CEMS
REGLAMENTO DE INGRESO A
Resolución CSU-564/11
Expediente 1150/95
BAHIA
BLANCA, 12 setiembre de 2011.
VISTO:
La resolución del Consejo de Enseñanza Media y
Superior CEMS -61/11 que propone adecuar el Reglamento de Ingreso al tercer
ciclo lectivo de Escuela de EGB a la nueva Escuela de Ciclo Básico Común; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con esta
reglamentación para comenzar la inscripción para el próximo ciclo lectivo;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 7 de setiembre de 2011, lo
aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Derogar la resolución CSU-614/05 y sus modificatorias correspondiente al
Reglamento de Ingreso al Tercer Ciclo de
ARTICULO
2º).- Aprobar el Reglamento de Ingreso a
ARTICULO
3º).- El Consejo Superior Universitario deberá expedirse antes del 30 de
setiembre de 2012 respecto a la implementación del Curso de Ingreso, propuesta
por el artículo 4º inciso g) del Anexo de la resolución del CEMS-61/11.
ARTICULO
4º).- Habilitar la inscripción para el ciclo lectivo 2012 por un período de
diez (10) días hábiles a partir del 19 de setiembre de 2011, dando amplia
difusión a lo aprobado.
ARTICULO
5º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ANEXO
Res. CSU-564/11
REGLAMENTO DE INGRESO A
A - Conformación
de las divisiones
ARTICULO 1º).- Fijar en 10 (diez) el número de
divisiones de 1º año de
ARTICULO 2º).- Fijar en 2 (dos) el número máximo
permitido en concepto de alumno supernumerario para cada división. El alumno
supernumerario se admitirá exclusivamente en el caso de hermanos ingresantes en el mismo ciclo lectivo a 1º año de
B –
Ingreso directo y por examen
ARTICULO 3º).- Ingresarán en forma directa los
alumnos de sexto año de
ARTICULO 4º).- Las vacantes restantes serán
cubiertas por aspirantes provenientes de otras escuelas de enseñanza primaria
básica, según las siguientes pautas:
a) Rendirán pruebas
de aptitud en las áreas de Lengua y Matemática en 2 (dos) días consecutivos de
la primera semana del mes de diciembre. El puntaje máximo de cada área será de
20 (veinte) puntos. El puntaje mínimo de aprobación será de 15 (quince) puntos
en total, debiendo alcanzar por lo menos 5 (cinco) puntos en cada área. El
ingreso de los aspirantes se verificará según el orden de mérito resultante de
las pruebas y en función de las vacantes disponibles.
b) Como apoyo a la
preparación de los aspirantes, se instrumentarán cuadernillos de Matemática y
Lengua, elaborados y supervisados por el personal que se detalla en el inciso
c) del presente artículo. Estos cuadernillos se podrán obtener a partir de la
primera semana del mes de octubre de cada año.
c) Las pruebas serán
preparadas por una comisión integrada por profesores de las áreas respectivas,
de acuerdo a lo que disponga el Coordinador de cada área, o ,
en caso de no estar cubierto este cargo, el equipo directivo y
d) Las pruebas serán
anónimas. Las mesas de Matemática y Lengua estarán integradas por 3 (tres)
profesores: 1 (uno) del área Matemática, presidente de mesa, y 2 (dos) de otras
áreas; 1 (uno) del área Lengua, presidente de mesa, y 2 (dos) de otras áreas
respectivamente.
e) Si no se contara
con el número suficiente de profesores (presidentes de mesa) de Matemática y
Lengua y de Auxiliares Docentes de
f)
Hasta tanto se cuente con Coordinadores de Espacios
Curriculares Afines, la corrección de las pruebas estará a cargo de una
comisión correctora para cada área, Integrada por cuatro miembros, designados
por el Equipo Directivo. Cada uno de los miembros de dicha comisión será
remunerado con 6 (seis) horas cátedra durante el período del 01 de setiembre al
20 de diciembre y desde el inicio del ciclo lectivo siguiente hasta el Taller
de Integración, a efectos de acceder a la solicitud de vista de los exámenes
por parte de los padres.
C)
– Inscripción
ARTICULO 5º).- Se realizará la inscripción de los
nuevos ingresantes a
Escuela de ciclo Básico Común, durante los 10 (diez) primeros días
hábiles del mes de setiembre de cada año.
Durante el mes de agosto se realizará la difusión en las EMUNS y a través de
ARTICULO 6º).- Los interesados que no efectivicen
la inscripción en el período dispuesto en el artículo 5º, no tendrán derecho a rendir los exámenes requeridos y no podrán ingresar a
D)
Adjudicación de turnos
Para la adjudicación de turnos a los alumnos ingresantes a 1º año de
ARTICULO 7º).- Los alumnos provenientes de 6º año
de
ARTICULO 8º).- Los primeros 15 (quince) alumnos,
según el orden de mérito determinado por el puntaje obtenido en los exámenes,
de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 4º del presente
reglamento, ingresarán en el Turno Mañana.
ARTICULO 9º).- Los ingresantes
externos que, en el año correspondiente a su ingreso tengan hermanos en
cualquier nivel de las EMUNS en el turno mañana, concurrirán a dicho turno en
razón de unidad familiar.
ARTICULO
10º).- Si el ingresante enunciado en los
artículos 7º, 8º y 9º de esta Sección desea concurrir al establecimiento en el
Turno Tarde, deberá renunciar a la asignación del Turno Mañana por escrito en
ARTICULO 11º).- Las vacantes surgidas en el Turno
Mañana por la renuncia a dicho turno de los ingresantes enunciados en el artículo 8º de esta Sección,
se cubrirán con los alumnos del Turno Tarde provenientes de otras escuelas, que
correspondiera según el orden de mérito establecido por el puntaje obtenido en
las pruebas de ingreso.
ARTICULO 12º).- El resto de los aspirantes se
someterán al sorteo de
ARTICULO 13º).- El tercer día hábil de la semana
posterior al sorteo, se publicarán los listados conformados con los alumnos que
cubrirán las vacantes en el Turno Mañana y en el Turno Tarde.
ARTICULO 14º).- Los alumnos que obtengan idéntico
promedio en los exámenes de ingreso detallados en el inciso a) del Artículo 4º,
serán ordenados de acuerdo al sorteo previsto en el artículo 12º.
E)
Matriculación. Pérdida de la condición de ingresante.
Taller de Integración. Baja de alumnos matriculados.
ARTICULO 15º).- El alumno ingresante
que no haya efectuado su matriculación el el período
previsto en el mes de diciembre, perderá su condición de tal, procediendo a
a) Si la vacante se
produjera en el Turno Mañana, ésta se cubrirá utilizando el criterio descripto
en el artículo 11º del presente Reglamento.
b) Si la vacante
generada en el Turno Tarde se cubrirá con el listado de ingresantes
suplentes, de acuerdo al orden de mérito.
ARTICULO 16º).- Todos los ingresantes
al nuevo ci8clo lectivo asistirán, a partir del primer día hábil del mes de
marzo, a un Taller de Integración de carácter obligatorio.
ARTICULO 17º).- El alumno ingresante
que, encontrándose debidamente matriculado, registre inasistencias consecutivas
durante los 3 (tres) primeros días del Taller de Integración y no notifique
fehacientemente a
F)
Disposiciones Generales
ARTICULO 18º).- Aquellos alumnos provenientes de
otras Escuelas Preuniversitarias que posean convenio de pase con
ARTICULO 19º).- Si los alumnos que ingresaron por
orden de mérito poseen hermanos mellizos, trillizos, etc. ,
en el listado de ingresantes suplentes, estos últimos no podrán ingresar
bajo ninguna condición que no sea respetando el orden de mérito
correspondiente. En caso de ingresar, asistirán al turno que concurre su hermano, si así lo
solicitaran sus padres.
ARTICULO 20º).- Todo alumno que repita 1º año en
ARTICULO 21º).- Toda situación no prevista en la
presente reglamentación será resuelta por
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO