CEMS

REGLAMENTO PARA COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS INTERINOS Y SUPLENTES (Deroga CU-129/95 / Res.CSU-161/07)

 

Resolución CSU-587/06

Expte. 1045/94

 

BAHÍA BLANCA, 18 de agosto de 2006

 

VISTO:

 

La Resolución del Consejo de Enseñanza Media y Superior Nº CEMS-22/06 mediante la cual se propone la modificación del Reglamento para la Cobertura  de Cargos Directivos Interinos y Suplentes de las Escuelas Medias de la UNS aprobado por Res. CU-129/95; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por el número de artículos a modificar, es conveniente aprobar un nuevo texto del mencionado reglamento;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 19 de julio de 2006, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Reglamento para la Cobertura de Cargos Directivos Interinos y Suplentes de las Escuelas Medias de la Universidad Nacional del Sur que corre como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y, por su intermedio, comuníquese a las Escuelas Medias de la UNS. Tomen razón la Dirección General de Personal y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

LIC. SANDRA  BAIONI

SEC. GRAL.  CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

DR. LUIS M. FERNANDEZ

RECTOR

 

ANEXO

RESOLUCIÓN CSU-587/06

 

REGLAMENTO PARA LA COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS INTERINOS Y SUPLENTES DE LAS ESCUELAS MEDIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

ARTÍCULO 1º: En caso de vacancia de un cargo directivo de alguna de las Escuelas Medias de la U.N.S. por licencia, renuncia, exoneración, jubilación o fallecimiento de su titular o de quien lo suplante, el cargo será ocupado del siguiente modo:

 

a)     En el caso del Rector-Director o Director de la Escuela, por el Vicerrector-Vicedirector o Vicedirector  de la misma que tenga la mayor antigüedad en el cargo, o por el de mayor edad, en caso de tener la misma antigüedad.

 

b)     En el caso de un Vicerrector-Vicedirector, Vicedirector o Coordinador de Ciclo, por un profesor que reúna los requisitos para el cargo según la normativa de concursos vigente, designado por el C.E.M.S. a propuesta del Rector-Director o Director del establecimiento.

 

c)      En el caso de un Coordinador de Departamento de Materias Afines o Coordinador del Departamento de Orientación Escolar (D.O.E.), por un profesor del Área respectiva que acredite cinco (5) años de antigüedad como tal en la misma, reúna los requisitos para el cargo según la normativa de concursos vigente, y cuente además con concepto no inferior a “DISTINGUIDO” en los últimos cinco (5) años, designado por el C.E.M.S. a propuesta de los Rectores-Directores y Directores de los establecimientos.

 

ARTÍCULO 2º: La designación tendrá carácter de interina o suplente, según el caso. En caso de licencia, la designación se extenderá hasta la finalización de la misma o el reintegro del reemplazado. En los casos restantes se extenderá hasta la cobertura del titular del cargo por concurso.

 

ARTÍCULO 3º: En los casos de vacancia definitiva de los cargos directivos de las Escuelas Medias de la U.N.S.,  el trámite de concurso para la cobertura titular deberá iniciarse dentro de los quince (15) días corridos de producida la vacancia.