MODIFICA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL C.S.U. (Art. 57 Res.CSU-106/09)

 

Resolución CSU-596/09

Expediente. 1132/86.

 

 

BAHIA BLANCA, 31 de agosto de 2009.

 

            VISTO:

            El proyecto de modificación del artículo 57 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario, aprobado por Res.CSU-106/09 (Texto Ordenado), presentado por el Consejero Superior Ing. Osvaldo Caló; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la modificación propuesta mejora la adopción de decisiones en el seno del Consejo Superior Universitario;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 12 de agosto de 2009, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar la modificación del artículo 57 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario (Res.CSU-106/09 – T.O); cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo  57º.- Todas las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sufragios positivos, salvo los casos en que el Estatuto, el presente reglamento o una resolución específica prevean una mayoría distinta. Entiéndase por mayoría absoluta más de la mitad de los votantes y, por sufragios positivos, los que se pronuncian a favor o en contra  de una proposición, excluidas las abstenciones.

Si la votación se dividiere en más de dos mociones, sin que ninguna alcanzare la mayoría absoluta, se repetirá la votación una vez más y, si no llegase a una decisión, se limitará la votación a las dos mociones más votadas. Si hubiera empate entre las mociones minoritarias, se votará previamente entre éstas y, luego, entre la más votada y la mayoritaria. Si ninguna de ellas lograre la mayoría absoluta, se aprobará la que obtenga una mayoría relativa respecto de los votos positivos emitidos. En caso de no obtenerse dicha mayoría por mediar empate, desempatará la presidencia del cuerpo.

En todos los casos, quien ejerciera la presidencia verificará la existencia del quórum mínimo antes de iniciar el tratamiento del tema y su mantenimiento hasta la finalización de las votaciones.

 

ARTICULO 2º).- Pase a conocimiento de Rectorado, Secretarías Generales Académica y Técnica, Departamentos Académicos, CEMS y Direcciones Generales. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO