MODIFICACIÓN REGLAMENTO ELECTORAL
(ART. 19º Res. CSU-650/06)
Resolución CSU-589/08
Bahía
Blanca, 11 de setiembre de 2008
VISTO:
El Reglamento Electoral de la UNS
aprobado por Res. CSU- 650/2006; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19º del Reglamento
Electoral prevé que las boletas de una misma lista para el Consejo Superior
Universitario y para la Asamblea Universitaria, se imprimirán en un mismo
cuerpo divididas por una línea que permita su separación inmediata;
Que es conveniente establecer lo mismo
para las boletas de las listas correspondientes al Consejo Departamental y
Colegio Electoral, a fin de evitar confusiones en la votación;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre
tablas, en su reunión del 10 de setiembre de 2008, lo aconsejado por su
Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Agregar un párrafo al final del artículo 19º del Reglamento Electoral de
la UNS, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las
boletas correspondientes a los candidatos para cubrir cargos para el Colegio
Electoral y el Consejo Departamental, de una misma lista, para un mismo
Departamento, se imprimirán en un mismo cuerpo, divididas entre sí por líneas
que permitan su separación inmediata”
ARTICULO
2º:
Pase a la Junta Electoral, a la Secretaría General Académica. Gírese a la
Dirección General de Personal y a la Dirección de Alumnos y Estudio.
Comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido;
archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO