MODIFICACION DEL REGLAMENTO ELECTORAL (CU96/87)
Resolucion CU55/91.
Expediente J1258/86.
BAHIA BLANCA, 4 abril 1991.
VISTO:
Las sugerencias elaboradas por la Junta Electoral, que actuó en los comicios del año 1990; y
CONSIDERANDO:
La pertinencia de dichas sugerencias, que tienden a mejorar el funcionamiento de la etapa anterior al comicio y la realización del mismo;
Que el Consejo Universitario aprobo en su reunión del 27 de marzo del corriente año, lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°). MODIFICAR los artículos 4, 8 y 18 del Reglamento Electoral aprobado por Resolución CU096/87, que quedarán redactados de acuerdo con el siguiente texto:
Artículo 4°). De las resoluciones que adopte la Junta Electoral referidas al inciso c) del articulo anterior, podrá recurrirse ante el Consejo Universitario dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de dictada la resolución. Los interesados deberan notificarse en el momento de su presentación, del día y la hora en que se dará a conocer la resolución de la Junta y del plazo que tendrán para recurrir si su petición no fuere acogida. El recurso deberá interponerse por escrito, bastarse a si mismo, y fundarse únicamente en la violación de las normas del Estatuto, de la convocatoria o de la presente Reglamentación. Vencido el plazo mencionado, y no deducido recurso, se tendrá por firme sin otra formalidad el pronunciamiento de la Junta. Las decisiones del Consejo Universitario, como órgano de apelación de la Junta Electoral, serán irrecurribles.
Articulo 8°). Todo funcionario o empleado de la Universidad deberá prestar a la Junta Electoral la colaboración que ésta le requiera en ejercicio de sus funciones. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de iguales sanciones a las establecidas en el artículo 13°).
Articulo 18°). La incompatibilidad prevista por el Estatuto en el artículo 37 no se aplica a quienes ostentan un cargo y se postulan a otro ni a aquellos que se postulan simultáneamente a más de un cargo. Si un candidato resulta electo en cargos que el Estatuto declara incompatibles, deberá optar por uno de ellos declinando los restantes, con una anticipación no menor a ocho (8) días con respecto a la fecha de proclamación del cargo obtenido.
ARTICULO 2°). Disponer la confección de un texto ordenado como anexo a esta Resolución.
ARTICULO 3°). Registrese, comuníquese. Cumplido, archívese.
Lic. CECILIA OCKIER
Vicerrectora
Lic. JOSE EMILIO ZAINA
Sec. Gral. Consejo Universitario