COMISIONES CURRICULARES
MODIF. RES. CU-461/89 (art. 4º y
Anexo II)
Resolución
CSU-558/08
Expediente
826/89
BAHIA
BLANCA, 5 de setiembre de 2008.
VISTO:
La Resolución CSU-461/89 de creación
y funcionamiento de las Comisiones Curriculares; y
CONSIDERANDO:
Que dichas comisiones tienen como
objetivo fundamental, asesorar a los Consejos Departamentales correspondientes
evaluando y analizando continuamente, todo lo concerniente a la marcha del
respectivo plan de estudios;
Que la interrelación cada vez mas
estrecha de las diferentes disciplinas científicas, técnicas y humanistas, ha
posibilitado que algunas carreras, particularmente las de reciente creación, se
dicten con profesores cuyo título de grado no es el específico de la carrera,
sin que con ello se desvirtúe la esencia misma de la universidad;
Que la constitución de Comisiones
Curriculares se enmarca dentro de la estructura Departamental de esta Universidad;
Que el artículo 5º de la mencionada
resolución, establece que “cada Consejo Departamental establecerá la forma de
seleccionar a los miembros de las Comisiones Curriculares que deberá
constituir”;
Que algunos Departamentos académicos
han cambiado su denominación, mientras que otros han sido creados con
posterioridad a la promulgación de la resolución CU-Nª 461/89;
Que el Consejo Superior
Universitario en su reunión del 3 de setiembre de 2008 aprobó lo aconsejado por
sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).-
Modificar el artículo 4º del Anexo I de la Resolución CU-461/89, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.
Cada Comisión Curricular estará compuesta por seis (6) miembros como mínimo, a
saber:
a) Dos (2)
Profesores, uno de los cuales actuará como Coordinador de la comisión y la
representará en todos sus actos. Deberán poseer el título que otorga la carrera
y tener a su cargo alguna materia específica de la misma. En caso de no
contarse con el número suficiente de Profesores con el título de grado de la
carrera en cuestión, los Consejos Departamentales podrán designar, con el voto
afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros nominales, sus representantes
del cuerpo de Profesores, entre aquellos otros que tengan a su cargo el dictado
de alguna materia específica de la carrera.
b) Dos (2)
Graduados que desempeñen labores docentes en alguna materia específica de la
carrera.
c)
Dos (2) alumnos regulares inscriptos en la carrera, que
tengan como mínimo el sesenta por ciento (60%) de las materias de la misma
aprobadas.
ARTICULO 2º).-
Modificar la Resolución CU-461/89 (anexo II), incorporando al mismo todas las
nuevas carreras creadas que no han sido incluidas en la resolución original,
que se listan como Anexo de la presente; indicando el Departamento responsable
de la supervisión directa de su desarrollo y corrigiendo, en los casos que
corresponda, la denominación del Departamento responsable.
ARTICULO
3º).- Disponer la confección de un
texto ordenado del Régimen de Creación y
Funcionamiento de las Comisiones Curriculares.
ARTICULO 4º).-
Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento. Dése al Boletín
Oficial. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
Res. CU-558/08
CARRERAS INCORPORADAS AL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN CU-461/89
(CARRERAS CREADAS CON POSTERIORIDAD A LA RES. CU-461/89)
Nº CARRERA |
NOMBRE DE CARRERA |
108 |
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN |
109 |
PROFESORADO EN QUÍMICA |
110 |
PROFESORADO EN MATEMÁTICA |
116 |
FARMACIA |
117 |
PROFESORADO EN ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA C.E.D. |
118 |
ABOGACÍA |
121 |
GUIA UNIVERSITARIO DE TURISMO |
126 |
PROFESORADO EN COMPUTACIÓN |
128 |
INGENIERÍA EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN |
129 |
TÉCNICO SUPERIOR AGRARIO EN SUELOS Y AGUAS |
133 |
PROFESORADO EN GEOCIENCIAS |
134 |
TÉCNICO UNIV. EN ASUNTOS MUNICIPALES |
135 |
TÉCNICO UNIV. EN CREACIÓN Y GESTION DE PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS |
136 |
TÉCNICO UNIV. EN EMPRENDIMIENTOS
AGROALIMENTARIOS |
137 |
TÉCNICO UNIV. EN EMPRENDIMIENTOS TURÍSTICOS |
138 |
TÉCNICO UNIV. EN MANEJO Y COMERCIALIZ. DE GRANOS |
144 |
INGENIERÍA DE ALIMENTOS |
145 |
LICENCIATURA EN TURISMO |
146 |
TÉCNICO UNIV. EN EMPRENDIMIENTOS AUDIOVISUALES |
147 |
MARTILLERO Y CORREDOR PUBLICO |
148 |
PROFESORADO EN ECONOMIA (EGB 3º CICLO Y
POLIMODAL) |
149 |
PROFESORADO EN ECONOMIA |
150 |
PROFESORADO EN FÍSICA |
151 |
TÉCNICO UNIV. APICOLA |
154 |
TÉCNICO UNIV. EN EMPRENDIMIENTOS AGROPECUARIOS |
155 |
MEDICINA |
156 |
PROFESORADO EN QUÍMICA, EGB, 3º CICLO Y
POLIMODAL |
157 |
TÉCNICO UNIV. EN GESTION CULTURAL Y EMP.
CULTURALES |
166 |
LICENCIATURA EN ENFERMERIA |
167 |
TÉCNICO UNIVERSITARIO EN MEDIO AMBIENTE |
168 |
LICENCIATURA EN GEOFÍSICA |
169 |
AGRIMENSURA |
DR.
JORGE CARRICA SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO |
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE RECTOR |