REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROYECTOS DE EXTENSION

 

Resolución CSU-602/09

Expediente 1724/09.

 

BAHIA BLANCA, 4 de setiembre de 2009.

 

            VISTO:

            El Reglamento de Concursos de Proyectos de Extensión de la Universidad Nacional del Sur elevado por la Secretaría General de Comunicación y Cultura; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que por Res.CSU-46/07 se le asignó a la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria la misión de “coordinar  las actividades y las relaciones entre la Universidad y la comunidad local y regional en aspectos socioculturales”;

            Que el objetivo del concurso es “favorecer el fortalecimiento de la relación entre la Universidad y la Comunidad, ponderando el desarrollo de la equidad, la igualdad de oportunidades, el desarrollo sustentable, la articulación con el sector productivo en las esferas locales y regionales y el fortalecimiento de la ciudadanía”;

            Que se han contemplado las propuestas efectuadas por los Consejeros Superiores al reglamento elevado;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 26 de agosto de 2009, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Concursos de Proyectos de Extensión de la Universidad Nacional del Sur que consta como Anexo de la presente.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Comunicación y Cultura a todos sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

Res. CSU-602/09

 

REGLAMENTO

CONCURSO DE PROYECTOS DE EXTENSIÓN DE LA UNS

 

Titulo I – De la definición de los proyectos

Artículo 1º.-  Considerando a la Extensión Universitaria como el empleo de los conocimientos ya acumulados en la Universidad en actividades conducentes a identificar los problemas y demandas de la sociedad y su medio, coordinando las correspondientes acciones de transferencia y reorientando y recreando actividades de docencia e investigación a partir de la interacción con ese contexto; cumpliendo con un rol de formación continua de la propia comunidad universitaria en su conjunto, un rol preponderante en la divulgación científica y de la diversidad cultural; un rol en la transformación social y el desarrollo comunitario y un rol en la transferencia tecnológica con visión estratégica del desarrollo, es que la Universidad Nacional del Sur implementó, en el 2006, el Programa de Proyectos de Extensión de la UNS.

El mismo está destinado a aquellos proyectos de Extensión Universitaria que tengan impacto en la comunidad y que deseen realizarse conjuntamente con entidades públicas u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.

 

Título II – De la convocatoria

Artículo 2º.- La convocatoria para la presentación de proyectos será realizada anualmente desde al Secretaría General de Cultura y Extensión de la Universidad Nacional del Sur (SGCEU).

 

Artículo 3º.- La convocatoria para la presentación de proyectos tendrá una duración mínima de treinta (30) días corridos desde el momento que toma estado público. Estipulará en cada convocatoria el período de apertura y cierre.

 

Título III – De la presentación de Proyectos

Artículo 4º.- Los proyectos deberán presentarse en el Departamento Académico al que pertenezca el director del mismo, quien deberá avalar su viabilidad técnica. Luego serán remitidos a la SGCEU y en los plazos establecidos, debiendo cumplir con todos los requisitos señalados en este reglamento y su convocatoria.

 

Artículo 5º.-  Los proyectos se presentarán en un Formulario provisto por la SGCEU.

 

Artículo 6.- Los proyectos tendrán una duración de doce (12) a veinticuatro (24) meses. Las solicitudes de renovación se contemplarán en futuras Convocatorias.

 

Título IV – De los integrantes de los proyectos

Artículo 7º. - Los proyectos deberán ser presentados por un Profesor o Asistente de Docencia de la UNS quien se desempeñará además, como director del mismo.

 

Artículo 8º.- Podrán completar el equipo otros docentes universitarios, investigadores y alumnos de la institución.

 

Título V – De la evaluación

Artículo 9º.-  Los proyectos presentados tendrán las siguientes instancias de evaluación:

 

a.    Una revisión de los requisitos formales exigidos en las bases de la convocatoria a cargo de personal de la SGCEU.

 

b.    La evaluación estará a cargo de una Comisión Evaluadora Externa que será nombrada por la Comisión Asesora Permanente, integrada por tres miembros pertenecientes al banco de evaluadores de extensión reconocido por el CIN. Esta Comisión se reservará el derecho de solicitar a los participantes información adicional sobre le proyecto presentado, pudiéndose requerir una entrevista con el Director del Proyecto y/o parte de su equipo.

 

Artículo 10º.-  Los proyectos que superen la instancia de revisión de sus aspectos formales, y cuenten con el aval departamental, serán evaluados por la Comisión Evaluadora Externa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

a.    Cumplimiento de los objetivos del concurso y naturaleza de la propuesta (ver artículo 1º del presente documento) (Eliminatoria)

 

b.    Originalidad y pertinencia de las acciones propuestas en relación a la demanda y a la necesidad social que la originan (20 PUNTOS)

 

c.    Vinculación con Instituciones u Organizaciones de la comunidad (20 PUNTOS)

 

d.    Claridad en la formulación  de los objetivos y el proyecto; adecuada relación entre los objetivos, el plan de actividades y su correspondiente cronograma (20 PUNTOS)

 

e.    Identificación precisa de los destinatarios del proyecto (20 PUNTOS)

 

f.      Factibilidad y correspondencia entre el plan de trabajo, el presupuesto y los plazos propuestos (20 PUNTOS)

 

g.    Interdisciplinariedad, constitución preferentemente heterogénea del grupo (20 PUNTOS)

 

h.    Sustentabilidad del proyecto, efecto multiplicador de las acciones y grado de desarrollo de capacidades de los destinatarios a futuro (20 PUNTOS)

 

i.      Criterios que defina la Comisión de Evaluación que tomen de referencia en forma conjunta los conceptos de extensión universitaria. (10 PUNTOS) La Comisión  de Evaluación dejará implícitos en sus dictámenes los criterios utilizados.

 

Será condición para la aprobación del proyecto contar con un puntaje de 90 (noventa) puntos o superior.

 

Artículo 11º.- La Comisión de Evaluación ordenará los proyectos siguiendo un orden de mérito que resultará del puntaje total que éstos obtengan en su evaluación. En virtud de la disponibilidad de fondos se financiarán la mayor cantidad de proyectos posibles.

 

Artículo 12º.- La nómina de proyectos aprobados por la Comisión Evaluadora Externa será puesta a disposición del Consejo Superior Universitario para su aprobación y posterior distribución de los fondos.

 

Titulo VI – De las obligaciones

Artículo 13º.- El Director del proyecto deberá:

 

a.    Conocer y cumplir en todas sus partes las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y la correspondiente Convocatoria.

 

b.    Comunicar al Departamento iniciador, quien elevará su opinión a la SGCEU, cualquier modificación del proyecto aprobado ya en su etapa de implementación, quien evaluará conjuntamente con su comisión asesora los pasos a seguir.

 

c.    Presentar a la SGCEU las rendiciones de cuentas y el informe final del proyecto.

 

Título VII – De la presentación de los Informes.

Artículo 14º.- El Director del proyecto deberá elevar a la SGCEU un informe final del proyecto, dentro de los treinta (30) días corridos del mes siguiente a la finalización del mismo.

 

Artículo 15º.- El informe consistirá en una descripción y evaluación de las acciones desarrolladas en el marco del proyecto. Además deberá adjuntarse una evaluación de las Organizaciones Comunitarias o grupos destinatarios de las acciones. La SGCEU proveerá una guía para la confección del informe final.

 

Artículo 16º.- El informe final será evaluado por una comisión mixta conformada por un evaluador externo, un especialista en la temática que corresponda y un representante de la Comisión Asesora Permanente.

 

Artículo 17º.- Las rendiciones de cuentas serán aprobadas por la Dirección General de Economía y Finanzas.

 

Artículo 18º.- La SGCEU, certificará la participación de todos los integrantes de los proyectos una vez que sea aprobado el informe final.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO