DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN A DISTANCIA SE DENOMINARÁ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y EDUCACIÓN CONTINUA, (S.G.A)

 

Resolución CSU-601/23

Expte 526/18

 

BAHÍA BLANCA, 10 de agosto de 2023.

 

VISTO:

La resolución CSU-03/23 que aprueba la estructura organizativa de Rectorado;

 

El plan estratégico de la UNS, aprobado por resolución CSU-325/12 y sus sucesivas actualizaciones;

 

La resolución CSU-330/19, que crea la Dirección de Educación a Distancia;

 

El Programa de Educación Continua UNS creado por la Res. CSU-138/18; y

 

CONSIDERANDO:

Que el plan estratégico de la UNS establece que el desarrollo de la educación continua requiere de una infraestructura con capacidad suficiente para llevar a cabo dichas tareas;

 

Que según la resolución CSU-03/23, todo lo referente a formación continua es competencia de la Dirección de Educación a Distancia, que depende en forma directa de la Secretaría General Académica;

 

Que en el Anexo I de la resolución CSU-03/23, se omitió explicitar, debido a un error material, entre las funciones de la Secretaría General Académica la de “coordinar y supervisar todos los aspectos referidos a la educación continua en todas sus modalidades y niveles”;

 

Que según la resolución CSU-318/19, la educación continua tiene una fuerte vinculación con la educación a distancia y es mediada por tecnologías;

 

Que la actual Dirección de Educación a Distancia está llevando adelante las actividades relacionadas con la educación continua en la UNS;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 09 de agosto de 2023, lo dictaminado por su Comisión de Planeamiento;

 

Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el nombre de la Dirección de Educación a Distancia por el de Dirección de Educación a Distancia y Educación Continua, con dependencia de la Secretaría General Académica.

 

ARTÍCULO 2º: Establecer que el Programa de Educación Continua UNS dependa de la Secretaría General Académica, cuyas áreas responsables serán la Asesoría Pedagógica y la Dirección de Educación a Distancia y Educación Continua.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio a la Asesoría Pedagógica, a la Dirección de Educación a Distancia y Educación Continua, a los Departamentos Académicos y a la Dirección General de Sistemas de Información. Tome razón la Subsecretaría de Gestión de Personal y la Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO