CEMS / SUPLENCIAS BREVES
Y PROLONGADAS (DEROGA CSU-717/06) - MODIFICA REGIMEN DE
LICENCIAS PERSONAL DOCENTE CEMS (RES. CU-44/94 ART. 15º) Y REGIMEN PARA DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES (RES. CU-188/91 ART 14º)-
Resolución
CSU-603/07
Expediente
1566/79 y 646/84
BAHIA
BLANCA, 27 de setiembre de 2007.
VISTO:
La Res. CEMS-051/07 en la cual
solicitan la derogación de la Res. CSU-717/06 y la modificación del Art. 14º,
Anexo I de la Res. CU-188/91 y del Art. 15º de la Res. CU-044/94; y
CONSIDERANDO:
Que se tuvieron en cuenta las
dificultades que supone para el CEMS la aplicación de la Res. CSU-717/06, en
cuanto a que equipara las prerrogativas de los docentes interinos y suplentes;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su sesión del 12 de setiembre de 2007, lo aconsejado
por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Derogar la Res. CSU-717/06 referida a la diferenciación entre suplencias
BREVES y PROLONGADAS.
ARTICULO
2º).- Modificar EL art. 14º del Anexo I de la Res. CU-188/91, que establece el “Régimen
para Docentes Interinos Suplentes de
las EMUNS” quedando su texto redactado del siguiente modo:
“En relación al personal docente con carácter suplente, se diferenciará
entre suplencias BREVES y suplencias PROLONGADAS, entendiendo por estas últimas
las que superen los ocho (8) meses de prestación de servicios continua en el
cargo y/u horas cátedra.
El personal docente que se desempeñe en suplencias BREVES sólo podrá
justificar su ausencia con goce de haberes hasta un máximo de diez (10) días,
continuos o no. Si la ausencia fuera mayor dejará de existir relación de empleo
en las horas cátedra y/o cargos respectivos.
El personal docente que se desempeña en suplencias PROLONGADAS, sólo
podrá justificar su ausencia con goce de haberes hasta un máximo de treinta
(30) días, continuos o no. Si la ausencia fuera mayor no percibirá haberes por
los días que exceda y al desaparecer la causa que provocó la interrupción
tendrá derecho a reanudar las tareas, siempre y cuando sea en el mismo período
lectivo.
Las inasistencias usufructuadas como suplencia BREVE, serán acumuladas
a las de la suplencia PROLONGADA cuando el docente supere los ocho (8) meses”.
ARTICULO
3º).- Modificar el Art. 15º de la Res. CU-044/94, que aprueba el “Reglamento
de Licencias para el Personal Docente de las EMUNS” quedando el texto
redactado del siguiente modo:
“En relación al personal docente con carácter suplente, se diferenciará
entre suplencias BREVES y suplencias PROLONGADAS, entendiendo por estas últimas
las que superen los ocho (8) meses de prestación de servicios continuos en el
cargo y/u horas cátedra.
El personal docente que se desempeñe en suplencias BREVES, sólo podrá
justificar su ausencia con goce de haberes hasta un máximo de diez (10) días,
continuos o no. Si la ausencia fuera mayor dejará de existir relación de empleo
en las horas cátedra y/o cargos respectivos.
El personal docente que se desempeñe en suplencias PROLONGADAS, sólo
podrá justificar su ausencia con goce de haberes hasta un máximo de treinta
(30) días continuos o no. Si la ausencia fuera mayor no percibirá haberes por
los días que se exceda y al desaparecer la causa que provocó la interrupción
tendrá derecho a reanudar las tareas, siempre y cuando sea en el mismo período
lectivo.
Las inasistencias usufructuadas como suplencia BREVE, serán acumuladas
a las de la suplencia PROLONGADA cuando el docente supere los ocho (8) meses.
Asimismo podrá gozar de licencia por maternidad de acuerdo con la
normativa vigente a nivel nacional. La misma caducará cuando el período de
licencia se extienda más allá del lapso establecido en la designación
correspondiente.”
ARTICULO
4º).- Pase a la Dirección General de Personal. Gírese al CEMS y por su
intermedio, comuníquese a los establecimientos dependientes. Tome razón la Secretaría
General Académica y dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR.
JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO