REGLAMENTO DE CONCURSOS
DE DIRECTORES DE INSTITUTOS UNS Y CENTRO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO - BAHIA BLANCA (CCT)
Resolución CSU-585/08
Expediente 1626/07.
BAHIA
BLANCA, 10 de setiembre de 2008.
VISTO:
El Proyecto de Reglamento de Concursos de Directores
de Institutos de la Universidad Nacional del Sur (UNS) y el Centro Científico
Tecnológico – Bahía Blanca (CCT), elevado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología; y
CONSIDERANDO:
Que consta el Dictamen Nº 6587 de la
Asesoría Letrada;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 3 de setiembre de 2008, lo aconsejado
por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento
de Concursos de Directores de Institutos de la Universidad Nacional del Sur
(UNS) y el Centro Científico Tecnológico - Bahía Blanca (CCT) que
consta como Anexo de la presente.
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a todos sus efectos.
Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O I
Res. CSU-585/08
REGLAMENTO PARA
CONCURSOS DE DIRECTORES INSTITUTOS UNS-CCT
ARTICULO
1º.- El Consejo Superior de la Universidad Nacional del Sur y el Directorio del
Consejo Nacional de Investigaciones, Científicas y Técnicas determinarán, en
forma coordinada, el llamado a concurso de los Directores de los Institutos de
doble dependencia UNS – CONICET.
ARTICULO
2º.- Una vez aprobado por ambas contrapartes, la Secretaría General
de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional del Sur y la Gerencia de Desarrollo Científico y
Tecnológico del CONICET deberán efectuar dicho llamado, abriendo un período de
inscripción por el término de treinta (30) días.
ARTICULO
3º.- La Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad
Nacional del Sur y la Gerencia
de Desarrollo Científico y Tecnológico de CONICET difundirán el concurso en
diarios de circulación nacional y local y en las páginas web de la UNS y del
CONICET. En las comunicaciones se indicará la fecha de iniciación y
finalización del período de inscripción, así como la naturaleza del cargo a
concursar, el lugar donde se desarrollará la actividad concursada y la
remuneración a percibir. El llamado a concurso se anunciará también mediante
notificación a las Unidades Ejecutoras, Centros Regionales y Responsables
Informativos de las distintas Universidades.
II
– De las condiciones requeridas para presentarse a concurso
ARTICULO 4º.- Se emitirá un recibo por cada solicitud
de inscripción en el que constarán la fecha y Nº de registro correspondiente de
la UNS o del CONICET. La solicitud deberá presentarse en tres (3)
ejemplares en el lugar donde la UNS y el CONICET indiquen y deberá contener la
información básica siguiente:
i)
Nombre y
apellido del aspirante.
ii)
Lugar y fecha
de nacimiento.
iii)
Nº de
documento y autoridad que lo
expidió
iv)
Domicilio real
y domicilio constituido.
v)
Currículum vitae donde consten:
a)
Títulos universitarios con indicación de las Facultades y/o Universidades
que los otorgaron. Deberá presentarse fotocopia autenticada de los diplomas correspondientes.
b) Antecedentes
laborales: cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública
o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.
c) Antecedentes
científico-tecnológicos: trabajos de investigación realizados,
publicaciones (indicando editorial o revista, lugar, fecha de publicación y
ISSN/ISBN), patentes. Participación en congresos o simposios, seminarios,
talleres, jornadas, encuentros y reuniones científicas nacionales o
internacionales.
d) Antecedentes
docentes en Universidades o Institutos nacionales, provinciales o
privados, en el país o en el extranjero.
e) Antecedentes
en gestión universitaria y científico- tecnológica: experiencia en
conducción de grupos de trabajo, elaboración de proyectos y planificación.
f) Todo otro elemento de juicio que
considere de valor.
vi)
Proyecto institucional
para la Unidad Ejecutora a concursar. El formato para la presentación del
proyecto se especificará en el llamado.
ARTICULO
5º.- No se admitirá la presentación de nueva documentación con posterioridad a
la clausura de la inscripción.
ARTICULO 6º.- Para presentarse a concurso, los
aspirantes deben reunir las condiciones siguientes:
a) La edad límite será de
hasta sesenta y cinco (65) años, a la fecha en que se inicia el período de
inscripción, adecuando dicho requisito al artículo 5, inciso f, de la Ley
25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. (Modificado por Res. 1680/03)
b) Poseer
un cargo en la Carrera del Sistema Científico y Tecnológico del CONICET
de categoría independiente o mayor, o ser Profesor categorizado I o II en el Programa de Incentivos a los
Docentes-Investigadores o poseer méritos equivalentes
c) No estar comprendidos en las causales de
inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
ARTICULO
7º.- En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción se labrarán dos
actas en la que constarán las inscripciones registradas para el cargo que se
concursa en la UNS y en el CONICET; el acta será refrendada por la Secretaría
General de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional del Sur y la Gerencia de Desarrollo Científico y
Tecnológico de CONICET
III
– De la designación de los jurados
ARTICULO
8º.- Los miembros de los jurados que actuarán en los concursos serán designados
por el Consejo Superior de la UNS y el Directorio del CONICET, a propuestas respectivas de los Consejos
Departamentales vinculados con la Unidad Ejecutora y de la Gerencia de
Desarrollo Científico y Tecnológico.
ARTICULO
9º.- El jurado deberá estar compuesto por tres miembros titulares y tres
suplentes propuestos por el CONICET, y tres miembros titulares y tres suplentes
propuestos por la UNS. Uno de los miembros titulares de cada una de las partes
deberá ser un representante institucional
de la misma. De ser posible, al menos un miembro titular de los propuestos por
la UNS o el CONICET debería ser una personalidad relevante del sector
socio-productivo y/o un experto internacional con residencia en el exterior,
vinculados en ambos casos a las actividades de la Unidad Ejecutora
ARTICULO
10º.- La conformación del Jurado se efectuará al momento de la convocatoria de
concurso y será publicada en las páginas web del CONICET y de la UNS, quedando
así notificados los aspirantes.
ARTICULO
11º.- Los miembros del Jurado podrán ser recusados por los aspirantes, por
escrito y con causa fundada, dentro del período de convocatoria, venciendo el
mismo el día de cierre del llamado.
ARTICULO
12º.- Las recusaciones y excusaciones serán elevadas por la Secretaría Gral.
de Ciencia y Tecnología de la UNS y por la Gerencia de Desarrollo Científico
Tecnológico del CONICET, y puestas a consideración del Consejo Superior de la
UNS y del Directorio del CONICET, para ser resueltas en el plazo de treinta
(30) días.
ARTICULO
13º.- De aceptarse la recusación, el miembro separado del Jurado será
reemplazado por el miembro suplente propuesto por la UNS o por el CONICET, según corresponda.
IV
– De la actuación del Jurado
ARTICULO
14º.- Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones e
impugnaciones, o cuando ellas hubieran quedado definitivamente resueltas,
la Secretaría Gral. de Ciencia y Tecnología de la UNS y la Gerencia de Desarrollo Científico y
Tecnológico de CONICET pondrán a disposición del jurado todos los antecedentes
y la documentación de los aspirantes. Las actuaciones de las impugnaciones,
recusaciones y excusaciones no quedarán incorporadas a las del concurso.
ARTICULO
15º.- Los miembros del Jurado dispondrán de veinte (20) días luego de haber
recibido los antecedentes y la documentación a que se refiere el artículo
anterior para analizarla. Este término podrá ampliarse cuando una solicitud
fundada en tal sentido fuera aprobada por la Secretaría Gral.
de Ciencia y Tecnología de la UNS y
la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico de CONICET.
ARTICULO
16º.- El Jurado, reunido en dependencias de la UNS o del CONICET, designará a uno de sus miembros como
Presidente. A continuación examinará minuciosamente los antecedentes y las
aptitudes de los aspirantes y, para ello, podrá solicitar que se presente copia
de la documentación, la que será devuelta una vez sustanciado el concurso.
ARTICULO
17º.- Los miembros del Jurado entrevistarán personalmente o a través de
videoconferencia, a cada uno de los aspirantes.
ARTICULO
18º.- Los concursantes no podrán asistir a las entrevistas de los restantes
aspirantes. La fecha de la entrevista será comunicada a cada postulante, con
una antelación mínima de 10 días.
ARTICULO
19º.- El Jurado establecerá mediante un dictamen que elevará al Consejo
Superior de la UNS y al
Directorio de CONICET, quiénes son los postulantes que reúnen las condiciones
para el cargo concursado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará
desierto el concurso. El dictamen del jurado deberá ser explícito y
fundado y constará de un acta que firmarán todos sus integrantes. Deberá
contener la valoración de:
a)
títulos y
antecedentes,
b)
proyecto
institucional,
c)
entrevista
personal,
d)
demás
elementos de juicio que se hayan considerado.
En caso de que el
dictamen no sea unánime, constarán las ponencias por mayoría y minoría en
las condiciones arriba citadas.
ARTICULO
20º.- El dictamen del jurado deberá ser notificado a los aspirantes dentro de
los diez (10) días de emitido.
V
– De la designación de Directores
ARTICULO 21º.- El Director será designado de común
acuerdo entre la UNS y el CONICET. En caso de que el candidato acordado no sea
el primero en el orden de mérito propuesto por el Jurado, su designación
requerirá una mayoría de dos tercios del Consejo Superior de la UNS y del
Directorio de CONICET. La designación no podrá efectuarse en un régimen de
menor dedicación que el establecido en el respectivo llamado a concurso. La
designación será por el término de cinco (5) años, al cabo de los cuales deberá
sustanciarse un nuevo concurso en las condiciones previstas en el presente
Reglamento. Ningún candidato podrá ser designado Director por más de dos
períodos consecutivos.
ARTICULO
22º.- Notificado de su designación, el candidato deberá asumir sus funciones
dentro de los sesenta (60) días, salvo que invocare ante el Consejo
Superior de la UNS y el Directorio de CONICET un impedimento justificado.
Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, se dejará sin efecto la
designación.
ARTICULO 23º.- En caso de que el candidato designado
como Director de la Unidad Ejecutora no se hubiera hecho cargo de sus funciones
(Artículo 22) la Secretaría Gral. de Ciencia y Tecnología de la
UNS y la Gerencia de Desarrollo
Científico y Tecnológico, podrán proponer al Consejo Superior de la UNS y al
Directorio del CONICET una nueva designación en los términos del Artículo 21.
VI
– Disposiciones generales
ARTICULO
24º.- Los aspirantes y los jurados, según corresponda, serán notificados de
manera fehaciente en el domicilio que hayan constituido.
ARTICULO
25º.- Todos los plazos establecidos en este reglamento se contarán por días
corridos.
ARTICULO
26º.- La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del
aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este reglamento.
ARTICULO
27º.- El proceso de designación de los jurados (Título III) y la actuación de
los mismos (Título IV) serán supervisados por la Secretaría Gral.
de Ciencia y Tecnología de la UNS
y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET
ARTICULO
28º.- Todas las actuaciones vinculadas con el concurso objeto de este
reglamento tendrán prioridad para su tratamiento en todas las instancias.
ARTICULO
29º - Se adjunta en el ANEXO I,
como parte integrante del presente Reglamento, el modelo de llamado a concurso.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ANEXO II
INTERNET y Diarios de circulación local y nacional
LA UNS Y EL CONICET LLAMAN A CONCURSO PUBLICO PARA
LA SELECCIÓN DE DIRECTOR DEL:
RETIRAR EL REGLAMENTO o
CONSULTARLO en la PAGINA WEB de la UNS www.uns.edu.ar
o del CONICET www.conicet.gov.ar
Secretario General de Ciencia y Tecnología
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
Avda.Colón
80 - 3º Piso
( B8000FTN ) Bahía Blanca
Gerencia
de Desarrollo Científico Tecnológico
CONICET
Av.
Rivadavia 1906 – entrepiso
(C1033AAJ)
Capital Federal
FECHAS de apertura y cierre DE la INSCRIPCIÓN:
PARA MAYOR INFORMACION LLAMAR
A:
UNS: +52 291
4595030/31
CONICET: +54 11
4953-4085 (Directo) +54 11 4953-7230 INT. 286
La
UNS y el CONICET llaman a concurso público y abierto para cubrir el cargo de
Director del: ...............................................
REQUISITOS:
Edad:
Hasta sesenta y cinco (65) años a la fecha en que se inicia el período de inscripción. (De acuerdo
al artículo 5, inciso f, de la Ley 25.164, Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional).
Poseer un cargo en la Carrera del Sistema
Científico y Tecnológico del CONICET de categoría Independiente o mayor, o ser
Profesor categorizado I o II en el
Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores o poseer méritos
equivalentes.
Vale
la alternativa:
(en el área de investigación y desarrollo en
la temática a la que pertenezca la Unidad Ejecutora).
No
estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de
cargos públicos.
Información a presentar
(Artículo 4):
- Nombre y apellido del aspirante.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Nº de documento y autoridad que lo expidió.
- Domicilio real y domicilio constituido.
- Curriculum vitae
- Proyecto institucional
Aptitudes que serán evaluadas:
Experiencia
en gestión de ciencia y tecnología y/o en gestión universitaria.
Condiciones
para la conducción de grupos de trabajo de profesionales de alta calificación.
Experiencia
en la confección de planes de trabajo y en el análisis económico-financiero de
proyectos.
ù
El formato y los alcances del proyecto
institucional serán definidos por la Unidad Ejecutora, debiendo contemplar
aspectos técnicos, científicos,
docentes y de administración de recursos humanos y financieros.
REMUNERACION:
La
remuneración total a percibir resultará de la suma de los siguientes ítems:
a)
Sueldo
equivalente a la categoría de investigador científico que el candidato posea en
el CONICET o que el Directorio le asigne a través de un contrato.
b)
Sueldo
equivalente a una dedicación simple en el cargo docente que el candidato posea
en la UNS, o que sea aprobado por el Consejo Superior Universitario a través de
la modalidad que la Universidad establezca.
c)
Suplemento por
función de cargo.
DURACION EN EL CARGO: 5 años
CONDICIONES:
El
cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con cualquier otra actividad
profesional o comercial, excepto la investigación que pueda realizarse en el
centro a dirigir, la docencia y excepcionalmente, asesorías técnicas
autorizadas de acuerdo con las normas vigentes para los miembros de la Carrera
del Investigador.
LUGAR DE PRESENTACION:
La presentación
de los antecedentes y el proyecto se realizará en el lugar que la UNS y el
CONICET designen. Para envíos por correo se considerará la fecha del matasellos
de la empresa como la efectiva presentación.
La presentación al
concurso implica la aceptación del reglamento en todos sus términos.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO