REGLAMENTO
DE CONCURSOS DE PROYECTOS DE EXTENSION
Resolución CSU-602/09
Expediente 1724/09.
BAHIA BLANCA, 4 de setiembre de
2009.
VISTO:
El Reglamento de Concursos de
Proyectos de Extensión de
CONSIDERANDO:
Que por Res.CSU-46/07
se le asignó a
Que el objetivo del concurso es “favorecer el fortalecimiento de la relación entre
Que se han contemplado las
propuestas efectuadas por los Consejeros Superiores al reglamento elevado;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 26 de agosto de 2009, lo aconsejado por
su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:
ARTICULO
1º).- Aprobar el Reglamento de Concursos de Proyectos de Extensión de
ARTICULO
2º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
A N E X O
Res.
CSU-602/09
REGLAMENTO
CONCURSO
DE PROYECTOS DE EXTENSIÓN DE
Titulo
I – De la definición de los proyectos
Artículo
1º.- Considerando a
El mismo está destinado a aquellos proyectos de
Extensión Universitaria que tengan impacto en la comunidad y que deseen
realizarse conjuntamente con entidades públicas u organizaciones no
gubernamentales sin fines de lucro.
Título
II – De la convocatoria
Artículo
2º.- La convocatoria para la presentación de proyectos será realizada
anualmente desde al Secretaría General de Cultura y Extensión de
Artículo
3º.- La convocatoria para la presentación de proyectos tendrá una duración mínima
de treinta (30) días corridos desde el momento que toma estado público. Estipulará
en cada convocatoria el período de apertura y cierre.
Título
III – De la presentación de Proyectos
Artículo
4º.- Los proyectos deberán presentarse en el Departamento Académico al que
pertenezca el director del mismo, quien deberá avalar su viabilidad técnica.
Luego serán remitidos a
Artículo
5º.- Los proyectos se presentarán en un
Formulario provisto por
Artículo
6.- Los proyectos tendrán una duración de doce (12) a veinticuatro (24)
meses. Las solicitudes de renovación se contemplarán en futuras Convocatorias.
Título
IV – De los integrantes de los proyectos
Artículo
7º. - Los proyectos deberán ser presentados por un Profesor o Asistente de
Docencia de
Artículo
8º.- Podrán completar el equipo otros docentes universitarios,
investigadores y alumnos de la institución.
Título
V – De la evaluación
Artículo
9º.- Los proyectos presentados tendrán
las siguientes instancias de evaluación:
a. Una revisión de
los requisitos formales exigidos en las bases de la convocatoria a cargo de
personal de
b. La evaluación
estará a cargo de una Comisión Evaluadora Externa que será nombrada por
Artículo
10º.- Los proyectos que superen la
instancia de revisión de sus aspectos formales, y cuenten con el aval
departamental, serán evaluados por
a. Cumplimiento de
los objetivos del concurso y naturaleza de la propuesta (ver artículo 1º del
presente documento) (Eliminatoria)
b. Originalidad y
pertinencia de las acciones propuestas en relación a la demanda y a la
necesidad social que la originan (20 PUNTOS)
c. Vinculación con
Instituciones u Organizaciones de la comunidad (20 PUNTOS)
d. Claridad en la
formulación de los objetivos y el
proyecto; adecuada relación entre los objetivos, el plan de actividades y su
correspondiente cronograma (20 PUNTOS)
e. Identificación
precisa de los destinatarios del proyecto (20 PUNTOS)
f. Factibilidad y
correspondencia entre el plan de trabajo, el presupuesto y los plazos
propuestos (20 PUNTOS)
g. Interdisciplinariedad,
constitución preferentemente heterogénea del grupo (20 PUNTOS)
h. Sustentabilidad del proyecto,
efecto multiplicador de las acciones y grado de desarrollo de capacidades de
los destinatarios a futuro (20 PUNTOS)
i. Criterios que defina
Será condición para la aprobación del proyecto
contar con un puntaje de 90 (noventa) puntos o superior.
Artículo
11º.-
Artículo
12º.- La nómina de proyectos aprobados por
Titulo
VI – De las obligaciones
Artículo
13º.- El Director del proyecto deberá:
a. Conocer y cumplir
en todas sus partes las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y
la correspondiente Convocatoria.
b. Comunicar al
Departamento iniciador, quien elevará su opinión a
c. Presentar a
Título
VII – De la presentación de los Informes.
Artículo
14º.- El Director del proyecto deberá elevar a
Artículo
15º.- El informe consistirá en una descripción y evaluación de las acciones
desarrolladas en el marco del proyecto. Además deberá adjuntarse una evaluación
de las Organizaciones Comunitarias o grupos destinatarios de las acciones.
Artículo
16º.- El informe final será evaluado por una comisión mixta conformada por un
evaluador externo, un especialista en la temática que corresponda y un
representante de
Artículo
17º.- Las rendiciones de cuentas serán aprobadas por
Artículo
18º.-
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG.
DIEGO DUPRAT
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO