REGLAMENTACIÓN DE CURSOS COMPLEMENTARIOS DE VERANO
(MODIF. CSU-545/21)
Resolución
CSU-596/21
Expte
X-102/17
BAHÍA BLANCA, 11 de noviembre de
2021
VISTO:
La resolución CSU-545/11 que
reglamenta los Cursos Complementarios de Verano, en adelante CCV, en la
Universidad Nacional del Sur;
La necesidad de realizar
rectificaciones y aclaraciones a dicha normativa;
CONSIDERANDO:
Que las/os estudiantes que pueden
asistir a los CCV son aquellos que desaprobaron las respectivas asignaturas del
primero o segundo cuatrimestre del año inmediato anterior;
Que resulta necesario ajustar la
fecha hasta la cual se podrán desarrollar los CCV;
Que corresponde rectificar el
régimen de equivalencia en la resolución CSU-546/21 debido a las dificultades
que las mismas presentan y, en su reemplazo, debe establecerse que sea
rectificada la calificación “desaprobada” de la/ del estudiante que aprueba el
CCV;
Que resulta necesaria la
colaboración de la Secretaría General Académica a los fines de implementar los
CCV;
Que por tales razones corresponde
modificar las condiciones que se consignan como Anexo de la resolución
CSU-546/11 y aprobar un nuevo anexo;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó por unanimidad, sobre tablas, en su reunión del 10 de
noviembre de 2021, lo dictaminado por su comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar la
Reglamentación de Cursos Complementarios de Verano que consta como Anexo I de
la Resolución CSU-545/2021, cuyo texto completo consta como Anexo I de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Derogar el artículo
2° de la Resolución CSU-545/2021.
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la
Secretaría General Académica lleve adelante las gestiones necesarias para la
implementación de los Cursos Complementarios de Verano.
ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría
General Académica, a la Dirección General de Gestión Académica, y a los
Departamentos Académicos para su conocimiento. Dese a la Dirección General de
Boletín Oficial y Digesto. Cumplido; archívese
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO A ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
Resolución
CSU-596/2021
REGLAMENTACIÓN DE CURSOS COMPLEMENTARIOS
DE VERANO
1. La Secretaría General
Académica solicitará a los Departamentos Académicos la nómina de Cursos
Complementarios de Verano propuesta para el próximo año, con su correspondiente
justificación y en orden de prioridad, indicando la carga horaria establecida.
2. El Consejo Superior
Universitario aprobará los Cursos Complementarios de Verano que se dictarán el
siguiente año de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.
3. El mecanismo de selección de
las/os docentes a cargo de los cursos será fijado por el Departamento
Académicos respectivo. En caso de que el Departamento no tuviese un mecanismo
de selección propio, los cursos serán dictados en forma voluntaria por las/os
profesores y docentes auxiliares designados en la asignatura correspondiente;
si el número de docentes designados que desean participar es superior a los
necesarios para dictar el Curso, se efectuará un sorteo entre ellos para fijar
un orden de rotación anual.
4. Si el número de docentes
designados que desean participar es inferior a los necesarios para dictar el
Curso, el Departamento Académico respectivo llamará a inscripción de
interesadas/os entre las/os docentes del Departamento, para cubrir las
vacantes. Una Comisión ad hoc designada por el Consejo Departamental, cuya
integración será publicitada junto con el llamado, evaluará los antecedentes de
las/os postulantes y establecerá mediante un dictamen fundado quiénes son
las/os postulantes que reúnen las condiciones para la función objeto del
llamado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el
llamado. El Consejo Departamental efectuará las designaciones correspondientes
siguiendo el orden de mérito propuesto.
5. Las/os profesoras/es
designados para dictar los Cursos Complementarios de Verano percibirán una
asignación complementaria cuyo valor hora será el 6.7% del sueldo básico del
cargo de profesor/a adjunto/a con dedicación simple
6. Las/os asistentes designados
para dictar los Cursos Complementarios de Verano percibirán una asignación
complementaria cuyo valor hora será el 6.7% del sueldo básico del cargo de
asistente con dedicación simple.
7. Las/os ayudantes designados
para dictar los Cursos Complementarios de Verano percibirán una asignación
complementaria cuyo valor hora será el 6.7% del sueldo básico del cargo de
ayudante con dedicación simple.
Los
Cursos Complementarios se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Corresponderán a asignaturas
curriculares dictadas por los Departamentos Académicos, y seguirán el programa
aprobado para las mismas con una menor carga horaria, pudiendo seleccionar el
contenido prioritario a dictarse durante el curso y estableciendo más del 50%
de la carga horaria en horas de consultas.
b) Se podrán inscribir en los
Cursos Complementarios únicamente aquellas/os estudiantes que hayan desaprobado
el cursado de la asignatura curricular que corresponde al curso en el año
inmediatamente anterior al que se dicte dicho curso.
c) Los Cursos se dictarán para un
mínimo de 35 alumnas/os inscriptas/os y se les asignará un/una profesora/or cada 100 alumnas/os por exceso, una/un asistente cada
100 alumnas/os por exceso y una/un ayudante cada 20 alumnos por exceso, si la
asignatura está tipificada como tipo A, y una/un profesora/or
cada 100 alumnas/os por exceso y una/un auxiliar cada 30 alumnas/os por exceso
si la asignatura está tipificada como B o C. Podrán dictarse cursos con menor
cantidad de inscriptas/os en los casos que la unidad académica considere
necesario o que el porcentaje de desaprobadas/os de la asignatura curricular,
en su último dictado, sea superior al 40%.
d) Las inscripciones se
realizarán por el sistema SIU-GUARANI a partir del último día del plazo de
carga de los resultados de los trabajos prácticos correspondiente al segundo
cuatrimestre y por un período de diez (10) días corridos. Las/os alumnas/os
podrán inscribir en más de 1 (un) curso siempre que estos no se desarrollen en
simultáneo. Las/os alumnas/os inscriptos en un curso que posteriormente no se
dicte, podrán optar por tomar otro Curso Intensivo de Verano.
e) A partir de la tercera semana
de diciembre los Departamentos Académicos exhibirán la nómina de Cursos que se
dictarán, con las/os docentes asignados, aulas y horarios correspondientes.
f) Los Cursos se podrán
desarrollar a partir del día siguiente al último día dispuesto para el cese
total de actividades y el cierre de edificios y dependencia de la UNS y hasta
el jueves inmediatamente anterior al inicio de clases del primer cuatrimestre.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO A ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO