REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACION DE LOGICA Y FILOSOFIA DE LA CIENCIA

Resolución CSU-570/00

Expediente DH-1636/00

BAHIA BLANCA, 25 de agosto de 2000.

VISTO:

La propuesta del "Reglamento del Centro de Investigación de Lógica y Filosofía de la Ciencia" remitida por el Departamento de Humanidades (Res.DH-224/00)

La Res.CSU-413/89 que brinda las pautas reglamentarias para la creación y funcionamiento de los Centros e Institutos; y

CONSIDERANDO:

Que el reglamento de funcionamiento propuesto se adecua a las pautas requeridas en la Res.CSU-413/89;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 23 de agosto de 2000, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Investigación de Lógica y Filosofía de la Ciencia que corre como Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2º).- Pase al Departamento de Humanidades. Cumplido, archívese.

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. EDGARDO GÜICHAL

SECRETARIO GENERAL ACADEMICO

a/c. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ANEXO

 

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES DE LOGICA Y FILOSOFIA DE LA CIENCIA (CILF)

Artículo 1º: Además de las condiciones generales para el funcionamiento de Centros y Gabinetes, pautadas por la Resol.D.H-167/80, el Centro de Lógica y Filosofía de la Ciencia –CILF- tendrá los siguientes propósitos específicos:

    1. Desarrollar las investigación en las áreas sustantivas, con arreglo a los criterios actuales que rigen tales investigaciones, aceptados por el grueso de la comunidad científica.
    2. Promover las investigaciones interdisciplinarias, en particular, las vinculadas con las epistemologías regionales de la matemática, la física y la biología.
    3. Publicar los trabajos producidos por el CILF, ora en revistas especializadas, ora en forma monográfica.
    4. Asesorar a los tesistas y becarios de distintos organismos en las áreas de competencia del CILF.
    5. Organizar cursos y seminarios destinados a la formación de investigadores , así como cursos de extensión.-

Artículo 2º: Para ser miembro titular del CILF se requiere:

2.1. Poseer publicaciones que acrediten suficiente experiencia en la investigación.

2.2. Pertenecer al claustro de profesores o graduados de la Universidad Nacional del Sur.

Artículo 3º: Para ser miembro honorario del CILF se requiere:

3.1. Poseer publicaciones que acrediten suficiente experiencia en la investigación.

3.2. Ser docente o investigador de alguna universidad u organismo nacional o extranjero de reconocido nivel.

Artículo 4º: Para ser miembro asociado del CILF se requiere:

4.1. Desarrollar tareas de investigación supervisadas por miembros titulares.

Artículo 5º: En caso de acefalía de la Dirección del CILF los miembros titulares y asociados propondrán unánimemente como nuevo Director a la Dirección del Departamento y al Consejo Departamental, a aquel miembro titular que entre ellos fuera previamente elegido por simple mayoría de votos para tal candidatura. En caso de empate el Secretario tendrá doble voto.

Artículo 6º: De entre los miembros titulares y asociados, el Director del CILF propondrá al Consejo Departamental la designación del Secretario.

Artículo 7º: Serán atribuciones del Secretario del CILF:

7.1. Desarrollar la investigación en las áreas sustantivas, con arreglo a los criterios actuales que rigen tales investigaciones, aceptados por el grueso de la comunidad científica.

7.2. Subscribir, con el Director, toda la correspondencia oficial del CILF.

7.3. Sustituir al Director en caso de ausencia de éste.

Artículo 8º: El Director, el Secretario y de los demás miembros titulares del CILF constituyen el Consejo Técnico.

Artículo 9º: Serán funciones del Consejo Técnico:

9.1. La formulación de cursos y seminarios .

9.2. La evaluación de Proyectos de Investigación.

9.3 La aceptación de los aspirantes a miembros honorarios, titulares o asociados. El Consejo Técnico dejará la debida acta de estas decisiones y las comunicará a la Dirección del Departamento y Consejo Departamental para que otorgue la certificación correspondiente.