ARANCELES
Modif. CSU.628/13, CSU-34/11 y CSU-175/00
Resolución CSU-595/22
Exptes. 1502/92 y X-108/19
BAHIA
BLANCA, 8 de septiembre de 2022
VISTO:
La
resolución CSU-175/00 y modificatorias, que establece los aranceles por la
prestación de servicios, venta de publicaciones, alquileres, derechos y
suministros varios en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur;
La
resolución CSU-446/08, por la que se fijó el valor del Módulo para el cobro de
servicios prestados en un peso con cincuenta centavos ($1.50);
La
resolución CSU-034/11 y modificatorias, que aprueba la expedición de Duplicado
de Diplomas y a través de la R-203/2013 su formato y metodología;
La
resolución CSU-628/13 que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de
Reválida de Títulos Universitarios;
La
solicitud de la Secretaría General Académica de incremento en la cantidad de
módulos correspondiente a los aranceles vigentes en la Universidad Nacional del
Sur para la emisión de Certificados Analíticos de Egreso y de Diplomas; y
CONSIDERANDO:
Que por
medio de la resolución R-140/2019 se aprueba el modelo de Diploma y mediante la
resolución R-791/16 se establece el modelo de Certificado Analítico de Egreso
de acuerdo a lo estipulado por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria
(D.N.G.U.) del Ministerio de Educación;
Que está
vigente el sistema de Módulos como Unidad de Cuenta para el cobro de distintos
servicios;
Que por
resoluciones CSU-798/15 y 80/21 se modificó el Anexo I la resolución CSU175/00
y el artículo 5º de la resolución CSU-34/11, consecuencia de la necesidad de
actualizar los aranceles para solventar las erogaciones resultantes de la
emisión y gestión de certificados Analíticos de Egreso y de Diplomas;
Que la
UNS ha avanzado notoriamente en la reducción de la documentación en papel y en
los procesos de digitalización de toda la documentación, reservando la
documentación impresa para aquellas certificaciones en las que la misma resulta
indispensable, entre ellas, la emisión de diplomas y certificados analíticos de
egreso;
Que en
la actualidad se observa un aumento significativo en los costos de los insumos
necesarios para la emisión de Certificados Analíticos de Egreso y de Diplomas,
y en consecuencia la necesidad de actualizar dichos aranceles;
Que el
procedimiento de reválida de títulos universitarios, aprobado por resolución
CSU-628/13, implica un proceso administrativo extenso y de carácter individual,
cuyos costos deberían ser absorbidos completamente por el solicitante, en tanto
se trata de un servicio que la universidad proporciona a egresados de instituciones
universitarias extranjeras de países que no han firmado convenios específicos
con Argentina;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 7 de septiembre de
2022, lo aconsejado por su Comisión de Comisión de Economía, Finanzas y
Edificios; Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la
Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por Res.
CSU-325/12.
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar el ítem 8 del Anexo I de la resolución CSU-175/00, modificada por
resoluciones CSU-798/15 y CSU-80/21:
Donde
dice: 8. Gestión de certificación de diploma: Diploma: 266.66 módulos
Certificado Analítico de Egreso: 66.66 módulos (original) (Se refiere a los que
se entregan por única vez en Acto de Colación de Grado)
Debe
decir: 8. Gestión de certificación de diploma: Diploma: 533.32 módulos
Certificado Analítico de Egreso: 133.32 módulos (original) (Se refiere a los
que se entregan por única vez en Acto de Colación de Grado)
ARTÍCULO
2º: Modificar el artículo 5º de la resolución CSU-34/11 modificada por
resolución CSU-798/15 y CSU 80/21 (expedición de Duplicado de Diplomas):
Donde
dice: ARTÍCULO 5°: Fijar para la expedición de Duplicados de Diplomas el pago
de un arancel de 266.66 módulos.
Debe
decir: ARTÍCULO 5°: Fijar para la expedición de Duplicados de Diplomas el pago
de un arancel de 533.32 módulos.
ARTÍCULO
3º: Modificar el punto 2.20 del Anexo de la resolución 628/13 (Reválida de
Títulos Universitarios):
Donde
dice: 2.20 “El solicitante abonará un arancel equivalente a 700 módulos
desdoblado en las siguientes oportunidades:”
Debe
decir: 2.20 “El solicitante abonará un arancel equivalente a 5600 módulos
desdoblado en las siguientes oportunidades:”
ARTÍCULO
4º: Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Economía y
Finanzas a sus efectos. Tome conocimiento la Secretaría General Académica y por
su intermedio, comuníquese a la Dirección General de Gestión Académica y a la
Dirección de Títulos y Egresados. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. ANDREA
CASTELLANO
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO