DECLARACION CSU
ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN
PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL
CARIBE (ACUERDO DE ESCAZÚ)
Resolución CSU-575/20
Expte. 2093/2020
BAHÍA
BLANCA, 10 de diciembre de 2020
VISTO:
La Declaración de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Humano de 1972;
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo de 1992;
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible “Río+20” de 2012;
La resolución 70/1 de la Asamblea General de
Naciones Unidas de 2015;
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información;
La Participación Pública y el Acceso a la Justicia
en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe;
El artículo 41 de la Constitución Nacional;
Las leyes nacionales números 25.675, 25831 y
27.566;
La resolución AU-06/08 mediante la que la Asamblea
Universitaria instruyó al Consejo Superior Universitario a que establezca, por
resolución, el principio de la completa difusión pública de todas sus acciones
y las acciones de todos los órganos directivos de la UNS;
La resolución CSU-684/09 mediante la que el Consejo
Superior Universitario establece que todos sus actos son públicos y de libre
acceso para toda la comunidad y encomienda a los Departamentos Académicos y al
Rectorado a tomar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la
información; y
CONSIDERANDO:
Que el 27 de septiembre de 2018 la República
Argentina firmo el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en
América Latina y el Caribe;
Que el 24 de septiembre de 2020 el Congreso de la
Nación Argentina ratificó, mediante ley número 27.566, el Acuerdo Regional
sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la
Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de
Escazú), que fuera suscripto por nuestro país el día 27 de septiembre de 2018
en el marco de la celebración anual de la Asamblea General de Naciones Unidas;
Que el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos
Ambientales en América Latina y el Caribe confirma el valor de la dimensión
regional del multilateralismo para el desarrollo sostenible. Al vincular los
marcos mundiales y nacionales, el Acuerdo establece estándares regionales,
sienta las bases de una estructura institucional de apoyo y ofrece herramientas
para mejorar la formulación de políticas y la toma de decisiones. Se trata de un
instrumento jurídico pionero en materia de derechos ambientales, pero también
es un tratado de derechos humanos siendo sus principales beneficiarios la
población de nuestra región, en particular los grupos y comunidades más
vulnerables;
Que el objetivo central del mencionado Acuerdo es
garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de
los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los
procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos
ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la
cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las
generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al
desarrollo sostenible;
Que el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos
Ambientales en América Latina y el Caribe reconoce los principios de igualdad y
de no discriminación; de transparencia y de rendición de cuentas; de no
regresión y de progresividad; de buena fe; el principio preventivo; el
principio precautorio; de equidad intergeneracional; de máxima publicidad; de
soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales; de igualdad
soberana de los Estados; de pro persona; y de cooperación entre las partes;
Que el mencionado acuerdo regional promueve el
acceso, generación y divulgación de información ambiental; asegura el derecho a
la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales;
garantiza el acceso a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las
garantías del debido proceso; promueve los derechos de los defensores de los
derechos humanos en los asuntos ambientales, obligando a los Estados partes a garantizar
un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones
que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan
actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad;
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
su Opinión Consultiva número 23/17 reconoció en la región a los Derechos
Ambientales como Derechos Humanos;
Que, en la misma línea, se destacan como
antecedentes de importancia en la materia, la Declaración de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972 y de la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Desarrollo Sostenible “Río+20” de 2012, la resolución 70/1 de
la Asamblea General de Naciones Unidas de 2015 titulada “Transformar nuestro
mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, entre otros;
Que la Constitución Nacional Argentina garantiza en
su artículo 41 el consagra el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y a las autoridades a hacer cumplir;
Que la ley nacional número 25.675 de política
ambiental establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la
diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. En la
misma línea, la ley nacional Número 25.831- Régimen de libre Acceso a la
Información Pública Ambiental-establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que
se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial,
municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, así como también de entes autárquicos
y empresas prestadoras de servicios públicos sean públicas, privadas o mixtas;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su
reunión del 09 de diciembre de 2020, lo
aconsejado por su Comisión de Planeamiento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la siguiente
DECLARACIÓN:
“Celebrar la ratificación por parte del Congreso de la Nación Argentina,
del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la participación pública
y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe
(acuerdo de Escazú), y destacar la importancia de esta decisión para su futura
entrada en vigor.”
ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General de
Coordinación para su comunicación a todas las dependencias y Unidades
Académicas de la UNS. Gírese a la Dirección General de Boletín Oficial y
Digesto para su publicación. Cumplido; archívese.
DR. DANIEL A.VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO A. ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO