CEMS
INGRESO A LA DOCENCIA (NIVEL INICIAL Y PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EGB)
Resolución CSU-582/01
Expediente CEMS-2144/97.
BAHIA BLANCA, 15 de noviembre de 2001.
VISTO:
La Res.CEMS-604/01 relativa a la edad máxima para el ingreso a la docencia; y
CONSIDERANDO:
Que la actividad corporal constituye una necesidad biológica y socioemocional de los niños pequeños que requiere de la mediación adulta;
Que esta mediación se constituye en cotidianeidad en el personal docente del nivel inicial y de los dos primeros ciclos de la Escuela de Educación General Básica;
Que la aptitud corporal necesaria se obtiene mediante una construcción progresiva que debe comenzar mucho antes de los cuarenta años;
Que en el caso particular del nivel inicial, la totalidad de las experiencias de aprendizaje son lúdicas, con un alto compromiso de motricidad, y requieren singulares competencias docentes para la organización y acompañamiento de actividades corporales en espacios amplios;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 31 de octubre de 2001, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Para el ingreso a la docencia por primera vez en el Nivel Inicial y en el Primer y Segundo Ciclo de la Educación General Básica se requiere contar con 40 años de edad como máximo a la fecha de inscripción en el concurso o llamado a inscripción, o la fecha de designación en el caso de designaciones directas.
ARTICULO 2º).- Derogar la Res.CEMS-649/97.
ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Personal y al CEMS para su conocimiento y comunicación a sus establecimientos dependientes. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
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