CEMS
REGLAMENTO PARA COBERTURA DE CARGOS
DIRECTIVOS INTERINOS Y SUPLENTES (Deroga CU-129/95 / Res.CSU-161/07)
Expte. 1045/94
BAHÍA BLANCA, 18 de agosto de 2006
VISTO:
La Resolución del
Consejo de Enseñanza Media y Superior Nº CEMS-22/06 mediante la cual se propone
la modificación del Reglamento para la Cobertura de Cargos Directivos Interinos y Suplentes de las Escuelas Medias
de la UNS aprobado por Res. CU-129/95; y
CONSIDERANDO:
Que, por el número de artículos a modificar, es conveniente aprobar un nuevo texto del mencionado reglamento;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre
tablas, en su reunión del 19 de julio de 2006, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Reglamento para
la Cobertura de Cargos Directivos Interinos y Suplentes de las Escuelas Medias
de la Universidad Nacional del Sur que corre como Anexo de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General
Académica, al CEMS y, por su intermedio, comuníquese a las Escuelas Medias de
la UNS. Tomen razón la Dirección General de Personal y el Boletín Oficial.
Cumplido, archívese.
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
DR. LUIS M. FERNANDEZ
RECTOR
ARTÍCULO
1º: En caso de vacancia de un cargo directivo de alguna de las Escuelas Medias
de la U.N.S. por licencia, renuncia, exoneración, jubilación o fallecimiento de
su titular o de quien lo suplante, el cargo será ocupado del siguiente modo:
a)
En el caso del Rector-Director
o Director de la Escuela, por el Vicerrector-Vicedirector o Vicedirector de la misma que tenga la mayor antigüedad en
el cargo, o por el de mayor edad, en caso de tener la misma antigüedad.
b)
En el
caso de un Vicerrector-Vicedirector, Vicedirector o Coordinador de Ciclo, por
un profesor que reúna los requisitos para el cargo según la normativa de
concursos vigente, designado por el C.E.M.S. a propuesta del Rector-Director o
Director del establecimiento.
c)
En el caso de un
Coordinador de Departamento de Materias Afines o Coordinador del Departamento
de Orientación Escolar (D.O.E.), por un profesor del Área respectiva que
acredite cinco (5) años de antigüedad como tal en la misma, reúna los requisitos
para el cargo según la normativa de concursos vigente, y cuente además con
concepto no inferior a “DISTINGUIDO” en los últimos cinco (5) años, designado
por el C.E.M.S. a propuesta de los Rectores-Directores y Directores de los
establecimientos.
ARTÍCULO
2º: La designación tendrá carácter de interina o suplente, según el caso. En
caso de licencia, la designación se extenderá hasta la finalización de la misma
o el reintegro del reemplazado. En los casos restantes se extenderá hasta la
cobertura del titular del cargo por concurso.
ARTÍCULO
3º: En los casos de vacancia definitiva de los cargos directivos de las
Escuelas Medias de la U.N.S., el
trámite de concurso para la cobertura titular deberá iniciarse dentro de los
quince (15) días corridos de producida la vacancia.