PLANES DE ESTUDIO
PAUTAS GENERALES S/ MODIFICACIONES Y NUEVOS PLANES
Resolución
CSU-576/03
Expediente
S-328/70
BAHIA
BLANCA, 22 setiembre 2003.
VISTO:
La nota de fecha 21/03/2003 presentada por el
Director de Alumnos y Estudios, solicitando aclaración sobre los alcances de la
Res. CSU-865/02 referida a cambios en el Plan de Estudios de la carrera de
Bioquímica; y
CONSIDERANDO:
Que los té0rminos Modificación y
Nuevo Plan tienen implicancias diferentes en cuanto a los alumnos
afectados en cada caso;
Que de acuerdo al sistema de Alumnos (SIU-GUARANI)
una Modificación de un Plan de Estudios afecta a todos los
alumnos que están en el plan que esta siendo modificado (aunque hayan ingresado
con anterioridad a la modificaci6n) y a todos los alumnos que ingresan con
posterioridad a la modificaci6n;
Que de acuerdo al mismo sistema, un Nuevo Plan de
Estudio implica que los
cambios
o restricciones que imponga se aplican a los alumnos que ingresan a la carrera
con posterioridad a la puesta en vigencia, a todos los alumnos que
voluntariamente realicen el tramite administrativo de cambio de plan y a los
alumnos que hayan perdido la regularidad y soliciten reincorporarse a la misma
carrera;
Que según la Res. CSP-036/84 los planes de estudio
tienen validez de diez (10) años a partir del ingreso del alumno a la UNS,
pasados los cuales el alumno pasará al plan de estudios que se encuentre
vigente a la fecha;
Que en muchos casos, la Modificación
de un Plan de Estudios puede perjudicar sustantivamente al alumno, provocando
atraso en su carrera;
Que pueden existir modificaciones que favorezcan o no tengan una incidencia negativa en la carrera del alumno;
Que es necesario contar con un texto ordenado del
plan, se trate de una
Modificación o
Nuevo Plan;
Que la Dirección Nacional del Gestión Universitaria
dependiente del Ministerio de Educación, .establece los requisitos para
comunicar Modificaciones en los Planes de Estudio, considerando Nuevo
Plan al modificado (Anexo I);
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión
del 16 de Julio de 2003, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO
1°: Los cambios en los Planes de Estudio, deberán explicitar en la
resolución
respectiva si constituyen una Modificación ó un Nuevo Plan.
ARTICULO 2°:
Las solicitudes presentadas por los Departamentos de Modificación ó Nuevo
Plan, así como la resolución posterior del
Consejo Superior Universitario, deberán incluir, no solamente los cambios
propuestos, sino también un Plan Completo que incluya los nuevos cambios,
siguiendo en el caso de Planes Nuevos, las normativas de la Dirección General
de Gestión Universitaria que se adjuntan en el Anexo de la presente resolución.
ARTICULO
3°: A los efectos de los cambios introducidos en un plan de estudios se
Considerará como Modificaciones aquellas
que, al ser introducidas, no produzcan un atraso en la carrera de los alumnos,
a saber:
▪
Asignaturas que
cambian su denominación, amplían o reformulan sus contenidos.
▪
Supresión de
correlatividades o cambio de correlatividad de fuerte a débil.
▪
Ampliación de la
oferta de optativas.
ARTICULO 4°: El Plan Modificado entrará en vigencia al momento que
el expediente respectivo ingrese en la Dirección de Alumnos y Estudio y
afectará a partir de ese momento, a todos los alumnos que están en el plan que
está siendo modificado (aunque hayan ingresado con anterioridad a la
modificación) y a todos los alumnos que ingresan con fecha posterior a la
modificación.
ARTICULO
5°: El Nuevo Plan entrará en vigencia a partir de las fechas establecidas
para el Ingreso del alumno a la UNS, para lo cual, la Dirección de Alumnos y
Estudio, deberá contar con la resolución del Consejo Superior Universitario
respectiva, con la debida antelación a la fecha de inscripción para el ingreso
a la UNS. El Nuevo Plan
afectará a los alumnos que ingresen con posterioridad a la resoluci6n del CSU,
a los que voluntariamente realicen el trámite administrativo, y a todos los
alumnos que hayan perdido la regularidad y soliciten reincorporarse en la misma
carrera.
ARTICULO
6°: Para aprobar una Modificación de Plan de Estudio, deberá
tenerse en cuenta que la misma no provoque un atraso en la carrera de los
alumnos que están cursando en el plan actual.
ARTICULO
7°: Pase a la Secretaria General Académica, a la Dirección General de
Alumnos
y Estudio. Comuníquese a los Departamentos Académicos y al Boletín Oficial.
Cumplido, archívese
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC.
SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RES.
CSU-576/03
El articulo 41° de la Ley de Educación Superior
asigna al Ministerio de Cultura y Educación la función de otorgar el
reconocimiento oficial y validez nacional de los títulos que expiden las
Instituciones Universitarias Argentinas.
Por otro lado, de acuerdo al articulo 9° del Decreto
no 256/94 y la Ley nº 24.521 corresponde que el Ministerio de Cultura y
Educación tome conocimiento de las modificaciones de planes de estudio que
realicen las Instituciones Universitarias.
A
estos efectos, el Area de Asistencia y
Regulación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, es
la encargada de realizar las evaluaciones de los proyectos educativos
presentados por Instituciones Universitarias Nacionales o Privadas con
reconocimiento definitivo.
Requisitos que deben reunir los
proyectos presentados por las Instituciones
Universitarias para:
▪
Solicitar la V
ALIDEZ NACIONAL DE TITULOS
▪
Comunicar MODIFICACIONES
DE PLANES DE ESTUDIO
Documentación a presentar para
comunicar MODIFICACIONES DE PLANES DE
ESTUDIO:
Previo a la toma de conocimiento por parte de la
Dirección Nacional de Gestión
Universitaria, de las modificaciones introducidas en los planes de estudio, el
Area de Asistencia y Regulación Institucional realiza las evaluaciones de
dichas modificaciones.
Con
tal fin, las Instituciones Universitarias Nacionales o Privadas con
autorización
definitiva
deben presentar la siguiente documentación:
▪
Resolución del Consejo
Superior o Rectoral autorizando las modificaciones de la
▪
carrera (copia
autenticada).
▪
Justificación de las
modificaciones efectuadas.
▪
Descripción de los
cambios introducidos.
▪
Asignaturas que
cambian de denominación.
▪
Asignaturas que se sustituyen.
▪
Asignaturas que se
fusionan.
▪
Asignaturas que
cambian su denominación y amplían sus contenidos
▪
Asignaturas que se
suprimen.
▪
Asignaturas que
reformulan sus contenidos.
▪
Asignaturas que
cambian de año.
▪
Asignaturas que se
incorporan.
▪
Ampliación o reducción
de la carga horaria.
▪
Cuadro comparativo del
plan vigente y del propuesto.
Planes de Estudio
1.
- Enunciar las razones por las cuales
se definió la necesidad de cambiar el plan de estudios.
Si
existieron instancias formales de evaluación del plan, acompañar copia de los
resultados.
2.
Efectuar una descripción detallada de los cambios introducidos en el plan de
estudio.
Por
ejemplo:
▪
Asignaturas que
cambian de denominación.
▪
Asignaturas que se
sustituyen.
▪
Asignaturas que se
fusionan.
▪
Asignaturas que
cambian su denominación y amplían sus contenidos.
▪
Asignaturas que se
suprimen.
▪
Asignaturas que
reformulan sus contenidos.
▪
Asignaturas que
cambian de año.
▪
Asignaturas que se
incorporan.
▪
Ampliación o reducción
de la carga horaria.
3.-
Elaborar un cuadro comparativo del plan anterior y del nuevo.
PLAN ANTERIOR |
PLAN NUEVO |
||||||
Asignaturas |
Contenidos mínimos |
Carga Horaria |
Correlatividades |
Asignaturas |
Contenidos mínimos |
Carga Horaria |
Correlatividades |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros requisitos: -
idioma -
computación -
trabajo de campo -
tesis -
otros |
|
4.
- Consignar el sistema de equivalencias
que se haya previsto para posibilitar el pase de los alumnos del plan
anterior al nuevo.
5.-
Acompañar el plan nuevo completo con todos los elementos e
ítems
que se requieren para las solicitudes
de validación en diskette (el programa del que dispone esta Dirección es
Word 6.0 para Windows).
6.-
Adjuntar copia autenticada de la norma por la cual se aprobó el plan anterior.
7.-
Adjuntar copia autenticada del Acto Administrativo (Resolución, Ordenanza, Acta
de Consejo), según corresponda, atendiendo al Estatuto de cada Universidad.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC.
SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJOSUPERIOR
UNIVERSITARIO