SECRETARIAS DE LA UNS


Resolución CU5/86

Expediente C266/86.


BAHIA BLANCA, 24 de marzo de 1986


VISTO:

La falta de precisiones del Estatuto Universitario vigente respecto al órgano de gobierno

que puede designar a los Secreta rios Generales de la Universidad y a los Secretarios del Rector y demás funcionarios de análoga jerarquía y el vacío existente en relación a la atribución y distribución de funciones; y


CONSIDERANDO:

Que la facultad de nombramiento directo no es otorgada expresamente al Rector no obstante la tradición existente en tal sentido;

Que por otra parte los cargos enunciados no están contemplados en el régimen. estructural del Estatuto, ni son, por su naturaleza y funciones, de aquellos a que hacen referencia los artículos 68 y 69°, razón por la igual tampoco es una atribución explícita del Consejo Universitario;

Que, en el caso de que surjan situaciones no contempladas específicamente por el Estatuto, es el Consejo Universitario el órgano natural que debe decidir sobre la cuestión, según las previ siones contenidas en el artículo 77° y las facultades implícitas que emanan del artículo 40°;

Que, en cuanto a las funciones y distribuciones de las respectivas competencias, no existe tampoco en el Estatuto previsión alguna, siendo facultad del Consejo Universitario proveer oportunamente a la asignación o aprobación de las mismas, en ejercicio de los poderes que le asigna el artículo 47° inc b, 1, m, n, r,y s;

Que hasta tanto se provea en consecuencia, es necesario dotar a las Secretarías a crear un régimen provisorio de distribución de funciones que permita un adecuado funcionamiento del Rectorado, cuya gestión están destinadas a secundar;


POR ELLO,

El Consejo Uníversitario

RESUELVE :


ARTICULO 1°: Otorgar al Rector la, facultad de organizar las Secretarias de la Universidad y del Rectorado de acuerdo a las siguientes denominaciones:

SECRETARIA GENERAL ACADEMICA

SECRETARIA GENERAL TECNICA

SECRETARIA GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

ASESORIA LETRADA

SECRETARIA PRIVADA.


ARTICULO 2°: Disponer, hasta tanto se aprueba el nuevo organigrama y la estructura orgánica correspondiente a cada Secretaría, la supresión de la Secretaría General de Asuntos Estudiantiles y la Secretaría General de Extensión Universitaria, cuya reestructuración y jerarquía definitiva seguirán a estudio de la Comisióni adhoc del Consejo, continuando con los asuntos de esta última,la actual oficina de Extensión Cultural.


ARTICULO 3°: Facultar al Rector para nombrar y remover los funcionarios a cargo de las Secretarías Generales, de la Asesoría Letrada y a su Secretario Privado.


ARTICULO 4°: Disponer que hasta tanto el Rectorado eleve al Consejo Universitario el proyecto de estructura orgánica definitiva de las Secretarías, continúen estas funcionando de conformidad con la actual distribución de competencias , salvo la Dirección de Asuntos Jurídicos que queda bajo directa dependencia de la Asesoría Letrada, las Oficinas de Extensión Cultural y de Asuntos Estudiantiles, que continuarán funcionando en la órbita de la Secretaría General Académica y las dependencias de Ciencia y Tecnología que pasa a la órbita de la Secretaría General respectiva.


ARTICULO 5°: Disponer que en el término de 45 días el Rectorado eleve al Consejo Universitario el Proyecto de Estructura Orgánica definitiva de las Secretarías Generales de la Universidad y del Rectorado.


ARTICULO 6°: Regístrese; comuníquese, caratúlese por Mesa General de Entradas; cumplido, pase a Rectorado a sus efectos.



DR. ALBERTO R. CASAL

Rector

ING.AGR. AGUEDA SUAREZ PORTO de MENVIELLE

a/c. Sec. Consejo Universitario