REGLAMENTO DE SUBSIDIOS JÓVENES GRADUADOS PARA
PARTICIPACIÓN EN REUNIONES CIENTÍFICAS EN EL EXTERIOR. (Deroga Res. CU-124/96 y
CSU-431/97)
Resolución CSU-603/06
Expediente 1985/06
BAHIA
BLANCA, 23 de agosto de 2006
VISTO:
La resolución CU-124/96 y su modificatoria CSU-431/97
que reglamentan la asignación de subsidios destinados a jóvenes graduados para
asistir a reuniones científicas en el exterior; y
CONSIDERANDO:
La propuesta de modificación elevada por la
Secretaría General de Ciencia y Tecnología;
Que
la mencionada propuesta, aprobada por el Consejo Asesor de Investigación de la
SGCyT, tiene por objeto permitir la participación de aquellos jóvenes graduados
que, siendo tesistas de posgrado de la UNS, no poseen cargo docente y asimismo
dar prioridad a aquellos postulantes que no hayan sido beneficiarios de esta
modalidad de subsidios con anterioridad;
Que
resulta conveniente unificar las modificaciones que fueron aprobadas
anteriormente;
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento de Subsidios
destinados a financiar la participación de Jóvenes Graduados en reuniones
científicas que se realicen en el exterior que corre como Anexo a la
presente resolución.
ARTICULO 2º: Derogar las resoluciones CU-124/96 y
CSU-431/97.
ARTICULO 3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia
y Tecnología. Dése al Boletín Oficial y tomen razón los Departamentos
Académicos y la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
RESOLUCIÓN CSU-603/06
REGLAMENTO
DE SUBSIDIOS DESTINADOS A JÓVENES GRADUADOS PARA LA ASISTENCIA A REUNIONES
CIENTÍFICAS EN EL EXTERIOR.
ARTICULO 1º: A fin de adjudicar subsidios
destinados a Jóvenes Graduados para la asistencia a reuniones científicas en el
exterior se efectuarán dos llamados a inscripción por año, según el siguiente
cronograma:
-
Primer llamado: en el
mes de marzo para reuniones científicas programadas entre el 1º de julio y el
31 de diciembre del mismo año.
-
Segundo llamado: en el
mes de septiembre para reuniones científicas programadas entre el 1º de enero y
el 31 de julio del año siguiente.
ARTICULO 2º: Serán condiciones para la
presentación:
a)
Ser un joven graduado,
autor, o uno de los autores, de un trabajo de investigación aceptado por las
autoridades de una reunión científica internacional con sede en el exterior;
b)
Contar con el aval de
su Consejo Departamental. En caso de no poseer cargo docente en la UNS, contar
con el aval del Departamento Académico o Instituto de Investigación donde
desarrolla su tesis de posgrado.
ARTICULO 3º: La figura de joven graduado responde al
siguiente perfil: “Graduado en alguna de las carreras de grado de la UNS o de
otras Universidades Nacionales, dentro de los seis años precedentes al llamado
y que se desempeñen como docentes o tesistas de posgrado de la UNS”
ARTICULO 4º: La solicitud de subsidio deberá
contar con la siguiente información:
a)
Datos personales,
título de grado de universidad nacional, certificado analítico de
materias incluidos los aplazos, constancia de inscripción como tesista de posgrado
de la UNS (en caso de aquellos postulantes que no poseen cargo docente
en la UNS).
b)
Curriculm vitae
c)
Fotocopia de
certificado de aceptación del trabajo, trabajo enviado, los anuncios de la
reunión científica en cuestión.
d)
Suma solicitada y
gastos estimados.
e)
Breve exposición que
contemple la naturaleza de la investigación y la importancia que reviste la
presencia de uno de los autores en la reunión científica.
f)
Otros antecedentes que
consideren importantes.
ARTICULO 5º: El Consejo Asesor de Investigación
de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología elaborará la propuesta de
asignación de los subsidios. Los criterios básicos de selección serán:
a)
Desempeño como
estudiante.
b)
Desempeño como docente.
c)
Desempeño como
investigador.
d)
La breve exposición realizada
según el artículo 4º inciso e).
e)
Como última instancia,
el juicio que merezca la reunión científica y el trabajo aceptado.
Los elementos evaluados serán aquellos que figuren en los antecedentes
elevados con la solicitud.
ARTICULO 6º: Cada subsidio individual no
excederá a la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), destinándose al menos un
subsidio para el postulante ubicado en primer lugar del orden de mérito de cada
una de las Áreas Temáticas (Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Ciencias
Exactas e Ingenierías).
ARTICULO 7º: Aquellos graduados que hayan sido
beneficiarios de un subsidio, sólo podrán recibir un nuevo subsidio siempre y
cuando no hubieran otros candidatos incluidos en el orden de mérito de sus respectivas áreas temáticas que se presenten
por primera vez a la convocatoria.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO