SERVICIOS EXTERNOS
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS TÉCNICAS, AMBIENTALES Y DE
SEGURIDAD - DISTRIBUCIÓN DE FONDOS / MODIFICA ANEXO I Y II RES. CSU-664/2008 (S/P)
Resolución CSU- 580 /15
Expte. X-81/2011
BAHIA
BLANCA, 20 de agosto de 2015
VISTO:
Las
resoluciones CSU-517/2008, 518/2008, CSU-664/2008 y 862/2008 por las cuales la Universidad
Nacional del Sur resuelve inscribirse en el Registro de Universidades
Nacionales para la Realización de Auditorías Técnicas, Ambientales y de
Seguridad, conforme Resolución N° 266/2008 del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPS), en áreas de almacenaje, bocas
de expendio, plantas de procesamiento, de fraccionamiento y almacenamiento,
refinerías, tanques de almacenaje subterráneos y no subterráneos, cisternas
para transporte de hidrocarburos y sus derivados; y firmar convenios de
colaboración técnica con las Empresas Servin
Ingeniería S.A. e Inspectorate de Argentina S.A. para
cumplir con los servicios de auditorías que se soliciten; y
CONSIDERANDO:
Que
el art. 8 Anexo I de la Resolución CSU-664/2008 establece que la Subsecretaría
de Vinculación Tecnológica dependiente de la Secretaría General de Ciencia y
Tecnología, junto con los Responsable Técnicos Coordinadores podrán
proponer al Consejo Superior Universitario iniciativas tendientes a mejorar la
operatoria del mismo;
Los
años de experiencia que la universidad ha tenido conjuntamente con las Empresas
Privadas en la realización de auditorías técnicas, ambientales y de seguridad
en áreas de almacenaje, bocas de expendio, plantas de procesamiento, de
fraccionamiento y almacenamiento, refinerías, tanques de almacenaje
subterráneos y no subterráneos, cisternas para transporte de hidrocarburos y
sus derivados;
Que
luego de varias reuniones entre los actores del sistema de auditorías se han
acordado nuevas pautas que mejoran el sistema actual de auditorías;
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 8332 ha opinado
favorablemente sobre la modificación de la Res. CSU-664/2008;
Que
el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 19 de agosto de 2015,
aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar el Anexo I de la Resolución CSU-664/2008 que quedará redactado
conforme el Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO
2º: Modificar el Anexo II de la Resolución CSU-664/2008 que quedará redactado
conforme el Anexo II de la presente Resolución.
ARTÍCULO
3°: La nueva distribución del Anexo II comenzará a aplicarse a las órdenes de
compra y pago o contratos formalizados a partir de la presente aprobación.
ARTÍCULO
4°: El saldo actual del artículo 5º del Anexo II original se traspasará a las
siguientes cuentas del nuevo Anexo II: i) a cuenta del artículo 1º la suma de
pesos ciento cincuenta mil ($150.000); y ii) a cuenta del artículo 5º el saldo
remanente.
ARTÍCULO
5º: Pase a la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica a todos sus efectos.
Comuníquese a la Fundación de la Universidad Nacional del Sur. Cumplido,
archívese.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI,
RECTOR UNS
DR. DIEGO DUPRAT,
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ANEXO I
Resolución CSU- 580/2015
Manual de
procedimientos para la Realización de Auditorías Técnicas, Ambientales y de
Seguridad en áreas de almacenaje, bocas de expendio, plantas de procesamiento,
de fraccionamiento y almacenamiento, refinerías, tanques de almacenaje
subterráneos y no subterráneos, cisternas para transporte de hidrocarburos y
sus derivados.
ARTÍCULO
1º: COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE AUDITORIAS: El sistema de
Auditorias Técnicas, Ambientales y de Seguridad en áreas de almacenaje, bocas
de expendio, plantas de procesamiento, de fraccionamiento y almacenamiento,
refinerías, tanques de almacenaje subterráneos y no subterráneos, cisternas
para transporte de hidrocarburos y sus derivados de la Universidad Nacional del
Sur (UNS) será coordinado y administrado por la Subsecretaría de Vinculación
Tecnológica (SVT) dependiente de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO
2º: ACTORES DEL SISTEMA DE AUDITORIAS:
El
sistema estará conformado por los siguientes actores:
Coordinador
General: Dependerá de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica y reportará
directamente al Subsecretario de Vinculación. Será designado por Rectorado y
representará a la UNS ante la Secretaría de Energía de la Nación, las empresas
con las cuales la UNS firme convenios de colaboración para realizar actividades
de auditorías y las empresas operadoras que requieran los servicios de
auditorías. Coordinará también las tareas administrativas, presentación de
documentación, gestión de cobranzas y pagos con los distintos actores del
sistema.
Responsable
administrativo: Será seleccionado por el Subsecretario de Vinculación
Tecnológica y por el Coordinador General. Su funciones
serán:
i)
recolección de documentación impositiva, de seguridad social y ART para ingreso
a instalaciones a auditar;
ii)
presentación mensual de documentación impositiva, de seguridad social y ART y
seguimiento de dicho proceso;
iii)
preparar pagos y sus distribuciones; y
iv)
Elaborar y presentar a la SVT un informe trimestral del estado contable de las
auditorías realizadas, que deberá estar refrendado por el Coordinador General.
Representante
Técnico Coordinador: De entre los Representantes Técnicos que se inscriban para
las actividades de auditorías, se designará un Representante Técnico
Coordinador que se encargará de Coordinar las actividades operativas y técnicas
con las empresas que se trabaje conjuntamente en la realización de auditorías y
los Representantes Técnicos de la UNS. El Representante Técnico Coordinador
será elegido por concurso de antecedentes donde actuarán como jurados los
Directores Decanos de los Departamentos involucrados en dichas actividades y un
Representante de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica. Se designará un
Representante Técnico Coordinador por el área de auditorías técnicas y otro por
ambientales y de seguridad. La función durará tres años renovables por un solo
período igual. El Representante Técnico Coordinador deberá contar con al menos
tres años consecutivos de actividad en la realización de auditorías técnicas.
Representantes
Técnicos: La Subsecretaría de Vinculación Tecnológica realizará una
convocatoria pública bianual para que los docentes de la Universidad con
idoneidad suficiente, que cumplan los requisitos que exige la Secretaría de
Energía de la Nación se incorporen como Representantes Técnicos de la UNS,
gestionando ante aquella su inscripción. Se permitirá que docentes jubilados
con experiencia en el área puedan desempeñarse también como representantes
técnicos. Serán funciones de los Representantes Técnicos: i) la de auditar las
actividades que las empresas vinculadas por convenios de colaboración con la
UNS y sus empleados realicen en las distintas instalaciones, velando el
cumplimiento de las normas y resoluciones aplicables a las auditorias de
referencia. Para ello, deberán inspeccionar in situ las actividades que
realizan los empleados de las empresas durante al menos un día de trabajo por
instalación auditada. ii) Deberá también verificar la confección y/o carga de informes
en formularios de práctica y firmar los mismos. iii) En caso que la UNS
contrate por sí misma la auditoría sin intervención de empresas auditoras,
serán los representantes técnicos los responsables de su realización, así como
de la coordinación de los servicios subcontratados a terceros, si los hubiere.
Los representantes técnicos deberán comunicar previamente al Departamento
Académico al que pertenecen las distintas actividades de auditorías que
desarrollarán.
ARTÍCULO
3º: ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS: Los fondos resultantes de actividades de
auditorías serán percibidos y administrados por la Fundación de la Universidad
Nacional del Sur (FUNS). La FUNS facturará los servicios a las empresas
vinculadas a la UNS o directamente a las empresas requirentes de los servicios
de auditorías y pagará los honorarios a los actores del sistema de auditorías y
en su caso la parte o porcentaje correspondientes a las empresas con las que la
UNS realice los servicios de auditorías. Coordinará las gestiones de facturación
y cobranza con el Coordinador General de Auditorias. Los pagos y gastos
involucrados en los artículos 5º y 6º del Anexo II
deben ser autorizados por el Subsecretario de Vinculación Tecnológica.
ARTÍCULO
4º: DE LA RELACIÓN CON LAS EMPRESAS CON LAS QUE SE FIRMEN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORIAS: Las auditorías objeto de esta
reglamentación podrán ser realizadas por la Universidad en forma independiente
o bajo régimen de colaboración que abajo se detalla. En el primer caso la Universidad
podrá subcontratar personal o equipo técnico necesario para la realización de
las auditorías.
Las
empresas seleccionadas conforme el procedimiento de la Resolución CSU-517/2008,
que firmen los convenios de colaboración prestarán asistencia y colaboración
para la realización de las auditorías conforme las normas y resoluciones de
aplicación. Especialmente las empresas se comprometerán a poner a disposición
de la UNS, cuando sea necesario, personal y equipos idóneos para la realización
de las actividades. Prestaran la colaboración necesaria para la elaboración y
presentación de informes.
Las
ordenes o pedidos de servicio de auditorías serán hechos a nombre de la UNS y
podrán ingresar a través de la misma o de las empresas, en cuyo último caso se
deberán enviar en forma inmediata copia de las ordenes o pedidos a la primera a
través de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica
La
cotización de los pedidos de servicios podrá hacerse por medio de la UNS o de
las empresas. En el caso de que sean las empresas las que realicen la
cotizaciones deberán, simultáneamente enviar las misma a la empresas
solicitantes del servicio con copia a la UNS por medio de la Subsecretaría de
Vinculación Tecnológica a fin de que esta tome debido conocimiento.
La
UNS percibirá por los servicios de auditorías un honorario equivalente al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto que coticen y cobren las empresas con las
que se trabaje conjuntamente en las actividades por sus servicios. En ocasiones
en las que la participación de licitaciones requiera ajustar o mejorar las
ofertas se podrá convenir con las empresas un honorario menor que no podrá ser
inferior al DOCE POR CIENTO (12%).
Las
empresas podrán facturar y percibir directamente por cuenta de la UNS los
servicios prestados, incluyendo los honorarios por auditoria que correspondan a
la última. La FUNS posteriormente remitirá a las empresas y en su contra
factura por los conceptos que correspondan. Las empresas pagarán en forma
inmediata después haber recibido el pago por parte de las empresas que
contrataron los servicios de auditorías.
Cuando
sea la FUNS quien facture y perciba los importes correspondientes por los
servicios de auditorías será la misma quien, una vez recibido los pagos, abone
los importes correspondientes a las empresas.
La
UNS y las empresas mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas
estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto,
las responsabilidades consiguientes.
Al
firmar los Convenios de Colaboración las empresas deberán declarar conocer las
reglamentaciones y exigencias requeridas para la realización de auditorías y
comprometerse a aplicarlas y cumplir fielmente con su contenido, obligándose
además a no causar ningún menoscabo, perjuicio o daño a la integridad económica
o moral de la UNS. Caso contrario asumirán las responsabilidades por los daños
ocasionados.
Las
empresas tendrán a su cargo la contratación de un seguro de responsabilidad
civil comprensiva de la actividad a desarrollar que incluya responsabilidad
cruzada, incendio, rayo, explosiones, descarga eléctrica, escapes de gas y
carga y descarga de bienes fuera del local del asegurado a favor de la UNS por
un monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), actualizable anualmente. Podrá
contratarse un seguro que cubra también a la empresa como subcontratista.
Tanto
la UNS como las empresas guardarán estricta confidencialidad técnica-económica
respecto a los dictámenes, informes, metodologías de trabajo, etc. que se
produzcan o utilicen y solo se develará dicha información en caso de que exista
obligación legal de difundirla o acuerdo de aquellas para ello. Toda persona o
personal que pudiera recibir información confidencial o reservada de alguna de
las partes deberá guardar estricta confidencialidad sobre la misma.
ARTÍCULO
5º: EXIGENCIA DE FACTURACIÓN DISCRIMANDO IVA: En caso de que las empresas
requirentes de servicios de auditorías no acepten que facture directamente la
empresa y tampoco lo pueda hacer la FUNS porque se exige facturación con
discriminación de IVA se requerirá a otra Unidad de Vinculación Tecnológica
habilitada que si lo haga, facture y perciba los importes de los servicios de
auditorías. La UNS, su Fundación y las empresas vinculadas asumirán el costo
administrativo de dicha intervención.
ARTÍCULO
6º: MEJORAS DEL SISTEMA DE AUDITORIAS: La Subsecretaría de Vinculación
Tecnológica dependiente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología junto con los
actores del sistema podrán proponer al Consejo Superior Universitario
iniciativas tendientes a mejorar la operatoria del mismo.
ARTÍCULO
7º: INFORMES AL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO: La Subsecretaría de Vinculación
Tecnológica dependiente de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología deberá
informar cada dos años al Consejo Superior Universitario todas las actividades
de auditoría realizadas como así también los fondos ingresados y el destino de
los mismos.
ANEXO II
Resolución CSU-580/2015
Distribución de
fondos resultantes de las actividades de Auditoría en el Área de Hidrocarburos
a efectuar por personal de la Universidad Nacional del Sur
Los
fondos que ingresen a la Universidad como consecuencia de órdenes de compras o
contratos por los que se realicen actividades de auditorías en el marco de la
Resolución 266/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios (MPFIPS) se distribuirán de la siguiente manera:
ARTÍCULO
1º: El diez por ciento (10%) de cada orden o contrato se destinará a la
Subsecretaría de Vinculación Tecnológica.
ARTÍCULO
2º: El cinco por ciento (5%) de cada orden o contrato se destinará al Rectorado
de la Universidad.
ARTÍCULO
3°: El diez por ciento (10%) de cada orden o contrato será destinado al
Departamento Académico del cual dependa el Representante Técnico asignado al
respectivo contrato.
ARTÍCULO
4º: El cinco por ciento (5%) se destinará a la Unidad de Vinculación Tecnológica
(FUNS) encargada de administrar los fondos que ingresen como consecuencia de
las actividades de auditorías.
ARTÍCULO
5º: El veinticinco por ciento (25%) de cada orden o contrato se aplicará a la
conformación de un fondo destinado a afrontar los gatos de movilidad, viáticos,
seguros, capacitación habilitante obligatoria y otros gastos en que los
representantes técnicos y coordinadores incurran para desarrollar sus
actividades. El excedente anual de ese fondo se aplicará a proyectos especiales
de vinculación tecnológica, innovación y estímulo al emprendedorismo
que establezca la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica.
ARTÍCULO
6º: El cuarenta y cinco por ciento (45%) se destinará al pago de honorarios y/o
aportes y contribuciones del Coordinador General, Responsable Administrativo y
los Representantes Técnicos que hayan tomado intervención en el contrato u
orden de trabajo. Entre estos, la distribución del 45% será de la siguiente
forma: Coordinador General 15%, Responsable Administrativo 6% y Representantes
Técnicos 24%