SUBSIDIOS PARA ALUMNOS DE GRADO.

Resolución CSU-591/96.

BAHIA BLANCA, 15 de octubre de 1996.

VISTO:

El artículo 87º de la Ley de Educación Superior Nº 24521 por el que se derogó la Ley de Régimen Económico-Financiero de las Universidades Nacionales Nº 23569, el cual establecía la competencia exclusiva de los Consejos Superiores en el otorgamiento de subsidios sufragados con fondos del presupuesto universitario; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, los Consejos Departamentales pueden disponer las pautas que regirán la administración de los fondos departamentales (art. 73º - inc. m);

Que los Departamentos prevén en la distribución de sus fondos ayudas financieras para la realización de viajes de estudio o la asistencia a reuniones científicas de los alumnos de las carreras a su cargo;

Que la experiencia indica que la aprobación de estas ayudas por el Consejo Universitario -en virtud de la Ley 23569-, constituye un mero trámite, ya que los subsidios se sufragan con fondos de los Departamentos y cuentan con el acuerdo de los respectivos Consejos Departamentales;

Que corresponde al Consejo Superior Universitario la reglamentación del Estatuto de la Universidad;

Que este Cuerpo, en su sesión de fecha 9/10/96, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E .

ARTICULO 1º).- Los Consejos Departamentales podrán otorgar subsidios a alumnos de grado para realizar viajes de estudio o asistir a reuniones científicas que contribuyan a su formación académica o profesional, siempre que estos subsidios sean sufragados con fondos del Departamento.

ARTICULO 2º).- Pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías Generales Académica y Técnica. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.-

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO