REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES (Modificación)

Resolución CSU-564/96.

Expediente R-839/61; 2º C

BAHIA BLANCA, 7 de octubre de 1996.

VISTO:

El artículo segundo del Decreto 968/96, por el que se establece que para acreditar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares, los trabajadores deberán cumplir con un horario mínimo de 4 hs. diarias o 25 hs. semanales, o 100 hs. en el mes; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de esta modificación en el régimen de salarios familiares, los docentes universitarios con dedicación semiexclusiva dejarían de percibir este beneficio ya que la carga horaria establecida para esa dedicación es de veinticuatro (24) horas semanales (art. 2º, Res.CU-228/86);

Que resulta conveniente incrementar a veinticinco (25) horas semanales dicha dedicación a fin de posibilitar que continúen percibiendo esta parte importante del salario;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 25/9/96, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Personal;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo segundo de la Resolución CU-228/86, quedando su texto redactado del siguiente modo:

"Artículo 2º: Las DE, DC y DP implican una carga de 40 (cuarenta), 32 (treinta y dos) y 25 (veinticinco) horas semanales respectivamente."

ARTICULO 2º).- Modificar el punto 10 del Anexo II de la Resolución CU-76/95, quedando su texto redactado del siguiente modo:


10-Cargos - Dedicación     
docentes    exclusiva         
universitarios		equivale a 20		
(veinte) horas				
cátedra de nivel				
medio o superior.         
-  Dedicación     
 semiexclusiva		equivale a 12 (doce)				
horas cátedra				
de nivel medio o				
superior.         
- Dedicación      
simple				equivale a 4 (cuatro)				
horas cátedra de				
nivel  medio o				
superior.         



ARTICULO 3º).- Pase para su conocimiento a las Secretarías Generales Académica, Técnica, de Ciencia y Tecnología, de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria, de Comunicación y Cultura , las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas y el Boletín Oficial. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO