REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES (Modificación)
Resolución CSU-564/96.
Expediente R-839/61; 2º C
BAHIA BLANCA, 7 de octubre de 1996.
VISTO:
El artículo segundo del Decreto 968/96, por el que se establece
que para acreditar el derecho a la percepción de las asignaciones
familiares, los trabajadores deberán cumplir con un horario
mínimo de 4 hs. diarias o 25 hs. semanales, o 100 hs. en
el mes; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de esta modificación en el régimen de salarios familiares, los docentes universitarios con dedicación semiexclusiva dejarían de percibir este beneficio ya que la carga horaria establecida para esa dedicación es de veinticuatro (24) horas semanales (art. 2º, Res.CU-228/86);
Que resulta conveniente incrementar a veinticinco (25) horas semanales dicha dedicación a fin de posibilitar que continúen percibiendo esta parte importante del salario;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de
fecha 25/9/96, aprobó lo aconsejado por su Comisión
de Personal;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo segundo de la Resolución CU-228/86, quedando su texto redactado del siguiente modo:
"Artículo 2º: Las DE, DC y DP implican
una carga de 40 (cuarenta), 32 (treinta y dos) y 25 (veinticinco)
horas semanales respectivamente."
ARTICULO 2º).- Modificar el punto 10 del Anexo II de la Resolución CU-76/95, quedando su texto redactado del siguiente modo:
10-Cargos - Dedicación docentes exclusiva universitarios equivale a 20 (veinte) horas cátedra de nivel medio o superior. - Dedicación semiexclusiva equivale a 12 (doce) horas cátedra de nivel medio o superior. - Dedicación simple equivale a 4 (cuatro) horas cátedra de nivel medio o superior.
ARTICULO 3º).- Pase para su conocimiento a las Secretarías
Generales Académica, Técnica, de Ciencia y Tecnología,
de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria,
de Comunicación y Cultura , las Direcciones Generales de
Personal y de Economía y Finanzas y el Boletín Oficial.
Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido,
archívese.
DR. GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO