REGLAMENTO DE CONCURSOS DE DIRECTORES DE INSTITUTOS UNS Y CENTRO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO  - BAHIA BLANCA (CCT)

 

Resolución CSU-585/08

Expediente 1626/07.

 

BAHIA BLANCA, 10 de setiembre de 2008.

 

            VISTO:          

El Proyecto de Reglamento de Concursos de Directores de Institutos de la Universidad Nacional del Sur (UNS) y el Centro Científico Tecnológico – Bahía Blanca (CCT), elevado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que consta el Dictamen Nº 6587 de la Asesoría Letrada;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 3 de setiembre de 2008, lo aconsejado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Concursos de Directores de Institutos de la Universidad Nacional del Sur (UNS) y el Centro Científico Tecnológico - Bahía Blanca (CCT) que consta como Anexo de la presente.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a todos sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O   I

Res. CSU-585/08

 

REGLAMENTO PARA CONCURSOS DE DIRECTORES INSTITUTOS UNS-CCT

 

I – Del llamado a concurso

 

 ARTICULO 1º.- El Consejo Superior de la Universidad Nacional del Sur y el Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones, Científicas y Técnicas determinarán, en forma coordinada, el llamado a concurso de los Directores de los Institutos de doble dependencia UNS – CONICET.

 

ARTICULO 2º.- Una vez aprobado por ambas contrapartes, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional del Sur y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET deberán efectuar dicho llamado, abriendo un período de inscripción por el término de treinta (30) días.

 

ARTICULO 3º.- La Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional del Sur y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico de CONICET difundirán el concurso en diarios de circulación nacional y local y en las páginas web de la UNS y del CONICET. En las comunicaciones se indicará la fecha de iniciación y finalización del período de inscripción, así como la naturaleza del cargo a concursar, el lugar donde se desarrollará la actividad concursada y la remuneración a percibir. El llamado a concurso se anunciará también mediante notificación a las Unidades Ejecutoras, Centros Regionales y Responsables Informativos de las distintas Universidades.

 

II – De las condiciones requeridas para presentarse a concurso

 

ARTICULO  4º.- Se emitirá un recibo por cada solicitud de inscripción en el que constarán la fecha y Nº de registro correspondiente de la UNS o del CONICET. La solicitud deberá presentarse  en tres (3) ejemplares en el lugar donde la UNS y el CONICET indiquen y deberá contener la información básica siguiente:

 

i)                    Nombre y apellido del aspirante.

 

ii)                  Lugar y fecha de nacimiento.

 

iii)                Nº de documento y autoridad que lo

expidió

 

iv)                Domicilio real y domicilio constituido.

 

v)                  Currículum vitae donde consten:

 

a) Títulos universitarios con indicación de las Facultades y/o Universidades que los otorgaron. Deberá presentarse fotocopia autenticada de los  diplomas correspondientes.

b) Antecedentes laborales: cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.

c) Antecedentes científico-tecnológicos: trabajos de investigación realizados, publicaciones (indicando editorial o revista, lugar, fecha de publicación y ISSN/ISBN), patentes. Participación en congresos o simposios, seminarios, talleres, jornadas, encuentros y reuniones científicas nacionales o internacionales.

d) Antecedentes docentes en Universidades o Institutos nacionales, provinciales o privados, en el país o en el extranjero.

e) Antecedentes en gestión universitaria y científico- tecnológica: experiencia en conducción de grupos de trabajo, elaboración de proyectos y planificación.

f) Todo otro elemento de juicio que considere de valor.

 

vi)                Proyecto institucional para la Unidad Ejecutora a concursar. El formato para la presentación del proyecto se especificará en el llamado.

 

ARTICULO 5º.- No se admitirá la presentación de nueva documentación con posterioridad a la clausura de la  inscripción.

 

ARTICULO  6º.- Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las condiciones siguientes:

 

a)       La edad límite será de hasta sesenta y cinco (65) años, a la fecha en que se inicia el período de inscripción, adecuando dicho requisito al artículo 5, inciso f, de la Ley 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. (Modificado por Res. 1680/03)

 

b)      Poseer  un cargo en la Carrera del Sistema Científico y Tecnológico del CONICET de categoría independiente o mayor, o ser Profesor categorizado  I o II en el Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores o poseer méritos equivalentes

 

c)       No estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

 

ARTICULO 7º.- En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción se labrarán dos actas en la que constarán las inscripciones registradas para el cargo que se concursa en la UNS y en el CONICET; el acta será refrendada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional del Sur y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico de CONICET

 

III – De la designación de los jurados

ARTICULO 8º.- Los miembros de los jurados que actuarán en los concursos serán designados por el Consejo Superior de la UNS y el Directorio del CONICET, a  propuestas respectivas de los Consejos Departamentales vinculados con la Unidad Ejecutora y de la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico.

 

ARTICULO 9º.- El jurado deberá estar compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes propuestos por el CONICET, y tres miembros titulares y tres suplentes propuestos por la UNS. Uno de los miembros titulares de cada una de las partes deberá ser un representante institucional de la misma. De ser posible, al menos un miembro titular de los propuestos por la UNS o el CONICET debería ser una personalidad relevante del sector socio-productivo y/o un experto internacional con residencia en el exterior, vinculados en ambos casos a las actividades de la Unidad Ejecutora

 

ARTICULO 10º.- La conformación del Jurado se efectuará al momento de la convocatoria de concurso y será publicada en las páginas web del CONICET y de la UNS, quedando así notificados los aspirantes.

 

ARTICULO 11º.- Los miembros del Jurado podrán ser recusados por los aspirantes, por escrito y con causa fundada, dentro del período de convocatoria, venciendo el mismo el día de cierre del llamado.

 

ARTICULO 12º.- Las recusaciones y excusaciones serán elevadas por la Secretaría Gral. de Ciencia y Tecnología de la UNS y por la Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico del CONICET, y puestas a consideración del Consejo Superior de la UNS y del Directorio del CONICET, para ser resueltas en el plazo de treinta (30) días.

 

ARTICULO 13º.- De aceptarse la recusación, el miembro separado del Jurado será reemplazado por el miembro suplente propuesto por la UNS o por  el CONICET, según corresponda.

 

IV – De la actuación del Jurado

 

ARTICULO 14º.- Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones e impugnaciones,  o cuando ellas hubieran quedado definitivamente resueltas, la Secretaría Gral. de Ciencia y Tecnología de la UNS y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico de CONICET pondrán a disposición del jurado todos los antecedentes y la documentación de los aspirantes. Las actuaciones de las impugnaciones, recusaciones y excusaciones no quedarán incorporadas a las del concurso. 

 

ARTICULO 15º.- Los miembros del Jurado dispondrán de veinte (20) días luego de haber recibido los antecedentes y la documentación a que se refiere el artículo anterior para analizarla. Este término podrá ampliarse cuando una solicitud fundada en tal sentido fuera aprobada por la Secretaría Gral. de Ciencia y Tecnología de la UNS y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico de CONICET.

 

ARTICULO 16º.- El Jurado, reunido en dependencias de la UNS o del CONICET, designará a uno de sus miembros como Presidente. A continuación examinará minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los aspirantes y, para ello, podrá solicitar que se presente copia de la documentación, la que será devuelta una vez sustanciado el concurso.

 

ARTICULO 17º.- Los miembros del Jurado entrevistarán personalmente o a través de videoconferencia, a cada uno de los aspirantes.

 

ARTICULO 18º.- Los concursantes no podrán asistir a las entrevistas de los restantes aspirantes. La fecha de la entrevista será comunicada a cada postulante, con una antelación mínima de 10 días. 

 

ARTICULO 19º.- El Jurado establecerá mediante un dictamen que elevará al Consejo Superior de la UNS y al Directorio de CONICET, quiénes son los postulantes que reúnen las condiciones para el cargo concursado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el concurso. El dictamen del jurado deberá ser explícito y  fundado y constará de un acta que firmarán todos sus integrantes. Deberá contener  la valoración de:

a)       títulos y antecedentes,

b)      proyecto institucional,

c)       entrevista personal,

d)      demás elementos de juicio que se hayan considerado.

 

En caso de que el dictamen no sea unánime, constarán las ponencias por mayoría y minoría  en las condiciones arriba citadas.

 

ARTICULO 20º.- El dictamen del jurado deberá ser notificado a los aspirantes dentro de los diez (10) días de emitido.

 

V – De la designación de Directores 

 

ARTICULO  21º.- El Director será designado de común acuerdo entre la UNS y el CONICET. En caso de que el candidato acordado no sea el primero en el orden de mérito propuesto por el Jurado, su designación requerirá una mayoría de dos tercios del Consejo Superior de la UNS y del Directorio de CONICET. La designación no podrá efectuarse en un régimen de menor dedicación que el establecido en el respectivo llamado a concurso. La designación será por el término de cinco (5) años, al cabo de los cuales deberá sustanciarse un nuevo concurso en las condiciones previstas en el presente Reglamento. Ningún candidato podrá ser designado Director por más de dos períodos consecutivos.

 

ARTICULO 22º.- Notificado de su designación, el candidato deberá asumir sus funciones dentro de los sesenta (60) días, salvo que invocare  ante el Consejo Superior de la UNS y el Directorio de CONICET un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, se dejará sin efecto la designación.

 

ARTICULO  23º.- En caso de que el candidato designado como Director de la Unidad Ejecutora no se hubiera hecho cargo de sus funciones (Artículo 22) la Secretaría Gral. de Ciencia y Tecnología de la UNS y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico, podrán proponer al Consejo Superior de la UNS y al Directorio del CONICET una nueva designación en los términos del Artículo 21.

 

VI – Disposiciones generales

 

ARTICULO 24º.- Los aspirantes y los jurados, según corresponda, serán notificados de manera fehaciente en el domicilio que hayan constituido.

 

ARTICULO 25º.- Todos los plazos establecidos en este reglamento se contarán por días corridos.

 

ARTICULO 26º.- La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este reglamento.

 ARTICULO 27º.- El proceso de designación de los jurados (Título III) y la actuación de los mismos (Título IV) serán supervisados por la Secretaría Gral. de Ciencia y Tecnología de la UNS y la Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONICET

 

ARTICULO 28º.- Todas las actuaciones vinculadas con el concurso objeto de este  reglamento tendrán prioridad para su tratamiento en todas las instancias.

 

ARTICULO 29º - Se adjunta en el ANEXO I, como parte integrante del presente Reglamento, el modelo de llamado a concurso.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO II

 

MODELO GENERAL DE CONVOCATORIA

 

INTERNET y Diarios de circulación local y nacional

 

LA UNS Y EL CONICET LLAMAN A CONCURSO PUBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR DEL:

 

 

RETIRAR EL REGLAMENTO o CONSULTARLO en la PAGINA WEB de la UNS www.uns.edu.ar o del CONICET  www.conicet.gov.ar

 

Secretario General de Ciencia y Tecnología

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

Avda.Colón 80 - 3º Piso
( B8000FTN ) Bahía Blanca

 

Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico

CONICET

Av. Rivadavia 1906 – entrepiso

(C1033AAJ) Capital Federal

 

FECHAS de apertura y cierre DE la INSCRIPCIÓN:

 

PARA MAYOR INFORMACION LLAMAR A:

UNS:  +52 291 4595030/31

CONICET: +54 11 4953-4085 (Directo)                   +54 11 4953-7230 INT. 286

 

TÉRMINOS DE REFERENCIA

 

La UNS y el CONICET llaman a concurso público y abierto para cubrir el cargo de Director del: ...............................................

 

REQUISITOS: 

Edad: Hasta sesenta y cinco (65) años a la fecha en que se inicia el período de inscripción. (De acuerdo al artículo 5, inciso f, de la Ley 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional).

Poseer  un cargo en la Carrera del Sistema Científico y Tecnológico del CONICET de categoría Independiente o mayor, o ser Profesor categorizado  I o II en el Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores o poseer méritos equivalentes.

 

Vale la alternativa:

 (en el área de investigación y desarrollo en la temática a la que pertenezca la Unidad Ejecutora).

No estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

 

Información a presentar (Artículo 4):

-  Nombre y apellido del aspirante.

-  Lugar y fecha de nacimiento.

-  Nº de documento y autoridad que lo expidió.

-  Domicilio real y domicilio constituido.

-  Curriculum vitae

-  Proyecto institucional

 

Aptitudes que serán evaluadas:

­Experiencia en gestión de ciencia y tecnología y/o en gestión universitaria.

Condiciones para la conducción de grupos de trabajo de profesionales de alta calificación.

Experiencia en la confección de planes de trabajo y en el análisis económico-financiero de proyectos.

 

ù         El formato y los alcances del proyecto institucional serán definidos por la Unidad Ejecutora, debiendo contemplar aspectos  técnicos, científicos, docentes y de administración de recursos humanos y financieros.

 

REMUNERACION:

La remuneración total a percibir resultará de la suma de los siguientes ítems:

a)       Sueldo equivalente a la categoría de investigador científico que el candidato posea en el CONICET o que el Directorio le asigne a través de un contrato.

b)      Sueldo equivalente a una dedicación simple en el cargo docente que el candidato posea en la UNS, o que sea aprobado por el Consejo Superior Universitario a través de la modalidad que la Universidad establezca.

c)       Suplemento por función de cargo.

 

 DURACION EN EL CARGO: 5 años

 

CONDICIONES:

El cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con cualquier otra actividad profesional o comercial, excepto la investigación que pueda realizarse en el centro a dirigir, la docencia y excepcionalmente, asesorías técnicas autorizadas de acuerdo con las normas vigentes para los miembros de la Carrera del Investigador.

 

LUGAR DE PRESENTACION:

La presentación de los antecedentes y el proyecto se realizará en el lugar que la UNS y el CONICET designen. Para envíos por correo se considerará la fecha del matasellos de la empresa como la efectiva presentación.

La presentación al concurso implica la aceptación del reglamento en todos sus términos.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO