ALUMNOS
MODIF. SISTEMA DE INECUACION
(Deroga CSU-951/05 y CSU-206/10 y CSU-345/10 (que modifican la Res.
951/05), y el artículo 17 de la resolución CSU-406/12 del Texto Ordenado de la
Actividad Estudiantil)
Expte.
X-51/15
BAHÍA BLANCA,
15 de agosto de 2019
VISTO:
La resolución CSU-951/05 que
implementa el sistema de inecuación;
Las resoluciones
CSU-206/10 y CSU- 345/10 que modifican el artículo 6º de la resolución
CSU-951/05;
El artículo 17 de la
resolución CSU-406/12 (t.o. Reglamento de la
Actividad Estudiantil) que reproduce el texto de la resolución CSU-951/05;
CONSIDERANDO:
Que, si bien el sistema de inecuación estuvo destinado
originalmente a fortalecer la decisión responsable de los estudiantes,
estimularlos a rendir finales, y evitar con ello el recurrente pedido de
prórroga por el vencimiento de sus Trabajos Prácticos (TP), sin embargo, los
datos relevados tras más de diez años de vigencia no muestran un aumento
significativo ni en el porcentaje de finales ni en el grado de avance de la
carrera de los estudiantes, lo que pone en cuestión su eficacia como
herramienta para el logro de los objetivos buscados;
Que, según reconoce la misma resolución CSU- 951/05, más allá de
esta normativa muchas carreras definen condiciones particulares para sus planes
de estudio y para el vencimiento de los TP, en función de lograr que los
alumnos no acumulen en exceso finales que demoren su graduación;
Que los sistemas de correlatividades previstos en los planes de
estudios se establecen sobre fundamentos académicos y de gestión de las carreras
universitarias en virtud de los cuales se hace necesario aprobar una materia
antes de cursar otra;
Que por lo tanto el
sistema de inecuación no posee fundamento académico ni pedagógico, implicando
un impedimento adicional para el cursado de las asignaturas lo que puede
obstaculizar el desarrollo académico de los estudiantes;
Que los estudiantes
deben hacerse responsables de los avances de sus carreras y decidir en
consecuencia la cantidad de exámenes que están dispuestos a rendir;
Que la derogación de
la Res. CSU-951/05 de ningún modo implica restablecer el viejo régimen general
de vencimientos de dos años y seis meses para las materias de las UNS, dado que
aquellas carreras que pretendieron definir condiciones particulares de
vencimientos lo han hecho, y las que no, deberán someterlo a consideración de
Consejo Superior Universitario si así lo pretendieran, tal como sucede en la
actualidad;
Que se registra una disparidad de situaciones de los planes de
estudio con relación a los procesos de acreditación ante CONEAU y respecto de
las resoluciones de reconocimiento oficial del título correspondiente ante la
Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria;
Que la disparidad aludida amerita delegar temporalmente en los
Departamentos Académicos el restablecimiento de la inecuación para el cursado
de las asignaturas de las carreras bajo su coordinación, si así lo consideran
necesario, y sus propias comisiones curriculares lo aconsejan;
Que el artículo 6º de la resolución CSU-951/05, modificado por las
resoluciones CSU-206/10 y CSU-345/10, establece que “una vez que el alumno haya
cursado todas las asignaturas de su plan de estudios, tendrá un período de 3
(tres) años para aprobarlas -a partir del momento que curse la última- o deberá
recursarlas”;
Que el artículo 17 de la resolución CSU 406/12 (t.o. Reglamento de la Actividad Estudiantil) reproduce el
texto de los seis artículos de la resolución CSU-951/05;
Que por las mismas razones que se deroga la resolución CSU-951/05,
corresponde hacer lo propio con las resoluciones CSU-206/10 y CSU-345/10, y el
artículo 17 de la resolución CSU-406/12;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 14 de agosto de 2019, lo aconsejado por
sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
Artículo 1º: Derogar la Res. CSU-951/05, que
establece el sistema de inecuación para todas las carreras de la UNS con la
excepción de aquellas que definan condiciones particulares y aquellas cuyos
planes de estudio expresamente lo incluyan en la resolución de aprobación del
mismo.
Artículo 2º: Derogar las resoluciones CSU-206/10 y
CSU-345/10 (que modifican la Res. 951/05), y el artículo 17 de la resolución
CSU-406/12 del Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil que contiene lo
referido al sistema de inecuación.
Artículo 3º: Establecer la vigencia de lo dispuesto
en el artículo 1° a partir del primer cuatrimestre del año 2020.
Artículo 4º: Mantener la vigencia del plazo de 3
(tres) años para que los estudiantes que hayan cursado todas las asignaturas de
su plan de estudios aprueben su examen final – a partir del momento que cursen
la última- o deberán recursarlas.
Artículo 5º: Pase a la Secretaría General
Académica y por su intermedio comuníquese a los Departamentos Académicos.
Gírese a la Dirección General de Gestión Académica a todos sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR.
DANIEL ALBERTO VEGA,
RECTOR
UNS
ABOG.
MARIO ANDRÉS ARRUIZ,
SECRETARIO
GENERAL DEL CSU