CEMS

REGLAMENTO DE INGRESO A LA ESCUELA DE CICLO BASICO COMUN (DEROGA CSU-614/05 Y MODIFICATORIAS)

 

Resolución CSU-564/11

Expediente 1150/95

 

BAHIA BLANCA, 12 setiembre de 2011.

 

VISTO:

La resolución del Consejo de Enseñanza Media y Superior CEMS -61/11 que propone adecuar el Reglamento de Ingreso al tercer ciclo lectivo de Escuela de EGB a la nueva Escuela de Ciclo Básico Común; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que es necesario contar con esta reglamentación para comenzar la inscripción para el próximo ciclo lectivo;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 7 de setiembre de 2011, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar la resolución CSU-614/05 y sus modificatorias correspondiente al Reglamento de Ingreso al Tercer Ciclo de la Escuela de Educación General Básica.

 

ARTICULO 2º).- Aprobar el Reglamento de Ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común  que consta como Anexo de la presente.

 

ARTICULO 3º).- El Consejo Superior Universitario deberá expedirse antes del 30 de setiembre de 2012 respecto a la implementación del Curso de Ingreso, propuesta por el artículo 4º inciso g) del Anexo de la resolución del CEMS-61/11.

 

ARTICULO 4º).- Habilitar la inscripción para el ciclo lectivo 2012 por un período de diez (10) días hábiles a partir del 19 de setiembre de 2011, dando amplia difusión a lo aprobado.

 

ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio comuníquese  a la Escuela de Ciclo Básico Común. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Res. CSU-564/11

 

REGLAMENTO DE INGRESO A LA ESCUELA DE CICLO BASICO COMUN

 

A - Conformación de las divisiones

 

ARTICULO 1º).- Fijar en 10 (diez) el número de divisiones de 1º año de la Escuela de ciclo Básico Común, y en 26 (veintiséis) el número de alumnos de cada división.

 

ARTICULO 2º).- Fijar en 2 (dos) el número máximo permitido en concepto de alumno supernumerario para cada división. El alumno supernumerario se admitirá exclusivamente en el caso de hermanos ingresantes en el mismo ciclo lectivo a 1º año de la Escuela de ciclo Básico Común, habiendo accedido uno de ellos al Turno Mañana (artículo 9º), por lo dispuesto en los arts. 8º, 9º, 11º, 12º y 14º de la presente Reglamentación.

 

B – Ingreso directo y por examen

 

ARTICULO 3º).- Ingresarán en forma directa los alumnos de sexto año de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la UNS, con la modalidad de examen no vinculante. A partir del ingreso al Ciclo Lectivo 2013, rendirán un examen en conjunto con los demás alumnos provenientes de otras escuelas. Los alumnos de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la UNS que no obtengan el puntaje mínimo de aprobación de 5 (cinco) puntos en cada área, deberán realizar un taller obligatorio de recuperación en el mes de febrero, debiendo cumplimentar el 80% de asistencia al mismo como condición indispensable  para el ingreso.

 

ARTICULO 4º).- Las vacantes restantes serán cubiertas por aspirantes provenientes de otras escuelas de enseñanza primaria básica, según las siguientes pautas:

 

a)       Rendirán pruebas de aptitud en las áreas de Lengua y Matemática en 2 (dos) días consecutivos de la primera semana del mes de diciembre. El puntaje máximo de cada área será de 20 (veinte) puntos. El puntaje mínimo de aprobación será de 15 (quince) puntos en total, debiendo alcanzar por lo menos 5 (cinco) puntos en cada área. El ingreso de los aspirantes se verificará según el orden de mérito resultante de las pruebas y en función de las vacantes disponibles.

b)      Como apoyo a la preparación de los aspirantes, se instrumentarán cuadernillos de Matemática y Lengua, elaborados y supervisados por el personal que se detalla en el inciso c) del presente artículo. Estos cuadernillos se podrán obtener a partir de la primera semana del mes de octubre de cada año.

c)       Las pruebas serán preparadas por una comisión integrada por profesores de las áreas respectivas, de acuerdo a lo que disponga el Coordinador de cada área, o , en caso de no estar cubierto este cargo, el equipo directivo y la Directora de la Escuela de C.B.C. y los docentes de cada área de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la UNS. Las pruebas de ambas asignaturas se realizarán siguiendo los diseños curriculares vigentes establecidos por la Dirección General de Escuelas..

d)      Las pruebas serán anónimas. Las mesas de Matemática y Lengua estarán integradas por 3 (tres) profesores: 1 (uno) del área Matemática, presidente de mesa, y 2 (dos) de otras áreas; 1 (uno) del área Lengua, presidente de mesa, y 2 (dos) de otras áreas respectivamente.

e)      Si no se contara con el número suficiente de profesores (presidentes de mesa) de Matemática y Lengua y de Auxiliares Docentes de la Escuela de Ciclo Básico Común para asistir los días de los exámenes, se solicitará a las respectivas Direcciones la colaboración de docentes de la Escuela Superior de comercio, Normal Superior y Agricultura y Ganadería, así como docentes de las áreas de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria. Este personal será declarado en comisión de servicios.

f)         Hasta tanto se cuente con Coordinadores de Espacios Curriculares Afines, la corrección de las pruebas estará a cargo de una comisión correctora para cada área, Integrada por cuatro miembros, designados por el Equipo Directivo. Cada uno de los miembros de dicha comisión será remunerado con 6 (seis) horas cátedra durante el período del 01 de setiembre al 20 de diciembre y desde el inicio del ciclo lectivo siguiente hasta el Taller de Integración, a efectos de acceder a la solicitud de vista de los exámenes por parte de los padres.

 

C) – Inscripción

 

ARTICULO 5º).- Se realizará la inscripción de los nuevos ingresantes a  Escuela de ciclo Básico Común, durante los 10 (diez) primeros días hábiles  del mes de setiembre de cada año. Durante el mes de agosto se realizará la difusión en las EMUNS y a través de la Dirección de Prensa y Ceremonial de la UNS, en los medios masivos de comunicación y en la página Web de la UNS.

 

ARTICULO 6º).- Los interesados que no efectivicen la inscripción en el período dispuesto en el artículo 5º, no tendrán  derecho a rendir los exámenes requeridos  y no podrán ingresar a la Escuela de ciclo Básico Común bajo ninguna circunstancia.

 

D) Adjudicación de turnos

 

Para la adjudicación de turnos a los alumnos ingresantes a 1º año de la Escuela de ciclo Básico Común  se  seguirán las pautas que se detallan a continuación:

 

ARTICULO 7º).- Los alumnos provenientes de 6º año de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de la UNS ingresarán en el turno que elijan.

 

ARTICULO 8º).- Los primeros 15 (quince) alumnos, según el orden de mérito determinado por el puntaje obtenido en los exámenes, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 4º del presente reglamento, ingresarán en el Turno Mañana.

 

ARTICULO 9º).- Los ingresantes externos que, en el año correspondiente a su ingreso tengan hermanos en cualquier nivel de las EMUNS en el turno mañana, concurrirán a dicho turno en razón de unidad familiar.

 

ARTICULO  10º).- Si el ingresante enunciado en los artículos 7º, 8º y 9º de esta Sección desea concurrir al establecimiento en el Turno Tarde, deberá renunciar a la asignación del Turno Mañana por escrito en la Secretaría de la Escuela de Ciclo Básico Común, en el período de matriculación del mes de diciembre.

 

ARTICULO 11º).- Las vacantes surgidas en el Turno Mañana por la renuncia a dicho turno de los ingresantes  enunciados en el artículo 8º de esta Sección, se cubrirán con los alumnos del Turno Tarde provenientes de otras escuelas, que correspondiera según el orden de mérito establecido por el puntaje obtenido en las pruebas de ingreso.

 

ARTICULO 12º).- El resto de los aspirantes se someterán al sorteo de la Quiniela Nacional Nocturna correspondiente al día viernes de la última semana de matriculación en el mes de diciembre. Para dicho sorteo, se tendrán en cuenta las 3 (tres) últimas cifras del primer premio de la fecha del sorteo correspondiente; a continuación, los que posean terminación en orden creciente hasta el 999 y luego desde el 000 hasta el número anterior al a cifra sorteada.

 

ARTICULO 13º).- El tercer día hábil de la semana posterior al sorteo, se publicarán los listados conformados con los alumnos que cubrirán las vacantes en el Turno Mañana y en el Turno Tarde.

 

ARTICULO 14º).- Los alumnos que obtengan idéntico promedio en los exámenes de ingreso detallados en el inciso a) del Artículo 4º, serán ordenados de acuerdo al sorteo previsto en el artículo 12º.

 

E) Matriculación. Pérdida de la condición de ingresante. Taller de Integración. Baja de alumnos matriculados.

 

ARTICULO 15º).- El alumno ingresante que no haya efectuado su matriculación el el período previsto en el mes de diciembre, perderá su condición de tal, procediendo a la Secretaría del siguiente modo:

 

a)       Si la vacante se produjera en el Turno Mañana, ésta se cubrirá utilizando el criterio descripto en el artículo 11º del presente Reglamento.

b)      Si la vacante generada en el Turno Tarde se cubrirá con el listado de ingresantes suplentes, de acuerdo al orden de mérito.

 

ARTICULO 16º).- Todos los ingresantes al nuevo ci8clo lectivo asistirán, a partir del primer día hábil del mes de marzo, a un Taller de Integración de carácter obligatorio.

 

ARTICULO 17º).- El alumno ingresante que, encontrándose debidamente matriculado, registre inasistencias consecutivas durante los 3 (tres) primeros días del Taller de Integración y no notifique fehacientemente a la Secretaría de la Escuela de Ciclo Básico Común el motivo de las mencionadas ausencias, será automáticamente dado de baja de la matrícula, generándose una vacante que se cubrirá según lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 15º.

 

F) Disposiciones Generales

 

ARTICULO 18º).- Aquellos alumnos provenientes de otras Escuelas Preuniversitarias que posean convenio de pase con la UNS vigente o sean hijos de personal becado por la UNS y que deban insertarse en el 1º año del Ciclo Básico Común, ingresarán en forma directa como alumnos supernumerarios, con el límite establecido en el artículo 2º del presente Reglamento.

 

ARTICULO 19º).- Si los alumnos que ingresaron por orden de mérito poseen hermanos mellizos, trillizos, etc. , en el listado de ingresantes  suplentes, estos últimos no podrán ingresar bajo ninguna condición que no sea respetando el orden de mérito correspondiente. En caso de ingresar, asistirán al turno  que concurre su hermano, si así lo solicitaran sus padres.

 

ARTICULO 20º).- Todo alumno que repita 1º año en la Escuela de Ciclo Básico Común de la UNS se matriculará como alumno supernumerario en el turno que la Dirección de la Escuela, en conjunto con el Departamento de Orientación Educacional, considera conveniente, teniendo en cuenta la unidad familiar, tal como prevé el artículo 9º del presente reglamento.

 

ARTICULO 21º).- Toda situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por la Dirección de la Escuela, con eventual apelación ante el CEMS y el Consejo Superior Universitario.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO