CEMS – REQUISITOS CARGO  PROFESOR ORIENTADOR

(Deroga CSU-223/02 y 583/02)

 

Resolución CSU-55/10

Expte.079/07.

 

BAHIA BLANCA, 1º de marzo de 2010.

 

            VISTO:

            La Res.CEMS-16/09 por la que el Consejo de Enseñanza Media y Superior solciita derogar la Res.CSU-223/02 y CSU-583/02 referidas a los requisitos del título para la cobertura del cargo de Profesor Orientador para reemplazarlos por nuevos; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 24 de febrero de 2010 aprobó sobre tablas, lo aconsejado por sus comisiones de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar las Res.CSU-223/02 y 583/02 referidas a los requisitos del título para la cobertura del cargo de Profesor Orientador reemplazándolos por los que a continuación se detallan:

 

a)     Poseer título de PROFESOR emitido por Universidades Nacionales o Privadas o Institutos de Formación Superior con reconocimiento oficial o Licenciado en disciplinas vinculadas con Ciencias de la Educación. En todos los casos, la duración de la carrera no debe ser inferior a cuatro (4) años.

 

b)     Se considerarán TITULOS ESPECÍFICOS:

 

-          Profesor en Ciencias de la Educación

-          Profesor en Filosofía y Pedagogía

-          Profesor en Humanidades con orientación en Filosofía y Pedagogía

-          Profesor en Pedagogía.

-          Profesor en Psicopedagogía.

-          Profesor en Filosofía.

-          Profesor en Psicología

-          Licenciado en disciplinas vinculadas con Ciencias de la Educación.

 

c)     Los TITULOS AFINES requerirán la acreditación de, por lo menos, cuatro (4) puntos por otros títulos, cursos, seminarios, etc. que guarden relación con la función a desempeñar. La Junta Evaluadora de Antecedentes del CEMS se asesorará respecto de la pertinencia de los cursos con profesionales de la UNS o del DOE.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica. Tome razón el CEMS y la Dirección General de Personal. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO