MODIFICA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL C.S.U. (Art. 57 Res.CSU-106/09)
Resolución CSU-596/09
Expediente. 1132/86.
BAHIA BLANCA, 31 de agosto de 2009.
VISTO:
El proyecto de modificación del
artículo 57 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior
Universitario, aprobado por Res.CSU-106/09 (Texto Ordenado), presentado por el
Consejero Superior Ing. Osvaldo Caló; y
CONSIDERANDO:
Que la modificación propuesta mejora
la adopción de decisiones en el seno del Consejo Superior Universitario;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 12 de agosto de 2009, lo aconsejado por
su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar la modificación del artículo 57 del Reglamento de Funcionamiento
del Consejo Superior Universitario (Res.CSU-106/09 –
T.O); cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 57º.- Todas las decisiones se tomarán por
mayoría absoluta de sufragios positivos, salvo los casos en que el Estatuto, el
presente reglamento o una resolución específica prevean una mayoría distinta.
Entiéndase por mayoría absoluta más de la mitad de los votantes y, por
sufragios positivos, los que se pronuncian a favor o en contra de una proposición, excluidas las
abstenciones.
Si la votación se dividiere en más de
dos mociones, sin que ninguna alcanzare la mayoría absoluta, se repetirá la
votación una vez más y, si no llegase a una decisión, se limitará la votación a
las dos mociones más votadas. Si hubiera empate entre las mociones
minoritarias, se votará previamente entre éstas y, luego, entre la más votada y
la mayoritaria. Si ninguna de ellas lograre la mayoría absoluta, se aprobará la
que obtenga una mayoría relativa respecto de los votos positivos emitidos. En
caso de no obtenerse dicha mayoría por mediar empate, desempatará la
presidencia del cuerpo.
En todos los casos, quien ejerciera la
presidencia verificará la existencia del quórum mínimo antes de iniciar el
tratamiento del tema y su mantenimiento hasta la finalización de las
votaciones.
ARTICULO
2º).- Pase a conocimiento de Rectorado, Secretarías Generales Académica y
Técnica, Departamentos Académicos, CEMS y Direcciones
Generales. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO