MODIFICACIÓN REGLAMENTO ELECTORAL (ART. 19º Res. CSU-650/06)

 

Resolución CSU-589/08

Expte. 1591/1998

                                                             Bahía Blanca, 11 de setiembre de 2008

 

VISTO:

 

            El Reglamento Electoral de la UNS aprobado por Res. CSU- 650/2006; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el artículo 19º del Reglamento Electoral prevé que las boletas de una misma lista para el Consejo Superior Universitario y para la Asamblea Universitaria, se imprimirán en un mismo cuerpo divididas por una línea que permita su separación inmediata;

 

            Que es conveniente establecer lo mismo para las boletas de las listas correspondientes al Consejo Departamental y Colegio Electoral, a fin de evitar confusiones en la votación;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 10 de setiembre de 2008, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Agregar un párrafo al final del artículo 19º del Reglamento Electoral de la UNS, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Las boletas correspondientes a los candidatos para cubrir cargos para el Colegio Electoral y el Consejo Departamental, de una misma lista, para un mismo Departamento, se imprimirán en un mismo cuerpo, divididas entre sí por líneas que permitan su separación inmediata”

 

ARTICULO 2º: Pase a la Junta Electoral, a la Secretaría General Académica. Gírese a la Dirección General de Personal y a la Dirección de Alumnos y Estudio. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO