SUBSIDIOS PARA ALUMNOS DE GRADO.
Resolución CSU-591/96.
BAHIA BLANCA, 15 de octubre de 1996.
VISTO:
El artículo 87º de la Ley de Educación Superior Nº 24521 por
el que se derogó la Ley de Régimen Económico-Financiero
de las Universidades Nacionales Nº 23569, el cual establecía
la competencia exclusiva de los Consejos Superiores en el otorgamiento
de subsidios sufragados con fondos del presupuesto universitario;
y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, los Consejos Departamentales pueden disponer las pautas que regirán la administración de los fondos departamentales (art. 73º - inc. m);
Que los Departamentos prevén en la distribución de sus fondos ayudas financieras para la realización de viajes de estudio o la asistencia a reuniones científicas de los alumnos de las carreras a su cargo;
Que la experiencia indica que la aprobación de estas ayudas por el Consejo Universitario -en virtud de la Ley 23569-, constituye un mero trámite, ya que los subsidios se sufragan con fondos de los Departamentos y cuentan con el acuerdo de los respectivos Consejos Departamentales;
Que corresponde al Consejo Superior Universitario la reglamentación del Estatuto de la Universidad;
Que este Cuerpo, en su sesión de fecha 9/10/96, aprobó
lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas
y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E .
ARTICULO 1º).- Los Consejos Departamentales podrán
otorgar subsidios a alumnos de grado para realizar viajes de estudio
o asistir a reuniones científicas que contribuyan a su
formación académica o profesional, siempre que estos
subsidios sean sufragados con fondos del Departamento.
ARTICULO 2º).- Pase para su conocimiento y demás efectos
a las Secretarías Generales Académica y Técnica.
Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido,
archívese.-
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO