CEMS

REGLAMENTO COBERTURA CARGO COORDINADOR D.O.E.

 

Resolución CSU-591/03

Expte.CEMS-1200/86.

 

BAHIA BLANCA, 1 de octubre de 2003

 

VISTO:

 

            El Reglamento para la Cobertura del Cargo de Coordinador del Departamento de Orientación Escolar de las Escuelas Medias de la U.N.S, propuesto por el CEMS mediante Res. 352/03, y

 

CONSIDERANDO:

 

            Las modificaciones aconsejadas por la Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios del Consejo Superior Universitario (fs. 245), que fueran aceptadas por el CEMS  mediante Res. 352/03;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su  reunión de fecha 25 de setiembre de 2003, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°: Aprobar el Reglamento para la Cobertura del Cargo de Coordinador del Departamento de Orientación Escolar de las Escuelas Medias de la Universidad Nacional del Sur, que corre como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica, Consejo de Enseñanza Media y Superior para su conocimiento y comunicación a las Escuelas dependientes del mismo. Cumplido, archívese.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO DE LA RES.CSU-591/03

 

Reglamento para la cobertura del cargo de coordinador del departamento de orientación escolar de las escuelas medias de la u.n.s.

 

I – DE LAS DESIGNACIONES

 

Artículo 1º: La designación del Coordinador del Departamento de Orientación Escolar de los Establecimientos de Enseñanza Media de la U.N.S., se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición, cuyo llamado estará a cargo del C.E.M.S.

 

Artículo 2º: La designación se efectuará por el término de 3 (tres) años.

 

II – DEL LLAMADO Y REGISTRO DE ASPIRANTES

 

Artículo 3º: El período de difusión del llamado a concurso será de 10 (diez) días. Deberá ser anunciado en los avisadores de los Establecimientos y se hará la publicación correspondiente en el diario local de mayor difusión y en Página Web, durante 3 (tres) días consecutivos. Estas publicaciones estarán a cargo del Consejo de Enseñanza Media y Superior.

 

Artículo 4º: Terminado el período de publicación se abrirá la inscripción de los aspirantes, quienes podrán llevar a cabo la misma, en dependencias del C.E.M.S. durante el lapso de 20 (veinte) días.

 

Artículo 5º: Los aspirantes deberán presentar en la Secretaría del C.E.M.S.:

-         El formulario que se les facilitará, debidamente cumplimentado;

-         Un Proyecto de Gestión para el D.O.E.

-         Los datos personales serán verificados por la Secretaría con los documentos a la vista. Los títulos y demás antecedentes se documentarán fehacientemente con las constancias firmadas por autoridad competente. Si hubiere publicaciones se agregarán ejemplares o copias de las mismas, así como los trabajos mencionados.

Una vez finalizado el concurso, todas las carpetas se devolverán a los interesados.

 

Artículo 6º: Los interesados recibirán una constancia donde figure fecha de recibido y detalle de toda la documentación.

 Una vez cerrada la inscripción, no podrá agregarse pieza alguna a los legajos.

 

Artículo 7º: Finalizada la inscripción, el C.E.M.S. confeccionará una nómina de concursantes por orden alfabético. Esta nómina deberá ser exhibida en los avisadores de los Establecimientos durante 5 (cinco) días, lapso durante el cual se podrán formular impugnaciones, según lo dispuesto en el Capítulo III.

 

III- DE LAS IMPUGNACIONES

Artículo 8º: Dentro del plazo indicado por el artículo 7º se podrán formular impugnaciones contra los concursantes. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético.

Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva, si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentran.

 

Artículo 9º: La impugnación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Presidente del C.E.M.S., debiendo constar en ella, las circunstancias personales del impugnante y su domicilio real y especial. La firma deberá ser certificada por escribano público o por el secretario del C.E.M.S.

            De faltar alguno de los requisitos mencionados en este artículo y en el anterior, se mantendrán durante 5 (cinco) días las actuaciones en la Secretaría del C.E.M.S. a la espera de su cumplimentación.

            Pasado dicho lapso el Presidente resolverá si la impugnación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible, dentro del quinto día de notificada ante el C.E.M.S. Asimismo, serán consideradas falta grave sujeta a sanción disciplinaria, las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 y modificatorios).

 

Artículo 10º: De la impugnación deducida se correrá traslado al concursante impugnado, para que, en el plazo de 10 (diez) días la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que pueda presentarse en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo 8º. Con la impugnación se formará incidente por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.

 

Artículo 11º: Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido y cuya producción correrá por cuenta del oferente o declarará su negligencia, para lo cual se establece un plazo de 15 (quince) días, y previo dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el C.E.M.S. resolverá el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de los Consejeros impugnantes o concursantes) mediante resolución fundada dentro de los 10 (diez) días de encontrarse en estado de resolver.

 

Artículo 12º: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por el concursante o por el impugnante, respectivamente, por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los 3 (tres) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o concursantes, debiendo resolverlo dentro de los 15 (quince) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto por nulidad por defectos formales de procedimientos.

 

Artículo 13º: Resueltas en definitiva las impugnaciones y deducidas o firmes las exclusiones de oficio, el Presidente del C.E.M.S. remitirá a los jurados los legajos de los concursantes habilitados. Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.

 

IV – A. DE LA CONSTITUCIÓN DEL JURADO

Artículo 14º: El Jurado será designado por el C.S.U. y estará compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes, a saber:

 

§         Un Coordinador, o Jefe, o Asesor Pedagógico de Departamentos de Orientación de Escuelas Pre-Universitarias, propuesto por el C.E.M.S. y su suplente;

 

§         Un Profesor del Área de Ciencias de la Educación de la U.N.S., propuesto por el Departamento de Humanidades de la U.N.S. y su suplente;

 

§         Un Director de las Escuelas Medias de la U.N.S. propuesto por el C.E.M.S. y un Director suplente.

 

Artículo 15º: En el momento de la inscripción, el postulante será notificado de los nombres de los integrantes del jurado, titulares y suplentes, quienes podrán ser recusados por los postulantes dentro de los 3 (tres) días de formalizarse la inscripción. Serán causales de recusación: las previstas en el artículo 14º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Artículo 16º: La recusación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Presidente del C.E.M.S. La firma deberá ser certificada por Escribano Público o por el Secretario del C.E.M.S. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o en el caso contrario, indicando donde se encuentra la misma. De faltar alguno de los requisitos mencionados, se mantendrán durante 5 (cinco) días las actuaciones en la Secretaría del Departamento a la espera de su cumplimentación, pasado cuyo lapso el Presidente resolverá si la recusación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible, dentro del quinto día de notificada ante el C.E.M.S. Asimismo serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria, las recusaciones que se funden en hechos falsos o notoriamente infundados. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 y modificatorios).

 

Artículo 17º: De la recusación deducida, se correrá traslado al jurado recusado para que, en el plazo de 10 (diez) días, la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que pueda presentar a su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo anterior. Con la recusación se formará incidente por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.

 

Artículo 18º: Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido cuya producción correrá por cuenta del oferente, o declarada su negligencia, para lo cual, se establece un plazo de 15 (quince) días, y previo dictamen del Servicio Jurídico Permanente de la Universidad, el C.E.M.S. resolverá el incidente de recusación (con exclusión en su caso de los Consejeros recusados o recusantes) mediante resolución fundada dentro de los 10 (diez) días de encontrarse en estado de resolver.

 

Artículo 19º: La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por el recusado o por el recusante, por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los 3 (tres) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso, de los Consejeros recusantes, debiendo resolver el recurso dentro de los 15 (quince) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en el caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

 

Artículo 20º: Los jurados deberán excusarse dentro de los 3 (tres) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar en el concurso, por las mismas causales de recusación que establece el artículo 15º. 

 

B. DE LAS FUNCIONES DE LOS JURADOS

Artículo 21º: Serán funciones del jurado evaluar los títulos y antecedentes de los postulantes y el Anteproyecto de Coordinación de Departamento, determinando el orden de méritos de los postulantes, mediante dictamen fundado y elevándolo para su consideración al C.E.M.S. o bien aconsejando se declare desierto el concurso.

 

C. DE LAS PAUTAS DE EVALUACIÓN

Artículo 22º : Para evaluar al candidato el jurado deberá considerar:

a)       Títulos: Serán Títulos Habilitantes los de Psicopedagogo, Licenciado en Psicopedagogía, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Pedagogía, Profesor en Psicopedagogía, Profesor en Filosofía y Ciencias de la Educación u otros del mismo o mayor nivel en Ciencias de la Educación, a criterio del jurado. Deberán ser títulos universitarios reconocidos por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación;

b)      Antigüedad en la docencia en los distintos niveles;

c)       Concepto en la docencia media en los 2 (dos) últimos años activos;

d)      Labor pedagógica y didáctica;

e)      Labor cultural y científica;

f)         El proyecto de gestión del D.O.E.

g)      Entrevista

 

En los incisos d) y e) se tendrán en cuenta:

 

1.       Trabajos de investigación y publicaciones científicas, docentes y técnicas;

 

2.       Cursos y conferencias dictadas;

 

3.       Concurrencia a Congresos, Jornadas, Simposios o reuniones científicas, pedagógicas, o técnicas, destacando aquellas en que el concursante hubiera presentado trabajos o nociones especiales o hubiere actuado como relator o comentarista;

 

4.       Cursos o cursillos de perfeccionamiento;

 

 

5.       Becas, premios o distinciones obtenidas;

 

6.       Actividad profesional;

 

 

7.       Cargos o funciones públicas o privadas desempeñadas, destacándose aquellas en funciones de gobierno universitario o secundario.

 

Los elementos a ser considerados por el jurado han sido indicados precedentemente con carácter tan sólo enumerativo y no implican orden de prelación, pudiendo tenerse en cuenta además otros elementos de juicio. No obstante, la evaluación de los antecedentes se hará teniendo en cuenta la calidad sobre la cantidad de los mismos y la participación activa sobre la simple asistencia.

 

Artículo 23º: La entrevista consistirá en una defensa pública del proyecto de gestión del D.O.E., en dependencias del C.E.M.S. en fecha y hora señaladas por el Jurado y en la cual el mismo solicitará al postulante detalles sobre el trabajo elaborado y sobre cuestiones afines al cargo a que se postula. La defensa del Proyecto no podrá exceder los 40 minutos. No podrán asistir a la misma el resto de los postulantes

 

D. DE LAS DESIGNACIONES

Artículo 24º: Los miembros del jurado formularán su dictamen fundado y por escrito, indicando el orden de méritos de cada aspirante en condiciones de ocupar el cargo.

 

Artículo 25º: Producido el dictamen del jurado, el C.E.M.S. notificará del mismo a los concursantes dentro de los 5 (cinco) días de recibido en la Secretaría. La notificación se efectuará por alguno de los medios previstos en el artículo 41º del Decreto 1759/72, agregándose las constancias de la misma al expediente donde se sustancia el concurso.

 

Artículo 26º: Los concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del jurado, dentro de los 5 (cinco) días de la respectiva notificación, siendo el plazo de impugnación, individual.

La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto; la introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen, impedirá dar trámite a la impugnación.

 

Artículo 27º: La impugnación será interpuesta por escrito, debidamente firmada, fundada y dirigida al presidente del C.E.M.S. Se agregará a las actuaciones del concurso, con constancia de la fecha de recepción.

 

Artículo 28º: Previa vista y traslado por 5 (cinco) días a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el C.E.M.S. resolverá el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de los Consejeros impugnantes o firmantes del dictamen impugnado) mediante resolución fundada dentro de los 10 (diez) días de encontrarse en estado de resolver.

 

Artículo 29º: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso por ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los 3 (tres) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso y previa vista y traslado por 3 (tres) días a las restantes partes, el Consejo Superior Universitario resolverá dentro de los 15 (quince) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimientos.

 

Artículo 30º: Dentro de los 30 (treinta) días de producido el dictamen del jurado, o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el C.E.M.S. procederá:

 

§         Designar a los candidatos de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el jurado;

 

§         Declarar desierto el concurso, si éste fuera el dictamen del jurado;

 

§         Proponer al Consejo Superior Universitario la anulación del concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse por fundamentos en vicios de procedimientos, razones legales o éticas.

 

Artículo 31º: Dentro de los 30 (treinta) días de recibida la propuesta del C.E.M.S., indicada en el punto c) del artículo anterior, el Consejo Superior Universitario tomará resolución fundada.

La resolución que tome el Consejo Superior Universitario será notificada fehacientemente a todos los concursantes y será irrecurrible.

 

Artículo 32º:  Notificado de su designación, el docente deberá hacerse cargo de sus funciones en la fecha prevista en la misma, salvo que invocase un impedimento que fuere admitido por el C.E.M.S. Vencida la prórroga acordad por el C.E.M.S., que no superará 20 días, si el docente no se hiciera cargo de sus funciones la designación caducará automáticamente. Asimismo, no podrá hacerse cargo si hiciera uso de licencia por incompatibilidad o cargo de mayor jerarquía.

 

Artículo 33º: Si se produjera la vacante del Coordinador del Departamento será reemplazado, durante el tiempo que reste del estipulado en su designación, por el docente que corresponda de acuerdo al orden de méritos establecido por el jurado.

 

V – CASOS NO PREVISTOS

Artículo 34º: Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto en primera instancia por el C.E.M.S. Los casos recurridos, serán sometidos al Consejo Superior Universitario, el que resolverá en definitiva.

 

VI – DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 35º: Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles administrativos.

Los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las 13.00 hs. del último día hábil administrativo.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO