ASUNTOS ACADEMICOS

REGLAMENTACION TITULO HONORIFICO DOCTOR HONORIS CAUSA

 

Resolución CSU-563/12

Expte. 1350/09

 

BAHIA BLANCA, 20 setiembre 2012.

 

            VISTO:

            La necesidad de establecer un marco reglamentario para el otorgamiento del título de Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional del Sur; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el Doctorado Honoris Causa (por causa del honor) es un título honorífico que concede una universidad a personas eminentes de conducta pública digna que se han destacado en distintos ámbitos sin que necesariamente sean egresados de una carrera universitaria;

 

            Que se registra el caso de personalidades extraordinarias que en un ámbito académico, profesional o social externo a la Universidad Nacional del Sur han sobresalido de manera singular en la investigación o la docencia, en el cultivo de las Artes y las Letras o en actividades valiosas para el mejoramiento de las condiciones de vida o del bienestar de la humanidad;

 

            Que constituye un motivo de honor para una universidad homenajear  con una calificación honorífica a estas personas, ciudadanos argentinos o extranjeros, cuya trayectoria de vida tiene una repercusión importante en el terreno científico, artístico, cultural, tecnológico o social;

 

            Que al igual que lo han  hecho en su momento distintas universidades nacionales y extranjeras, es conveniente establecer en la UNS pautas para la ponderación de los méritos de los candidatos propuestos y un procedimiento institucional para el otorgamiento de esta título honorífico;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones, en su reunión del 19 de setiembre de 2012, lo aconsejado por sus comisiones de Enseñanza e Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- El título honorífico de Doctor Honoris Causa se otorgará a personas extraordinarias destacadas por sus aportes científicos, tecnológicos, artísticos, culturales o sociales que hayan contribuido a la mejora del bienestar común y de las condiciones de vida de la humanidad.

 

ARTICULO 2º).- La propuesta de otorgamiento del título de Doctor Honoris Causa será elevada al Consejo Superior Universitario por los miembros de la comunidad universitaria que asuman la iniciativa de proponer al candidato.

 

AQRTICULO 3º).- La propuesta elevada al Consejo Superior Universitario deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

 

a)    Detalle de los antecedentes del postulante

b)    Motivaciones académicas, sociales, culturales, artísticas que impulsaron su postulación.

c)    Relato de las contribuciones relevantes al bienestar de la humanidad realizadas por el candidato y del ámbito académico o social en el que se produjeron los impactos.

 

ARTICULO 4º).- El Consejo Superior Universitario considerará la iniciativa y, en el caso de dar curso al pedido, designará el o los Departamentos Académicos que tomarán intervención en el proceso de asignación del título.

 

ARTICULO 5º).- El o los Departamentos Académicos intervinientes en el proceso de asignación del título de Doctor Honoris Causa considerarán la propuesta y elevarán al Consejo Superior universitario una valoración de la postulación. En caso favorable se incluirá una nómina de cinco doctores y/o otros referentes en el área de impacto para integrar una comisión Ad Hoc que asesorará sobre la postulación en trámite.

 

ARTICULO 6º).- El Consejo Superior Universitario designará una Comisión Ad Hoc integrada por tres de los asesores propuestos de acuerdo al artículo 5º para que evalúe los méritos del candidato y emita una opinión fundada sobre la propuesta. Para el cumplimiento de su cometido, esta comisión podrá requerir el asesoramiento de personas externas a la UNS.

ARTICULO 7º).- Producido el dictamen de la Comisión Ad Hoc, el otorgamiento del título de Doctor Honoris Causa por parte del Consejo Superior Universitario deberá ser resuelto por el voto afirmativo de al menos ¾ del total de sus miembros.

 

ARTICULO 8º).-  Pase a la Secretaría General Académica. Comuníquese a los Departamentos Académicos y dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO