GRADUADOS

BASES CONVOCATORIA BECAS PARA FINALIZACION DE DOCTORADOS

 

Resolución CSU-599/18

Expte. 2543/18

 

BAHIA BLANCA, 6 de septiembre de 2018

 

            VISTO:

            La resolución CSU-589/18 mediante la que se asignan tres (3) becas de investigación para la finalización de doctorados en la UNS; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que corresponda determinar las bases para la convocatoria de las becas asignadas por resolución CSU-589/18;

 

 

ANEXO

 

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS INTERNAS DE FINALIZACIÓN DE DOCTORADO EN LA U.N.S.

 

 CAPITULO I - CARACTERISTICAS GENERALES

 

ARTÍCULO 1º).- La Universidad Nacional del Sur otorgará Becas de finalización de doctorados académicos para graduados universitarios con el fin de completar sus tesis. Los becarios deberán desarrollar sus tareas de investigación en la propia universidad.

 

ARTÍCULO 2º).- Las becas serán otorgadas para finalizar trabajos de tesis de doctorado ofrecidos por la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua (SGPEC) de la UNS. Los becarios se hallarán bajo la dirección propuesta en la inscripción al doctorado.

 

ARTÍCULO 3º).- Las becas durarán un (1) año y tendrán una carga de cuarenta (40) horas semanales. Se establece como fecha de inicio de las actividades el 1º de abril del año próximo a la convocatoria.

 

ARTÍCULO 4º).- El llamado a concurso para la adjudicación de becas se realizará según la modalidad que se fija en esta convocatoria. Las solicitudes de inscripción y posterior evaluación de las presentaciones serán canalizadas a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional del Sur (SGCyT-UNS). El período de inscripción será de treinta (30) días corridos a partir del primer día de llamado a la convocatoria.

 

ARTÍCULO 5º).- Para solicitar la beca, los aspirantes deberán presentar la documentación que se especifica en el artículo 9°) de estas bases, siguiendo el formato establecido por la SGCyT-UNS.

 

ARTÍCULO 6º).- Una vez cerrado el período de inscripción, la SGCyT-UNS determinará la admisibilidad de los candidatos. Estos serán evaluados por intermedio de su Consejo Asesor de Investigación de Ciencia y Tecnología (CAICyT) a fin de establecer y publicar el orden de mérito general obtenido.

 

ARTÍCULO 7º).- Las becas serán otorgadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta del CAICyT, a través de la SGCyT-UNS.

 

CAPITULO II – CONDICIONES Y REQUISITOS FORMALES

 

ARTÍCULO 8º).- Para optar por una beca de finalización de doctorado, el candidato deberá:

a) Contar con una inscripción vigente en alguna de las carreras de doctorado de la SGPEC de la UNS.

b) Haber cumplido con los requisitos mínimos para obtener el título de doctor según los reglamentos de posgrado de la SGPEC-UNS y del Departamento Académico correspondiente.

c) Tener un grado de avance de la tesis doctoral que conduzca a la finalización de la misma en el plazo de la beca.

d) No haber sido beneficiado con becas para estudios de posgrado por un período superior a cinco (5) años.

e) No tener título de doctor.

 

ARTÍCULO 9º).- La presentación realizada deberá contener la siguiente documentación:

a) Formulario de la solicitud.

b) CV del postulante con la documentación probatoria de sus antecedentes.

c) Certificado analítico expedido por la SGPEC-UNS que incluya fecha de inscripción al doctorado y cumplimiento de los requisitos mínimos para la obtención del título. En caso que la inscripción supere el periodo de vigencia, se deberá adjuntar la aprobación del pedido de prórroga correspondiente.

d) Aval del Departamento Académico sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el programa de doctorado correspondiente.

e) Certificación del lugar de trabajo en dependencias de la UNS.

f) Descripción del grado de avance de la tesis (máximo 5 páginas).

g) Plan y cronograma de actividades conducente a finalizar la tesis doctoral durante el transcurso de la beca.

h) Aval de la dirección de tesis a la presentación.

 

CAPITULO III – EVALUACIÓN Y OTORGAMIENTO

 

ARTÍCULO 10).- Para pasar a la etapa de evaluación, el candidato y la documentación presentada deberán cumplir con todas las condiciones y requisitos descritos en los capítulos anteriores. De no cumplirse estrictamente con todos los puntos, la SGCyT-UNS declarará la presentación como No admisible y el postulante quedará automáticamente fuera de la convocatoria.

 

ARTÍCULO 11).- La evaluación de las becas estará a cargo de una comisión ad hoc multidisciplinaria de CAICyT. Dicha comisión calificará la presentación de cada candidato y elaborará un orden de mérito general de acuerdo a los puntajes obtenidos por cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 12) El plan y cronograma de actividades junto con la descripción del grado de avance de la tesis será calificado como aceptado o rechazado. Se considerarán las actividades a desarrollar por el postulante y la factibilidad de finalizar la tesis en el período de la beca. De ser rechazado, el postulante quedará fuera del orden de mérito.

 

ARTÍCULO 13).- El orden de mérito general surgirá de la suma de los siguientes puntajes:

a)         Puntaje correspondiente al rendimiento académico

• 1 punto si la inscripción al doctorado no supera los 7 años.

• 0,5 puntos si la inscripción al doctorado supera los 7 años.

 

b)         Puntaje en los cursos de posgrado realizados

 

 • 1 punto si el candidato ha aprobado todos los cursos de posgrado y obtuvo un promedio igual o superior a 8

• 0,75 puntos  si el candidato ha aprobado todos los cursos de posgrado y obtuvo un promedio igual o superior a 6 e inferior a 8.

·      0,5 puntos si el candidato ha desaprobado uno o más cursos de posgrado.

 

c)         Puntaje correspondiente a los antecedentes del postulante:

·      0,5 puntos si el postulante es egresado de carreras de grado de la UNS.

·      0,25 puntos si el postulante es egresado de otra  Universidad Nacional

·      0,25 puntos si el postulante posee título de posgrado inferior al que aspira.

 

c.1) Producción estrechamente  vinculada con la temática de la tesis:

·      2 puntos por cada publicación en revistas con factor de impacto (SCI, SCI expanded, Scimago y Scopus)

·      1 punto por cada publicación en revistas con referato (Latindex catálogo y Scielo)

·      2 puntos por publicación de Libros (con editorial nacional o internacional)

·      0,75 puntos por publicación de partes de libros (con editorial nacional o internacional)

·      0,75 puntos por cada publicación de 4 o más páginas en Actas de Congresos de carácter Internacional (comité científico o académico conformado por miembros de 3 o más países).

·      0,50 puntos por cada publicación de 4 o más páginas en Actas de Congresos de carácter Nacional.

·      0,25 puntos por cada publicación en Revistas especializadas (no incluidas en las bases mencionadas en los dos primeros ítems)

·      0,20 puntos por cada comunicación o trabajo breve en Congresos de carácter Internacional (comité científico o académico conformado por miembros de 3 o más países)

·      0,10 puntos por cada comunicación o trabajo breve en Congresos de carácter Nacional

·      2 puntos por patentes otorgadas.

 

c.2) Antecedentes en docencia:

Tener o haber tenido un cargo docente en una Universidad Nacional por concurso ordinario de antecedentes con más de un año de antigüedad.

 

·       0,75 puntos por la categoría de Profesor.

·      0,5 puntos por la categoría de Asistente o Jefe de trabajos prácticos.

·      0,25 puntos por la categoría Auxiliar de docencia (graduado o alumno).

 

c.3) Participación en proyectos de investigación financiados por organismos reconocidos (ANPCyT, CONICET, UNS, CIC y otros) con más de un año de antigüedad.

• 0,5 puntos si participa actualmente

• 0,25 puntos por haber participado con anterioridad

 

c.4) Otros antecedentes no relacionados con el desarrollo de la tesis podrán sumar hasta 1 punto.

 

ARTÍCULO 14).- Las becas se otorgarán siguiendo el orden de mérito general obtenido. Si dentro de los tres (3) meses de otorgadas las becas por resolución del Consejo Superior Universitario se produjeran vacantes por renuncia, baja o incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por estas bases, las mismas podrán ser cubiertas siguiendo el orden de mérito aprobado oportunamente.

 

ARTÍCULO 15).- Son obligaciones de la dirección de la tesis:

 

a) Dirigir al becario según los términos contenidos en el plan y cronograma de actividades, responsabilizándose por su formación.

b) Proporcionar al becario los elementos necesarios para el desarrollo del plan y cronograma de actividades y garantizar la inserción de sus investigaciones en el marco de un proyecto.

 

c) Asegurar al becario una adecuada asistencia que garantice la continuidad de los trabajos y el cumplimiento del plan y cronograma de actividades propuesto.

 

d) Velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones de estas bases, debiendo comunicar de inmediato a la SGCyT-UNS cualquier trasgresión al mismo y/o cualquier modificación en la situación del becario y/o de la dirección.

 

ARTÍCULO 16).- Son obligaciones del becario:

 

a) Comenzar la beca en la fecha que se establezca.

 

b) Llevar a cabo las tareas comprendidas en el plan y cronograma de actividades aprobado, en las condiciones, lugar y con la orientación y dirección que fueron indicadas al adjudicarse la beca, cumpliendo con el régimen de dedicación exclusiva fijado por su carga horaria (40 horas semanales). El becario deberá abstenerse de efectuar cualquier cambio sin la previa autorización de la SGCyT-UNS.

 

c) Poner a disposición de la SGCyT-UNS toda la información relativa al desarrollo de su labor como becario cada vez que se le solicite.

 

d) Concurrir a las eventuales entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por la SGCyTUNS, a fin de proporcionar los elementos de juicio que le sean requeridos con relación a la evaluación de desarrollo de sus tareas.

 

e) Al finalizar el período de beca el beneficiario deberá presentar ante la SGCyT-UNS copia de la resolución del Consejo Departamental donde se autoriza la elevación de la tesis a la SGPEC-UNS para su posterior evaluación.

 

f) Presentar un certificado médico de salud, en las condiciones exigidas para el personal de la UNS, dentro de los treinta (30) días de adjudicada la beca. Quedan exceptuados de esta obligación aquellos becarios que al momento del inicio de las actividades posean cargo docente en la UNS, quienes hayan sido docentes de la UNS en un período anterior no superior a los seis (6) meses del comienzo de la beca o quienes hayan tenido una beca de iniciación a la investigación de la UNS.

 

ARTÍCULO 17).- Las becas implican dedicación exclusiva; serán compatibles con un cargo docente de dedicación simple en la UNS, u otra actividad cuyas obligaciones contractuales asumidas no superen las diez (10) horas semanales. Si el becario desarrollara actividades docentes en la UNS con dedicación semiexclusiva, su estipendio no superará al de la beca más un cargo simple en la misma categoría que reviste. En cualquier caso, las becas serán incompatibles con otras de similar naturaleza y fines. Los adjudicatarios de las becas que se encuentren en situación de incompatibilidad deberán regularizar su situación antes de la fecha de inicio de actividades.

 

ARTÍCULO 18).- El becario podrá gozar de subsidios especiales, otorgados para asistir a cursos, eventos científicos o realizar tareas de investigación fuera de la UNS. La sumatoria total de la duración de estas misiones no deberá superar los treinta (30) días. En ningún caso las misiones realizadas implicarán corrimiento del vencimiento de la beca.

 

ARTÍCULO 19).- La beca caduca automáticamente si el becario defiende su tesis antes del plazo máximo de finalización de la misma.

 

ARTÍCULO 20).- La SGCyT-UNS podrá cancelar las becas en caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en estas bases, lo cual será motivo de inhibición para futuros concursos de becas de la UNS.

 

ARTÍCULO 21).- Si dentro del período de 6 meses de inicio de actividades, el becario renunciara o abandonara las tareas comprendidas en el plan y cronograma de actividades, no podrá optar por otra beca de la UNS. Esta disposición no se aplicará cuando la renuncia obedezca a motivos que, siendo ajenos a la voluntad del becario, impidan la continuación de sus tareas.

 

ARTÍCULO 22).- Si pasados el período de 6 meses de inicio de actividades, el becario renunciara o abandonara las tareas comprendidas en el plan y cronograma de actividades, no  podrá optar por otra beca de la UNS y deberá devolver los estipendios de beca recibidos en el segundo semestre.

 

ARTÍCULO 23).-En caso que el becario no cumpla con el inciso e) del artículo 16 de estas bases, deberá devolver los estipendios de beca recibidos luego del primer semestre

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

MG. CESAR EDUARDO LOMBARDI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO