO

146

TÉCNICO UNIV. EN EMPRENDIMIENTOS AUDIOVISUALES

147

MARTILLERO Y CORREDOR PUBLICO

148

PROFESORADO EN ECONOMIA (EGB 3º CICLO Y POLIMODAL)

149

PROFESORADO EN ECONOMIA

150

PROFESORADO EN FÍSICA

151

TÉCNICO UNIV. APICOLA

154

TÉCNICO UNIV. EN EMPRENDIMIENTOS AGROPECUARIOS

155

MEDICINA

156

PROFESORADO EN QUÍMICA, EGB, 3º CICLO Y POLIMODAL

157

TÉCNICO UNIV. EN GESTION CULTURAL Y EMP. CULTURALES

166

LICENCIATURA EN ENFERMERIA

167

TÉCNICO UNIVERSITARIO EN MEDIO AMBIENTE

168

LICENCIATURA EN GEOFÍSICA

169

AGRIMENSURA

 

 

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO


DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR