REGLAMENTO DE INGRESO ESCUELA ENSEÑANZA INICIAL Y PRMARIA (DEROGA RES.
CSU-569/11).
Resolución
CSU-594/21
Expte
308/95
BAHÍA BLANCA, 11 de noviembre de
2021
VISTO:
El Reglamento de Ingreso a la
Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria aprobado por resolución CSU-569/11; La
resolución CEMS- 016/21 por la cual el Consejo de Enseñanza Media y Superior
solicita la derogación de la normativa vigente y eleva un nuevo Reglamento de
Ingreso a la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar
la reglamentación existente sobre el Ingreso a la Escuela de Enseñanza Inicial
y Primaria para contemplar situaciones no incluidas en la misma;
Que esta propuesta ha sido
elaborada, discutida y consensuada entre el Equipo Directivo de la Escuela, el
Departamento de Alumnos/as/es del CEMS y la Dirección del CEMS;
Que el proyecto de Ingreso a la
Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria fue ampliamente debatido en el Plenario
del CEMS, arribando a su aprobación por unanimidad en general y en particular:
Que, a los fines de generar una
mayor igualdad de oportunidades en el acceso a la Escuela de Enseñanza Inicial
y Primaria, no resulta conveniente la categoría de ingreso para cubrir las
vacantes que queden disponibles, correspondientes a hijas/os del personal
docente y no docente de la UNS, por lo que corresponde suprimirla;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó por mayoría con modificaciones, en su reunión del 10 de
noviembre de 2021, el dictamen de mayoría aconsejado por sus Comisiones de
Interpretación y Reglamento y de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar la
resolución CSU-569/11.
ARTÍCULO 2°: Aprobar el
“Reglamento de Ingreso a la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria” que consta
como Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría
General Académica, al CEMS y por su intermedio, comuníquese a la Escuela de
Enseñanza Inicial y Primaria. Gírese a la Dirección de Boletín Oficial y
Digesto. Cumplido, archívese.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO A ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución
CSU-594/2021
REGLAMENTO PARA EL INGRESO A LA ESCUELA
DE ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA
TÍTULO
I – DEL INGRESO
ARTÍCULO 1°: El único ingreso que
posee la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria, es el establecido para las/os
aspirantes a la primera sección de la Educación Inicial, con excepción del
ingreso para cubrir vacantes que se establecen en el Título II de la presente
reglamentación.
ARTÍCULO 2°: Las/os alumnas/os
que finalizan la Educación Inicial en la Escuela de Enseñanza Inicial y
Primaria, podrán continuar su escolaridad en el siguiente Nivel Educativo -
Educación Primaria - sin necesidad de solicitar pase, dado que ambos niveles pertenecen
al mismo establecimiento.
CONFORMACIÓN
DE DIVISIONES
ARTÍCULO 3°: Fijar en dos (2) el
número de divisiones para la primera sección de la Educación Inicial, una en el
turno mañana y otra en el turno tarde; y en veintiséis (26) el número máximo de
alumnas/os en cada división, con excepción a lo previsto en el Artículo 17° del
presente reglamento.
REQUISITOS
DE INGRESO
ARTÍCULO 4°: Para ingresar a la
primera sección de la Educación Inicial las/os aspirantes deberán cumplir los
tres (3) años de edad entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del
año del respectivo ciclo lectivo.
VACANTES
AL INGRESO
ARTÍCULO 5°: Para el ingreso a la
Educación Inicial se establece un total de cincuenta y dos (52) vacantes, que
serán cubiertas según el siguiente orden de categorías:
a) Categoría hermanas/os de
alumnas/os de la EEIyP: Ingresarán en primer término
las/os postulantes que tengan hermanas/os en el Nivel Inicial y/o en el Nivel
Primario al momento de la matriculación. En caso que el número de inscriptas/os
que reúnan esta condición supere el número de vacantes, se procederá según el
sorteo establecido en el Artículo 11º.
b) Categoría hijas/os del
personal docente y no docente específicamente afectadas/os a las EEIyP: Si aún continúan existiendo vacantes, ingresarán
las/os postulantes que sean hijas/os del personal docente de la Escuela de
Enseñanza Inicial y Primaria, que cumplan la condición de poseer cargo/s y/u
horas cátedra en la escuela de EEIyP al momento de la
matriculación de su hija/o, con una antigüedad en el cargo mínima
ininterrumpida inmediata anterior al periodo de matriculación de un (1) año,
para docentes con carácter Ordinario y/o Interino; de dos (2) años para el caso
de docentes con carácter Suplente; y de un (1) año cumpliendo funciones en las EEIyP para personal no docente. En caso que el número de
inscriptas/os que reúnan esta condición supere el número de vacantes, se
procederá según el sorteo establecido en el Artículo 11º.
Si aún continuaran existiendo
vacantes se procederá a cubrir de la siguiente manera:
c) Categoría otras/os aspirantes:
El resto de las vacantes se cubrirán con postulantes externas/os. En caso que
el número de inscriptas/os supere el número de vacantes, se efectuará un
sorteo, según lo establecido en el Artículo 11º.
CONVOCATORIA/PUBLICIDAD
ARTÍCULO 6°: El llamado para
cubrir vacantes en la primera sección de la Educación Inicial, deberá
especificar lo siguiente:
a) El requisito de edad
establecido en el Artículo 4º de la presente resolución;
b) Orden de cobertura de las
cincuenta y dos (52) vacantes según las categorías indicadas en el Artículo 5º,
con indicación de los requisitos a cumplir en cada categoría;
c) Lugar y fecha de apertura y
cierre de las postulaciones al ingreso;
d) Lugar y fecha de la
publicación de las nóminas de postulantes inscriptas/os;
e) Indicación de las fechas de
sorteo correspondientes para cada categoría, si fuese necesario realizarlo;
f) Lugar y fecha de la
publicación de las nóminas de ingresantes;
g) Lugar, horarios y fecha de
apertura y cierre de matriculaciones -período de cinco (5) días hábiles- con el
detalle de la documentación a presentar al momento de la matriculación;
ARTÍCULO 7°: La difusión y
publicación del llamado indicado en el artículo anterior se realizará mediante
las siguientes vías de comunicación a fin de alcanzar a todas las categorías
indicadas en el Artículo 5º, con una antelación mínima de diez (10) días
hábiles a la fecha de apertura del período de postulación:
a) cuaderno de comunicación de
las/os alumnas/os regulares de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria;
b) correo electrónico a la
casilla institucional de las/os docentes que poseen cargos y/u horas cátedra en
la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y de las/os no docentes que cumplan
funciones en dicha Escuela;
c) publicación de toda la
información en la página web de la EEIyP y en la del
CEMS;
d) difusión a través de la lista
de distribución del correo electrónico de la UNS;
e) mail al CEMS y a las demás dependencias
del CEMS a los efectos de difundir la información por ese medio a sus propia/os
docentes y no docentes mediante difusión a través de las listas de correo
electrónico institucional;
f) difusión a través de la
Dirección de Comunicación Institucional de la UNS.
POSTULACIÓN
ARTÍCULO 8°: El procedimiento de
postulación se hará efectivo completando un formulario que tendrá carácter de
declaración jurada. El periodo de postulación de las distintas categorías
indicadas en el Artículo 5º se realizará en forma simultánea durante la segunda
semana del mes de agosto de cada año y por el transcurso de 5 (cinco) días
hábiles. La/el postulante no podrá inscribirse en más de una categoría a la
vez.
ARTÍCULO 9°: Finalizado el
período de postulación establecido en el artículo anterior, se exhibirá en la
página web de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria la nómina de
postulantes ordenadas/os por las últimas tres cifras del número de Documento
Nacional de Identidad correspondiente iniciado desde el “000” y agrupados en
tres (3) listados de acuerdo a las categorías establecidas en el Artículo 5º.
En caso que los tres últimos números del DNI de dos o más postulantes coincidan
se ordenará considerando la unidad de mil del DNI en primer término, en orden
creciente. Si no se resolviese por este número se pasará a la decena de mil y
así sucesivamente.
MECANISMO
DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 10: Conjuntamente con el
llamado a cubrir vacantes, las autoridades de la escuela establecerán las
fechas de los sorteos correspondientes a cada categoría, los cuales se
realizarán por la Quiniela Nocturna de la Lotería de la Ciudad (ex Lotería
Nacional). El número que resulte ganador se utilizará como referencia.
ARTÍCULO 11: Una vez realizado el
sorteo mencionado en el Artículo 10 y definido el número ganador, se tendrán en
cuenta las tres últimas cifras del DNI de cada aspirante, correspondiendo en
primer término a quienes posean el número de DNI cuyas tres últimas cifras
coincidan con las tres últimas cifras del primer premio de la fecha del sorteo
estipulado o el número más cercano en orden ascendente. A continuación, con
quienes posean el número de DNI con terminaciones en orden ascendente hasta el
999 y luego desde el 000 hasta el número anterior a la cifra sorteada. En caso
de coincidencia, se continuará con la cuarta cifra (unidad de mil). En caso de
persistir, se tomará en cuenta la decena de mil y así sucesivamente.
ARTÍCULO 12: Si en el sorteo sale
favorecida/o una/un postulante nacida/o de un embarazo múltiple, y ocasionalmente
algunas/os de sus hermanas/os no quedara incluido para ocupar una vacante, sus
hermanas/os ocuparán un lugar supernumerario.
MATRICULACIÓN
ARTÍCULO 13: Una vez realizados
los sorteos correspondientes según el Artículo 11º, cuando estos fuesen
necesarios, se exhibirá la nómina definitiva de ingresantes a fin de que las/os
adultas/os responsables de las/os beneficiadas/os se notifiquen y concurran a
realizar la matriculación en los días y horarios prefijados.
ARTÍCULO 14: La matriculación de
las/os ingresantes consiste en la entrega de fotocopia y exhibición del
original de la siguiente documentación mínima, en los días y horarios
publicados en el llamado:
a) Certificado/Partida de
nacimiento de la/del postulada/o,
b) Documento Nacional de
Identidad de la/del postulada/o,
c) Constancia de CUIL de la/del
postulada/o,
d) Libreta sanitaria de la/del
postulada/o,
e) En el caso de ser hija/o del
personal docente y/o no docente de la EEIyP de la
Universidad Nacional del Sur: constancia laboral expedida por la Dirección
General de Personal.
ARTÍCULO 15: Las/os ingresantes
que no se hubieren matriculado en el período establecido serán dados de baja
automáticamente del listado de ingresantes y se procederá a cubrir la vacante
según el Título II de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 16: Al momento de la
matriculación se notificará a la/al adulta/o responsable de la/del alumna/o
ingresante que, si la/el alumna/o de la primera sección del Nivel Inicial, sin
aviso previo del motivo de la inasistencia, no se presenta a clases dentro de
los 5 (cinco) días hábiles de iniciado el ciclo lectivo, se considerará como
renuncia automática y se continuará con el proceso de cobertura de vacantes
establecido en el Título II de la presente reglamentación. Quedan exceptuados
de este procedimiento los casos enunciados en el Artículo 26 de la presente
reglamentación.
ARTÍCULO 17: La verificación de
falsedad en alguno de los datos completados al momento de la postulación y/o
adulteración en la documentación presentada al momento de la matriculación,
serán motivo de rechazo y anulación de la solicitud presentada.
ASIGNACIÓN
DE TURNOS
ARTÍCULO 18: Podrán elegir el
turno las/os hermanas/os de alumnas/os de la EEIyP
(Categoría a) y las/os hijas/os del personal que se desempeña en la EEIyP (Categoría b). En caso que superen el número de
vacantes en el turno, se efectuará un sorteo para cada categoría, cuya fecha se
establecerá previamente y se procederá siguiendo el criterio establecido en
Artículo 11º.
ARTÍCULO 19: A las/os restantes
ingresantes se les otorgará el turno de acuerdo al orden en que se encuentran
en el listado del sorteo de su categoría, atendiendo lo expuesto en el turno de
preferencia indicado al momento de la postulación y en función de la disponibilidad
de vacantes en cada turno.
TÍTULO
II – DE LA COBERTURA DE VACANTES EN LA PRIMERA Y SEGUNDA SECCIÓN DE LA
EDUCACIÓN INICIAL
ARTÍCULO 20: Las vacantes en la
primera y segunda sección, que se produzcan por baja automática, renuncias y/o
solicitudes de pase, serán cubiertas en forma inmediata en cualquier época del
año, realizando el llamado según el orden establecido en el listado de
ingresantes del ciclo lectivo para el cual se inscribieron, excepto para los
casos previstos en el Artículo 23º.
ARTÍCULO 21: El listado de
ingresantes establecido en el Artículo 11º tendrá vigencia desde el inicio del
ciclo lectivo para el cual se inscribieron, hasta la finalización del ciclo
lectivo inmediato siguiente; y por lo tanto se utilizará para la cobertura de
vacantes de la primera y segunda sección de la Educación Inicial
correspondiente a la cohorte para la cual se conformó. En caso de agotarse, se
continuará con el procedimiento de cobertura establecido a partir del Artículo
22.
EN
EL RESTO DE LAS SECCIONES / AÑOS
ARTÍCULO 22: Las vacantes a
partir de la tercera sección del Nivel Inicial y durante el Nivel Primario,
cualquiera sea la época del año, serán cubiertas de manera inmediata realizando
en primera instancia el ofrecimiento a las/os alumnas/os de la misma sección y
año del turno contrario. Una vez definido el turno de la vacante, se continuará
con la cobertura teniendo en cuenta el siguiente orden de ofrecimiento:
a) En primer lugar, se ofrecerá a
las/os hermanas/os de alumnas/os regulares de la EEIyP;
b) De no cubrirse se ofrecerá a
las/los hijas/os del personal docente y no docente de la EEIyP
que cumpla las condiciones de antigüedad establecidas en el Artículo 5º b);
c) Finalmente, si no hubiera sido
posible la cobertura en las instancias anteriores, se llamará a inscripción
general externa. La publicación y difusión se realizará por los medios
establecidos en el Artículo 7º, según correspondiera de acuerdo a la categoría
que postula.
ARTÍCULO 23: Las vacantes no
serán cubiertas si surgieran en alguna sección del Nivel Inicial o año del
Nivel Primario donde existiera una/un alumna/o supernumeraria/o.
ARTÍCULO 24: Para las coberturas
de vacantes establecidas en el presente Título no será de aplicación el
Artículo 12º.
TITULO
III – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 25: Las/os alumnas/os
regulares de la escuela que sean hijas/os del personal en relación de
dependencia de la UNS y deban ausentarse de la ciudad por razones de estudio de
posgrado o tareas de investigación (encomendadas por la UNS) de alguno de sus
adultas/os responsables conservará su plaza – la que no podrá ser cubierta – y
podrá reingresar a la escuela en cualquier época del año, sin limitaciones en
cuanto al cupo de alumnas/os por división. El plazo máximo de conservación de
la vacante será de cuatro (4) años sin importar el nivel al que ingrese luego
de su ausencia.
ARTÍCULO 26: Los vínculos filiatorios y/o de dependencia laboral que se solicitan en
el Artículo 5 a) y b) deberán ser certificados fehacientemente mediante
documentación oficial. En el caso de hijas/os de personal de la EEIyP de la UNS las certificaciones válidas son,
únicamente, las emitidas por la Dirección General de Personal.
ARTÍCULO 27: Las/los hijas/os de
profesoras/es extranjeras/os que visiten la UNS en períodos inferiores a un (1)
año podrán ingresar directamente en cualquier época del año, sin limitaciones
en cuanto al cupo de alumnas/os por división. Este ingreso tendrá carácter de
temporario.
ARTÍCULO 28: Tendrán plena
aplicación los acuerdos interuniversitarios vigentes que se refieran a la
materia de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 29: Toda situación no
prevista en la presente reglamentación será resuelta por la Dirección de la
Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria, con eventual apelación ante los
órganos administrativos superiores correspondientes en cada instancia.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO A ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO