PERSONAL

JUBILACIONES (SUSPENDE TRANSITORIAMENTE EFECTOS RESOLUCIÓN CSU-479/08)

 

Resolución CSU- 562/09

Expte. 77/1991

 

BAHIA BLANCA, 27 de agosto de 2009

 

VISTO:

Las inquietudes y consultas que se suscitan en materia previsional en relación al nuevo régimen jubilatorio, recientemente sancionado, que comprende al personal docente de las universidades públicas nacionales no comprendido en las leyes 22.929, 23.026 y 23.626; y

 

CONSIDERANDO:

Que dichas situaciones generan un clima de incertidumbre y preocupación en la población docente involucrada, que es menester atender;

 

Que resulta de vital importancia generar una política adecuada  que propicie un compás de espera a fin de dictar las pautas que posibiliten su aplicación;

 

Que le compete a la Subsecretaria de Recursos Humanos (en forma conjunta con la Dirección General de Personal), la reorganización administrativa del tema que nos ocupa;

 

Que el eje principal, en este contexto, es considerar que el haber previsional no acompaña en el transcurso del tiempo la razonable relación que debería mantener con los ingresos de los trabajadores produciéndose, en consecuencia, un deterioro en las condiciones de vida, producto de las variaciones económicas establecidas;

 

Que asimismo se evidencia un claro tratamiento respecto a que todos los seres humanos, sin distinción de ninguna clase, tienen derecho de alcanzar su bienestar, igualdad de oportunidades y nivel económico adecuado y, por ende, una mejora continua de las condiciones de existencia;

 

 Que es resorte de las autoridades de esta Universidad Nacional del Sur atender situaciones como la que se plantea;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 26 de agosto de 2009, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Suspender transitoriamente los efectos de la Resolución CSU 479/08, y todos los actos administrativos llevados a cabo con motivo del inicio de los trámites jubilatorios, para el personal docente  contemplado por el régimen sancionado el 20 de agosto de 2009, hasta tanto sea reglamentado y puesto en vigencia. 

 

ARTÍCULO 2º.-  Establecer que quedarán comprendidos, dentro de lo dispuesto en el artículo 1º, el personal que se desempeña como:

 

-          Docente con Dedicación Exclusiva que reúne los requisitos para el Régimen Jubilatorio para Investigadores Científicos y Tecnológicos, pero que desea optar por el nuevo régimen jubilatorio que extiende la edad a 70 años.

-          Docente con Dedicación Exclusiva sin investigación o que no reúne los requisitos para la obtención de una jubilación en el marco de la ley 22.929.

-          Docente con Dedicación Semiexclusiva.

-          Docente con Dedicación Simple.

 

ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efecto las resoluciones de aceptación de las renuncias condicionadas presentadas por el personal involucrado,  a partir del 1 de abril de 2009, como así también las presentadas voluntariamente, a fin de interrumpir los plazos otorgados por el Decreto 1445/69.

 

ARTÍCULO 4º.- El personal que así lo dispusiera podrá continuar con la prosecución de su trámite jubilatorio iniciado, haciéndolo saber por escrito a la Subsecretaria de Recursos Humanos (o ante la Dirección General de Personal) dentro de los diez (10) días contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 5º.-  Pase a la Secretaría General Técnica, Subsecretaría de Recursos Humanos y a la Dirección de Personal a todos sus efectos. Comuníquese a los Departamentos Académicos, a la Secretaría General Académica y a la Asociación de Docentes de la UNS (ADUNS). Cumplido; archívese.

 

 

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SECRETARIO GENERAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO