CEMS

INGRESO A LA DOCENCIA (NIVEL INICIAL Y PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EGB)

Resolución CSU-582/01

Expediente CEMS-2144/97.

 

BAHIA BLANCA, 15 de noviembre de 2001.

VISTO:

La Res.CEMS-604/01 relativa a la edad máxima para el ingreso a la docencia; y

CONSIDERANDO:

Que la actividad corporal constituye una necesidad biológica y socioemocional de los niños pequeños que requiere de la mediación adulta;

Que esta mediación se constituye en cotidianeidad en el personal docente del nivel inicial y de los dos primeros ciclos de la Escuela de Educación General Básica;

Que la aptitud corporal necesaria se obtiene mediante una construcción progresiva que debe comenzar mucho antes de los cuarenta años;

Que en el caso particular del nivel inicial, la totalidad de las experiencias de aprendizaje son lúdicas, con un alto compromiso de motricidad, y requieren singulares competencias docentes para la organización y acompañamiento de actividades corporales en espacios amplios;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 31 de octubre de 2001, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Para el ingreso a la docencia por primera vez en el Nivel Inicial y en el Primer y Segundo Ciclo de la Educación General Básica se requiere contar con 40 años de edad como máximo a la fecha de inscripción en el concurso o llamado a inscripción, o la fecha de designación en el caso de designaciones directas.

ARTICULO 2º).- Derogar la Res.CEMS-649/97.

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Personal y al CEMS para su conocimiento y comunicación a sus establecimientos dependientes. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

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