REUNIONES CIENTIFICAS FORMULA DISTRIBUCION FONDOS / PAUTAS DE SUBSIDIOS (MODIF.art. 5º CSU-519/12)

 

Resolución CSU-596/14

Expediente 615/12

 

BAHIA BLANCA, 11 de  setiembre de 2014.

 

            VISTO:

            La nota de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología solicitando una modificación en la fórmula para la distribución de fondos para la realización de reuniones científicas (Resolución CSU-519/12 que fija las pautas de Subsidios para Reuniones Científicas en lo referente a presentación de solicitudes y asignación de fondos);

 

            CONSIDERANDO:

            Que algunos integrantes del Consejo Asesor de Investigación presentaron ante la Secretaría General de Ciencia y Tecnología una nota en la que formularon una serie de observaciones producto de la aplicación de dichas pautas;

 

            Que dichas observaciones se refieren al artículo 5º de la resolución CSU-519/12, dado que en los resultados obtenidos de su aplicación no surge una diferencia cuantitativa entre las distintas modalidades de congresos (Internacionales, Nacionales y Regionales);

 

            Que se designó una comisión ad hoc de CAICYT para rever la fórmula de distribución ;

 

            Que la comisión ad hoc elevó una propuesta de modificación que contempla una disminución en el porcentaje a distribuir en partes iguales entre todas las presentaciones y una modificación de los índices para cada una de las modalidades de congresos;

 

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 10 de setiembre de 2014 aprobó lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 4 – Integración en la Región de Incumbencia del Plan Estratégico Institucional  aprobado por Res. CSU-325/12;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 5º de la Resolución CSU-519/12 de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 5º: El cuarenta por ciento (40%) del monto disponible se distribuirá en partes iguales entre los pedidos recibidos.

El sesenta por ciento (60%) restante será distribuido teniendo en cuenta la modalidad de la reunión (internacional, nacional, regional) aplicando la siguiente fórmula:

 

Factor de normalización (FN)

FN = 3 x nº de Congresos Internacionales + 2 x nº de Congresos Nacionales + 1 x nº Congresos Regionales.

 

Monto de asignación a cada congreso:

 

(*) Monto por Congreso Internacional

=  Monto distrib. x 3

FN

 

(*) Monto por Congreso Nacional

=  Monto distrib. x 2

FN

 

(*) Monto por Congreso Regional

=  Monto distrib. x 1

FN

 

Si por aplicación de la fórmula a una determinada Unidad Académica le pudiera corresponder un importe mayor al solicitado, se limitará al monto requerido en la presentación. El excedente se redistribuirá entre los Departamentos que recibirán una suma inferior a la pedida, aplicando la misma fórmula”

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y demás efectos. Tome razón la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

 

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO