PERSONAL
JUBILACIONES (SUSPENDE
TRANSITORIAMENTE EFECTOS RESOLUCIÓN CSU-479/08)
Resolución CSU- 562/09
Expte. 77/1991
BAHIA
BLANCA, 27 de agosto de 2009
VISTO:
Las inquietudes y consultas que se suscitan en
materia previsional en relación al nuevo régimen jubilatorio, recientemente sancionado, que comprende al
personal docente de las universidades públicas nacionales no comprendido en las
leyes 22.929, 23.026 y 23.626; y
CONSIDERANDO:
Que dichas situaciones generan un clima de
incertidumbre y preocupación en la población docente involucrada, que es
menester atender;
Que resulta de vital importancia generar una política
adecuada que propicie un compás de
espera a fin de dictar las pautas que posibiliten su aplicación;
Que le compete a
Que el eje principal, en este contexto, es considerar
que el haber previsional no acompaña en el transcurso
del tiempo la razonable relación que debería mantener con los ingresos de los
trabajadores produciéndose, en consecuencia, un deterioro en las condiciones de
vida, producto de las variaciones económicas establecidas;
Que asimismo se evidencia un claro tratamiento
respecto a que todos los seres humanos, sin distinción de ninguna clase, tienen
derecho de alcanzar su bienestar, igualdad de oportunidades y nivel económico
adecuado y, por ende, una mejora continua de las condiciones de existencia;
Que es resorte
de las autoridades de esta Universidad Nacional del Sur atender situaciones
como la que se plantea;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 26 de agosto de 2009, lo
aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Suspender transitoriamente los
efectos de
ARTÍCULO 2º.- Establecer que quedarán comprendidos, dentro
de lo dispuesto en el artículo 1º, el personal que se desempeña como:
-
Docente con
Dedicación Exclusiva que reúne los requisitos para el Régimen Jubilatorio para Investigadores Científicos y Tecnológicos,
pero que desea optar por el nuevo régimen jubilatorio
que extiende la edad a 70 años.
-
Docente con
Dedicación Exclusiva sin investigación o que no reúne los requisitos para la
obtención de una jubilación en el marco de la ley 22.929.
-
Docente con
Dedicación Semiexclusiva.
-
Docente con
Dedicación Simple.
ARTÍCULO
3º.- Dejar sin efecto las
resoluciones de aceptación de las renuncias condicionadas presentadas por el
personal involucrado, a partir del 1 de
abril de 2009, como así también las presentadas voluntariamente, a fin de
interrumpir los plazos otorgados por el Decreto 1445/69.
ARTÍCULO
4º.- El personal que así lo dispusiera podrá continuar con la prosecución de su
trámite jubilatorio iniciado, haciéndolo saber por
escrito a
ARTÍCULO
5º.- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SECRETARIO GENERAL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO