ARANCELES

Modif. CSU.628/13, CSU-34/11 y CSU-175/00

 

Resolución CSU-595/22

Exptes. 1502/92 y X-108/19

 

BAHIA BLANCA, 8 de septiembre de 2022

 

VISTO:

La resolución CSU-175/00 y modificatorias, que establece los aranceles por la prestación de servicios, venta de publicaciones, alquileres, derechos y suministros varios en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur;

 

La resolución CSU-446/08, por la que se fijó el valor del Módulo para el cobro de servicios prestados en un peso con cincuenta centavos ($1.50);

 

La resolución CSU-034/11 y modificatorias, que aprueba la expedición de Duplicado de Diplomas y a través de la R-203/2013 su formato y metodología;

 

La resolución CSU-628/13 que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de Reválida de Títulos Universitarios;

 

La solicitud de la Secretaría General Académica de incremento en la cantidad de módulos correspondiente a los aranceles vigentes en la Universidad Nacional del Sur para la emisión de Certificados Analíticos de Egreso y de Diplomas; y

 

CONSIDERANDO:

Que por medio de la resolución R-140/2019 se aprueba el modelo de Diploma y mediante la resolución R-791/16 se establece el modelo de Certificado Analítico de Egreso de acuerdo a lo estipulado por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (D.N.G.U.) del Ministerio de Educación;

 

Que está vigente el sistema de Módulos como Unidad de Cuenta para el cobro de distintos servicios;

 

Que por resoluciones CSU-798/15 y 80/21 se modificó el Anexo I la resolución CSU175/00 y el artículo 5º de la resolución CSU-34/11, consecuencia de la necesidad de actualizar los aranceles para solventar las erogaciones resultantes de la emisión y gestión de certificados Analíticos de Egreso y de Diplomas;

 

Que la UNS ha avanzado notoriamente en la reducción de la documentación en papel y en los procesos de digitalización de toda la documentación, reservando la documentación impresa para aquellas certificaciones en las que la misma resulta indispensable, entre ellas, la emisión de diplomas y certificados analíticos de egreso;

 

Que en la actualidad se observa un aumento significativo en los costos de los insumos necesarios para la emisión de Certificados Analíticos de Egreso y de Diplomas, y en consecuencia la necesidad de actualizar dichos aranceles;

 

Que el procedimiento de reválida de títulos universitarios, aprobado por resolución CSU-628/13, implica un proceso administrativo extenso y de carácter individual, cuyos costos deberían ser absorbidos completamente por el solicitante, en tanto se trata de un servicio que la universidad proporciona a egresados de instituciones universitarias extranjeras de países que no han firmado convenios específicos con Argentina;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 7 de septiembre de 2022, lo aconsejado por su Comisión de Comisión de Economía, Finanzas y Edificios; Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por Res. CSU-325/12.

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el ítem 8 del Anexo I de la resolución CSU-175/00, modificada por resoluciones CSU-798/15 y CSU-80/21:

 

Donde dice: 8. Gestión de certificación de diploma: Diploma: 266.66 módulos Certificado Analítico de Egreso: 66.66 módulos (original) (Se refiere a los que se entregan por única vez en Acto de Colación de Grado)

 

Debe decir: 8. Gestión de certificación de diploma: Diploma: 533.32 módulos Certificado Analítico de Egreso: 133.32 módulos (original) (Se refiere a los que se entregan por única vez en Acto de Colación de Grado)

 

ARTÍCULO 2º: Modificar el artículo 5º de la resolución CSU-34/11 modificada por resolución CSU-798/15 y CSU 80/21 (expedición de Duplicado de Diplomas):

 

Donde dice: ARTÍCULO 5°: Fijar para la expedición de Duplicados de Diplomas el pago de un arancel de 266.66 módulos.

 

Debe decir: ARTÍCULO 5°: Fijar para la expedición de Duplicados de Diplomas el pago de un arancel de 533.32 módulos.

 

ARTÍCULO 3º: Modificar el punto 2.20 del Anexo de la resolución 628/13 (Reválida de Títulos Universitarios):

 

Donde dice: 2.20 “El solicitante abonará un arancel equivalente a 700 módulos desdoblado en las siguientes oportunidades:”

 

Debe decir: 2.20 “El solicitante abonará un arancel equivalente a 5600 módulos desdoblado en las siguientes oportunidades:”

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Economía y Finanzas a sus efectos. Tome conocimiento la Secretaría General Académica y por su intermedio, comuníquese a la Dirección General de Gestión Académica y a la Dirección de Títulos y Egresados. Cumplido, archívese.

 

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO