ASUNTOS ACADEMICOS
REGLAMENTACION TITULO
HONORIFICO DOCTOR HONORIS CAUSA
Resolución CSU-563/12
Expte.
1350/09
BAHIA BLANCA, 20 setiembre 2012.
VISTO:
La
necesidad de establecer un marco reglamentario para el otorgamiento del título
de Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que el Doctorado Honoris Causa (por causa del honor) es un título honorífico que concede una
universidad a personas eminentes de conducta pública digna que se han destacado
en distintos ámbitos sin que necesariamente sean egresados de una carrera
universitaria;
Que se registra el caso de
personalidades extraordinarias que en un ámbito académico, profesional o social
externo a la Universidad Nacional del Sur han sobresalido de manera singular en
la investigación o la docencia, en el cultivo de las Artes y las Letras o en
actividades valiosas para el mejoramiento de las condiciones de vida o del
bienestar de la humanidad;
Que constituye un motivo de honor
para una universidad homenajear con una
calificación honorífica a estas personas, ciudadanos argentinos o extranjeros,
cuya trayectoria de vida tiene una repercusión importante en el terreno
científico, artístico, cultural, tecnológico o social;
Que al igual que lo han hecho en su momento distintas universidades
nacionales y extranjeras, es conveniente establecer en la UNS pautas para la
ponderación de los méritos de los candidatos propuestos y un procedimiento
institucional para el otorgamiento de esta título honorífico;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó con modificaciones, en su reunión del 19 de setiembre de
2012, lo aconsejado por sus comisiones de Enseñanza e Interpretación y
Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- El título honorífico de Doctor Honoris
Causa se otorgará a personas extraordinarias destacadas por sus aportes
científicos, tecnológicos, artísticos, culturales o sociales que hayan
contribuido a la mejora del bienestar común y de las condiciones de vida de la
humanidad.
ARTICULO
2º).- La propuesta de otorgamiento del título de Doctor Honoris Causa será elevada al Consejo Superior Universitario por
los miembros de la comunidad universitaria que asuman la iniciativa de proponer
al candidato.
AQRTICULO
3º).- La propuesta elevada al Consejo Superior Universitario deberá estar
acompañada de la siguiente documentación:
a) Detalle de los antecedentes del
postulante
b) Motivaciones académicas, sociales,
culturales, artísticas que impulsaron su postulación.
c) Relato de las contribuciones
relevantes al bienestar de la humanidad realizadas por el candidato y del
ámbito académico o social en el que se produjeron los impactos.
ARTICULO
4º).- El Consejo Superior Universitario considerará la iniciativa y, en el caso
de dar curso al pedido, designará el o los Departamentos Académicos que tomarán
intervención en el proceso de asignación del título.
ARTICULO
5º).- El o los Departamentos Académicos intervinientes en el proceso de
asignación del título de Doctor Honoris
Causa considerarán la propuesta y elevarán al Consejo Superior
universitario una valoración de la postulación. En caso favorable se incluirá
una nómina de cinco doctores y/o otros referentes en el área de impacto para
integrar una comisión Ad Hoc que
asesorará sobre la postulación en trámite.
ARTICULO
6º).- El Consejo Superior Universitario designará una Comisión Ad Hoc integrada por tres de los
asesores propuestos de acuerdo al artículo 5º para que evalúe los méritos del
candidato y emita una opinión fundada sobre la propuesta. Para el cumplimiento
de su cometido, esta comisión podrá requerir el asesoramiento de personas
externas a la UNS.
ARTICULO
7º).- Producido el dictamen de la Comisión Ad
Hoc, el otorgamiento del título de Doctor Honoris Causa por parte del
Consejo Superior Universitario deberá ser resuelto por el voto afirmativo de al
menos ¾ del total de sus miembros.
ARTICULO
8º).- Pase a la Secretaría General Académica.
Comuníquese a los Departamentos Académicos y dése al
Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
MG. MARIA DEL CARMEN
VAQUERO VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO