CEMS

REGLAMENTO DE INGRESO ESCUELA DE ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA (DEROGA CSU-487/96 Y CSU-828/02.

 

Resolución CSU-569/11

Expediente 308/95

 

BAHIA BLANCA, 12 de setiembre de 2011.

 

            VISTO:

            La resolución del Consejo de Enseñanza  Media y Superior CEMS-62/11 proponiendo un nuevo “Reglamento de Ingreso a la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria” y

 

            CONSIDERANDO:

            La necesidad de adecuar el “Reglamento de Ingreso al Nivel Inicial y al 1º y 2º ciclo de la Escuela de EGB” a la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria;

           

            Que el proyecto de “Reglamento de Ingreso a la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria” presentado por la Dirección  del Establecimiento, se desarrolló a partir del análisis de las distintas reglamentaciones vigentes en relación al tema, proponiendo la unificación de las mismas;

 

            Que consta el dictamen de las Comisiones de Enseñanza, Padres y Alumnos e Interpretación y Reglamento del CEMS;

 

            Que el Consejo Superior Universitario  aprobó en su reunión del 7 de setiembre de 2011 lo aconsejado por sus Comisiones de Establecimientos Secundarios y Terciarios e Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar las Resoluciones CSU-487/96 y CSU-828/02 correspondientes al “Régimen para el Ingreso de Alumnos a la Educación Inicial y a los 1º y 2º ciclos de la Escuela de EGB”.

 

ARTICULO 2º).- Aprobar el “Reglamento de Ingreso a la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria” que consta  como Anexo de la presente.-

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio, comuníquese a la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

Res. CSU-569/11

 

REGLAMENTO DE INGRESO A LA ESCUELA DE ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA

 

ARTICULO 1º).- Para ingresar a la sala de 3 (tres) años de la Educación  Inicial los candidatos deberán cumplir los tres (3) años de edad entre el 1º de julio del año anterior al del ciclo lectivo respectivo y el 30 de junio siguiente. La asignación de vacantes seguirá el siguiente orden de prelación:

 

a)        Ingresarán en primer término los candidatos que tengan hermanos en el momento de la inscripción en las salas del Nivel Inicial o en los cinco primeros años del Nivel Primario de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria. En caso que el número de inscriptos que reúnan esta condición supere el número de vacantes, se efectuará un sorteo me3diante el procedimiento establecido en el artículo 5º o ante Escribano Público.

b)       Si aún continúan existiendo vacantes, ingresarán  los inscriptos que sean hijos del personal docente con cargo en la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria que cumplan las siguientes condiciones:

i)          revistar con carácter titular o interino y acreditar una antigüedad de 1 (un) año como mínimo en el cargo al mes de marzo del año en el que se realiza la inscripción;

ii)         revistar con carácter suplente con una antigüedad mínima en dicho cargo de 4 (cuatro) años continuos.

iii)       Encontrarse en actividad en el cargo en el momento de la inscripción y en el inicio del ciclo lectivo para el que se realiza la inscripción.

 

En caso de que el número de inscriptos que reúnan esta condición supere el número de vacantes, se efectuará un sorteo mediante el procedimiento establecido en el artículo 5º o ante Escribano Público.

 

c)        Si aún continúan existiendo vacantes, un 40% (treinta por ciento) de las mismas se cubrirán con inscriptos que sean hijos del personal en relación de dependencia de la UNS, la Obra Social o el Departamento de Complementación Previsional de la UNS, según las siguientes condiciones:

i)          que acredite 1 (un) año de antigüedad como mínimo en el cargo al mes de marzo del año en el que se realiza la inscripción;

ii)         encontrarse en  actividad en el cargo en el momento de la inscripción y en el inicio del ciclo lectivo para el que se realizó la misma.

 

En caso de que el número de inscriptos que reúnan esta condición supere el número de vacantes asignadas, se efectuará un sorteo mediante el procedimiento establecido en el artículo 5º o ante Escribano Público.

 

d)       Las vacantes restantes se cubrirán con los demás inscriptos, incluidos los que no hubieren ingresado por el inciso anterior. En caso de que superen el número de vacantes, se efectuará un sorteo mediante el  procedimiento establecido en el artículo 5º o ante Escribano Público.

 

ARTICULO 2º).-  La inscripción para la cobertura de vacantes se realizará en la Secretaría de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria de acuerdo con el procedimiento siguiente:

 

a)       Durante la última semana de octubre de cada año se llamará a inscripción general a través de la página web de la Universidad y mediante aviso en el diario local de mayor circulación. También se difundirá el llamado mediante el cuaderno de comunicación de los alumnos y exhibición en los avisadores de los establecimientos dependientes del CEMS, de los Departamentos Académicos y del edificio de Rectorado. El plazo de inscripción será de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente al de publicación del llamado en el diario. Los padres serán notificados en el momento de la inscripción del orden establecido para la asignación de vacantes.

b)      Luego de finalizada la inscripción se exhibirá en la Secretaría de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria la nómina de inscriptos con el número de Documento Nacional de Identidad correspondiente, agrupados en 4 (cuatro) listados de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 1º.

c)       Una vez realizado el sorteo, cuando éste fuese necesario, se exhibirá la nómina de ingresantes con el número de Documento Nacional de Identidad correspondiente.

 

ARTICULO 3º).- La cobertura de vacantes en las salas de 4 y 5 años de la Educación Inicial y de 1º a 5º año de la Educación Primaria de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria seguirá el siguiente orden de prelación:

 

a)       Las vacantes se asignarán en primer término a los alumnos de la Escuela provenientes del nivel anterior;

b)      Si aún continúan existiendo vacantes se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 1º y 2º de la presente reglamentación, pudiendo fijarse otra fecha para la publicación del llamado.

 

ARTICULO 4º).- Las vacantes que se produzcan en 6º año no serán cubiertas ya iniciado el ciclo lectivo, dadas las características grupales, pedagógicas e institucionales de promoción a 1º año de la Escuela de ciclo Básico Común.

 

ARTICULO 5º).- Los sorteos se efectuarán del siguiente modo:

 

a)       La Dirección de la Escuela seleccionará una fecha de sorteo de la Lotería Nacional o de la Provincia de buenos Aires que se publicará junto con el llamado.

b)      Ingresarán en primer término aquellos inscriptos cuyas tres últimas cifras del Documento Nacional de Identidad coincidan con las tres últimas cifras del primer premio de la fecha del sorteo elegida, a continuación los que posean terminación en orden creciente hasta el 999 y luego desde el 000 hasta el número anterior a la cifra sorteada.

 

c)       Criterio de sorteo:

i)          Si en el sorteo sale favorecido un hermano mellizo ,  automáticamente ingresa su hermano ocupando la última vacante

ii)         Si un mellizo sorteado ocupara el último lugar, su hermano ocupará un lugar supernumerario (si esto sucediera en el primer sorteo correspondiente al 30% de las vacantes para hijos del personal de la Universidad Nacional del Sur, se tomará una vacante del último sorteo correspondiente a matrícula externa e hijos de empleados de la Universidad Nacional del Sur que no hubieren sido favorecidos en el primer sorteo).

iii)       En caso de quedar un alumno como supernumerario la vacante no se cubrirá cuando se retire un alumno del establecimiento.

iv)       Cuando el número de alumnos sorteados exceda las vacantes por repetición de las tres últimas cifras de documentos, se deberá considerar la unidad de mil menor del Documento Nacional de Identidad, si no se resolviese por este número se pasará a la decena de mil y así sucesivamente.

 

d)       En el caso que algún alumno ingresante renuncia a su banco, la vacante será cubierta de la siguiente manera:

i)          Si la vacante se produjese entre los ingresantes según lo establecido en el inciso a) y/o d) del artículo 1º del presente reglamento, la misma se cubrirá de acuerdo al resultado del sorteo general oportunamente realizado.

ii)         Si la vacante se produjese entre los ingresantes según los incisos b) y/o c) del artículo 1º del presente reglamento, la misma se cubrirá de acuerdo al resultado del sorteo específico.

 

ARTICULO 6º).- Asignación de turnos:

a)       Los ingresantes que tengan hermanos en las EMUNS podrán optar por concurrir al mismo turno que sus hermanos por razones de unidad familiar.

b)      Podrán elegir turno los hijos del personal que se desempeñe en el Nivel Inicial y/o en el Nivel Primario de la Escuela de enseñanza Inicial y Primaria.

c)       Los restantes ingresantes elegirán turno de acuerdo al orden del sorteo, en función de la disponibilidad de vacantes.

 

ARTICULO 7º).- El número máximo de alumnos en cada división de la Educación Inicial y de la Educación Primaria de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria se fija en 26 (veintiséis), con las excepciones previstas en los artículos 5º - ii), 8º, 9º y 10º de la presente reglamentación.

 

ARTICULO 8º).- Los alumnos de la Escuela que sean hijos del personal de la UNS y deban ausentarse de la ciudad por razones de estudio de posgrado o tareas de investigación de alguno de sus padres, conservarán su plaza –la que no podrá ser cubierta- y podrán reingresar a la Escuela en cualquier época del año, sin limitaciones en cuanto al cupo de alumnos por división.

 

ARTICULO 9º).- Los hijos de profesores extranjeros que visiten la UNS podrán ingresar directamente en cualquier época del año, sin limitaciones en cuanto al cupo de alumnos por división.

 

ARTICULO 10º).- Tendrán plena aplicación los acuerdos interuniversitarios vigentes que se refieran a la materia de la presente reglamentación.

 

ARTICULO 11º).- Dado que la Escuela revista un carácter experimental y de innovación pedagógica y no recae sobre ella la responsabilidad de asegurar el servicio educativo en la jurisdicción, no se admitirán solicitudes de ingreso directo fundadas en el traslado familiar por razones laborales, con las excepciones previstas en los artículos 8º, 9º y 10º.

 

ARTICULO 12º).- Toda situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por la Dirección de la Escuela  de Enseñanza Inicial y Primaria, con eventual apelación ante el CEMS y el Consejo Superior Universitario

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO