PERSONAL DOCENTE
LICENCIAS
DOCENTES INVESTIGADORES - DEROGA
CSU-829/00
Resolución CSU-56/11
Expediente SGCYT-3759/10
BAHIA BLANCA, 11 de marzo de 2011.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que existiendo una normativa de
jerarquía superior se debe ajustar la reglamentación vigente dictada a nivel
local, siendo conveniente derogar la resolución CSU-829/00 mencionada en el Visto;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en su reunión del 2 de marzo de 2011, lo aconsejado por su Comisión de
Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y
Extensión;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Derogar
ARTICULO
2º).- Los docentes investigadores que durante cualquier período de pago de
incentivo se encuentren en uso de Licencia Sabática (caso A) o realizando
tareas de investigación (caso B) o intercambio académico fuera de su
universidad (caso B), por un lapso superior a TREINTA (30) días corridos, con
percepción de haberes, podrán seguir percibiendo el incentivo, siempre que
ARTICULO
3º).- A los efectos de realizar el acto administrativo establecido en el
Artículo 2º se seguirán las siguientes normas:
Caso
A – Licencia Sabática. En este caso se seguirán las normas establecidas en el
Estatuto de
Caso
B – La solicitud deberá gestionarla el interesado ante
La
misma deberá constar de:
1.
Nota del docente-investigador indicando el período de ausencia y las
actividades a realizar. En caso de intercambio académico fuera de
2.
Certificación del Director del Proyecto (o Declaración Jurada si se trata
del propio Director) señalando los beneficio que dichas actividades aportas a
la investigación.
3.
Certificación del Departamento Académico de
4.
Copia de
ARTICULO
4º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO