REGLAMENTO DE SUBSIDIOS JÓVENES GRADUADOS PARA PARTICIPACIÓN EN REUNIONES CIENTÍFICAS EN EL EXTERIOR. (Deroga Res. CU-124/96 y CSU-431/97)

 

Resolución CSU-603/06

Expediente 1985/06

 

BAHIA BLANCA, 23 de agosto de 2006

 

VISTO:

            La resolución CU-124/96 y su modificatoria CSU-431/97 que reglamentan la asignación de subsidios destinados a jóvenes graduados para asistir a reuniones científicas en el exterior; y

 

CONSIDERANDO:

            La propuesta de modificación elevada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología;

            Que la mencionada propuesta, aprobada por el Consejo Asesor de Investigación de la SGCyT, tiene por objeto permitir la participación de aquellos jóvenes graduados que, siendo tesistas de posgrado de la UNS, no poseen cargo docente y asimismo dar prioridad a aquellos postulantes que no hayan sido beneficiarios de esta modalidad de subsidios con anterioridad;

            Que resulta conveniente unificar las modificaciones que fueron aprobadas anteriormente;

           

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento de Subsidios destinados a financiar la participación de Jóvenes Graduados en reuniones científicas que se realicen en el exterior que corre como Anexo a la presente resolución.

 

ARTICULO 2º: Derogar las resoluciones CU-124/96 y CSU-431/97.

 

ARTICULO 3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Dése al Boletín Oficial y tomen razón los Departamentos Académicos y la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL.  CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

RESOLUCIÓN CSU-603/06

 

REGLAMENTO DE SUBSIDIOS DESTINADOS A JÓVENES GRADUADOS PARA LA ASISTENCIA A REUNIONES CIENTÍFICAS EN EL EXTERIOR.

 

ARTICULO 1º: A fin de adjudicar subsidios destinados a Jóvenes Graduados para la asistencia a reuniones científicas en el exterior se efectuarán dos llamados a inscripción por año, según el siguiente cronograma:

 

-     Primer llamado: en el mes de marzo para reuniones científicas programadas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del mismo año.

-     Segundo llamado: en el mes de septiembre para reuniones científicas programadas entre el 1º de enero y el 31 de julio del año siguiente.

 

ARTICULO 2º: Serán condiciones para la presentación:

 

a)     Ser un joven graduado, autor, o uno de los autores, de un trabajo de investigación aceptado por las autoridades de una reunión científica internacional con sede en el exterior;

 

b)     Contar con el aval de su Consejo Departamental. En caso de no poseer cargo docente en la UNS, contar con el aval del Departamento Académico o Instituto de Investigación donde desarrolla su tesis de posgrado.

 

ARTICULO 3º: La figura de joven graduado responde al siguiente perfil: “Graduado en alguna de las carreras de grado de la UNS o de otras Universidades Nacionales, dentro de los seis años precedentes al llamado y que se desempeñen como docentes o tesistas de posgrado de la UNS”

 

ARTICULO 4º: La solicitud de subsidio deberá contar con la siguiente información:

 

a)     Datos personales, título de grado de universidad nacional, certificado analítico de materias incluidos los aplazos, constancia de inscripción como tesista de posgrado de la UNS (en caso de aquellos postulantes que no poseen cargo docente en la UNS).

 

b)     Curriculm vitae

 

c)      Fotocopia de certificado de aceptación del trabajo, trabajo enviado, los anuncios de la reunión científica en cuestión.

 

d)     Suma solicitada y gastos estimados.

 

e)     Breve exposición que contemple la naturaleza de la investigación y la importancia que reviste la presencia de uno de los autores en la reunión científica.

 

f)        Otros antecedentes que consideren importantes.

 

ARTICULO 5º: El Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología elaborará la propuesta de asignación de los subsidios. Los criterios básicos de selección serán:

 

a)     Desempeño como estudiante.

 

b)     Desempeño como docente.

 

c)      Desempeño como investigador.

 

d)     La breve exposición realizada según el artículo 4º inciso e).

 

e)     Como última instancia, el juicio que merezca la reunión científica y el trabajo aceptado.

 

Los elementos evaluados serán aquellos que figuren en los antecedentes elevados con la solicitud.

 

ARTICULO 6º: Cada subsidio individual no excederá a la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), destinándose al menos un subsidio para el postulante ubicado en primer lugar del orden de mérito de cada una de las Áreas Temáticas (Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Ciencias Exactas e Ingenierías).

 

ARTICULO 7º: Aquellos graduados que hayan sido beneficiarios de un subsidio, sólo podrán recibir un nuevo subsidio siempre y cuando no hubieran otros candidatos incluidos en el orden de mérito de  sus respectivas áreas temáticas que se presenten por primera vez a la convocatoria.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL.  CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO