REGLAMENTO DE INGRESO ESCUELA ENSEÑANZA INICIAL Y PRMARIA (DEROGA RES. CSU-569/11).

 

Resolución  CSU-594/21

Expte 308/95

 

BAHÍA BLANCA, 11 de noviembre de 2021

 

VISTO:

El Reglamento de Ingreso a la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria aprobado por resolución CSU-569/11; La resolución CEMS- 016/21 por la cual el Consejo de Enseñanza Media y Superior solicita la derogación de la normativa vigente y eleva un nuevo Reglamento de Ingreso a la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria; y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar la reglamentación existente sobre el Ingreso a la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria para contemplar situaciones no incluidas en la misma;

 

Que esta propuesta ha sido elaborada, discutida y consensuada entre el Equipo Directivo de la Escuela, el Departamento de Alumnos/as/es del CEMS y la Dirección del CEMS;

 

Que el proyecto de Ingreso a la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria fue ampliamente debatido en el Plenario del CEMS, arribando a su aprobación por unanimidad en general y en particular:

 

Que, a los fines de generar una mayor igualdad de oportunidades en el acceso a la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria, no resulta conveniente la categoría de ingreso para cubrir las vacantes que queden disponibles, correspondientes a hijas/os del personal docente y no docente de la UNS, por lo que corresponde suprimirla;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por mayoría con modificaciones, en su reunión del 10 de noviembre de 2021, el dictamen de mayoría aconsejado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la resolución CSU-569/11.

 

ARTÍCULO 2°: Aprobar el “Reglamento de Ingreso a la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria” que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica, al CEMS y por su intermedio, comuníquese a la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria. Gírese a la Dirección de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

Resolución CSU-594/2021

 

REGLAMENTO PARA EL INGRESO A LA ESCUELA DE ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA

 

TÍTULO I – DEL INGRESO

 

ARTÍCULO 1°: El único ingreso que posee la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria, es el establecido para las/os aspirantes a la primera sección de la Educación Inicial, con excepción del ingreso para cubrir vacantes que se establecen en el Título II de la presente reglamentación.

 

ARTÍCULO 2°: Las/os alumnas/os que finalizan la Educación Inicial en la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria, podrán continuar su escolaridad en el siguiente Nivel Educativo - Educación Primaria - sin necesidad de solicitar pase, dado que ambos niveles pertenecen al mismo establecimiento.

 

CONFORMACIÓN DE DIVISIONES

 

ARTÍCULO 3°: Fijar en dos (2) el número de divisiones para la primera sección de la Educación Inicial, una en el turno mañana y otra en el turno tarde; y en veintiséis (26) el número máximo de alumnas/os en cada división, con excepción a lo previsto en el Artículo 17° del presente reglamento.

 

REQUISITOS DE INGRESO

 

ARTÍCULO 4°: Para ingresar a la primera sección de la Educación Inicial las/os aspirantes deberán cumplir los tres (3) años de edad entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año del respectivo ciclo lectivo.

 

VACANTES AL INGRESO

 

ARTÍCULO 5°: Para el ingreso a la Educación Inicial se establece un total de cincuenta y dos (52) vacantes, que serán cubiertas según el siguiente orden de categorías:

 

a) Categoría hermanas/os de alumnas/os de la EEIyP: Ingresarán en primer término las/os postulantes que tengan hermanas/os en el Nivel Inicial y/o en el Nivel Primario al momento de la matriculación. En caso que el número de inscriptas/os que reúnan esta condición supere el número de vacantes, se procederá según el sorteo establecido en el Artículo 11º.

 

b) Categoría hijas/os del personal docente y no docente específicamente afectadas/os a las EEIyP: Si aún continúan existiendo vacantes, ingresarán las/os postulantes que sean hijas/os del personal docente de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria, que cumplan la condición de poseer cargo/s y/u horas cátedra en la escuela de EEIyP al momento de la matriculación de su hija/o, con una antigüedad en el cargo mínima ininterrumpida inmediata anterior al periodo de matriculación de un (1) año, para docentes con carácter Ordinario y/o Interino; de dos (2) años para el caso de docentes con carácter Suplente; y de un (1) año cumpliendo funciones en las EEIyP para personal no docente. En caso que el número de inscriptas/os que reúnan esta condición supere el número de vacantes, se procederá según el sorteo establecido en el Artículo 11º.

 

Si aún continuaran existiendo vacantes se procederá a cubrir de la siguiente manera:

 

c) Categoría otras/os aspirantes: El resto de las vacantes se cubrirán con postulantes externas/os. En caso que el número de inscriptas/os supere el número de vacantes, se efectuará un sorteo, según lo establecido en el Artículo 11º.

 

CONVOCATORIA/PUBLICIDAD

 

ARTÍCULO 6°: El llamado para cubrir vacantes en la primera sección de la Educación Inicial, deberá especificar lo siguiente:

 

a) El requisito de edad establecido en el Artículo 4º de la presente resolución;

 

b) Orden de cobertura de las cincuenta y dos (52) vacantes según las categorías indicadas en el Artículo 5º, con indicación de los requisitos a cumplir en cada categoría;

 

c) Lugar y fecha de apertura y cierre de las postulaciones al ingreso;

 

d) Lugar y fecha de la publicación de las nóminas de postulantes inscriptas/os;

 

e) Indicación de las fechas de sorteo correspondientes para cada categoría, si fuese necesario realizarlo;

 

f) Lugar y fecha de la publicación de las nóminas de ingresantes;

 

g) Lugar, horarios y fecha de apertura y cierre de matriculaciones -período de cinco (5) días hábiles- con el detalle de la documentación a presentar al momento de la matriculación;

 

ARTÍCULO 7°: La difusión y publicación del llamado indicado en el artículo anterior se realizará mediante las siguientes vías de comunicación a fin de alcanzar a todas las categorías indicadas en el Artículo 5º, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de apertura del período de postulación:

 

a) cuaderno de comunicación de las/os alumnas/os regulares de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria;

 

b) correo electrónico a la casilla institucional de las/os docentes que poseen cargos y/u horas cátedra en la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y de las/os no docentes que cumplan funciones en dicha Escuela;

 

c) publicación de toda la información en la página web de la EEIyP y en la del CEMS;

 

d) difusión a través de la lista de distribución del correo electrónico de la UNS;

 

e) mail al CEMS y a las demás dependencias del CEMS a los efectos de difundir la información por ese medio a sus propia/os docentes y no docentes mediante difusión a través de las listas de correo electrónico institucional;

 

f) difusión a través de la Dirección de Comunicación Institucional de la UNS.

 

POSTULACIÓN

 

ARTÍCULO 8°: El procedimiento de postulación se hará efectivo completando un formulario que tendrá carácter de declaración jurada. El periodo de postulación de las distintas categorías indicadas en el Artículo 5º se realizará en forma simultánea durante la segunda semana del mes de agosto de cada año y por el transcurso de 5 (cinco) días hábiles. La/el postulante no podrá inscribirse en más de una categoría a la vez.

 

ARTÍCULO 9°: Finalizado el período de postulación establecido en el artículo anterior, se exhibirá en la página web de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria la nómina de postulantes ordenadas/os por las últimas tres cifras del número de Documento Nacional de Identidad correspondiente iniciado desde el “000” y agrupados en tres (3) listados de acuerdo a las categorías establecidas en el Artículo 5º. En caso que los tres últimos números del DNI de dos o más postulantes coincidan se ordenará considerando la unidad de mil del DNI en primer término, en orden creciente. Si no se resolviese por este número se pasará a la decena de mil y así sucesivamente.

 

MECANISMO DE SELECCIÓN

 

ARTÍCULO 10: Conjuntamente con el llamado a cubrir vacantes, las autoridades de la escuela establecerán las fechas de los sorteos correspondientes a cada categoría, los cuales se realizarán por la Quiniela Nocturna de la Lotería de la Ciudad (ex Lotería Nacional). El número que resulte ganador se utilizará como referencia.

 

ARTÍCULO 11: Una vez realizado el sorteo mencionado en el Artículo 10 y definido el número ganador, se tendrán en cuenta las tres últimas cifras del DNI de cada aspirante, correspondiendo en primer término a quienes posean el número de DNI cuyas tres últimas cifras coincidan con las tres últimas cifras del primer premio de la fecha del sorteo estipulado o el número más cercano en orden ascendente. A continuación, con quienes posean el número de DNI con terminaciones en orden ascendente hasta el 999 y luego desde el 000 hasta el número anterior a la cifra sorteada. En caso de coincidencia, se continuará con la cuarta cifra (unidad de mil). En caso de persistir, se tomará en cuenta la decena de mil y así sucesivamente.

 

ARTÍCULO 12: Si en el sorteo sale favorecida/o una/un postulante nacida/o de un embarazo múltiple, y ocasionalmente algunas/os de sus hermanas/os no quedara incluido para ocupar una vacante, sus hermanas/os ocuparán un lugar supernumerario.

 

MATRICULACIÓN

 

ARTÍCULO 13: Una vez realizados los sorteos correspondientes según el Artículo 11º, cuando estos fuesen necesarios, se exhibirá la nómina definitiva de ingresantes a fin de que las/os adultas/os responsables de las/os beneficiadas/os se notifiquen y concurran a realizar la matriculación en los días y horarios prefijados.

 

ARTÍCULO 14: La matriculación de las/os ingresantes consiste en la entrega de fotocopia y exhibición del original de la siguiente documentación mínima, en los días y horarios publicados en el llamado:

 

a) Certificado/Partida de nacimiento de la/del postulada/o,

 

b) Documento Nacional de Identidad de la/del postulada/o,

 

c) Constancia de CUIL de la/del postulada/o,

 

d) Libreta sanitaria de la/del postulada/o,

 

e) En el caso de ser hija/o del personal docente y/o no docente de la EEIyP de la Universidad Nacional del Sur: constancia laboral expedida por la Dirección General de Personal.

 

ARTÍCULO 15: Las/os ingresantes que no se hubieren matriculado en el período establecido serán dados de baja automáticamente del listado de ingresantes y se procederá a cubrir la vacante según el Título II de la presente reglamentación.

 

ARTÍCULO 16: Al momento de la matriculación se notificará a la/al adulta/o responsable de la/del alumna/o ingresante que, si la/el alumna/o de la primera sección del Nivel Inicial, sin aviso previo del motivo de la inasistencia, no se presenta a clases dentro de los 5 (cinco) días hábiles de iniciado el ciclo lectivo, se considerará como renuncia automática y se continuará con el proceso de cobertura de vacantes establecido en el Título II de la presente reglamentación. Quedan exceptuados de este procedimiento los casos enunciados en el Artículo 26 de la presente reglamentación.

 

ARTÍCULO 17: La verificación de falsedad en alguno de los datos completados al momento de la postulación y/o adulteración en la documentación presentada al momento de la matriculación, serán motivo de rechazo y anulación de la solicitud presentada.

 

ASIGNACIÓN DE TURNOS

 

ARTÍCULO 18: Podrán elegir el turno las/os hermanas/os de alumnas/os de la EEIyP (Categoría a) y las/os hijas/os del personal que se desempeña en la EEIyP (Categoría b). En caso que superen el número de vacantes en el turno, se efectuará un sorteo para cada categoría, cuya fecha se establecerá previamente y se procederá siguiendo el criterio establecido en Artículo 11º.

 

ARTÍCULO 19: A las/os restantes ingresantes se les otorgará el turno de acuerdo al orden en que se encuentran en el listado del sorteo de su categoría, atendiendo lo expuesto en el turno de preferencia indicado al momento de la postulación y en función de la disponibilidad de vacantes en cada turno.

 

TÍTULO II – DE LA COBERTURA DE VACANTES EN LA PRIMERA Y SEGUNDA SECCIÓN DE LA EDUCACIÓN INICIAL

 

ARTÍCULO 20: Las vacantes en la primera y segunda sección, que se produzcan por baja automática, renuncias y/o solicitudes de pase, serán cubiertas en forma inmediata en cualquier época del año, realizando el llamado según el orden establecido en el listado de ingresantes del ciclo lectivo para el cual se inscribieron, excepto para los casos previstos en el Artículo 23º.

 

ARTÍCULO 21: El listado de ingresantes establecido en el Artículo 11º tendrá vigencia desde el inicio del ciclo lectivo para el cual se inscribieron, hasta la finalización del ciclo lectivo inmediato siguiente; y por lo tanto se utilizará para la cobertura de vacantes de la primera y segunda sección de la Educación Inicial correspondiente a la cohorte para la cual se conformó. En caso de agotarse, se continuará con el procedimiento de cobertura establecido a partir del Artículo 22.

 

EN EL RESTO DE LAS SECCIONES / AÑOS

 

ARTÍCULO 22: Las vacantes a partir de la tercera sección del Nivel Inicial y durante el Nivel Primario, cualquiera sea la época del año, serán cubiertas de manera inmediata realizando en primera instancia el ofrecimiento a las/os alumnas/os de la misma sección y año del turno contrario. Una vez definido el turno de la vacante, se continuará con la cobertura teniendo en cuenta el siguiente orden de ofrecimiento:

 

a) En primer lugar, se ofrecerá a las/os hermanas/os de alumnas/os regulares de la EEIyP;

 

b) De no cubrirse se ofrecerá a las/los hijas/os del personal docente y no docente de la EEIyP que cumpla las condiciones de antigüedad establecidas en el Artículo 5º b);

 

c) Finalmente, si no hubiera sido posible la cobertura en las instancias anteriores, se llamará a inscripción general externa. La publicación y difusión se realizará por los medios establecidos en el Artículo 7º, según correspondiera de acuerdo a la categoría que postula.

 

ARTÍCULO 23: Las vacantes no serán cubiertas si surgieran en alguna sección del Nivel Inicial o año del Nivel Primario donde existiera una/un alumna/o supernumeraria/o.

 

ARTÍCULO 24: Para las coberturas de vacantes establecidas en el presente Título no será de aplicación el Artículo 12º.

 

TITULO III – DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 25: Las/os alumnas/os regulares de la escuela que sean hijas/os del personal en relación de dependencia de la UNS y deban ausentarse de la ciudad por razones de estudio de posgrado o tareas de investigación (encomendadas por la UNS) de alguno de sus adultas/os responsables conservará su plaza – la que no podrá ser cubierta – y podrá reingresar a la escuela en cualquier época del año, sin limitaciones en cuanto al cupo de alumnas/os por división. El plazo máximo de conservación de la vacante será de cuatro (4) años sin importar el nivel al que ingrese luego de su ausencia.

 

ARTÍCULO 26: Los vínculos filiatorios y/o de dependencia laboral que se solicitan en el Artículo 5 a) y b) deberán ser certificados fehacientemente mediante documentación oficial. En el caso de hijas/os de personal de la EEIyP de la UNS las certificaciones válidas son, únicamente, las emitidas por la Dirección General de Personal.

 

ARTÍCULO 27: Las/los hijas/os de profesoras/es extranjeras/os que visiten la UNS en períodos inferiores a un (1) año podrán ingresar directamente en cualquier época del año, sin limitaciones en cuanto al cupo de alumnas/os por división. Este ingreso tendrá carácter de temporario.

 

ARTÍCULO 28: Tendrán plena aplicación los acuerdos interuniversitarios vigentes que se refieran a la materia de la presente reglamentación.

 

ARTÍCULO 29: Toda situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por la Dirección de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria, con eventual apelación ante los órganos administrativos superiores correspondientes en cada instancia.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO