MODIFICACIÓN REGLAMENTO ELECTORAL (ART. 2º Res. CSU-650/06)

 

Resolución CSU-590/08

Expediente CSU-1591/98

 

Bahía Blanca, 11 de setiembre de 2008

 

VISTO:

La Resolución CSU-650/06 mediante la cual se aprobó el Texto Ordenado del Reglamento Electoral de la Universidad Nacional del Sur; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la citada resolución establece que: Junto con la convocatoria ordinaria a elecciones, el Consejo Superior Universitario designará una Junta Electoral integrada por un (1) miembro de cada claustro e igual número de suplentes, quienes colaborarán con los titulares y los sustituirán en caso de ausencia, renuncia, inhabilidad o fallecimiento. Establecerá asimismo el miembro que actuará como Presidente de la Junta. Los miembros de la Junta Electoral durarán un año en sus funciones y entenderán en todas las elecciones que se efectúen en ese período.

Las resoluciones de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.”

           

Que las Listas que integran los órganos generales de gobierno, como el Consejo Superior Universitario y la Asamblea Universitaria, son más de dos por claustro, y por tanto no todas pueden tener participación en la Junta Electoral de acuerdo a la reglamentación vigente;

           

Que es deseable que la mayor parte de las listas puedan tener participación en la Junta Electoral, pero a fin de respetar el espíritu de la actual normativa sería conveniente que todos los claustros tenga la misma representación en cuanto a cantidad de miembros;

 

            Que a fin de no establecer mayorías propias en la Junta Electoral no debería repetirse ninguna lista en su composición;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 10 de setiembre de 2008, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Modificar el Artículo 2° de la Resolución CSU-650/06 que quedará redactado del siguiente modo:

 

Artículo 2°: El Consejo Superior Universitario designará una Junta Electoral integrada por dos (2) miembros titulares de cada claustro e igual número de suplentes todos de listas diferentes. Si no hubiera suficiente cantidad de listas para cubrir todos los cargos -titulares y suplentes- se dará preferencia a la cobertura de los cargos titulares.

Los suplentes colaborarán con los titulares y los sustituirán en caso de ausencia, renuncia, inhabilidad o fallecimiento.

Se establecerá asimismo el miembro que actuará como Presidente de la Junta, que deberá pertenecer al claustro de Profesores.

Los miembros de la Junta Electoral durarán dos años en sus funciones, con excepción de los representantes por el claustro de alumnos que se elegirán anualmente. Los miembros de la Junta entenderán en todas las elecciones que se efectúen en ese período.

Las resoluciones de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría simple de sus miembros titulares y, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.”

 

ARTICULO 2º: Pase a la Junta Electoral, a la Secretaría General Académica. Gírese a la Dirección General de Personal y a la Dirección de Alumnos y Estudio. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO