REGLAMENTO DE PROYECTOS DE EXTENSIÓN DE LA UNS / DEROGA CSU-602/09

 

 

Resolución CSU-561/22

Expte 1724/09

 

BAHÍA BLANCA, 25 de agosto de 2022

 

VISTO:

La resolución CSU-602/09 por la que se aprueba el Reglamento de Concursos de Proyectos de Extensión de la UNS;

 

El nuevo proyecto de Reglamento elevado por la Subsecretaría de Extensión Universitaria; y

 

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2009 en que fue sancionado el reglamento actualmente vigente, la función de extensión de la Universidad Nacional del Sur ha tenido un crecimiento contínuo que obliga a revisar la reglamentación vigente y recoger la experiencia del tiempo transcurrido;

 

Que nuestra universidad adopta por medio de la presente resolución como definición de la función de extensión, aquella seguida por las corrientes de la “extensión crítica”, entendiendo la extensión universitaria como un proceso dialógico y horizontal mediante el cual los saberes propios de la universidad se intercambian y enriquecen con los saberes que circulan en la comunidad, generando la transformación del medio y de la propia institución universitaria como resultado de ese proceso;

 

Que el nuevo reglamento de proyectos de extensión cumple con el objetivo de adaptar la normativa a la práctica extensionista actual de la UNS, a la vez que pretende promover e incentivar nuevas prácticas que contribuyan al desarrollo y jerarquización de la función de extensión universitaria en la Universidad Nacional del Sur;

 

Que para ello la nueva normativa precisa y establece nuevos criterios de evaluación, regula nuevas clases de convocatorias, acentúa la importancia de la presentación de los informes finales, amplía las posibilidades de dirigir proyectos de extensión, y crea nuevos roles dentro del equipo extensionista;

 

Que entre las novedades respecto de la regulación de la función de la/del directora/or, se destaca que a partir de la aprobación de la presente podrán dirigir proyectos de extensión las/os docentes que revistan cargos ordinarios de Ayudante A y las/os trabajadoras/es no docentes de la UNS;

 

Que el nuevo reglamento que se propone fue acordado y revisado por la Comisión Asesora de Extensión -CAE- (Res. CSU-500/2009), integrado por las/os representantes de todas las unidades académicas de la UNS y por el CEMS;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 24 de agosto de 2022, el dictamen de minoría de sus comisiones de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Institutos, Becas y Subsidios y Extensión y de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el reglamento de proyectos de extensión de la UNS que consta como Anexo I de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º: Derogar la resolución CSU-602/2009.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General de Cultura y Extensión para su comunicación y demás efectos. Comuníquese a los departamentos académicos, al CEMS y a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DRA. ANDREA S. CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Resolución CSU-561/2022

 

REGLAMENTO DE PROYECTOS DE EXTENSIÓN DE LA UNS

 

Título I – De la definición de los proyectos de extensión

 

Artículo 1º.- Definición de proyecto de extensión. Se entiende por proyecto de extensión a los efectos del presente reglamento, a las iniciativas por medio de las cuales se ejecuta un conjunto de actividades interrelacionadas orientadas a abordar una situación problemática determinada y socialmente relevante para el medio. Tales iniciativas se realizan a través de la asignación de recursos humanos, materiales, simbólicos y financieros, y se planifican de manera colectiva y participativa mediante el diálogo entre saberes universitarios y aquellos que circulan en la comunidad, a través de actores universitarios y extrauniversitarios. Dichas iniciativas tienden a producir acciones transformadoras situadas territorialmente, con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población y desarrollar el compromiso social universitario.

 

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a las convocatorias internas para la presentación de proyectos de extensión de la Universidad Nacional del Sur, desarrolladas por la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria (SGCyEU).

 

Título II – De las convocatorias

 

Artículo 3º.- Convocatorias generales y específicas. Las convocatorias internas para la presentación de proyectos de extensión serán organizadas por la SGCyEU. Las mismas podrán tener carácter general o específico, proponiendo estas últimas temáticas puntuales establecidas de acuerdo a líneas prioritarias definidas por la política extensionista de la dependencia.

 

Artículo 4º.- Convocatorias generales y específicas. En cada convocatoria, y previa aprobación del CSU, la SGCyEU deberá publicar:

a. Bases y condiciones de presentación de los proyectos conforme a lo dispuesto por el presente reglamento, indicando expresamente los criterios de evaluación.

 

b. Fechas de apertura y cierre de la convocatoria. Las convocatorias para la presentación de proyectos de extensión tendrán una duración mínima de treinta (30) días corridos desde el momento que toman estado público. El plazo será susceptible de ser prorrogado por decisión de la SGCyEU.

 

c. El financiamiento destinado a la convocatoria, el monto máximo a financiar por proyecto, y la cantidad máxima de proyectos a financiar si se hubiere fijado. d. La forma de presentación de los proyectos.

 

Artículo 5º.- Convocatorias extraordinarias. Cuando motivos de excepción hicieran imposible el cumplimiento del presente reglamento en alguno de sus aspectos, la/el Rectora/Rector mediante resolución fundada podrá autorizar a la SGCyEU a realizar una convocatoria extraordinaria, cuyas bases deberán ser aprobadas por el Consejo Superior Universitario previo a su publicación, especificando los ítems estipulados en el artículo 4°.

 

Título III – De la presentación de los Proyectos

 

Artículo 6º.- Aval académico. Los proyectos de extensión deberán contar, previo a su presentación en la SGCyEU, con aval académico del Departamento al que pertenezca la directora/or del proyecto formalizado, mediante resolución del Consejo Departamental o, en su caso, del CEMS. En el caso en que la/el Directora/or del Proyecto de Extensión sea una/un trabajadora/or no docente de la UNS, el aval académico deberá ser solicitado al Departamento correspondiente de acuerdo a la afinidad disciplinar del proyecto presentado.

 

Artículo 7º.- Duración de los proyectos. Los proyectos de extensión aprobados en el marco de las convocatorias reguladas en el presente reglamento, deberán tener una duración mínima de seis (6) meses y una duración máxima de doce (12) meses. El plazo de ejecución de los proyectos comenzará a regir desde el momento de la asignación de los fondos. La prórroga de la vigencia de los proyectos ya aprobados será competencia de la SGCyEU.

 

Artículo 8º.- Anclaje territorial. En los proyectos de extensión deberá indicarse el ámbito geográfico que se defina para la realización de las acciones previstas, consignando barrios o localidades en las que se desarrolle el proyecto cuando así corresponda.

 

Título IV – Del equipo extensionista

 

Artículo 9º. – Directora/or y codirectora/or. Los proyectos de extensión deberán ser dirigidos por una/un docente ordinaria/o de la UNS de nivel universitario (Profesora/or, Asistente o Ayudante A) o preuniversitario, o por una/un trabajadora/or no docente con cargo permanente en la UNS. Opcionalmente podrán ser integrados por una/un codirectora/or quien deberá cumplir los mismos requisitos que la/el directora/or. No podrán presentarse a una misma convocatoria más de dos (2) proyectos dirigidos por la/el misma/o directora/or o codirectora/or.

 

Artículo 10.- Coordinadora/or Los proyectos podrán prever opcionalmente la figura de una/un coordinadora/or, quien podrá representar a la/al directora/or en las actividades correspondientes a la ejecución del proyecto. Este rol podrá ser ocupado tanto por docentes, como estudiantes y personal No Docente de la UNS.

 

Artículo 11.- Otras/os Integrantes. Los proyectos de extensión podrán ser formalmente integrados por:

 

a. Docentes de la UNS de nivel universitario o preuniversitario

 

b. Estudiantes de la UNS universitarias/os o preuniversitarias/os.

 

c. Personal No Docente de la UNS. d. Graduadas/os de la UNS.

 

e. Otras/os integrantes propuestos en forma fundada por la/el directora/or que, a su juicio, realicen aportes fundamentales al desarrollo del proyecto, tanto por su participación en las organizaciones extrauniversitarias vinculadas, como por su formación o conocimientos específicos.

 

Artículo 12.- Participantes extrauniversitarias/os vinculadas/os. Los proyectos de extensión deberán articularse con instituciones extrauniversitarias u organizaciones comunitarias vinculadas al medio o problemática en la que se intervenga, previendo su participación tanto en la planificación, como en la ejecución y evaluación de las acciones del proyecto.

 

Título V – De la evaluación de los proyectos de extensión

 

Artículo 13.- Instancias de evaluación. Los proyectos de extensión presentados a las convocatorias reguladas por este reglamento tendrán las siguientes instancias de evaluación:

 

a. Admisibilidad. Una evaluación de admisibilidad a cargo de la SGCyEU que se circunscribirá al cumplimiento de los requisitos formales exigidos en las bases de la convocatoria y el presente reglamento.

 

b. Mérito. Una evaluación de mérito que estará a cargo de una comisión evaluadora mixta, cuyas/os integrantes serán designadas/os previamente por la SGCyEU de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

Artículo 14.- Comisión evaluadora mixta. La comisión evaluadora deberá estar compuesta, como mínimo, por un cincuenta por ciento (50%) de evaluadoras/es externas/os que deberán integrar el banco de evaluadoras/es de extensión reconocido por el CIN, o ser docentes de universidades públicas con comprobables antecedentes en extensión, que sean propuestos como evaluadoras/es por la áreas de extensión de sus universidades de origen. El resto de los evaluadoras/es deberán ser docentes de la UNS que integren el banco de evaluadores de extensión de la UNS. Hasta tanto el mismo sea creado y regulado, las/os evaluadoras/es internas/os podrán ser docentes que hayan sido evaluadoras/es de extensión o que cuenten con comprobables antecedentes de formación extensionista. Estos últimos serán propuestos por las unidades académicas y considerados por la Comisión Asesora de Extensión.

 

Artículo 15.- Criterios de evaluación de mérito. Los proyectos que superen la instancia de admisibilidad y revisión de sus aspectos formales, serán evaluados por la comisión evaluadora de acuerdo a los siguientes criterios:

 

a. PERTINENCIA. Cumplimiento de los objetivos de la convocatoria. Vinculación de los antecedentes de la/el directora/or con la temática del proyecto. Originalidad y pertinencia de las acciones propuestas en relación a la problemática a abordar.

 

b. CONSISTENCIA. Claridad en la formulación de los objetivos y en la descripción del proyecto propuesto. Adecuada relación entre los objetivos, el plan de actividades y su correspondiente cronograma. Factibilidad y correspondencia entre el plan de trabajo, el presupuesto y los plazos propuestos.

 

c. RELEVANCIA. Identificación precisa de las/os destinatarias/os del proyecto. Claridad en la identificación de la problemática a abordar, evidencia de las posibilidades efectivas de aportes, importancia social del impacto esperado. Contribución al abordaje del problema, contribución al desarrollo local y/o regional. Previsión de instancias de registro, difusión, publicación y sistematización de la experiencia extensionista.

 

d. INTEGRACIÓN. Interdisciplinariedad, y carácter  interclaustro  del equipo extensionista. Previsión de la integralidad de las funciones de extensión, docencia e investigación. Realización de diversos aportes disciplinares. Participación de cátedras en el desarrollo del proyecto. Incorporación de la iniciativa como parte de la currícula académica o en proyectos de investigación. Previsión en el proyecto de capacitaciones en extensión universitaria de sus integrantes.

 

e. VINCULACIÓN. Nivel de participación de las instituciones extrauniversitarias u organizaciones comunitarias asociadas al proyecto. Participación de las mismas en la construcción de la problemática, y la planificación y evaluación de las acciones. Identificación precisa y adecuada del rol de las organizaciones vinculadas durante la ejecución del proyecto.

 

f. OTROS CRITERIOS propuestos especialmente por la SGCyEU previa consulta a la Comisión Asesora de Extensión, y que sean incluidos oportunamente en las bases de la convocatoria.

 

Será condición para la aprobación del proyecto contar con un puntaje de sesenta (60) puntos o superior sobre un total de 100 puntos. El puntaje máximo por criterio de evaluación será propuesto por la SGCyEU previa consulta a la Comisión Asesora de Extensión y publicado en las bases de la convocatoria correspondiente, no pudiendo dicho puntaje máximo por ítem ser inferior a los diez (10) puntos ni superior a los treinta (30) puntos.

 

Artículo 16.- Orden de mérito. La comisión evaluadora ordenará los proyectos siguiendo un orden de mérito que resultará del puntaje total que obtengan en su evaluación. La comisión evaluadora mixta se reservará el derecho de solicitar información adicional a las/os directoras/es de los proyectos presentados, cuando existan aspectos confusos sobre los mismos. En tal sentido, se podrá requerir una entrevista con la/el directora/or del proyecto y/o parte de su equipo.

 

Artículo 17.- Financiamiento de los proyectos.- Finalizada la evaluación de los proyectos de extensión, la SGCyEU elevará al CSU los antecedentes de la convocatoria y la nómina de proyectos aprobados que se propone financiar de acuerdo a las bases de la convocatoria, la disponibilidad de fondos asignados a la misma, y al orden de mérito general y/o por área temática que haya confeccionado la comisión evaluadora mixta. El CSU será el órgano encargado de aprobar la nómina de proyectos de extensión a financiar y su correspondiente financiamiento.

 

Título VI – De las obligaciones de la/del directora/or del proyecto:

 

Artículo 18.- La/El directora/or del proyecto deberá:

 

a. Conocer y cumplir en todas sus partes las obligaciones establecidas en el presente reglamento y las que surjan de las bases de las correspondientes convocatorias.

 

b. Informar a la SGCyEU las modificaciones respecto de las/os integrantes del proyecto y cualquier modificación relevante respecto de las acciones previstas en el mismo. Estas últimas deberán ser previamente avaladas por la unidad académica correspondiente o el CEMS.

 

c. Solicitar para su aprobación por la SGCyEU, la reasignación presupuestaria de los fondos aprobados cuando, durante la ejecución del proyecto, se compruebe la necesidad de ajustar lo previsto inicialmente.

 

d. Ejecutar los fondos asignados en tiempo y forma, conforme al presupuesto aprobado y a las acciones previstas en el proyecto de extensión.

 

e. Presentar a la SGCyEU la rendición de cuentas cuando corresponda y el informe final del proyecto dentro de los plazos establecidos.

 

f. Cargar su CV con el antecedente de dirección del proyecto de extensión en la plataforma SIGEVA UNS.

 

Título VII – De la presentación de informes.

 

Artículo 19.- Informes. La/El directora/or del proyecto de extensión deberá elevar a la SGCyEU un informe final del proyecto dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ejecución del mismo. Las bases de cada convocatoria podrán, a su vez, establecer la presentación de informes parciales, en los plazos y modalidades que se establezcan.

 

Artículo 20.- Características del informe final. El informe final consistirá en una descripción y evaluación de las acciones desarrolladas en el marco del proyecto. La SGCyEU proveerá una grilla para la confección y presentación del informe final. El mismo deberá ser visado por las/os participantes actores extrauniversitarias/os vinculadas/os al proyecto y evaluado por la CAE.

 

Artículo 21.- Falta de presentación de los informes y las rendiciones. La falta de presentación de los informes o de las rendiciones de cuentas en tiempo y forma impedirá a la/al directora/or integrar un proyecto de extensión durante dos (2) años desde la fecha de vencimiento del plazo correspondiente.

 

Artículo 22.- Publicidad y Difusión. La información relativa a los proyectos de extensión será de carácter público y la SGCyEU podrá requerir información o material de las acciones realizadas en el marco de los mismos a las/os directoras/es para su difusión, tanto dentro como fuera de la comunidad universitaria. La difusión gráfica de la actividad de los proyectos de extensión deberá poseer el logo de la UNS y de la SGCyEU para identificar que se trata de un proyecto de extensión, independientemente de la incorporación del logo de la unidad académica.

 

Artículo 23.- Certificaciones. La SGCyEU certificará la participación de las/os integrantes de los proyectos una vez que sea presentado el informe final y a solicitud de la/del interesada/o.

 

Artículo 24.- Rendiciones. Las rendiciones de cuentas de los gastos efectuados con el proyecto deberán presentarse en el plazo y modos que establezca la reglamentación vigente y según el mecanismo por el que sean asignados los fondos.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DRA. ANDREA S. CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO