CEMS
REGLAMENTO DE INGRESO ESCUELA DE ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA (DEROGA
CSU-487/96 Y CSU-828/02.
Resolución CSU-569/11
Expediente 308/95
BAHIA
BLANCA, 12 de setiembre de 2011.
VISTO:
La resolución del Consejo de Enseñanza Media y Superior CEMS-62/11 proponiendo un
nuevo “Reglamento de Ingreso a
CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar el “Reglamento de Ingreso al
Nivel Inicial y al 1º y 2º ciclo de
Que el proyecto de “Reglamento de Ingreso a
Que consta el dictamen de las Comisiones de Enseñanza,
Padres y Alumnos e Interpretación y Reglamento del CEMS;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 7 de setiembre de
2011 lo aconsejado por sus Comisiones de Establecimientos Secundarios y
Terciarios e Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Derogar las
Resoluciones CSU-487/96 y CSU-828/02 correspondientes al “Régimen para el
Ingreso de Alumnos a
ARTICULO 2º).- Aprobar el
“Reglamento de Ingreso a
ARTICULO 3º).- Pase a
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR.
DIEGO DUPRAT
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res. CSU-569/11
REGLAMENTO DE INGRESO A
ARTICULO 1º).- Para ingresar a la sala de 3 (tres) años de
a)
Ingresarán en primer término los candidatos que
tengan hermanos en el momento de la inscripción en las salas del Nivel Inicial
o en los cinco primeros años del Nivel Primario de
b)
Si aún continúan existiendo vacantes,
ingresarán los inscriptos que sean hijos
del personal docente con cargo en
i)
revistar con carácter titular o interino y
acreditar una antigüedad de 1 (un) año como mínimo en el cargo al mes de marzo
del año en el que se realiza la inscripción;
ii)
revistar con carácter suplente con una antigüedad
mínima en dicho cargo de 4 (cuatro) años continuos.
iii)
Encontrarse en actividad en el cargo en el momento
de la inscripción y en el inicio del ciclo lectivo para el que se realiza la
inscripción.
En caso de que el número de inscriptos que reúnan esta condición supere
el número de vacantes, se efectuará un sorteo mediante el procedimiento
establecido en el artículo 5º o ante Escribano Público.
c)
Si aún continúan existiendo vacantes, un 40%
(treinta por ciento) de las mismas se cubrirán con inscriptos que sean hijos
del personal en relación de dependencia de
i)
que acredite 1 (un) año de antigüedad como mínimo
en el cargo al mes de marzo del año en el que se realiza la inscripción;
ii)
encontrarse en
actividad en el cargo en el momento de la inscripción y en el inicio del
ciclo lectivo para el que se realizó la misma.
En caso de que el número de inscriptos que reúnan
esta condición supere el número de vacantes asignadas, se efectuará un sorteo
mediante el procedimiento establecido en el artículo 5º o ante Escribano
Público.
d)
Las vacantes restantes se cubrirán con los demás
inscriptos, incluidos los que no hubieren ingresado por el inciso anterior. En
caso de que superen el número de vacantes, se efectuará un sorteo mediante
el procedimiento establecido en el
artículo 5º o ante Escribano Público.
ARTICULO 2º).- La inscripción para
la cobertura de vacantes se realizará en
a)
Durante la última semana de octubre de cada año se
llamará a inscripción general a través de la página web
de
b)
Luego de finalizada la inscripción se exhibirá en
c)
Una vez realizado el sorteo, cuando éste fuese
necesario, se exhibirá la nómina de ingresantes con
el número de Documento Nacional de Identidad correspondiente.
ARTICULO 3º).- La cobertura de vacantes en las salas de 4 y 5 años de
a)
Las vacantes se asignarán en primer término a los
alumnos de
b)
Si aún continúan existiendo vacantes se seguirá el
procedimiento establecido en los artículos 1º y 2º de
la presente reglamentación, pudiendo fijarse otra fecha para la publicación del
llamado.
ARTICULO 4º).- Las vacantes que se produzcan en 6º año no serán
cubiertas ya iniciado el ciclo lectivo, dadas las características grupales,
pedagógicas e institucionales de promoción a 1º año de
ARTICULO 5º).- Los sorteos se efectuarán del siguiente modo:
a)
b)
Ingresarán en primer término aquellos inscriptos
cuyas tres últimas cifras del Documento Nacional de Identidad coincidan con las
tres últimas cifras del primer premio de la fecha del sorteo elegida, a
continuación los que posean terminación en orden creciente hasta el 999 y luego
desde el 000 hasta el número anterior a la cifra sorteada.
c)
Criterio de sorteo:
i)
Si en el sorteo sale favorecido un hermano mellizo
, automáticamente ingresa su hermano
ocupando la última vacante
ii)
Si un mellizo sorteado ocupara el último lugar, su
hermano ocupará un lugar supernumerario (si esto sucediera en el primer sorteo
correspondiente al 30% de las vacantes para hijos del personal de
iii)
En caso de quedar un alumno como supernumerario la
vacante no se cubrirá cuando se retire un alumno del establecimiento.
iv)
Cuando el número de alumnos sorteados exceda las
vacantes por repetición de las tres últimas cifras de documentos, se deberá
considerar la unidad de mil menor del Documento Nacional de Identidad, si no se
resolviese por este número se pasará a la decena de mil y así sucesivamente.
d)
En el caso que algún alumno ingresante
renuncia a su banco, la vacante será cubierta de la siguiente manera:
i)
Si la vacante se produjese entre los ingresantes según lo establecido en el inciso a) y/o d) del
artículo 1º del presente reglamento, la misma se cubrirá de acuerdo al
resultado del sorteo general oportunamente realizado.
ii)
Si la vacante se produjese entre los ingresantes según los incisos b) y/o c) del artículo 1º del
presente reglamento, la misma se cubrirá de acuerdo al resultado del sorteo
específico.
ARTICULO 6º).- Asignación de turnos:
a) Los ingresantes
que tengan hermanos en las EMUNS podrán optar por concurrir al mismo turno que
sus hermanos por razones de unidad familiar.
b) Podrán elegir turno los hijos del personal
que se desempeñe en el Nivel Inicial y/o en el Nivel Primario de
c) Los restantes ingresantes
elegirán turno de acuerdo al orden del sorteo, en función de la disponibilidad
de vacantes.
ARTICULO 7º).- El número máximo de alumnos
en cada división de
ARTICULO 8º).- Los alumnos de
ARTICULO 9º).- Los hijos de profesores
extranjeros que visiten
ARTICULO 10º).- Tendrán plena aplicación los
acuerdos interuniversitarios vigentes que se refieran
a la materia de la presente reglamentación.
ARTICULO 11º).- Dado que
ARTICULO 12º).- Toda situación no prevista
en la presente reglamentación será resuelta por
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO