REGLAMENTO DE PROYECTOS DE EXTENSIÓN DE
LA UNS / DEROGA CSU-602/09
Resolución
CSU-561/22
Expte
1724/09
BAHÍA BLANCA, 25 de agosto de
2022
VISTO:
La resolución CSU-602/09 por la
que se aprueba el Reglamento de Concursos de Proyectos de Extensión de la UNS;
El nuevo proyecto de Reglamento
elevado por la Subsecretaría de Extensión Universitaria; y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2009 en que fue
sancionado el reglamento actualmente vigente, la función de extensión de la
Universidad Nacional del Sur ha tenido un crecimiento contínuo
que obliga a revisar la reglamentación vigente y recoger la experiencia del
tiempo transcurrido;
Que nuestra universidad adopta
por medio de la presente resolución como definición de la función de extensión,
aquella seguida por las corrientes de la “extensión crítica”, entendiendo la
extensión universitaria como un proceso dialógico y horizontal mediante el cual
los saberes propios de la universidad se intercambian y enriquecen con los
saberes que circulan en la comunidad, generando la transformación del medio y
de la propia institución universitaria como resultado de ese proceso;
Que el nuevo reglamento de
proyectos de extensión cumple con el objetivo de adaptar la normativa a la
práctica extensionista actual de la UNS, a la vez que pretende promover e
incentivar nuevas prácticas que contribuyan al desarrollo y jerarquización de
la función de extensión universitaria en la Universidad Nacional del Sur;
Que para ello la nueva normativa
precisa y establece nuevos criterios de evaluación, regula nuevas clases de
convocatorias, acentúa la importancia de la presentación de los informes
finales, amplía las posibilidades de dirigir proyectos de extensión, y crea
nuevos roles dentro del equipo extensionista;
Que entre las novedades respecto
de la regulación de la función de la/del directora/or,
se destaca que a partir de la aprobación de la presente podrán dirigir
proyectos de extensión las/os docentes que revistan cargos ordinarios de
Ayudante A y las/os trabajadoras/es no docentes de la UNS;
Que el nuevo reglamento que se
propone fue acordado y revisado por la Comisión Asesora de Extensión -CAE-
(Res. CSU-500/2009), integrado por las/os representantes de todas las unidades
académicas de la UNS y por el CEMS;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 24 de agosto de 2022, el dictamen de
minoría de sus comisiones de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Institutos,
Becas y Subsidios y Extensión y de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el
reglamento de proyectos de extensión de la UNS que consta como Anexo I de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Derogar la
resolución CSU-602/2009.
ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría
General de Cultura y Extensión para su comunicación y demás efectos.
Comuníquese a los departamentos académicos, al CEMS y a las Direcciones
Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Dese a la Dirección General de
Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DRA. ANDREA S. CASTELLANO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución
CSU-561/2022
REGLAMENTO
DE PROYECTOS DE EXTENSIÓN DE LA UNS
Título
I – De la definición de los proyectos de extensión
Artículo
1º.- Definición de proyecto de extensión. Se entiende por proyecto de
extensión a los efectos del presente reglamento, a las iniciativas por medio de
las cuales se ejecuta un conjunto de actividades interrelacionadas orientadas a
abordar una situación problemática determinada y socialmente relevante para el
medio. Tales iniciativas se realizan a través de la asignación de recursos
humanos, materiales, simbólicos y financieros, y se planifican de manera
colectiva y participativa mediante el diálogo entre saberes universitarios y
aquellos que circulan en la comunidad, a través de actores universitarios y
extrauniversitarios. Dichas iniciativas tienden a producir acciones
transformadoras situadas territorialmente, con el objeto de mejorar la calidad
de vida de la población y desarrollar el compromiso social universitario.
Artículo
2º.- Ámbito de aplicación.
El presente reglamento se aplicará a las convocatorias internas para la
presentación de proyectos de extensión de la Universidad Nacional del Sur,
desarrolladas por la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria (SGCyEU).
Título
II – De las convocatorias
Artículo
3º.- Convocatorias generales y específicas. Las convocatorias internas para
la presentación de proyectos de extensión serán organizadas por la SGCyEU. Las mismas podrán tener carácter general o
específico, proponiendo estas últimas temáticas puntuales establecidas de
acuerdo a líneas prioritarias definidas por la política extensionista de la
dependencia.
Artículo
4º.- Convocatorias generales y específicas. En cada convocatoria, y previa
aprobación del CSU, la SGCyEU deberá publicar:
a. Bases y condiciones de
presentación de los proyectos conforme a lo dispuesto por el presente
reglamento, indicando expresamente los criterios de evaluación.
b. Fechas de apertura y cierre de
la convocatoria. Las convocatorias para la presentación de proyectos de
extensión tendrán una duración mínima de treinta (30) días corridos desde el
momento que toman estado público. El plazo será susceptible de ser prorrogado
por decisión de la SGCyEU.
c. El financiamiento destinado a
la convocatoria, el monto máximo a financiar por proyecto, y la cantidad máxima
de proyectos a financiar si se hubiere fijado. d. La forma de presentación de
los proyectos.
Artículo
5º.- Convocatorias extraordinarias. Cuando motivos de excepción hicieran imposible el
cumplimiento del presente reglamento en alguno de sus aspectos, la/el Rectora/Rector
mediante resolución fundada podrá autorizar a la SGCyEU
a realizar una convocatoria extraordinaria, cuyas bases deberán ser aprobadas
por el Consejo Superior Universitario previo a su publicación, especificando
los ítems estipulados en el artículo 4°.
Título
III – De la presentación de los Proyectos
Artículo
6º.- Aval académico.
Los proyectos de extensión deberán contar, previo a su presentación en la SGCyEU, con aval académico del Departamento al que
pertenezca la directora/or del proyecto formalizado,
mediante resolución del Consejo Departamental o, en su caso, del CEMS. En el
caso en que la/el Directora/or del Proyecto de
Extensión sea una/un trabajadora/or no docente de la
UNS, el aval académico deberá ser solicitado al Departamento correspondiente de
acuerdo a la afinidad disciplinar del proyecto presentado.
Artículo
7º.- Duración de los proyectos. Los proyectos de extensión aprobados en el marco de
las convocatorias reguladas en el presente reglamento, deberán tener una
duración mínima de seis (6) meses y una duración máxima de doce (12) meses. El
plazo de ejecución de los proyectos comenzará a regir desde el momento de la
asignación de los fondos. La prórroga de la vigencia de los proyectos ya
aprobados será competencia de la SGCyEU.
Artículo
8º.- Anclaje territorial.
En los proyectos de extensión deberá indicarse el ámbito geográfico que se
defina para la realización de las acciones previstas, consignando barrios o
localidades en las que se desarrolle el proyecto cuando así corresponda.
Título
IV – Del equipo extensionista
Artículo
9º. – Directora/or y codirectora/or. Los proyectos de
extensión deberán ser dirigidos por una/un docente ordinaria/o de la UNS de
nivel universitario (Profesora/or, Asistente o
Ayudante A) o preuniversitario, o por una/un trabajadora/or
no docente con cargo permanente en la UNS. Opcionalmente podrán ser integrados
por una/un codirectora/or quien deberá cumplir los
mismos requisitos que la/el directora/or. No podrán
presentarse a una misma convocatoria más de dos (2) proyectos dirigidos por
la/el misma/o directora/or o codirectora/or.
Artículo
10.- Coordinadora/or Los proyectos podrán prever
opcionalmente la figura de una/un coordinadora/or,
quien podrá representar a la/al directora/or en las
actividades correspondientes a la ejecución del proyecto. Este rol podrá ser
ocupado tanto por docentes, como estudiantes y personal No Docente de la UNS.
Artículo
11.- Otras/os Integrantes.
Los proyectos de extensión podrán ser formalmente integrados por:
a. Docentes de la UNS de nivel
universitario o preuniversitario
b. Estudiantes de la UNS
universitarias/os o preuniversitarias/os.
c. Personal No Docente de la UNS.
d. Graduadas/os de la UNS.
e. Otras/os integrantes
propuestos en forma fundada por la/el directora/or
que, a su juicio, realicen aportes fundamentales al desarrollo del proyecto,
tanto por su participación en las organizaciones extrauniversitarias vinculadas,
como por su formación o conocimientos específicos.
Artículo
12.- Participantes extrauniversitarias/os vinculadas/os. Los proyectos de
extensión deberán articularse con instituciones extrauniversitarias u
organizaciones comunitarias vinculadas al medio o problemática en la que se
intervenga, previendo su participación tanto en la planificación, como en la
ejecución y evaluación de las acciones del proyecto.
Título
V – De la evaluación de los proyectos de extensión
Artículo
13.- Instancias de evaluación.
Los proyectos de extensión presentados a las convocatorias reguladas por este
reglamento tendrán las siguientes instancias de evaluación:
a. Admisibilidad. Una
evaluación de admisibilidad a cargo de la SGCyEU que
se circunscribirá al cumplimiento de los requisitos formales exigidos en las
bases de la convocatoria y el presente reglamento.
b. Mérito. Una evaluación de
mérito que estará a cargo de una comisión evaluadora mixta, cuyas/os
integrantes serán designadas/os previamente por la SGCyEU
de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo
14.- Comisión evaluadora mixta.
La comisión evaluadora deberá estar compuesta, como mínimo, por un cincuenta
por ciento (50%) de evaluadoras/es externas/os que deberán integrar el banco de
evaluadoras/es de extensión reconocido por el CIN, o ser docentes de
universidades públicas con comprobables antecedentes en extensión, que sean
propuestos como evaluadoras/es por la áreas de extensión de sus universidades
de origen. El resto de los evaluadoras/es deberán ser docentes de la UNS que
integren el banco de evaluadores de extensión de la UNS. Hasta tanto el mismo
sea creado y regulado, las/os evaluadoras/es internas/os podrán ser docentes
que hayan sido evaluadoras/es de extensión o que cuenten con comprobables
antecedentes de formación extensionista. Estos últimos serán propuestos por las
unidades académicas y considerados por la Comisión Asesora de Extensión.
Artículo
15.- Criterios de evaluación de mérito. Los proyectos que superen la
instancia de admisibilidad y revisión de sus aspectos formales, serán evaluados
por la comisión evaluadora de acuerdo a los siguientes criterios:
a. PERTINENCIA. Cumplimiento de
los objetivos de la convocatoria. Vinculación de los antecedentes de la/el
directora/or con la temática del proyecto.
Originalidad y pertinencia de las acciones propuestas en relación a la
problemática a abordar.
b. CONSISTENCIA. Claridad en la
formulación de los objetivos y en la descripción del proyecto propuesto.
Adecuada relación entre los objetivos, el plan de actividades y su
correspondiente cronograma. Factibilidad y correspondencia entre el plan de
trabajo, el presupuesto y los plazos propuestos.
c. RELEVANCIA. Identificación
precisa de las/os destinatarias/os del proyecto. Claridad en la identificación
de la problemática a abordar, evidencia de las posibilidades efectivas de
aportes, importancia social del impacto esperado. Contribución al abordaje del
problema, contribución al desarrollo local y/o regional. Previsión de
instancias de registro, difusión, publicación y sistematización de la
experiencia extensionista.
d. INTEGRACIÓN.
Interdisciplinariedad, y carácter interclaustro del
equipo extensionista. Previsión de la integralidad de las funciones de
extensión, docencia e investigación. Realización de diversos aportes
disciplinares. Participación de cátedras en el desarrollo del proyecto.
Incorporación de la iniciativa como parte de la currícula
académica o en proyectos de investigación. Previsión en el proyecto de
capacitaciones en extensión universitaria de sus integrantes.
e. VINCULACIÓN. Nivel de
participación de las instituciones extrauniversitarias u organizaciones comunitarias
asociadas al proyecto. Participación de las mismas en la construcción de la
problemática, y la planificación y evaluación de las acciones. Identificación
precisa y adecuada del rol de las organizaciones vinculadas durante la
ejecución del proyecto.
f. OTROS CRITERIOS propuestos
especialmente por la SGCyEU previa consulta a la
Comisión Asesora de Extensión, y que sean incluidos oportunamente en las bases
de la convocatoria.
Será condición para la aprobación
del proyecto contar con un puntaje de sesenta (60) puntos o superior sobre un
total de 100 puntos. El puntaje máximo por criterio de evaluación será
propuesto por la SGCyEU previa consulta a la Comisión
Asesora de Extensión y publicado en las bases de la convocatoria
correspondiente, no pudiendo dicho puntaje máximo por ítem ser inferior a los
diez (10) puntos ni superior a los treinta (30) puntos.
Artículo
16.- Orden de mérito.
La comisión evaluadora ordenará los proyectos siguiendo un orden de mérito que
resultará del puntaje total que obtengan en su evaluación. La comisión
evaluadora mixta se reservará el derecho de solicitar información adicional a
las/os directoras/es de los proyectos presentados, cuando existan aspectos
confusos sobre los mismos. En tal sentido, se podrá requerir una entrevista con
la/el directora/or del proyecto y/o parte de su
equipo.
Artículo
17.- Financiamiento de los proyectos.- Finalizada la evaluación de los proyectos de
extensión, la SGCyEU elevará al CSU los antecedentes
de la convocatoria y la nómina de proyectos aprobados que se propone financiar
de acuerdo a las bases de la convocatoria, la disponibilidad de fondos
asignados a la misma, y al orden de mérito general y/o por área temática que
haya confeccionado la comisión evaluadora mixta. El CSU será el órgano
encargado de aprobar la nómina de proyectos de extensión a financiar y su
correspondiente financiamiento.
Título
VI – De las obligaciones de la/del directora/or del
proyecto:
Artículo
18.-
La/El directora/or del proyecto deberá:
a. Conocer y cumplir en todas sus
partes las obligaciones establecidas en el presente reglamento y las que surjan
de las bases de las correspondientes convocatorias.
b. Informar a la SGCyEU las modificaciones respecto de las/os integrantes
del proyecto y cualquier modificación relevante respecto de las acciones
previstas en el mismo. Estas últimas deberán ser previamente avaladas por la
unidad académica correspondiente o el CEMS.
c. Solicitar para su aprobación
por la SGCyEU, la reasignación presupuestaria de los
fondos aprobados cuando, durante la ejecución del proyecto, se compruebe la
necesidad de ajustar lo previsto inicialmente.
d. Ejecutar los fondos asignados
en tiempo y forma, conforme al presupuesto aprobado y a las acciones previstas
en el proyecto de extensión.
e. Presentar a la SGCyEU la rendición de cuentas cuando corresponda y el
informe final del proyecto dentro de los plazos establecidos.
f. Cargar su CV con el
antecedente de dirección del proyecto de extensión en la plataforma SIGEVA UNS.
Título
VII – De la presentación de informes.
Artículo
19.- Informes.
La/El directora/or del proyecto de extensión deberá
elevar a la SGCyEU un informe final del proyecto
dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ejecución del
mismo. Las bases de cada convocatoria podrán, a su vez, establecer la
presentación de informes parciales, en los plazos y modalidades que se
establezcan.
Artículo
20.- Características del informe final. El informe final consistirá en
una descripción y evaluación de las acciones desarrolladas en el marco del
proyecto. La SGCyEU proveerá una grilla para la
confección y presentación del informe final. El mismo deberá ser visado por
las/os participantes actores extrauniversitarias/os vinculadas/os al proyecto y
evaluado por la CAE.
Artículo
21.- Falta de presentación de los informes y las rendiciones. La falta de presentación
de los informes o de las rendiciones de cuentas en tiempo y forma impedirá a
la/al directora/or integrar un proyecto de extensión
durante dos (2) años desde la fecha de vencimiento del plazo correspondiente.
Artículo
22.- Publicidad y Difusión.
La información relativa a los proyectos de extensión será de carácter público y
la SGCyEU podrá requerir información o material de
las acciones realizadas en el marco de los mismos a las/os directoras/es para
su difusión, tanto dentro como fuera de la comunidad universitaria. La difusión
gráfica de la actividad de los proyectos de extensión deberá poseer el logo de
la UNS y de la SGCyEU para identificar que se trata
de un proyecto de extensión, independientemente de la incorporación del logo de
la unidad académica.
Artículo
23.- Certificaciones.
La SGCyEU certificará la participación de las/os
integrantes de los proyectos una vez que sea presentado el informe final y a
solicitud de la/del interesada/o.
Artículo
24.- Rendiciones.
Las rendiciones de cuentas de los gastos efectuados con el proyecto deberán
presentarse en el plazo y modos que establezca la reglamentación vigente y
según el mecanismo por el que sean asignados los fondos.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DRA. ANDREA S. CASTELLANO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO