PERSONAL DOCENTE

LICENCIAS DOCENTES INVESTIGADORES  - DEROGA CSU-829/00

 

Resolución CSU-56/11

Expediente SGCYT-3759/10

 

BAHIA BLANCA, 11 de marzo de 2011.

 

            VISTO:

            La Resolución CSU-829/00 que estableció las normas a seguir por los docentes-investigadores en uso de licencia con percepción de haberes, por períodos superiores a 30 días, a efectos de cumplir con el acto administrativo requerido por el Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos a los docentes – investigadores vigente a esa fecha;

 

            La Resolución del Ministerio de Educación 1879/08 que aprueba un nuevo Manual de Procedimientos; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que existiendo una normativa de jerarquía superior se debe ajustar la reglamentación vigente dictada a nivel local, siendo conveniente derogar la resolución CSU-829/00 mencionada en el Visto;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 2 de marzo de 2011,  lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar la Resolución CSU-829/00.

 

ARTICULO 2º).- Los docentes investigadores que durante cualquier período de pago de incentivo se encuentren en uso de Licencia Sabática (caso A) o realizando tareas de investigación (caso B) o intercambio académico fuera de su universidad (caso B), por un lapso superior a TREINTA (30) días corridos, con percepción de haberes, podrán seguir percibiendo el incentivo, siempre que la Secretaría General de Ciencia y Tecnología avale dichas actividades mediante acto administrativo correspondiente.

 

 

ARTICULO 3º).- A los efectos de realizar el acto administrativo establecido en el Artículo 2º se seguirán las siguientes normas:

 

Caso A – Licencia Sabática. En este caso se seguirán las normas establecidas en el Estatuto de la UNS (Artículo 21º) y reglamentación vigente.

 

Caso B – La solicitud deberá gestionarla el interesado ante la Secretaría General de ciencia y Tecnología con al menos 15 (quince) días de antelación a la fecha de la licencia.

 

La misma deberá constar de:

 

1.       Nota del docente-investigador indicando el período de ausencia y las actividades a realizar. En caso de intercambio académico fuera de la UNS, adjuntar además constancia de la Institución a visitar.

2.       Certificación del Director del Proyecto (o Declaración Jurada si se trata del propio Director) señalando los beneficio que dichas actividades aportas a la investigación.

3.       Certificación del Departamento Académico de la UNS con la conformidad de la respectiva cátedra, de que cumplirá en el transcurso del año lectivo con las tareas docentes mínimas requeridas por el Manual de Procedimientos.

4.       Copia de la Resolución de licencia.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO