GRADUADOS
BASES CONVOCATORIA BECAS PARA FINALIZACION DE
DOCTORADOS
Resolución CSU-599/18
Expte. 2543/18
BAHIA BLANCA, 6 de
septiembre de 2018
VISTO:
La resolución CSU-589/18 mediante la que se asignan tres
(3) becas de investigación para la finalización de doctorados en la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que corresponda determinar las bases para la convocatoria
de las becas asignadas por resolución CSU-589/18;
ANEXO
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS INTERNAS DE
FINALIZACIÓN DE DOCTORADO EN LA U.N.S.
CAPITULO I -
CARACTERISTICAS GENERALES
ARTÍCULO 1º).-
La Universidad Nacional del Sur otorgará Becas de finalización de doctorados
académicos para graduados universitarios con el fin de completar sus tesis. Los
becarios deberán desarrollar sus tareas de investigación en la propia
universidad.
ARTÍCULO 2º).-
Las becas serán otorgadas para finalizar trabajos de tesis de doctorado
ofrecidos por la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua (SGPEC) de
la UNS. Los becarios se hallarán bajo la dirección propuesta en la inscripción
al doctorado.
ARTÍCULO 3º).-
Las becas durarán un (1) año y tendrán una carga de cuarenta (40) horas
semanales. Se establece como fecha de inicio de las actividades el 1º de abril
del año próximo a la convocatoria.
ARTÍCULO 4º).-
El llamado a concurso para la adjudicación de becas se realizará según la
modalidad que se fija en esta convocatoria. Las solicitudes de inscripción y
posterior evaluación de las presentaciones serán canalizadas a través de la
Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional del Sur (SGCyT-UNS). El período de inscripción será de treinta (30)
días corridos a partir del primer día de llamado a la convocatoria.
ARTÍCULO 5º).-
Para solicitar la beca, los aspirantes deberán presentar la documentación que
se especifica en el artículo 9°) de estas bases, siguiendo el formato
establecido por la SGCyT-UNS.
ARTÍCULO 6º).-
Una vez cerrado el período de inscripción, la SGCyT-UNS
determinará la admisibilidad de los candidatos. Estos serán evaluados por
intermedio de su Consejo Asesor de Investigación de Ciencia y Tecnología (CAICyT) a fin de establecer y publicar el orden de mérito
general obtenido.
ARTÍCULO 7º).-
Las becas serán otorgadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta del
CAICyT, a través de la SGCyT-UNS.
CAPITULO II – CONDICIONES Y REQUISITOS FORMALES
ARTÍCULO 8º).-
Para optar por una beca de finalización de doctorado, el candidato deberá:
a) Contar con
una inscripción vigente en alguna de las carreras de doctorado de la SGPEC de
la UNS.
b) Haber
cumplido con los requisitos mínimos para obtener el título de doctor según los
reglamentos de posgrado de la SGPEC-UNS y del Departamento Académico correspondiente.
c) Tener un
grado de avance de la tesis doctoral que conduzca a la finalización de la misma
en el plazo de la beca.
d) No haber sido
beneficiado con becas para estudios de posgrado por un período superior a cinco
(5) años.
e) No tener título
de doctor.
ARTÍCULO 9º).-
La presentación realizada deberá contener la siguiente documentación:
a) Formulario de
la solicitud.
b) CV del
postulante con la documentación probatoria de sus antecedentes.
c) Certificado
analítico expedido por la SGPEC-UNS que incluya fecha de inscripción al
doctorado y cumplimiento de los requisitos mínimos para la obtención del
título. En caso que la inscripción supere el periodo de vigencia, se deberá
adjuntar la aprobación del pedido de prórroga correspondiente.
d) Aval del
Departamento Académico sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el
programa de doctorado correspondiente.
e) Certificación
del lugar de trabajo en dependencias de la UNS.
f) Descripción
del grado de avance de la tesis (máximo 5 páginas).
g) Plan y
cronograma de actividades conducente a finalizar la tesis doctoral durante el
transcurso de la beca.
h) Aval de la
dirección de tesis a la presentación.
CAPITULO III – EVALUACIÓN Y OTORGAMIENTO
ARTÍCULO 10).-
Para pasar a la etapa de evaluación, el candidato y la documentación presentada
deberán cumplir con todas las condiciones y requisitos descritos en los
capítulos anteriores. De no cumplirse estrictamente con todos los puntos, la SGCyT-UNS declarará la presentación como No admisible y el postulante quedará
automáticamente fuera de la convocatoria.
ARTÍCULO 11).-
La evaluación de las becas estará a cargo de una comisión ad hoc
multidisciplinaria de CAICyT. Dicha comisión
calificará la presentación de cada candidato y elaborará un orden de mérito
general de acuerdo a los puntajes obtenidos por cada uno de ellos.
ARTÍCULO 12) El
plan y cronograma de actividades junto con la descripción del grado de avance
de la tesis será calificado como aceptado
o rechazado. Se considerarán las actividades a desarrollar por el
postulante y la factibilidad de finalizar la tesis en el período de la beca. De
ser rechazado, el postulante quedará
fuera del orden de mérito.
ARTÍCULO 13).-
El orden de mérito general surgirá de la suma de los siguientes puntajes:
a)
Puntaje correspondiente al rendimiento académico
•
1 punto si la inscripción al doctorado no supera los 7 años.
•
0,5 puntos si la inscripción al doctorado supera los 7 años.
b)
Puntaje en los cursos
de posgrado realizados
• 1 punto si el candidato ha aprobado todos
los cursos de posgrado y obtuvo un promedio igual o superior a 8
•
0,75 puntos si el candidato ha aprobado
todos los cursos de posgrado y obtuvo un promedio igual o superior a 6 e
inferior a 8.
· 0,5 puntos si el
candidato ha desaprobado uno o más cursos de posgrado.
c)
Puntaje correspondiente a los antecedentes del postulante:
· 0,5 puntos si el
postulante es egresado de carreras de grado de la UNS.
· 0,25 puntos si
el postulante es egresado de otra
Universidad Nacional
· 0,25 puntos si el
postulante posee título de posgrado inferior al que aspira.
c.1) Producción estrechamente vinculada con la temática de la tesis:
· 2 puntos por
cada publicación en revistas con factor de impacto (SCI, SCI expanded, Scimago y Scopus)
· 1 punto por cada
publicación en revistas con referato (Latindex catálogo y Scielo)
· 2 puntos por
publicación de Libros (con editorial nacional o internacional)
· 0,75 puntos por
publicación de partes de libros (con editorial nacional o internacional)
· 0,75 puntos por
cada publicación de 4 o más páginas en Actas de Congresos de carácter
Internacional (comité científico o académico conformado por miembros de 3 o más
países).
· 0,50 puntos por
cada publicación de 4 o más páginas en Actas de Congresos de carácter Nacional.
· 0,25 puntos por
cada publicación en Revistas especializadas (no incluidas en las bases
mencionadas en los dos primeros ítems)
· 0,20 puntos por
cada comunicación o trabajo breve en Congresos de carácter Internacional
(comité científico o académico conformado por miembros de 3 o más países)
· 0,10 puntos por
cada comunicación o trabajo breve en Congresos de carácter Nacional
· 2 puntos por
patentes otorgadas.
c.2) Antecedentes en
docencia:
Tener o haber tenido un cargo docente en
una Universidad Nacional por concurso ordinario de antecedentes con más de un
año de antigüedad.
· 0,75 puntos por la categoría de Profesor.
· 0,5 puntos por
la categoría de Asistente o Jefe de trabajos prácticos.
· 0,25 puntos por
la categoría Auxiliar de docencia (graduado o alumno).
c.3) Participación
en proyectos de investigación
financiados por organismos reconocidos (ANPCyT,
CONICET, UNS, CIC y otros) con más de un año de antigüedad.
•
0,5 puntos si participa actualmente
•
0,25 puntos por haber participado con anterioridad
c.4) Otros
antecedentes no relacionados con el desarrollo de la tesis podrán sumar hasta 1
punto.
ARTÍCULO 14).- Las becas se otorgarán
siguiendo el orden de mérito general obtenido. Si dentro de los tres (3) meses
de otorgadas las becas por resolución del Consejo Superior Universitario se
produjeran vacantes por renuncia, baja o incumplimiento de alguno de los
requisitos exigidos por estas bases, las mismas podrán ser cubiertas siguiendo
el orden de mérito aprobado oportunamente.
ARTÍCULO 15).- Son obligaciones de la
dirección de la tesis:
a) Dirigir al becario según los términos
contenidos en el plan y cronograma de actividades, responsabilizándose por su
formación.
b) Proporcionar al becario los elementos
necesarios para el desarrollo del plan y cronograma de actividades y garantizar
la inserción de sus investigaciones en el marco de un proyecto.
c) Asegurar al becario una adecuada
asistencia que garantice la continuidad de los trabajos y el cumplimiento del
plan y cronograma de actividades propuesto.
d) Velar por el cumplimiento estricto de
las disposiciones de estas bases, debiendo comunicar de inmediato a la SGCyT-UNS cualquier trasgresión al mismo y/o cualquier
modificación en la situación del becario y/o de la dirección.
ARTÍCULO 16).- Son obligaciones del
becario:
a) Comenzar la beca en la fecha que se
establezca.
b) Llevar a cabo las tareas comprendidas
en el plan y cronograma de actividades aprobado, en las condiciones, lugar y
con la orientación y dirección que fueron indicadas al adjudicarse la beca,
cumpliendo con el régimen de dedicación exclusiva fijado por su carga horaria
(40 horas semanales). El becario deberá abstenerse de efectuar cualquier cambio
sin la previa autorización de la SGCyT-UNS.
c) Poner a disposición de la SGCyT-UNS toda la información relativa al desarrollo de su
labor como becario cada vez que se le solicite.
d) Concurrir a las eventuales
entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por la SGCyTUNS,
a fin de proporcionar los elementos de juicio que le sean requeridos con relación
a la evaluación de desarrollo de sus tareas.
e) Al finalizar el período de beca el
beneficiario deberá presentar ante la SGCyT-UNS copia
de la resolución del Consejo Departamental donde se autoriza la elevación de la
tesis a la SGPEC-UNS para su posterior evaluación.
f) Presentar un certificado médico de
salud, en las condiciones exigidas para el personal de la UNS, dentro de los
treinta (30) días de adjudicada la beca. Quedan exceptuados de esta obligación
aquellos becarios que al momento del inicio de las actividades posean cargo
docente en la UNS, quienes hayan sido docentes de la UNS en un período anterior
no superior a los seis (6) meses del comienzo de la beca o quienes hayan tenido
una beca de iniciación a la investigación de la UNS.
ARTÍCULO 17).- Las becas implican
dedicación exclusiva; serán compatibles con un cargo docente de dedicación
simple en la UNS, u otra actividad cuyas obligaciones contractuales asumidas no
superen las diez (10) horas semanales. Si el becario desarrollara actividades
docentes en la UNS con dedicación semiexclusiva, su
estipendio no superará al de la beca más un cargo simple en la misma categoría
que reviste. En cualquier caso, las becas serán incompatibles con otras de
similar naturaleza y fines. Los adjudicatarios de las becas que se encuentren
en situación de incompatibilidad deberán regularizar su situación antes de la
fecha de inicio de actividades.
ARTÍCULO 18).- El becario podrá gozar de
subsidios especiales, otorgados para asistir a cursos, eventos científicos o
realizar tareas de investigación fuera de la UNS. La sumatoria total de la
duración de estas misiones no deberá superar los treinta (30) días. En ningún
caso las misiones realizadas implicarán corrimiento del vencimiento de la beca.
ARTÍCULO 19).- La beca caduca
automáticamente si el becario defiende su tesis antes del plazo máximo de
finalización de la misma.
ARTÍCULO 20).- La SGCyT-UNS
podrá cancelar las becas en caso de incumplimiento manifiesto de las
obligaciones del becario contenidas en estas bases, lo cual será motivo de
inhibición para futuros concursos de becas de la UNS.
ARTÍCULO 21).- Si dentro del período de
6 meses de inicio de actividades, el becario renunciara o abandonara las tareas
comprendidas en el plan y cronograma de actividades, no podrá optar por otra
beca de la UNS. Esta disposición no se aplicará cuando la renuncia obedezca a
motivos que, siendo ajenos a la voluntad del becario, impidan la continuación
de sus tareas.
ARTÍCULO 22).- Si pasados el período de
6 meses de inicio de actividades, el becario renunciara o abandonara las tareas
comprendidas en el plan y cronograma de actividades, no podrá optar por otra beca de la UNS y deberá
devolver los estipendios de
beca recibidos en el segundo semestre.
ARTÍCULO 23).-En caso que el becario no
cumpla con el inciso e) del artículo 16 de estas bases, deberá devolver los
estipendios de beca recibidos luego del primer semestre
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
MG. CESAR EDUARDO LOMBARDI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO