PLANES DE ESTUDIO

PAUTAS GENERALES S/ MODIFICACIONES Y NUEVOS PLANES

 

Resolución CSU-576/03

Expediente S-328/70

 

BAHIA BLANCA, 22 setiembre 2003.

 

VISTO:

La nota de fecha 21/03/2003 presentada por el Director de Alumnos y Estudios, solicitando aclaración sobre los alcances de la Res. CSU-865/02 referida a cambios en el Plan de Estudios de la carrera de Bioquímica; y

 

CONSIDERANDO:

Que los té0rminos Modificación y Nuevo Plan tienen implicancias diferentes en cuanto a los alumnos afectados en cada caso;

 

Que de acuerdo al sistema de Alumnos (SIU-GUARANI) una Modificación de un Plan de Estudios afecta a todos los alumnos que están en el plan que esta siendo modificado (aunque hayan ingresado con anterioridad a la modificaci6n) y a todos los alumnos que ingresan con posterioridad a la modificaci6n;

 

Que de acuerdo al mismo sistema, un Nuevo Plan de Estudio implica que los

cambios o restricciones que imponga se aplican a los alumnos que ingresan a la carrera con posterioridad a la puesta en vigencia, a todos los alumnos que voluntariamente realicen el tramite administrativo de cambio de plan y a los alumnos que hayan perdido la regularidad y soliciten reincorporarse a la misma carrera;

 

Que según la Res. CSP-036/84 los planes de estudio tienen validez de diez (10) años a partir del ingreso del alumno a la UNS, pasados los cuales el alumno pasará al plan de estudios que se encuentre vigente a la fecha;

 

Que en muchos casos, la Modificación de un Plan de Estudios puede perjudicar sustantivamente al alumno, provocando atraso en su carrera;

 

Que pueden existir modificaciones que favorezcan o no tengan una incidencia negativa en la carrera del alumno;

 

Que es necesario contar con un texto ordenado del plan, se trate de una

Modificación o Nuevo Plan;

 

Que la Dirección Nacional del Gestión Universitaria dependiente del Ministerio de Educación, .establece los requisitos para comunicar Modificaciones en los Planes de Estudio, considerando Nuevo Plan al modificado (Anexo I);

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 16 de Julio de 2003, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Los cambios en los Planes de Estudio, deberán explicitar en la

resolución respectiva si constituyen una Modificación ó un Nuevo Plan.

 

ARTICULO 2°: Las solicitudes presentadas por los Departamentos de Modificación ó Nuevo Plan, así como la resolución posterior del Consejo Superior Universitario, deberán incluir, no solamente los cambios propuestos, sino también un Plan Completo que incluya los nuevos cambios, siguiendo en el caso de Planes Nuevos, las normativas de la Dirección General de Gestión Universitaria que se adjuntan en el Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 3°: A los efectos de los cambios introducidos en un plan de estudios se

Considerará  como Modificaciones aquellas que, al ser introducidas, no produzcan un atraso en la carrera de los alumnos, a saber:

 

         Asignaturas que cambian su denominación, amplían o reformulan sus contenidos.

 

         Supresión de correlatividades o cambio de correlatividad de fuerte a débil.

 

         Ampliación de la oferta de optativas.

 

ARTICULO 4°: El Plan Modificado entrará en vigencia al momento que el expediente respectivo ingrese en la Dirección de Alumnos y Estudio y afectará a partir de ese momento, a todos los alumnos que están en el plan que está siendo modificado (aunque hayan ingresado con anterioridad a la modificación) y a todos los alumnos que ingresan con fecha posterior a la modificación.

 

ARTICULO 5°: El Nuevo Plan entrará en vigencia a partir de las fechas establecidas para el Ingreso del alumno a la UNS, para lo cual, la Dirección de Alumnos y Estudio, deberá contar con la resolución del Consejo Superior Universitario respectiva, con la debida antelación a la fecha de inscripción para el ingreso a la UNS.  El Nuevo Plan afectará a los alumnos que ingresen con posterioridad a la resoluci6n del CSU, a los que voluntariamente realicen el trámite administrativo, y a todos los alumnos que hayan perdido la regularidad y soliciten reincorporarse en la misma carrera.

 

ARTICULO 6°: Para aprobar una Modificación de Plan de Estudio, deberá tenerse en cuenta que la misma no provoque un atraso en la carrera de los alumnos que están cursando en el plan actual.

 

ARTICULO 7°: Pase a la Secretaria General Académica, a la Dirección General de

Alumnos y Estudio. Comuníquese a los Departamentos Académicos y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

 

A N E X O  

RES. CSU-576/03

 

Validez Nacional de Titulos v Modificaciones de Planes de Estudio

 

El articulo 41° de la Ley de Educación Superior asigna al Ministerio de Cultura y Educación la función de otorgar el reconocimiento oficial y validez nacional de los títulos que expiden las Instituciones Universitarias Argentinas.

 

Por otro lado, de acuerdo al articulo 9° del Decreto no 256/94 y la Ley nº 24.521 corresponde que el Ministerio de Cultura y Educación tome conocimiento de las modificaciones de planes de estudio que realicen las Instituciones Universitarias.

 

A estos efectos, el Area  de Asistencia y Regulación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, es la encargada de realizar las evaluaciones de los proyectos educativos presentados por Instituciones Universitarias Nacionales o Privadas con reconocimiento definitivo.

 

Requisitos que deben reunir los proyectos presentados por las Instituciones  Universitarias para:

 

         Solicitar la V ALIDEZ NACIONAL DE TITULOS

         Comunicar MODIFICACIONES DE PLANES DE ESTUDIO

 

Modificaciones de Planes de Estudio

 

 

Documentación a presentar para comunicar MODIFICACIONES DE PLANES DE  ESTUDIO:

 

Previo a la toma de conocimiento por parte de la Dirección  Nacional de Gestión Universitaria, de las modificaciones introducidas en los planes de estudio, el Area de Asistencia y Regulación Institucional realiza las evaluaciones de dichas modificaciones.

 

Con tal fin, las Instituciones Universitarias Nacionales o Privadas con autorización

definitiva deben presentar la siguiente documentación:

 

         Resolución del Consejo Superior o Rectoral autorizando las modificaciones de la

         carrera (copia autenticada).

 

         Justificación de las modificaciones efectuadas.

 

         Descripción de los cambios introducidos.

 

         Asignaturas que cambian de denominación.

 

         Asignaturas que se sustituyen.

 

         Asignaturas que se fusionan.

 

         Asignaturas que cambian su denominación y amplían sus contenidos

 

         Asignaturas que se suprimen.

 

         Asignaturas que reformulan sus contenidos.

 

         Asignaturas que cambian de año.

 

         Asignaturas que se incorporan.

 

         Ampliación o reducción de la carga horaria.

 

         Cuadro comparativo del plan vigente y del propuesto.

 

 

Guía para la Elaboración de Propuestas de Modificaciones de

Planes de Estudio

 

1. -  Enunciar las razones por las cuales se definió la necesidad de cambiar el plan de estudios.

 

Si existieron instancias formales de evaluación del plan, acompañar copia de los

resultados.

 

2. Efectuar una descripción detallada de los cambios introducidos en el plan de estudio.

 

Por ejemplo:

 

         Asignaturas que cambian de denominación.

         Asignaturas que se sustituyen.

         Asignaturas que se fusionan.

         Asignaturas que cambian su denominación y amplían sus contenidos.

         Asignaturas que se suprimen.

         Asignaturas que reformulan sus contenidos.

         Asignaturas que cambian de año.

         Asignaturas que se incorporan.

         Ampliación o reducción de la carga horaria.

 

3.- Elaborar un cuadro comparativo del plan anterior y del nuevo.

 

 

PLAN ANTERIOR

PLAN NUEVO

Asignaturas

Contenidos mínimos

Carga Horaria

Correlatividades

Asignaturas

Contenidos mínimos

Carga Horaria

Correlatividades

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros requisitos:

-          idioma

-          computación

-          trabajo de campo

-          tesis

-          otros

 

 

 

 

4. -  Consignar el sistema de equivalencias que se haya previsto para posibilitar el pase de los alumnos del plan anterior al nuevo.

 

5.- Acompañar el plan nuevo completo con todos los elementos e

ítems que se requieren para las solicitudes  de validación en diskette (el programa del que dispone esta Dirección es Word 6.0 para Windows).

 

6.- Adjuntar copia autenticada de la norma por la cual se aprobó el plan anterior.

 

7.- Adjuntar copia autenticada del Acto Administrativo (Resolución, Ordenanza, Acta de Consejo), según corresponda, atendiendo al Estatuto de cada Universidad.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJOSUPERIOR UNIVERSITARIO