MODIFICACIÓN REGLAMENTO
ELECTORAL (ART. 2º Res. CSU-650/06)
Resolución
CSU-590/08
Expediente
CSU-1591/98
VISTO:
La Resolución CSU-650/06 mediante la cual se aprobó
el Texto Ordenado del Reglamento Electoral de la Universidad Nacional del Sur;
y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la citada resolución establece
que: “Junto con la convocatoria ordinaria a elecciones, el
Consejo Superior Universitario designará una Junta Electoral integrada por un (1) miembro de cada claustro e
igual número de suplentes, quienes colaborarán con los titulares y los
sustituirán en caso de ausencia, renuncia, inhabilidad o fallecimiento. Establecerá
asimismo el miembro que actuará como Presidente de la Junta. Los miembros de la
Junta Electoral durarán un año en sus funciones y entenderán en todas las
elecciones que se efectúen en ese período.
Las resoluciones de la
Junta Electoral se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y, en caso de
empate, el Presidente tendrá doble voto.”
Que
las Listas que integran los órganos generales de gobierno, como el Consejo
Superior Universitario y la Asamblea Universitaria, son más de dos por
claustro, y por tanto no todas pueden tener participación en la Junta Electoral
de acuerdo a la reglamentación vigente;
Que
es deseable que la mayor parte de las listas puedan tener participación en la
Junta Electoral, pero a fin de respetar el espíritu de la actual normativa
sería conveniente que todos los claustros tenga la misma representación en
cuanto a cantidad de miembros;
Que a fin de no establecer mayorías propias en la Junta
Electoral no debería repetirse ninguna lista en su composición;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre
tablas, en su reunión del 10 de setiembre de 2008, lo aconsejado por su
Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°:
Modificar el Artículo 2° de la Resolución CSU-650/06 que quedará redactado del
siguiente modo:
Artículo 2°: “El Consejo
Superior Universitario designará una Junta Electoral integrada por dos (2)
miembros titulares de cada claustro e igual número de suplentes todos de listas
diferentes. Si no hubiera suficiente cantidad de listas para cubrir todos los
cargos -titulares y suplentes- se dará preferencia a la cobertura de los cargos
titulares.
Los suplentes colaborarán con
los titulares y los sustituirán en caso de ausencia, renuncia, inhabilidad o
fallecimiento.
Se establecerá asimismo el
miembro que actuará como Presidente de la Junta, que deberá pertenecer al
claustro de Profesores.
Los miembros de la Junta
Electoral durarán dos años en sus funciones, con excepción de los
representantes por el claustro de alumnos que se elegirán anualmente. Los
miembros de la Junta entenderán en todas las elecciones que se efectúen en ese
período.
Las resoluciones de
la Junta Electoral se adoptarán por mayoría simple de sus miembros titulares y,
en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.”
ARTICULO
2º:
Pase a la Junta Electoral, a la Secretaría General Académica. Gírese a la
Dirección General de Personal y a la Dirección de Alumnos y Estudio.
Comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido;
archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO