CONTRATACION DOCENTES JUBILADOS - REGLAMENTA ART. 18º ESTATUTO.

 

Resolución CSU-581/97

Expediente CSU-1934/97.

 

BAHIA BLANCA, 21 de octubre de 1997.-

 

VISTO:

La necesidad de reglamentar el artículo 18º del Estatuto de la UNS, referido a la contratación de docentes jubilados; y

CONSIDERANDO:

El proyecto que corre agregado a fs. 1 a 8 de las presentes actuaciones;

El carácter excepcional que revisten estas contrataciones de acuerdo con el artículo 18º del Estatuto;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 15/10/97, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º.- La contratación de docentes universitarios jubilados de la UNS, será resuelta por el Consejo Superior Universitario a propuesta del Consejo Departamental respectivo. Esta, deberá ser aprobada por las dos terceras partes como mínimo del total de miembros nominales del Consejo Departamental, y contendrá los motivos que hacen necesaria la contratación y las tareas a cumplir.

 

ARTICULO 2º.- Los períodos de contratación no podrán ser superiores a dos años, y no podrán comenzar antes del otorgamiento del beneficio jubilatorio, o de las fechas indicadas en el último párrafo del art. 4º de la Res.CU-171/95 si correspondiera.

 

ARTICULO 3º.- La remuneración que establezca el contrato, será equivalente al sueldo básico, sin antigüedad, de la categoría en la que revistaba el docente al momento de la jubilación, con una dedicación igual o inferior a la que poseía en ese momento.

 

ARTICULO 4º.- Pase a conocimiento de las Secretarías Generales Técnica y Académica. Tomen razón las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas, Comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO