C.E.M.S.

TITULARIZACION PERSONAL DOCENTE INTERINO (CONDICIONES).

Resolución CSU-56/02

Expediente CEMS-238/87 3º Cuerpo

BAHIA BLANCA, 1 de marzo de 2002.-

VISTO:

La Resolución 001/00 del Consejo de Enseñanza Media y Superior, por la que se solicita la titularización del personal docente interino dependiente de ese Consejo que posea las condiciones establecidas en el artículo 1º de la misma; y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Universitario titularizó mediante resolución CU-185/89 y complementarias a todo el personal dependiente del CEMS que poseía a esa fecha 10 años de entigüedad en dicho ámbito y concepto no inferior a distinguido en los tres últimos años de desempeño;

Que en 1991 se adoptó una decisión similar (Res.CU-285/91 y complementarias) y desde entonces no se realizaron nuevas titularizaciones;

Que debido a la falta de llamados a concurso para la cobertura de cargos y horas cátedra, aquellos docentes que no poseían la antigüedad requerida a la fecha de la resolución de titularización y los que ingresaron con posterioridad mediante llamados a inscripción (listados) o designación a propuesta de la Dirección de la Escuela, se desempeñan en forma interina;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones, en su sesión del 27 de febrero de 2002, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Otorgar carácter de titular a la designación del personal docente de los Establecimientos dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior que revista en forma interina en cargos y horas cátedra, y reúna las siguientes condiciones:

  1. Poseer a la fecha de sanción de la presente resolución diez (10) años calendario de antigüedad docente en los establecimientos dependientes del C.E.M.S.-
  2. Desempeñarse a la fecha de la presente resolución en el cargo o en las horas cátedra (curso, año y división) acreditando, a igual fecha, cinco (5) años calendario de prestación efectiva en ese mismo cargo y horas cátedra; salvo agentes con licencia con goce de haberes o licencia sin goce de haberes por art. 6º del Régimen de Licencias o por cargo de mayor jerarquía en los establecimientos del C.E.M.S.
  3. Registrar calificaciones anuales no inferiores a "sobresaliente" en los últimos cinco (5) años.- En los casos de licencia se tendrá en cuenta la calificación en el cargo o en las horas cátedra que el docente cubrió usufructuando dicha licencia.
  4. No haber accedido al cargo u horas cátedra donde se concede la titularización por designación a propuesta de Dirección,

ARTICULO 2º).- Para el cómputo de la antigüedad requerida en el inciso b) del artículo anterior se tendrán en cuenta las reubicaciones, pases y cambios de designación de asignaturas o cargos motivados en cambios de planes u otras razones ajenas a la voluntad del docente.

ARTICULO 3º).- Pase a conocimiento de la Secretaría General Académica. Gírese al CEMS y, por su intermedio, comuníquese a los establecimientos dependientes. Pase a la Dirección General de Personal a sus efectos. Cumplido; archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO