REGLAMENTO DE BECAS
INTERNAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN PARA EGRESADOS UNS (Deroga CSU-46/99
y CU-512/95)
Resolución CSU-593/04
Expediente 2004/04.
Bahía Blanca; 30 de setiembre de 2004.
VISTO:
La propuesta de modificación
del Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación para
Egresados de la UNS, presentada por la Secretaría General de Ciencia y
Tecnología; y
CONSIDERANDO:
Que dicha propuesta
surge del análisis y revisión de la reglamentación, efectuados por el Consejo
Asesor de Investigación de la
Secretaría General de Ciencia y Tecnología;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su sesión del 15 de setiembre de 2004, lo
aconsejado por su comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas,
Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento Becas Internas de
Iniciación a la Investigación para Egresados de la UNS, que consta como Anexo
de la presente resolución.
ARTICULO 2º: Derogar las Res. CSU-46/99 y CU-512/95.
ARTICULO 3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y
Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y dése al Boletín Oficial.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ARTICULO 1º).- La Universidad Nacional del
Sur otorgará becas para realizar estudios y/o investigaciones con el fin de
formar los recursos humanos necesarios para cumplir sus objetivos de enseñanza
e investigación. Los becarios deberán desarrollar sus tareas en la propia
Universidad. Dichas becas se denominarán "internas de iniciación".
ARTICULO 2º).- Anualmente el Rectorado
propondrá al Consejo Superior Universitario el número de becas internas que se
concursarán y el monto de las mismas.
ARTICULO 3º).- El llamado a concurso para la
adjudicación de becas se realizará según la modalidad que se fije en este
Reglamento. La solicitud de inscripción estará dirigida al Rector y será
canalizada a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la
Universidad (SGCyT-UNS).
Se
dará publicidad durante un mes previo al llamado a inscripción.
·
Período del
llamado a concurso: 1º al 31 de octubre.
·
Comienzo de
actividades: 1º de abril.
ARTICULO 4º).- Las becas serán otorgadas por
el Consejo Superior Universitario a propuesta de la SGCyT. La resolución se
hará tomando en cuenta fundamentalmente lo indicado en el artículo 8º y el
orden de mérito establecido. La SGCyT presentará al Consejo Superior
Universitario para su aprobación los criterios a adoptar acorde con las pautas
de política educacional fijadas por la Asamblea Universitaria o el Consejo
Superior Universitario.
ARTICULO 5º).- Para solicitar la beca los
aspirantes deberán presentar una nota dirigida al señor Rector y el plan de
trabajo a desarrollar, elaborado por el director de beca de acuerdo con el
inciso c) del artículo 20º del presente reglamento. Es requisito además
indispensable para la inscripción de los candidatos la presentación de dos
notas de referencia de sendos Profesores Investigadores, que no sean el
Director de beca propuesto y que conozcan al postulante. Para las notas de
referencia se acompaña formulario ad-hoc en el anexo. Cada referencista deberá
entregar su nota al postulante en sobre cerrado y firmado.
ARTICULO 6º).- Una vez cerrado el período de
inscripción la SGCyT, en un plazo no
mayor de treinta (30) días evaluará a los candidatos y publicará el orden de
mérito de los postulantes. A fin de establecer el orden de méritos actuará el
Consejo Asesor de Investigación de la SGCyT el cual eventualmente podrá
realizar las consultas que considere necesarias.
ARTICULO 7º).- Las Becas internas serán otorgadas para realizar
trabajos de iniciación en la investigación y comenzar estudios de posgrado
conducentes a obtener títulos académicos en el ámbito de la U.N.S, bajo la
dirección de Profesores o Investigadores que cumplan con los requisitos
exigidos por el Departamento de Estudios de Posgrado de la U.N.S. para
desempeñarse como directores de tesis de Magíster o Doctorado (Art. 20 Incisos
a, b, d, e, f y g del reglamento del Departamento de Estudios de Posgrado).-
ARTICULO 8º).- Las becas mencionadas en el
artículo 7º se otorgarán por única vez, durarán un (1) año y podrán ser
renovadas por un (1) año más si la labor del becario es satisfactoria. El
becario podrá acceder a una segunda renovación por un período de hasta un (1)
año de duración, siempre y cuando su labor en los años anteriores haya sido
satisfactoria y pueda demostrar fehacientemente que en el período de la segunda
renovación solicitada podrá completar su posgrado. La renovación de las becas
estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
CAPITULO
III - INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 9º).- Esta categoría de beca será
incompatible con otras becas de similar naturaleza otorgadas por otras
Instituciones provinciales, nacionales o internacionales. Solo serán
compatibles con cargos docentes de cualquier dedicación en la UNS o con el
desempeño de cargos de cualquier jerarquía y jurisdicción que no superen la
carga horaria equivalente al de una dedicación simple en la U.N.S. Si el
becario desarrolla actividades docentes con dedicación mayor que simple, su
estipendio no superará al de la beca más un cargo simple de la misma categoría
en que revista. Cualquier cambio en dicha situación de revista deberá ser
informado por el becario antes de los quince días posteriores de haberse
producido el mismo.
Los adjudicatarios de las becas que se
encuentren en situación de incompatibilidad, deberán regularizar su situación
antes de la fecha de inicio de actividades.
ARTICULO 10º).- Para optar a
becas internas se deberá:
a) Poseer título máximo de
grado de la UNS o de otra Universidad de reconocida jerarquía (incluye la excepción
prevista en el artículo 14º), en carreras que expiden títulos reconocidos por
el Departamento de Estudios de Posgrado.
b) Tener un máximo de edad de
treinta (30) años al momento de la presentación al concurso.
c) En el caso de serle
adjudicada la beca, presentar un certificado médico de salud (en las
condiciones exigidas para el personal de la UNS).
d) Presentar certificado
analítico con las calificaciones obtenidas, incluidos los aplazos. Podrá
presentarse fotocopia de la constancia de examen, autenticada por autoridad
académica, para aquellas asignaturas que no constaran en el certificado
analítico.
e) Tener un promedio general
de calificaciones, con aplazos, no inferior al promedio histórico de la carrera
en los últimos 5 (cinco) años.
f) Presentar las notas de
referencias en sobre cerrado según lo establecido por el artículo 5º del
presente reglamento.
g) Presentar un plan de
trabajo indicando cursos previstos, actividades de investigación y cronograma
tentativo de ejecución de dichas actividades avalado por el Director de beca
propuesto.
h) Curriculum vitae
actualizado del postulante y director/es.
i) El postulante deberá
presentar documentación probatoria de todos sus antecedentes.
j) Presentar la documentación
exigida en los puntos a) a i) en una carpeta con el nombre del postulante, su/s
director/es de beca y el título de plan de trabajo.-
ARTICULO 11º).- El monto de
las becas internas será fijado anualmente por el Consejo Superior
Universitario, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
ARTICULO 12º).- Obligaciones
del/los Director/es de Beca:
a) Deberá brindar apoyo al
becario para formular su plan de trabajo y estimar el plazo de ejecución y
cronograma del mismo. Asimismo deberá dirigir al becario según los términos
contenidos en el plan de trabajo, responsabilizándose por la formación del
becario.
b) Solo podrá presentar un (1)
postulante a beca interna y podrá tener bajo su responsabilidad hasta cinco (5)
becarios de formación de posgrado (incluyendo los de otras Instituciones)
c) Deberá informar a la SGCyT
sobre el trabajo realizado por el becario, para lo cual acompañará cada informe
preparado por éste con una evaluación académica.
d) Deberá responsabilizarse
ante la SGCyT de que se le proporcionen al becario los elementos necesarios
para el desarrollo de su plan de trabajo.
e) Deberá introducir al
becario en el conocimiento científico, metodología de la investigación
científica y promover el desarrollo armónico de sus estudios de posgrado.
f) En caso de ausentarse por
un período mayor a dos (2) meses, deberá adoptar las medidas necesarias para
asegurar a los becarios una adecuada asistencia, que garantice la continuidad
de los trabajos, pudiendo designar, en el caso que corresponda, un Director
Interino por dicho período en las condiciones del artículo 20 del Departamento
de Estudios de Posgrado.
g) Deberá velar por el
cumplimiento estricto de las disposiciones, debiendo comunicar a la SGCyT
cualquier trasgresión a este Reglamento.
ARTICULO 13º).- Obligaciones
del becario:
a) Comenzar la beca en la
fecha que se establezca. No obstante el becario podrá diferir hasta sesenta
(60) días la fecha de iniciación de sus tareas, por motivos fundados, siempre que
cuente con la conformidad de su director; pero ello no implicará el corrimiento
de la fecha del vencimiento de la beca, ni la percepción del estipendio
correspondiente durante el período diferido.
b) Llevar a cabo las tareas
comprendidas en el plan de trabajo aprobado, en las condiciones, lugar y con la
orientación y dirección que fueron indicadas al adjudicarse la beca, cumpliendo
con el régimen de dedicación exclusiva (40 horas semanales). Deberá abstenerse
de cambiar plan de trabajo, lugar o director, sin la previa autorización de la
SGCyT-UNS. El titular de una beca no podrá desempeñar otra actividad
remunerada, salvo las indicadas en el artículo 9 y podrá gozar de becas
otorgadas para asistir a cursos breves, eventos científicos o tareas de investigación.
Para estos fines se admitirán suspensiones de hasta tres (3) meses en la beca
UNS. Se deberá contar con el aval del Director y será resuelta por el CAICYT.
En ningún caso las suspensiones otorgadas implicarán corrimiento del
vencimiento de la beca para egresados.
c) Presentar los informes
parciales de avance o finales en las fechas establecidas para cada caso,
firmados por el/los director/es de
beca.
d) Poner a disposición del/los
director/es de beca y la SGCyT-UNS toda la información relativa al desarrollo
de su labor como becario cada vez que se le solicite.
e) Concurrir a las eventuales
entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por la SGCyT-UNS a fin de
proporcionar los elementos de juicio que le sean requeridos con relación a la
evaluación de desarrollo de sus tareas.
f) Inscribirse en el
Departamento de Graduados de la UNS en un programa de posgrado.- En caso de no
existir en la UNS un programa de posgrado en la especialidad elegida por el
becario, se aceptará su inscripción en otra Escuela o Departamento de Estudios
de Posgrado de otra Universidad Nacional reconocida, siempre y cuando el
director de beca sea aceptado por dicha institución como director o codirector
de tesis de posgrado. A todos los efectos que correspondan, el becario se considerará
como perteneciente al mismo Departamento Académico que su director local de
beca.
ARTICULO 14º).- La solicitud de beca podrá ser presentada
también por alumnos próximos a graduarse, quienes deberán haber completado sus
estudios a la fecha establecida para la iniciación de la beca.-
ARTICULO 15º).- Los informes presentados por
los becarios serán evaluados por la SGCyT la cual los someterá a su Consejo
Asesor de Investigación, quien recomendará
calificar a los mismos como SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO. Los
informes de los becarios deberán ser acompañados con un informe del/los
Director/es de Beca donde evaluará el desempeño del becario.
ARTICULO 16º).- La SGCyT
organizará una sesión anual pública donde todos los becarios expondrán sobre el
trabajo realizado.
ARTICULO 17º).- Si el becario
renunciara a la beca durante el período de su vigencia ó abandonara las tareas
de investigación que la motivaron, no podrá optar nuevamente a otra beca de la
UNS. Esta disposición no se aplicará cuando la renuncia obedezca a motivos que,
siendo ajenos a la voluntad del becario, impidan la continuación de sus
tareas.-
ARTICULO 18º).- La SGCyT-UNS
podrá cancelar las becas en caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones
del becario contenidas en el presente reglamento, lo cual será motivo de
inhibición para futuros concursos de becas de la UNS.
ARTICULO 19º).- No podrán
presentarse a estas becas -dado su carácter de iniciación a la investigación-,
quienes posean títulos de Magíster o Doctorado o hubieran sido beneficiarios de
becas de investigación de otras instituciones.
ARTICULO 20º).- Para la
adjudicación de las becas se considerará principalmente:
a) Las calificaciones
obtenidas y los antecedentes logrados durante la carrera universitaria, la
regularidad de los estudios cursados y el contenido de las referencias
solicitadas.
b) Los antecedentes y
experiencia en materia de investigación del director de beca.
c) El proyecto de
investigación y el plan de trabajo propuestos, que deberán contener una
presentación de la problemática, el estado actual del conocimiento, el
objetivo, el marco teórico a utilizar, las hipótesis de trabajo -si
correspondiera-, y la metodología y técnicas de investigación a utilizar.
ARTICULO 1º).- Se otorgarán
las Becas para Graduados de Iniciación a la Investigación en igual número entre
las áreas temáticas. El número de becas por exceso, o las becas que quedaran
vacantes en algún área temática, se distribuirán según el orden de mérito
general que se constituirá según lo establece el artículo 2º.-
ARTICULO 2º).- Se constituirá
un orden de mérito general a todas las carreras de los postulantes, y un orden
de mérito para cada área temática basados en la suma aritmética de los
siguientes puntajes:
a) Puntaje correspondiente al
promedio académico del postulante: constituido por el promedio general de la
carrera (incluidos los aplazos), multiplicado por su desvío respecto al
promedio ponderado para los últimos cinco años de la respectiva carrera.
b) Puntaje correspondiente al
director de beca: Se otorgará hasta un máximo de 1.20 puntos según la siguiente
escala.
·
1.20 puntos si
el director de beca es Profesor Titular o Investigador Superior o Principal
perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET) o categoría 1 en
el Régimen de Incentivos.
·
1.10 puntos si
el Director de Beca es Profesor Asociado o Investigador Independiente perteneciente
a instituciones de investigación (CIC, CONICET) ) o categoría 2 en el Régimen
de Incentivos.
·
1.00 puntos si
el Director de Beca es Profesor Adjunto o Investigador Adjunto (sin director)
perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET).
a) Puntaje correspondiente al "rendimiento
académico" (R): calculado en base a la duración de la carrera para cada
postulante (o al tiempo promedio requerido por las materias aprobadas por cada
candidato), respecto a la duración efectiva de la carrera para los egresados de
los últimos cinco años. En símbolos:
Tp = (Dp / Nt) * Na
Donde:
Tp: Tiempo promedio medido en
meses requerido por las materias aprobadas por el candidato a la beca;
Dp: Duración promedio medida en
meses, ponderada de la carrera del candidato.
Nt: Número total de materias
de la carrera.
Na: Número de materias
aprobadas por el candidato a la beca.
R: "Rendimiento
académico" del postulante.
Tr: duración real de la
carrera para el postulante, medida en meses, desde el ingreso hasta la
finalización de los estudios (o la fecha de inscripción en la beca, cuando
corresponda).
ARTICULO 3º).- Para los
postulantes de una misma carrera su orden de mérito relativo será modificado
adicionando a su puntaje la suma algebraica de los siguientes puntajes:
a) Cada presentación a
congreso otorgará 0,10 puntos teniendo como tope un total de 0,50.-
b) Cada publicación en revista
con referato otorgará 0,20 puntos teniendo como tope un total de 1,00 punto.
c) Por año de egresado o su
fracción a la fecha de solicitud se le restarán 0,10 puntos.
ARTICULO 4º).- No se otorgará
puntaje al plan de trabajos propuesto. Si, en cambio se lo calificará como
"aceptado", "rechazado" o "condicionado".
ARTICULO 5º).- Las notas de referencia
serán tenidas en cuenta como requisito formal, sin otorgarles puntaje alguno.
ARTICULO 6º).- Los graduados
de más de una carrera universitaria deberán especificar en cuál de ellas desean
optar por la beca. Su evaluación se hará teniendo en cuenta los parámetros de
esa carrera e ignorando toda consideración a su desempeño como graduado de
otra.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO