REGLAMENTACIÓN DE CURSOS COMPLEMENTARIOS DE VERANO

(MODIF. CSU-545/21)

 

Resolución CSU-596/21

Expte X-102/17

 

BAHÍA BLANCA, 11 de noviembre de 2021

 

VISTO:

La resolución CSU-545/11 que reglamenta los Cursos Complementarios de Verano, en adelante CCV, en la Universidad Nacional del Sur;

 

La necesidad de realizar rectificaciones y aclaraciones a dicha normativa;

 

CONSIDERANDO:

Que las/os estudiantes que pueden asistir a los CCV son aquellos que desaprobaron las respectivas asignaturas del primero o segundo cuatrimestre del año inmediato anterior;

 

Que resulta necesario ajustar la fecha hasta la cual se podrán desarrollar los CCV;

 

Que corresponde rectificar el régimen de equivalencia en la resolución CSU-546/21 debido a las dificultades que las mismas presentan y, en su reemplazo, debe establecerse que sea rectificada la calificación “desaprobada” de la/ del estudiante que aprueba el CCV;

 

Que resulta necesaria la colaboración de la Secretaría General Académica a los fines de implementar los CCV;

 

Que por tales razones corresponde modificar las condiciones que se consignan como Anexo de la resolución CSU-546/11 y aprobar un nuevo anexo;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, sobre tablas, en su reunión del 10 de noviembre de 2021, lo dictaminado por su comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar la Reglamentación de Cursos Complementarios de Verano que consta como Anexo I de la Resolución CSU-545/2021, cuyo texto completo consta como Anexo I de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2°: Derogar el artículo 2° de la Resolución CSU-545/2021.

 

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Secretaría General Académica lleve adelante las gestiones necesarias para la implementación de los Cursos Complementarios de Verano.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Gestión Académica, y a los Departamentos Académicos para su conocimiento. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido; archívese

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I

Resolución CSU-596/2021

 

REGLAMENTACIÓN DE CURSOS COMPLEMENTARIOS DE VERANO

 

1. La Secretaría General Académica solicitará a los Departamentos Académicos la nómina de Cursos Complementarios de Verano propuesta para el próximo año, con su correspondiente justificación y en orden de prioridad, indicando la carga horaria establecida.

 

2. El Consejo Superior Universitario aprobará los Cursos Complementarios de Verano que se dictarán el siguiente año de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.

 

3. El mecanismo de selección de las/os docentes a cargo de los cursos será fijado por el Departamento Académicos respectivo. En caso de que el Departamento no tuviese un mecanismo de selección propio, los cursos serán dictados en forma voluntaria por las/os profesores y docentes auxiliares designados en la asignatura correspondiente; si el número de docentes designados que desean participar es superior a los necesarios para dictar el Curso, se efectuará un sorteo entre ellos para fijar un orden de rotación anual.

 

4. Si el número de docentes designados que desean participar es inferior a los necesarios para dictar el Curso, el Departamento Académico respectivo llamará a inscripción de interesadas/os entre las/os docentes del Departamento, para cubrir las vacantes. Una Comisión ad hoc designada por el Consejo Departamental, cuya integración será publicitada junto con el llamado, evaluará los antecedentes de las/os postulantes y establecerá mediante un dictamen fundado quiénes son las/os postulantes que reúnen las condiciones para la función objeto del llamado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el llamado. El Consejo Departamental efectuará las designaciones correspondientes siguiendo el orden de mérito propuesto.

 

5. Las/os profesoras/es designados para dictar los Cursos Complementarios de Verano percibirán una asignación complementaria cuyo valor hora será el 6.7% del sueldo básico del cargo de profesor/a adjunto/a con dedicación simple

 

6. Las/os asistentes designados para dictar los Cursos Complementarios de Verano percibirán una asignación complementaria cuyo valor hora será el 6.7% del sueldo básico del cargo de asistente con dedicación simple.

 

7. Las/os ayudantes designados para dictar los Cursos Complementarios de Verano percibirán una asignación complementaria cuyo valor hora será el 6.7% del sueldo básico del cargo de ayudante con dedicación simple.

 

Los Cursos Complementarios se ajustarán a las siguientes condiciones:

 

a) Corresponderán a asignaturas curriculares dictadas por los Departamentos Académicos, y seguirán el programa aprobado para las mismas con una menor carga horaria, pudiendo seleccionar el contenido prioritario a dictarse durante el curso y estableciendo más del 50% de la carga horaria en horas de consultas.

 

b) Se podrán inscribir en los Cursos Complementarios únicamente aquellas/os estudiantes que hayan desaprobado el cursado de la asignatura curricular que corresponde al curso en el año inmediatamente anterior al que se dicte dicho curso.

 

c) Los Cursos se dictarán para un mínimo de 35 alumnas/os inscriptas/os y se les asignará un/una profesora/or cada 100 alumnas/os por exceso, una/un asistente cada 100 alumnas/os por exceso y una/un ayudante cada 20 alumnos por exceso, si la asignatura está tipificada como tipo A, y una/un profesora/or cada 100 alumnas/os por exceso y una/un auxiliar cada 30 alumnas/os por exceso si la asignatura está tipificada como B o C. Podrán dictarse cursos con menor cantidad de inscriptas/os en los casos que la unidad académica considere necesario o que el porcentaje de desaprobadas/os de la asignatura curricular, en su último dictado, sea superior al 40%.

 

d) Las inscripciones se realizarán por el sistema SIU-GUARANI a partir del último día del plazo de carga de los resultados de los trabajos prácticos correspondiente al segundo cuatrimestre y por un período de diez (10) días corridos. Las/os alumnas/os podrán inscribir en más de 1 (un) curso siempre que estos no se desarrollen en simultáneo. Las/os alumnas/os inscriptos en un curso que posteriormente no se dicte, podrán optar por tomar otro Curso Intensivo de Verano.

 

e) A partir de la tercera semana de diciembre los Departamentos Académicos exhibirán la nómina de Cursos que se dictarán, con las/os docentes asignados, aulas y horarios correspondientes.

 

f) Los Cursos se podrán desarrollar a partir del día siguiente al último día dispuesto para el cese total de actividades y el cierre de edificios y dependencia de la UNS y hasta el jueves inmediatamente anterior al inicio de clases del primer cuatrimestre.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO