REGLAMENTO ELECTORAL

TEXTO ORDENADO

(Deroga CSU-704/98)

 

Resolución CSU-583/05

Expte. CSU-1591/98 y J-1258/86

 

BAHIA BLANCA; 25 de agosto de 2005

 

VISTO:

 

            El Reglamento Electoral de la Universidad Nacional del Sur aprobado por Resolución CSU-299/96 y sus modificaciones; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que corresponde incorporar todas las reformas propuestas en un Texto Ordenado;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en sus reuniones del 3, 10 y 24 de agosto de 2005, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento Electoral que consta como Anexo de la presente.

 

ARTICULO 2º:  Derogar la Res. CSU-704/98.

 

ARTICULO 3º: Pase a la Junta Electoral, a la Secretaría General Académica. Gírese a la Dirección General de Personal y a la Dirección de Alumnos y Estudio. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

           

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO CSU- 583/05

 

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

ARTICULO 1º.- Las elecciones para constituir la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior Universitario, los Consejos Departamentales y los Colegios Electorales, se realizarán ajustándose a la presente reglamentación.-

 

TITULO PRIMERO - De la Junta Electoral

 

ARTICULO 2º.- Junto con la convocatoria ordinaria a elecciones, el Consejo Superior Universitario designará una Junta Electoral integrada por un (1) miembro de cada claustro e igual número de suplentes, quienes colaborarán con los titulares y los sustituirán en caso de ausencia, renuncia, inhabilidad o fallecimiento. Establecerá asimismo el miembro que actuará como Presidente de la Junta. Los miembros de la Junta Electoral durarán un año en sus funciones y entenderán en todas las elecciones que se efectúen en ese período.

Las resoluciones de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

 

ARTICULO 3º).- Son atribuciones de la Junta Electoral, sin perjuicio de otras que establece esta reglamentación:

a) Disponer todas las medidas de orden administrativo tendientes al mejor cumplimiento de su objetivo. Para ello podrá requerir de cualquier autoridad o empleado de la Universidad la colaboración que estime necesaria.

b) Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad.

c) Proponer al Consejo Superior Universitario sanciones disciplinarias a quienes perjudicaren el normal desarrollo del proceso electoral.

d) Resolver sobre impugnaciones, observaciones, tachas e inclusiones a los padrones, candidatos o listas.

e) Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos e instruirlos sobre su tarea.

f) Reconocer a los apoderados y fiscales de las listas que intervienen en el comicio. Las listas deberán entregar la nómina de fiscales generales y de mesa por lo menos 48 horas antes de la iniciación del comicio.

g) Aprobar y confeccionar las boletas de sufragio.

h) Resolver sobre impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración.

i) Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección en cada mesa.

j) Realizar el escrutinio de votos, proclamar a los candidatos que resulten electos y otorgarles sus diplomas. En caso de vacancia definitiva o licencia prolongada de candidatos electos, la Junta proclamará a los candidatos siguientes de la lista hasta completar la nómina de titulares y suplentes que correspondan según el resultado del comicio.

k) Llevar un libro especial de actas en el que se consignará todo lo actuado en cada elección.

 

ARTICULO 4º).- Las resoluciones que adopte la Junta Electoral referidas a los incisos d), h) y  j) del artículo anterior, podrán recurrirse ante el Consejo Superior Universitario dentro de los dos (2) días hábiles de dadas a conocer. Los interesados deberán notificarse en el momento de su presentación, del día y hora en que se dará a conocer la resolución de la Junta y del plazo que tendrán para recurrir si su petición no fuera acogida. El recurso deberá interponerse por escrito, bastarse a sí mismo, y fundarse únicamente en la violación de las normas del Estatuto, de la convocatoria o de la presente reglamentación. Vencido el plazo mencionado, y no deducido el recurso, se tendrá por firme sin otra formalidad el pronunciamiento de la Junta.

 

TITULO SEGUNDO - De los padrones

 

ARTICULO 5º).- Los padrones electorales serán confeccionados por:

    a) La Dirección General de Personal en el caso de los claustros de profesores, docentes auxiliares y personal no docente.

    b) La Dirección General de Alumnos y Estudio en el caso del claustro de alumnos.

 

ARTICULO 6º).- Los padrones, tanto provisorios como definitivos, se exhibirán durante un plazo no inferior a tres (3) días. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, cualquier miembro de la Universidad podrá presentar observaciones, impugnaciones o tachas ante la Junta Electoral. El personal docente y no docente que adquiera las condiciones requeridas para integrar los padrones respectivos luego del cierre del registro electoral y antes del vencimiento del plazo para solicitar inclusiones en los padrones, será incluido en los mismos por la Junta Electoral si presenta la solicitud en el período establecido en el cronograma electoral.

 

ARTICULO 7º).- Integrarán los padrones de profesores, facultados para elegir y

ser elegidos:

a) Padrón General:

i) los Profesores Ordinarios.

            ii) los Profesores Interinos que, habiendo obtenido un cargo de profesor por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de profesor.

 

b) Padrones Departamentales:

            i) los Profesores Ordinarios designados en alguna asignatura del Departamento.

            ii) los Profesores Interinos que, habiendo sido designado profesor por concurso en alguna asignatura de dicho Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de profesor en el mismo.

 

Los docentes que estén en condiciones de integrar simultáneamente los padrones de Profesores y de Docentes Auxiliares en el mismo Departamento, podrán optar por uno de los claustros hasta el vencimiento del plazo para solicitar inclusiones en los padrones. Si no comunicaran su opción serán incluidos en el de profesores.

Aquellos que estén en condiciones de integrar simultáneamente los padrones generales de Profesores y de Docentes Auxiliares, podrán optar por uno de los claustros hasta el vencimiento del plazo para solicitar inclusiones en los padrones. Si no comunicaran su opción serán incluidos en el de profesores.

 

ARTICULO 8º).- Integrarán el padrón de alumnos facultados para ser electores todos aquellos que se encuentren inscriptos en alguna carrera que se curse en la Universidad y hayan aprobado por lo menos dos (2) materias en los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del registro electoral, incluyendo a quienes se desempeñen como ayudantes alumnos. Podrán presentarse como candidatos aquellos que, además de cumplir con el requisito anterior, hayan aprobado el 30% de las asignaturas de su carrera. El Consejo Superior Universitario determinará en qué departamentos votan los alumnos  de cada carrera. Los alumnos en condiciones de votar en más de un Departamento lo harán en  áquel cabecera de la carrera en la que se inscribieron en último término.

Los egresados universitarios con títulos intermedios de Químico o de Asistente en Ingeniería Eléctrica que ocupen cargos docentes y que a su vez revisten como alumnos de las correspondientes carreras de Licenciatura o Ingeniería, serán incluidos en el padrón de alumnos. El resto de los profesores o docentes auxiliares que revisten como alumnos de carreras de la Universidad no podrán integrar el padrón de alumnos.

 

ARTICULO 9º).- Integrarán los padrones de docentes auxiliares, facultados para elegir y ser elegidos:

a) Padrón general:
i) Los Docentes Auxiliares ordinarios. 
ii) Los Docentes Auxiliares interinos que, habiendo obtenido un cargo de docente auxiliar por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de dicha categoría.
iii) Los Profesores interinos que, habiendo obtenido un cargo de docente auxiliar por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de profesor o docente auxiliar y no figuren en el padrón general de profesores

 
b) Padrones Departamentales:

i) los Docentes Auxiliares Ordinarios designados en alguna asignatura del Departamento.
ii) los Docentes Auxiliares Interinos que, habiendo sido designados ayudante o asistente por concurso en alguna asignatura de dicho Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de docente auxiliar en el mismo.

iii) los Profesores interinos que, habiendo sido designados ayudante o asistente por concurso en alguna asignatura de dicho Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de profesor o docente auxiliar en el mismo y no figuren en el padrón departamental de Profesores.

 

ARTICULO 10º).- Integrarán el padrón del Personal No Docente facultados para elegir y ser elegidos aquellos que hayan alcanzado la estabilidad laboral. Aquellos que estén en condiciones de integrar simultáneamente el padrón general de Profesores o de Docentes Auxiliares, podrán optar por uno de los claustros hasta el vencimiento del plazo para solicitar inclusiones en los padrones. Si no comunicaran su opción serán incluidos en el padrón docente general correspondiente.

 

TITULO TERCERO - De la emisión del voto

 

ARTICULO 11).- La emisión del voto es obligatoria, salvo en el caso de los alumnos inscriptos en alguna de las carreras dictadas fuera de la sede principal de la Universidad. La falta injustificada a los comicios será sancionada:

    a) Con una multa equivalente al sueldo básico del ayudante alumno en el caso de profesores, docentes auxiliares y no docentes.

    b) Con la eliminación de toda lista de exámenes finales durante 3 (tres) meses para los alumnos.

La multa prevista en el inc. a) será cancelada en la Tesorería de la Universidad. Hasta tanto el agente no abone la multa no se dará curso a designaciones, subsidios, viáticos, asignaciones complementarias o premios que lo involucren. La sanción prevista en el inc. b) será aplicada automáticamente por la Dirección General de Alumnos y Estudio.

 

ARTICULO 12º).- Se admitirán como causa de justificación:

a)     Enfermedad debidamente certificada por la Dirección de Sanidad de la UNS.

b)     Ausencia del país o alejamiento de la ciudad de Bahía Blanca en un radio mayor de cincuenta (50) kilómetros. Esta última circunstancia deberá certificarse mediante telegrama dirigido a la Junta Electoral o constancia policial.

c)      Fallecimiento de familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente acreditado.

d)     Licencia o inasistencia justificada registrada en la Dirección General de Personal.

e)     Acontecimientos impeditivos que revistan carácter de fuerza mayor en  los términos del Código Civil.

 

ARTICULO 13º).- La justificación deberá presentarse ante la Junta Electoral dentro del período fijado por el Cronograma Electoral. Vencido ese plazo, la Junta Electoral procederá a:

 

a)     Verificar ante la Dirección General de Personal y los Departamentos la existencia de justificaciones de inasistencias o licencias del personal docente y no docente que comprendan el día del comicio. Practicadas las verificaciones, la Junta Electoral intimará mediante notificación al pago de la multa a los electores docentes y no docentes que no justificaron su falta. Éstos podrán interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en la Junta Electoral dentro de los cinco días (5) hábiles administrativos posteriores a la notificación.  Vencido dicho plazo la sanción quedará firme. La nómina del personal con sanción firme será comunicada a las dependencias donde prestan servicio,  Tesorería General, Secretarías Generales y Dirección General de Personal,  a fin del cumplimiento de lo establecido en el artículo 11º in fine.

b)     Comunicar la nómina de alumnos que no justificaron su falta a la Dirección General de Alumnos y Estudios, la que notificará a los alumnos sobre la sanción impuesta. Éstos podrán interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en la Dirección General de Alumnos y Estudio dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores a la notificación.  Vencido dicho plazo la sanción quedará firme.

 

ARTICULO 14º).- El voto será secreto. Las mesas receptoras de votos exigirán a los sufragantes que acrediten su identidad personal. Los alumnos deberán exhibir su documento universitario o documento nacional de identidad. Se suministrará a los votantes constancia de la emisión del sufragio, salvo a los alumnos que exhiban libreta universitaria, en cuyo caso se asentará en la misma tal acción.

 

TITULO CUARTO - Del régimen electoral

 

ARTICULO 15º).- La elección de representantes a la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior Universitario, a los Consejos Departamentales y a los Colegios Electorales, se hará por listas oficializadas ante el Consejo Superior Universitario. Los cargos a cubrir se asignarán de acuerdo con el sistema proporcional del cociente electoral con la modalidad del Doctor D'Hont (cocientes electorales y cifra repartidora), excepto los representantes titular y suplente por el claustro No Docente en el Consejo Superior Universitario, que se asignarán por simple mayoría.

 

ARTICULO 16º).- Los actos se ajustarán a las siguientes disposiciones:

    a) El sufragante votará solamente por una lista oficializada, cuyo número de candidatos  no podrá ser menor de la mitad de los cargos a cubrir con más los suplentes correspondientes.

    b) El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Será nulo todo sufragio que borre o sustituya más de un tercio (1/3) de la lista.

    c) No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren el mínimo del cinco por ciento (5%) de los votos emitidos.

    d) Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido en cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

.1 - El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el cinco por ciento (5%) de los votos emitidos para cada estado, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así en orden sucesivo, hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

2 - Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.

3 - Si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstas hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral.

4 - A cada lista le corresponderán tantos titulares como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el apartado 2). Serán suplentes quienes figuren a continuación en el rol de candidatos titulares, hasta agotar ésta, y seguidamente quienes figuren postulados para suplentes, si fuere el caso. El mismo criterio se aplicará en caso de vacancia, por cualquier causa, de cargos titulares.

 

ARTICULO 17º).- Las listas deberán oficializarse ante el Consejo Superior Universitario previa presentación ante la Junta Electoral, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha señalada para el acto eleccionario.

Las listas de candidatos deberán estar acompañadas por notas de aceptación firmadas por los mismos. Las firmas deberán estar certificadas por Escribano Público, por el Secretarios Académicos o el Director del Área Administrativa del Departamento respectivo, o por un Secretario de Universidad.

 

ARTICULO 18º).- La incompatibilidad prevista por el Estatuto para los cargos de Consejero Universitario y Asambleísta, no se aplicará a quienes ostentan un cargo y se postulan a otro ni a aquellos que se postulan simultáneamente a más de un cargo. Si un candidato resulta electo en cargos que el Estatuto declara incompatibles, deberá optar por uno de ellos declinando los restantes con una anticipación no menor a ocho (8) días con respecto a la fecha de proclamación del cargo obtenido.

 

ARTICULO 19º).- Las boletas para los comicios serán diagramadas y confeccionadas por la UNS. Tendrán un tamaño y diseño uniforme, con un código que las identifique asignado por la Junta Electoral y el nombre de la lista. Podrán incluir un monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema en tinta negra, que las listas presentarán en la Junta Electoral, de acuerdo con las instrucciones. Las boletas correspondientes a los candidatos para cubrir cargos en la Asamblea Universitaria y Consejo Superior Universitario se imprimirán en un mismo cuerpo, separadas entre sí por medio de líneas negras o troquelado que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata.

Las listas podrán solicitar a la Junta Electoral la entrega de boletas para reponer en las mesas, a cuyo efecto suministrarán el papel necesario junto con la presentación de la lista. Es responsabilidad de las listas la existencia de boletas en los cuartos oscuros.

 

TITULO QUINTO - De los auxiliares de la Junta Electoral

ARTICULO 20º).- La Junta Electoral entregará al presidente de cada mesa, además de la urna, sobres y útiles necesarios, los siguientes documentos:

1. Tres ejemplares del padrón electoral de la mesa

2. Un ejemplar de cada una de las boletas aprobadas, rubricada y sellada por el Presidente de la Junta

3. Boletas, en la cantidad que establezca la Junta

4. Un ejemplar de las disposiciones aplicables y de las instrucciones para las autoridades de mesa que establezca la Junta

ARTICULO 21º).-  El día del comicio se suspenderán todas las actividades docentes y académicas en el ámbito universitario, incluyendo la toma de exámenes, exposiciones de proyectos o trabajos finales y cursos de posgrado. También se suspenderán los concursos docentes y no docentes

 

ARTICULO 22º).-  Quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo desde 36 horas antes de la iniciación del comicio, admitiéndose la permanencia de las expresiones gráficas previamente colocadas. Las autoridades de mesa retirarán antes de la apertura del acto la propaganda electoral exhibida en el cuarto oscuro y en las inmediaciones de la mesa.

 

 ARTICULO 23º).- Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre del registro electoral, cada Director de Departamento designará un Coordinador para colaborar y servir de nexo con la Junta Electoral en las tareas electorales a desarrollar en sus respectivas dependencias. Podrá ser un agente docente o no docente, y serán sus funciones:

a)     exhibir los padrones departamentales;

b)     supervisar la constitución de las mesas departamentales;

c)      aleccionar instruir a las autoridades de mesa sobre sus obligaciones derechos y deberes;

d)     arbitrar los medios necesarios para proceder al retiro de toda propaganda política 24 horas antes del inicio del comicio

e)     custodiar y trasladar las urnas departamentales luego del comicio;

f)        toda otra tarea encargada por la Junta Electoral.

 

ARTICULO 24º) .- Se designará como autoridades de cada mesa receptora de votos:

a)     en las mesas generales, tres miembros como mínimo, de claustros diferentes, con su respectivo suplente.

b)     en las mesas departamentales un miembro de cada claustro que participa en el gobierno departamental con su respectivo suplente.

La Junta Electoral determinará quien actuará como presidente de mesa y el orden de los vicepresidentes. éstos auxiliarán al presidente y lo reemplazarán en el orden establecido en caso de ausencia temporal y definitiva.

 

ARTICULO 25º).- La función de autoridad de mesa es carga pública. La Junta notificará a los designados con una anticipación de por lo menos treinta (30) días corridos a la fecha del comicio. Podrán excusarse dentro de los cinco (5) días de notificados por enfermedad o razones de fuerza mayor aceptadas por la Junta. Las autoridades que no se presenten para cumplir sus funciones serán sancionadas en la forma prevista en el artículo 13º, salvo que comunicaren su imposibilidad de constituir la mesa 48 hs. antes del inicio del comicio por causa aceptada por la Junta, o que se encuentren comprendidos en las causas de justificación enumeradas en el artículo 14º. Las autoridades de las mesas receptoras de votos que no se presenten para cumplir sus funciones, incluidos los suplentes serán sancionadas en la forma prevista en el artículo 13º, salvo que se encuentren comprendidos en las causas de justificación enumeradas en el artículo 14º.

 

ARTICULO 26º).- En el día del comicio, 15 minutos antes del horario de apertura fijado, las autoridades designadas, titulares y suplentes, deberán presentarse para constituir la mesa. En caso de no presentarse un miembro titular hasta el horario de apertura, ocupará su lugar durante todo el acto el suplente designado. Caso contrario, éste se retirará y no actuará como autoridad de mesa.

El acto comicial podrá comenzar con dos autoridades de mesa presentes. En caso de no presentarse el presidente o su suplente hasta el horario de apertura, ocupará su lugar un vicepresidente en el orden establecido en el art. 24º.

En caso de no poder constituirse una mesa por falta de autoridades, la Junta Electoral designará inmediatamente los reemplazantes, de acuerdo con lo establecido por el art. 24º

 

TITULO SEXTO.

 

ARTICULO 27º).- Las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la Res. CSU-247/05

 

ARTICULO 28º).- Toda situación no prevista en el presente reglamento o que se genere por ausencia u oscuridad de sus normas, será resuelta por la Junta Electoral con la aplicación supletoria del Código Electoral Nacional y apelación eventual al Consejo Superior Universitario.-

 

ARTICULO 29º).- (transitorio). Por excepción, y teniendo en cuenta la modificación del año estatutario, en las elecciones de 2005 el período considerado en el art. 8º para integrar el padrón de alumnos se extenderá desde el 30/04/04 hasta el 08/07/05 inclusive.