CEMS
MECANISMO DE INGRESO NIVEL POLIMODAL (Modif. CSU-735/00, art. 2º)
Resolución CSU-582/04
Expediente 2007/98.
Bahía Blanca, 17 de
setiembre de 2004.
VISTO:
La Resolución
CSU-735/00 en la cual se establece el mecanismo de ingreso al nivel Polimodal
de las EMUNS; y
CONSIDERANDO:
Que en caso de que se
registre una inscripción de aspirantes superior a las vacantes de cada
establecimiento, la citada resolución prevé un mecanismo de sorteo que no tiene
en cuenta el desempeño académico de los estudiantes;
Que dado que el
mecanismo aprobado para el ingreso a séptimo año (3er. Ciclo de la EEGB) es por
examen eliminatorio y por orden de mérito resulta coherente aplicar el mismo
mecanismo para el ingreso al nivel Polimodal;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 15 de setiembre de 2004, lo aconsejado
por su comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 2º del Anexo de la Res.
CSU-735/00 que dice: “La inscripción podrá registrarse en una sola
modalidad y se formalizará durante tres
semanas a partir del primer lunes de noviembre de cada año en la Secretaría de
la Escuela elegida, en el horario de 8 a 16 hs. Vencido el plazo de inscripción
y hasta el término de la primer semana de clases, los cambios de la modalidad
sólo se aceptarán en calidad de permuta.
Vencido el plazo de inscripción, si las inscripciones en una modalidad
superaran los cupos establecidos, se realizará un sorteo de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 4º inc. a) y b) de la Res. CSU-487/96
Los aspirantes que no resultaren favorecidos podrán inscribirse en
otra modalidad que tenga vacantes durante los 3 (tres) días hábiles posteriores
al sorteo.”
Por el siguiente texto:
“La inscripción podrá registrarse en una sola modalidad se formalizará durante tres semanas a
partir del primer lunes de noviembre de
cada año en la Secretaría de la Escuela elegida, en el horario de 8 a 16 hs.
Vencido el plazo de inscripción y hasta
el término de la primer semana de clases, los cambios de la modalidad sólo se
aceptarán en calidad de permuta.
Vencido el plazo, y si las inscripciones en una modalidad superaran
los cupos establecidos en cada una de
las escuelas, los alumnos ingresarán de acuerdo a un orden de mérito confeccionado
de acuerdo al promedio general obtenido en el 3º ciclo de la EGB. En caso de
igualdad entre promedios generales se tendrá en cuenta el promedio obtenido en
el 9º año de la EGB y si la paridad persiste se efectuará un sorteo de acuerdo
con el procedimiento establecido en el articulo 4º inciso a) y b) de la
Resolución CSU-487/96.
Los aspirantes que no tuvieren cupo en la modalidad elegida, podrán
inscribirse en otra modalidad que tenga vacantes durante los 3 (tres) días
hábiles posteriores a la confección del listado preparado por las Secretarías
de las Escuelas, previo al llamado a inscripción de egresados de otras escuelas
de Educación General Básica.”
ARTICULO 2º).- Disponer que el CEMS encomiende al DOE que en su tarea
de orientación vocacional explicite a los aspirantes que, independientemente de
la escuela y orientación elegida, se respetará estrictamente el
cupo de cada una a fin de garantizar el proyecto educativo que esta Universidad
ha implementado para sus Escuelas dependientes, en lo referente a cursos con un
máximo de 26 alumnos.
ARTICULO 3º).- Encomendar a la Dirección de la EGB que se notifique
claramente a los padres de los alumnos de 9º año la modalidad de ingreso,
dentro de los 15 días de ingreso al 3 ciclo de la EGB.
ARTICULO 4º).- (transitorio) Este año la notificación se hará a partir
de la aprobación de esta resolución por el Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 5º).- Pase a la
Secretaría General Académica, al CEMS y, por su intermedio, a los
establecimientos dependientes. Dése al Boletín Oficial cumplido, archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO