ALUMNOS

MODIF. SISTEMA DE INECUACION

(Deroga CSU-951/05 y CSU-206/10 y CSU-345/10 (que modifican la Res. 951/05), y el artículo 17 de la resolución CSU-406/12 del Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil)

 

Resolución CSU-564

Expte. X-51/15

 

BAHÍA BLANCA, 15 de agosto de 2019

 

VISTO:

 

La resolución CSU-951/05 que implementa el sistema de inecuación;

 

Las resoluciones CSU-206/10 y CSU- 345/10 que modifican el artículo 6º de la resolución CSU-951/05;

 

El artículo 17 de la resolución CSU-406/12 (t.o. Reglamento de la Actividad Estudiantil) que reproduce el texto de la resolución CSU-951/05;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, si bien el sistema de inecuación estuvo destinado originalmente a fortalecer la decisión responsable de los estudiantes, estimularlos a rendir finales, y evitar con ello el recurrente pedido de prórroga por el vencimiento de sus Trabajos Prácticos (TP), sin embargo, los datos relevados tras más de diez años de vigencia no muestran un aumento significativo ni en el porcentaje de finales ni en el grado de avance de la carrera de los estudiantes, lo que pone en cuestión su eficacia como herramienta para el logro de los objetivos buscados;

 

Que, según reconoce la misma resolución CSU- 951/05, más allá de esta normativa muchas carreras definen condiciones particulares para sus planes de estudio y para el vencimiento de los TP, en función de lograr que los alumnos no acumulen en exceso finales que demoren su graduación; 

 

Que los sistemas de correlatividades previstos en los planes de estudios se establecen sobre fundamentos académicos y de gestión de las carreras universitarias en virtud de los cuales se hace necesario aprobar una materia antes de cursar otra;

 

Que por lo tanto el sistema de inecuación no posee fundamento académico ni pedagógico, implicando un impedimento adicional para el cursado de las asignaturas lo que puede obstaculizar el desarrollo académico de los estudiantes;

 

Que los estudiantes deben hacerse responsables de los avances de sus carreras y decidir en consecuencia la cantidad de exámenes que están dispuestos a rendir;

 

Que la derogación de la Res. CSU-951/05 de ningún modo implica restablecer el viejo régimen general de vencimientos de dos años y seis meses para las materias de las UNS, dado que aquellas carreras que pretendieron definir condiciones particulares de vencimientos lo han hecho, y las que no, deberán someterlo a consideración de Consejo Superior Universitario si así lo pretendieran, tal como sucede en la actualidad;

 

Que se registra una disparidad de situaciones de los planes de estudio con relación a los procesos de acreditación ante CONEAU y respecto de las resoluciones de reconocimiento oficial del título correspondiente ante la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria;

 

Que la disparidad aludida amerita delegar temporalmente en los Departamentos Académicos el restablecimiento de la inecuación para el cursado de las asignaturas de las carreras bajo su coordinación, si así lo consideran necesario, y sus propias comisiones curriculares lo aconsejan;

 

Que el artículo 6º de la resolución CSU-951/05, modificado por las resoluciones CSU-206/10 y CSU-345/10, establece que “una vez que el alumno haya cursado todas las asignaturas de su plan de estudios, tendrá un período de 3 (tres) años para aprobarlas -a partir del momento que curse la última- o deberá recursarlas”; 

 

Que el artículo 17 de la resolución CSU 406/12 (t.o. Reglamento de la Actividad Estudiantil) reproduce el texto de los seis artículos de la resolución CSU-951/05; 

 

Que por las mismas razones que se deroga la resolución CSU-951/05, corresponde hacer lo propio con las resoluciones CSU-206/10 y CSU-345/10, y el artículo 17 de la resolución CSU-406/12;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 14 de agosto de 2019, lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Derogar la Res. CSU-951/05, que establece el sistema de inecuación para todas las carreras de la UNS con la excepción de aquellas que definan condiciones particulares y aquellas cuyos planes de estudio expresamente lo incluyan en la resolución de aprobación del mismo.

 

Artículo 2º: Derogar las resoluciones CSU-206/10 y CSU-345/10 (que modifican la Res. 951/05), y el artículo 17 de la resolución CSU-406/12 del Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil que contiene lo referido al sistema de inecuación.

 

Artículo 3º: Establecer la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° a partir del primer cuatrimestre del año 2020.

 

Artículo 4º: Mantener la vigencia del plazo de 3 (tres) años para que los estudiantes que hayan cursado todas las asignaturas de su plan de estudios aprueben su examen final – a partir del momento que cursen la última- o deberán recursarlas.

 

Artículo 5º: Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a los Departamentos Académicos. Gírese a la Dirección General de Gestión Académica a todos sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA,

RECTOR

UNS

ABOG. MARIO ANDRÉS ARRUIZ,

SECRETARIO GENERAL DEL CSU