SERVICIOS EXTERNOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS TÉCNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD - DISTRIBUCIÓN DE FONDOS / MODIFICA ANEXO I Y II RES. CSU-664/2008  (S/P)

 

Resolución CSU- 580 /15

Expte. X-81/2011

 

BAHIA BLANCA, 20 de agosto de 2015

 

VISTO:

Las resoluciones CSU-517/2008, 518/2008, CSU-664/2008 y 862/2008 por las cuales la Universidad Nacional del Sur resuelve inscribirse en el Registro de Universidades Nacionales para la Realización de Auditorías Técnicas, Ambientales y de Seguridad, conforme Resolución N° 266/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPS), en áreas de almacenaje, bocas de expendio, plantas de procesamiento, de fraccionamiento y almacenamiento, refinerías, tanques de almacenaje subterráneos y no subterráneos, cisternas para transporte de hidrocarburos y sus derivados; y firmar convenios de colaboración técnica con las Empresas Servin Ingeniería S.A. e Inspectorate de Argentina S.A. para cumplir con los servicios de auditorías que se soliciten; y

 

CONSIDERANDO:

Que el art. 8 Anexo I de la Resolución CSU-664/2008 establece que la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica dependiente de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, junto con los Responsable Técnicos Coordinadores podrán proponer al Consejo Superior Universitario iniciativas tendientes a mejorar la operatoria del mismo;

 

Los años de experiencia que la universidad ha tenido conjuntamente con las Empresas Privadas en la realización de auditorías técnicas, ambientales y de seguridad en áreas de almacenaje, bocas de expendio, plantas de procesamiento, de fraccionamiento y almacenamiento, refinerías, tanques de almacenaje subterráneos y no subterráneos, cisternas para transporte de hidrocarburos y sus derivados;

 

Que luego de varias reuniones entre los actores del sistema de auditorías se han acordado nuevas pautas que mejoran el sistema actual de auditorías;

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 8332 ha opinado favorablemente sobre la modificación de la Res. CSU-664/2008;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 19 de agosto de 2015, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el Anexo I de la Resolución CSU-664/2008 que quedará redactado conforme el Anexo I de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2º: Modificar el Anexo II de la Resolución CSU-664/2008 que quedará redactado conforme el Anexo II de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3°: La nueva distribución del Anexo II comenzará a aplicarse a las órdenes de compra y pago o contratos formalizados a partir de la presente aprobación.

 

ARTÍCULO 4°: El saldo actual del artículo 5º del Anexo II original se traspasará a las siguientes cuentas del nuevo Anexo II: i) a cuenta del artículo 1º la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000); y ii) a cuenta del artículo 5º el saldo remanente.

 

ARTÍCULO 5º: Pase a la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica a todos sus efectos. Comuníquese a la Fundación de la Universidad Nacional del Sur. Cumplido, archívese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI,

RECTOR UNS

DR. DIEGO DUPRAT,

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

 

ANEXO I

Resolución CSU- 580/2015

 

Manual de procedimientos para la Realización de Auditorías Técnicas, Ambientales y de Seguridad en áreas de almacenaje, bocas de expendio, plantas de procesamiento, de fraccionamiento y almacenamiento, refinerías, tanques de almacenaje subterráneos y no subterráneos, cisternas para transporte de hidrocarburos y sus derivados.

 

ARTÍCULO 1º: COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE AUDITORIAS: El sistema de Auditorias Técnicas, Ambientales y de Seguridad en áreas de almacenaje, bocas de expendio, plantas de procesamiento, de fraccionamiento y almacenamiento, refinerías, tanques de almacenaje subterráneos y no subterráneos, cisternas para transporte de hidrocarburos y sus derivados de la Universidad Nacional del Sur (UNS) será coordinado y administrado por la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica (SVT) dependiente de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

 

ARTÍCULO 2º: ACTORES DEL SISTEMA DE AUDITORIAS:

El sistema estará conformado por los siguientes actores:

 

Coordinador General: Dependerá de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica y reportará directamente al Subsecretario de Vinculación. Será designado por Rectorado y representará a la UNS ante la Secretaría de Energía de la Nación, las empresas con las cuales la UNS firme convenios de colaboración para realizar actividades de auditorías y las empresas operadoras que requieran los servicios de auditorías. Coordinará también las tareas administrativas, presentación de documentación, gestión de cobranzas y pagos con los distintos actores del sistema.

 

Responsable administrativo: Será seleccionado por el Subsecretario de Vinculación Tecnológica y por el Coordinador General. Su funciones serán:

i) recolección de documentación impositiva, de seguridad social y ART para ingreso a instalaciones a auditar;

ii) presentación mensual de documentación impositiva, de seguridad social y ART y seguimiento de dicho proceso;

iii) preparar pagos y sus distribuciones; y

iv) Elaborar y presentar a la SVT un informe trimestral del estado contable de las auditorías realizadas, que deberá estar refrendado por el Coordinador General.

 

Representante Técnico Coordinador: De entre los Representantes Técnicos que se inscriban para las actividades de auditorías, se designará un Representante Técnico Coordinador que se encargará de Coordinar las actividades operativas y técnicas con las empresas que se trabaje conjuntamente en la realización de auditorías y los Representantes Técnicos de la UNS. El Representante Técnico Coordinador será elegido por concurso de antecedentes donde actuarán como jurados los Directores Decanos de los Departamentos involucrados en dichas actividades y un Representante de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica. Se designará un Representante Técnico Coordinador por el área de auditorías técnicas y otro por ambientales y de seguridad. La función durará tres años renovables por un solo período igual. El Representante Técnico Coordinador deberá contar con al menos tres años consecutivos de actividad en la realización de auditorías técnicas.

 

Representantes Técnicos: La Subsecretaría de Vinculación Tecnológica realizará una convocatoria pública bianual para que los docentes de la Universidad con idoneidad suficiente, que cumplan los requisitos que exige la Secretaría de Energía de la Nación se incorporen como Representantes Técnicos de la UNS, gestionando ante aquella su inscripción. Se permitirá que docentes jubilados con experiencia en el área puedan desempeñarse también como representantes técnicos. Serán funciones de los Representantes Técnicos: i) la de auditar las actividades que las empresas vinculadas por convenios de colaboración con la UNS y sus empleados realicen en las distintas instalaciones, velando el cumplimiento de las normas y resoluciones aplicables a las auditorias de referencia. Para ello, deberán inspeccionar in situ las actividades que realizan los empleados de las empresas durante al menos un día de trabajo por instalación auditada. ii) Deberá también verificar la confección y/o carga de informes en formularios de práctica y firmar los mismos. iii) En caso que la UNS contrate por sí misma la auditoría sin intervención de empresas auditoras, serán los representantes técnicos los responsables de su realización, así como de la coordinación de los servicios subcontratados a terceros, si los hubiere. Los representantes técnicos deberán comunicar previamente al Departamento Académico al que pertenecen las distintas actividades de auditorías que desarrollarán.

 

ARTÍCULO 3º: ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS: Los fondos resultantes de actividades de auditorías serán percibidos y administrados por la Fundación de la Universidad Nacional del Sur (FUNS). La FUNS facturará los servicios a las empresas vinculadas a la UNS o directamente a las empresas requirentes de los servicios de auditorías y pagará los honorarios a los actores del sistema de auditorías y en su caso la parte o porcentaje correspondientes a las empresas con las que la UNS realice los servicios de auditorías. Coordinará las gestiones de facturación y cobranza con el Coordinador General de Auditorias. Los pagos y gastos involucrados en los artículos 5º y 6º del Anexo II deben ser autorizados por el Subsecretario de Vinculación Tecnológica.

 

ARTÍCULO 4º: DE LA RELACIÓN CON LAS EMPRESAS CON LAS QUE SE FIRMEN CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORIAS: Las auditorías objeto de esta reglamentación podrán ser realizadas por la Universidad en forma independiente o bajo régimen de colaboración que abajo se detalla. En el primer caso la Universidad podrá subcontratar personal o equipo técnico necesario para la realización de las auditorías.

Las empresas seleccionadas conforme el procedimiento de la Resolución CSU-517/2008, que firmen los convenios de colaboración prestarán asistencia y colaboración para la realización de las auditorías conforme las normas y resoluciones de aplicación. Especialmente las empresas se comprometerán a poner a disposición de la UNS, cuando sea necesario, personal y equipos idóneos para la realización de las actividades. Prestaran la colaboración necesaria para la elaboración y presentación de informes.

Las ordenes o pedidos de servicio de auditorías serán hechos a nombre de la UNS y podrán ingresar a través de la misma o de las empresas, en cuyo último caso se deberán enviar en forma inmediata copia de las ordenes o pedidos a la primera a través de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica

La cotización de los pedidos de servicios podrá hacerse por medio de la UNS o de las empresas. En el caso de que sean las empresas las que realicen la cotizaciones deberán, simultáneamente enviar las misma a la empresas solicitantes del servicio con copia a la UNS por medio de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica a fin de que esta tome debido conocimiento.

La UNS percibirá por los servicios de auditorías un honorario equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto que coticen y cobren las empresas con las que se trabaje conjuntamente en las actividades por sus servicios. En ocasiones en las que la participación de licitaciones requiera ajustar o mejorar las ofertas se podrá convenir con las empresas un honorario menor que no podrá ser inferior al DOCE POR CIENTO (12%).

Las empresas podrán facturar y percibir directamente por cuenta de la UNS los servicios prestados, incluyendo los honorarios por auditoria que correspondan a la última. La FUNS posteriormente remitirá a las empresas y en su contra factura por los conceptos que correspondan. Las empresas pagarán en forma inmediata después haber recibido el pago por parte de las empresas que contrataron los servicios de auditorías.

Cuando sea la FUNS quien facture y perciba los importes correspondientes por los servicios de auditorías será la misma quien, una vez recibido los pagos, abone los importes correspondientes a las empresas.

La UNS y las empresas mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.

Al firmar los Convenios de Colaboración las empresas deberán declarar conocer las reglamentaciones y exigencias requeridas para la realización de auditorías y comprometerse a aplicarlas y cumplir fielmente con su contenido, obligándose además a no causar ningún menoscabo, perjuicio o daño a la integridad económica o moral de la UNS. Caso contrario asumirán las responsabilidades por los daños ocasionados.

Las empresas tendrán a su cargo la contratación de un seguro de responsabilidad civil comprensiva de la actividad a desarrollar que incluya responsabilidad cruzada, incendio, rayo, explosiones, descarga eléctrica, escapes de gas y carga y descarga de bienes fuera del local del asegurado a favor de la UNS por un monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), actualizable anualmente. Podrá contratarse un seguro que cubra también a la empresa como subcontratista.

Tanto la UNS como las empresas guardarán estricta confidencialidad técnica-económica respecto a los dictámenes, informes, metodologías de trabajo, etc. que se produzcan o utilicen y solo se develará dicha información en caso de que exista obligación legal de difundirla o acuerdo de aquellas para ello. Toda persona o personal que pudiera recibir información confidencial o reservada de alguna de las partes deberá guardar estricta confidencialidad sobre la misma.

 

ARTÍCULO 5º: EXIGENCIA DE FACTURACIÓN DISCRIMANDO IVA: En caso de que las empresas requirentes de servicios de auditorías no acepten que facture directamente la empresa y tampoco lo pueda hacer la FUNS porque se exige facturación con discriminación de IVA se requerirá a otra Unidad de Vinculación Tecnológica habilitada que si lo haga, facture y perciba los importes de los servicios de auditorías. La UNS, su Fundación y las empresas vinculadas asumirán el costo administrativo de dicha intervención.

 

ARTÍCULO 6º: MEJORAS DEL SISTEMA DE AUDITORIAS: La Subsecretaría de Vinculación Tecnológica dependiente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología junto con los actores del sistema podrán proponer al Consejo Superior Universitario iniciativas tendientes a mejorar la operatoria del mismo.

 

ARTÍCULO 7º: INFORMES AL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO: La Subsecretaría de Vinculación Tecnológica dependiente de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología deberá informar cada dos años al Consejo Superior Universitario todas las actividades de auditoría realizadas como así también los fondos ingresados y el destino de los mismos.

 

 

ANEXO II

Resolución CSU-580/2015

 

Distribución de fondos resultantes de las actividades de Auditoría en el Área de Hidrocarburos a efectuar por personal de la Universidad Nacional del Sur

 

Los fondos que ingresen a la Universidad como consecuencia de órdenes de compras o contratos por los que se realicen actividades de auditorías en el marco de la Resolución 266/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPS) se distribuirán de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 1º: El diez por ciento (10%) de cada orden o contrato se destinará a la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica.

 

ARTÍCULO 2º: El cinco por ciento (5%) de cada orden o contrato se destinará al Rectorado de la Universidad.

 

ARTÍCULO 3°: El diez por ciento (10%) de cada orden o contrato será destinado al Departamento Académico del cual dependa el Representante Técnico asignado al respectivo contrato.

 

ARTÍCULO 4º: El cinco por ciento (5%) se destinará a la Unidad de Vinculación Tecnológica (FUNS) encargada de administrar los fondos que ingresen como consecuencia de las actividades de auditorías.

 

ARTÍCULO 5º: El veinticinco por ciento (25%) de cada orden o contrato se aplicará a la conformación de un fondo destinado a afrontar los gatos de movilidad, viáticos, seguros, capacitación habilitante obligatoria y otros gastos en que los representantes técnicos y coordinadores incurran para desarrollar sus actividades. El excedente anual de ese fondo se aplicará a proyectos especiales de vinculación tecnológica, innovación y estímulo al emprendedorismo que establezca la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica.

 

ARTÍCULO 6º: El cuarenta y cinco por ciento (45%) se destinará al pago de honorarios y/o aportes y contribuciones del Coordinador General, Responsable Administrativo y los Representantes Técnicos que hayan tomado intervención en el contrato u orden de trabajo. Entre estos, la distribución del 45% será de la siguiente forma: Coordinador General 15%, Responsable Administrativo 6% y Representantes Técnicos 24%