CEMS
REGLAMENTO COBERTURA CARGO COORDINADOR D.O.E.
Resolución CSU-591/03
Expte.CEMS-1200/86.
BAHIA
BLANCA, 1 de octubre de 2003
VISTO:
El
Reglamento para la Cobertura del Cargo de Coordinador del Departamento de
Orientación Escolar de las Escuelas Medias de la U.N.S, propuesto por el CEMS
mediante Res. 352/03, y
CONSIDERANDO:
Las
modificaciones aconsejadas por la Comisión de Establecimientos Secundarios y
Terciarios del Consejo Superior Universitario (fs. 245), que fueran aceptadas
por el CEMS mediante Res. 352/03;
Que el
Consejo Superior Universitario, en su
reunión de fecha 25 de setiembre de 2003, aprobó lo aconsejado por su
Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar el Reglamento para la Cobertura del
Cargo de Coordinador del Departamento de Orientación Escolar de las Escuelas
Medias de la Universidad Nacional del Sur, que corre como Anexo de la
presente resolución.
ARTICULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica, Consejo de
Enseñanza Media y Superior para su conocimiento y comunicación a las Escuelas
dependientes del mismo. Cumplido, archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Reglamento
para la cobertura del cargo de coordinador del departamento de orientación
escolar de las escuelas medias de la u.n.s.
I – DE LAS DESIGNACIONES
Artículo 1º: La designación del Coordinador del
Departamento de Orientación Escolar de los Establecimientos de Enseñanza Media
de la U.N.S., se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición,
cuyo llamado estará a cargo del C.E.M.S.
Artículo 2º: La designación se efectuará por el término
de 3 (tres) años.
II – DEL LLAMADO Y REGISTRO
DE ASPIRANTES
Artículo 3º: El período de difusión del llamado a
concurso será de 10 (diez) días. Deberá ser anunciado en los avisadores de los
Establecimientos y se hará la publicación correspondiente en el diario local de
mayor difusión y en Página Web, durante 3 (tres) días consecutivos. Estas
publicaciones estarán a cargo del Consejo de Enseñanza Media y Superior.
Artículo 4º: Terminado el período de publicación se
abrirá la inscripción de los aspirantes, quienes podrán llevar a cabo la misma,
en dependencias del C.E.M.S. durante el lapso de 20 (veinte) días.
Artículo 5º: Los aspirantes deberán presentar en la
Secretaría del C.E.M.S.:
-
El formulario
que se les facilitará, debidamente cumplimentado;
-
Un Proyecto de
Gestión para el D.O.E.
-
Los datos
personales serán verificados por la Secretaría con los documentos a la vista.
Los títulos y demás antecedentes se documentarán fehacientemente con las
constancias firmadas por autoridad competente. Si hubiere publicaciones se
agregarán ejemplares o copias de las mismas, así como los trabajos mencionados.
Una
vez finalizado el concurso, todas las carpetas se devolverán a los interesados.
Artículo 6º: Los interesados recibirán una constancia
donde figure fecha de recibido y detalle de toda la documentación.
Una vez cerrada la inscripción, no podrá
agregarse pieza alguna a los legajos.
Artículo 7º: Finalizada la inscripción, el C.E.M.S.
confeccionará una nómina de concursantes por orden alfabético. Esta nómina
deberá ser exhibida en los avisadores de los Establecimientos durante 5 (cinco)
días, lapso durante el cual se podrán formular impugnaciones, según lo
dispuesto en el Capítulo III.
III- DE LAS IMPUGNACIONES
Artículo 8º: Dentro del plazo indicado por el artículo
7º se podrán formular impugnaciones contra los concursantes. Deberán fundarse
exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético.
Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas,
ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la
documentación respectiva, si estuviere en su poder o, en caso contrario,
indicando donde se encuentran.
Artículo 9º: La impugnación deberá interponerse por
escrito y dirigirse al Presidente del C.E.M.S., debiendo constar en ella, las
circunstancias personales del impugnante y su domicilio real y especial. La
firma deberá ser certificada por escribano público o por el secretario del
C.E.M.S.
De faltar alguno de los requisitos
mencionados en este artículo y en el anterior, se mantendrán durante 5 (cinco)
días las actuaciones en la Secretaría del C.E.M.S. a la espera de su
cumplimentación.
Pasado dicho lapso el Presidente
resolverá si la impugnación es procedente para ser sustanciada o si debe
rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible, dentro del quinto día
de notificada ante el C.E.M.S. Asimismo, serán consideradas falta grave sujeta
a sanción disciplinaria, las impugnaciones que se funden en hechos falsos o
sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de
aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos (Decreto 1759/72 y modificatorios).
Artículo 10º: De la impugnación deducida se correrá
traslado al concursante impugnado, para que, en el plazo de 10 (diez) días la
conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que pueda presentarse en su
descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el
artículo 8º. Con la impugnación se formará incidente por separado, aplicándose
las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.
Artículo 11º: Una vez concluida la sustanciación de la
prueba que se hubiere ofrecido y cuya producción correrá por cuenta del
oferente o declarará su negligencia, para lo cual se establece un plazo de 15
(quince) días, y previo dictamen del Servicio Jurídico permanente de la
Universidad, el C.E.M.S. resolverá el incidente de impugnación (con exclusión,
en su caso, de los Consejeros impugnantes o concursantes) mediante resolución
fundada dentro de los 10 (diez) días de encontrarse en estado de resolver.
Artículo 12º: La resolución que admita o desestime la
impugnación será recurrible por el concursante o por el impugnante,
respectivamente, por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los 3
(tres) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el
Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los
Consejeros impugnantes o concursantes, debiendo resolverlo dentro de los 15
(quince) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la
Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto
por nulidad por defectos formales de procedimientos.
Artículo 13º: Resueltas en definitiva las impugnaciones y
deducidas o firmes las exclusiones de oficio, el Presidente del C.E.M.S.
remitirá a los jurados los legajos de los concursantes habilitados. Las
impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.
IV – A. DE LA CONSTITUCIÓN
DEL JURADO
Artículo 14º: El Jurado será designado por el C.S.U. y
estará compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes, a saber:
§
Un
Coordinador, o Jefe, o Asesor Pedagógico de Departamentos de Orientación de
Escuelas Pre-Universitarias, propuesto por el C.E.M.S. y su suplente;
§
Un Profesor
del Área de Ciencias de la Educación de la U.N.S., propuesto por el Departamento
de Humanidades de la U.N.S. y su suplente;
§
Un Director de
las Escuelas Medias de la U.N.S. propuesto por el C.E.M.S. y un Director
suplente.
Artículo 15º: En el momento de la inscripción, el
postulante será notificado de los nombres de los integrantes del jurado,
titulares y suplentes, quienes podrán ser recusados por los postulantes dentro
de los 3 (tres) días de formalizarse la inscripción. Serán causales de
recusación: las previstas en el artículo 14º del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
Artículo 16º: La recusación deberá interponerse por
escrito y dirigirse al Presidente del C.E.M.S. La firma deberá ser certificada
por Escribano Público o por el Secretario del C.E.M.S. Se consignarán
afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se
funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su
poder o en el caso contrario, indicando donde se encuentra la misma. De faltar
alguno de los requisitos mencionados, se mantendrán durante 5 (cinco) días las
actuaciones en la Secretaría del Departamento a la espera de su
cumplimentación, pasado cuyo lapso el Presidente resolverá si la recusación es
procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La
decisión será recurrible, dentro del quinto día de notificada ante el C.E.M.S.
Asimismo serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria, las
recusaciones que se funden en hechos falsos o notoriamente infundados. En
cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el
Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 y
modificatorios).
Artículo 17º: De la recusación deducida, se correrá
traslado al jurado recusado para que, en el plazo de 10 (diez) días, la
conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que pueda presentar a su
descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el
artículo anterior. Con la recusación se formará incidente por separado,
aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo
anterior.
Artículo 18º: Una vez concluida la sustanciación de la
prueba que se hubiere ofrecido cuya producción correrá por cuenta del oferente,
o declarada su negligencia, para lo cual, se establece un plazo de 15 (quince)
días, y previo dictamen del Servicio Jurídico Permanente de la Universidad, el
C.E.M.S. resolverá el incidente de recusación (con exclusión en su caso de los
Consejeros recusados o recusantes) mediante resolución fundada dentro de los 10
(diez) días de encontrarse en estado de resolver.
Artículo 19º: La resolución que admita o desestime la
recusación será recurrible por el recusado o por el recusante, por ante el
Consejo Superior Universitario dentro de los 3 (tres) días contados a partir de
su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se
reunirá, con exclusión en su caso, de los Consejeros recusantes, debiendo
resolver el recurso dentro de los 15 (quince) días contados a partir de la
recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se
dicte será irrecurrible, excepto en el caso de nulidad por defectos formales de
procedimiento.
Artículo 20º: Los jurados deberán excusarse dentro de los
3 (tres) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados
a participar en el concurso, por las mismas causales de recusación que
establece el artículo 15º.
B. DE LAS FUNCIONES DE LOS
JURADOS
Artículo 21º: Serán funciones del jurado evaluar los
títulos y antecedentes de los postulantes y el Anteproyecto de Coordinación de
Departamento, determinando el orden de méritos de los postulantes, mediante
dictamen fundado y elevándolo para su consideración al C.E.M.S. o bien
aconsejando se declare desierto el concurso.
C. DE LAS PAUTAS DE
EVALUACIÓN
Artículo 22º : Para evaluar al candidato el jurado deberá
considerar:
a)
Títulos: Serán
Títulos Habilitantes los de Psicopedagogo, Licenciado en Psicopedagogía,
Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Pedagogía, Profesor en
Psicopedagogía, Profesor en Filosofía y Ciencias de la Educación u otros del
mismo o mayor nivel en Ciencias de la Educación, a criterio del jurado. Deberán
ser títulos universitarios reconocidos por el Ministerio de Educación y
Justicia de la Nación;
b)
Antigüedad en
la docencia en los distintos niveles;
c)
Concepto en la
docencia media en los 2 (dos) últimos años activos;
d)
Labor
pedagógica y didáctica;
e)
Labor cultural
y científica;
f)
El proyecto de
gestión del D.O.E.
g)
Entrevista
En
los incisos d) y e) se tendrán en cuenta:
1.
Trabajos de
investigación y publicaciones científicas, docentes y técnicas;
2.
Cursos y
conferencias dictadas;
3.
Concurrencia a
Congresos, Jornadas, Simposios o reuniones científicas, pedagógicas, o
técnicas, destacando aquellas en que el concursante hubiera presentado trabajos
o nociones especiales o hubiere actuado como relator o comentarista;
4.
Cursos o
cursillos de perfeccionamiento;
5.
Becas, premios
o distinciones obtenidas;
6.
Actividad
profesional;
7.
Cargos o
funciones públicas o privadas desempeñadas, destacándose aquellas en funciones
de gobierno universitario o secundario.
Los
elementos a ser considerados por el jurado han sido indicados precedentemente
con carácter tan sólo enumerativo y no implican orden de prelación, pudiendo
tenerse en cuenta además otros elementos de juicio. No obstante, la evaluación
de los antecedentes se hará teniendo en cuenta la calidad sobre la cantidad de
los mismos y la participación activa sobre la simple asistencia.
Artículo 23º: La entrevista consistirá en una defensa
pública del proyecto de gestión del D.O.E., en dependencias del C.E.M.S. en
fecha y hora señaladas por el Jurado y en la cual el mismo solicitará al
postulante detalles sobre el trabajo elaborado y sobre cuestiones afines al
cargo a que se postula. La defensa del Proyecto no podrá exceder los 40
minutos. No podrán asistir a la misma el resto de los postulantes
D. DE LAS DESIGNACIONES
Artículo 24º: Los miembros del jurado formularán su
dictamen fundado y por escrito, indicando el orden de méritos de cada aspirante
en condiciones de ocupar el cargo.
Artículo 25º: Producido el dictamen del jurado,
el C.E.M.S. notificará del mismo a los concursantes dentro de los 5 (cinco)
días de recibido en la Secretaría. La notificación se efectuará por alguno de
los medios previstos en el artículo 41º del Decreto 1759/72, agregándose las
constancias de la misma al expediente donde se sustancia el concurso.
Artículo 26º: Los concursantes podrán deducir impugnación
contra el dictamen del jurado, dentro de los 5 (cinco) días de la respectiva
notificación, siendo el plazo de impugnación, individual.
La
impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del
procedimiento o del acto; la introducción de cuestiones referidas al mérito del
dictamen, impedirá dar trámite a la impugnación.
Artículo 27º: La impugnación será interpuesta por
escrito, debidamente firmada, fundada y dirigida al presidente del C.E.M.S. Se
agregará a las actuaciones del concurso, con constancia de la fecha de
recepción.
Artículo 28º: Previa vista y traslado por 5 (cinco) días
a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen del Servicio
Jurídico permanente de la Universidad, el C.E.M.S. resolverá el incidente de
impugnación (con exclusión, en su caso, de los Consejeros impugnantes o
firmantes del dictamen impugnado) mediante resolución fundada dentro de los 10
(diez) días de encontrarse en estado de resolver.
Artículo 29º: La resolución que admita o desestime la
impugnación será recurrible por las partes en el concurso por ante el Consejo
Superior Universitario, dentro de los 3 (tres) días contados a partir de su
notificación. Deducido el recurso y previa vista y traslado por 3 (tres) días a
las restantes partes, el Consejo Superior Universitario resolverá dentro de los
15 (quince) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la
Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto
en caso de nulidad por defectos formales de procedimientos.
Artículo 30º: Dentro de los 30 (treinta) días de
producido el dictamen del jurado, o de resueltas definitivamente las
impugnaciones cuando las hubiere, el C.E.M.S. procederá:
§
Designar
a los candidatos de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el
jurado;
§
Declarar
desierto el concurso, si éste fuera el dictamen del jurado;
§
Proponer al
Consejo Superior Universitario la anulación del concurso. Esta alternativa sólo
podrá adoptarse por fundamentos en vicios de procedimientos, razones legales o
éticas.
Artículo 31º: Dentro de los 30 (treinta) días de recibida
la propuesta del C.E.M.S., indicada en el punto c) del artículo anterior, el
Consejo Superior Universitario tomará resolución fundada.
La
resolución que tome el Consejo Superior Universitario será notificada
fehacientemente a todos los concursantes y será irrecurrible.
Artículo 32º:
Notificado de su designación, el docente deberá hacerse cargo de sus
funciones en la fecha prevista en la misma, salvo que invocase un impedimento
que fuere admitido por el C.E.M.S. Vencida la prórroga acordad por el C.E.M.S.,
que no superará 20 días, si el docente no se hiciera cargo de sus funciones la
designación caducará automáticamente. Asimismo, no podrá hacerse cargo si
hiciera uso de licencia por incompatibilidad o cargo de mayor jerarquía.
Artículo 33º: Si se produjera la vacante del Coordinador
del Departamento será reemplazado, durante el tiempo que reste del estipulado
en su designación, por el docente que corresponda de acuerdo al orden de
méritos establecido por el jurado.
V – CASOS NO PREVISTOS
Artículo 34º: Todo lo no previsto en el presente
Reglamento será resuelto en primera instancia por el C.E.M.S. Los casos
recurridos, serán sometidos al Consejo Superior Universitario, el que resolverá
en definitiva.
VI – DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 35º: Salvo indicación contraria, los plazos
establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles administrativos.
Los
plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las 13.00 hs. del
último día hábil administrativo.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO