CEMS / SUPLENCIAS BREVES Y PROLONGADAS (DEROGA CSU-717/06)  - MODIFICA REGIMEN DE LICENCIAS  PERSONAL DOCENTE CEMS  (RES. CU-44/94 ART. 15º)  Y REGIMEN PARA  DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES (RES. CU-188/91 ART 14º)-

 

Resolución CSU-603/07

Expediente 1566/79 y 646/84

 

BAHIA BLANCA, 27 de setiembre de 2007.

 

            VISTO:

            La Res. CEMS-051/07 en la cual solicitan la derogación de la Res. CSU-717/06 y la modificación del Art. 14º, Anexo I de la Res. CU-188/91 y del Art. 15º de la Res. CU-044/94; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que se tuvieron en cuenta las dificultades que supone para el CEMS la aplicación de la Res. CSU-717/06, en cuanto a que equipara las prerrogativas de los docentes interinos y suplentes;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 12 de setiembre de 2007, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar la Res. CSU-717/06 referida a la diferenciación entre suplencias BREVES y PROLONGADAS.

 

ARTICULO 2º).- Modificar EL art. 14º del Anexo I de la Res. CU-188/91, que establece el “Régimen para Docentes Interinos  Suplentes de las EMUNS” quedando su texto redactado del siguiente modo:

 

“En relación al personal docente con carácter suplente, se diferenciará entre suplencias BREVES y suplencias PROLONGADAS, entendiendo por estas últimas las que superen los ocho (8) meses de prestación de servicios continua en el cargo y/u horas cátedra.

 

El personal docente que se desempeñe en suplencias BREVES sólo podrá justificar su ausencia con goce de haberes hasta un máximo de diez (10) días, continuos o no. Si la ausencia fuera mayor dejará de existir relación de empleo en las horas cátedra y/o cargos respectivos.

 

El personal docente que se desempeña en suplencias PROLONGADAS, sólo podrá justificar su ausencia con goce de haberes hasta un máximo de treinta (30) días, continuos o no. Si la ausencia fuera mayor no percibirá haberes por los días que exceda y al desaparecer la causa que provocó la interrupción tendrá derecho a reanudar las tareas, siempre y cuando sea en el mismo período lectivo.

 

Las inasistencias usufructuadas como suplencia BREVE, serán acumuladas a las de la suplencia PROLONGADA cuando el docente supere los ocho (8) meses”.

 

ARTICULO 3º).- Modificar el Art. 15º de la Res. CU-044/94, que aprueba el “Reglamento de Licencias para el Personal Docente de las EMUNS” quedando el texto redactado del siguiente modo:

 

“En relación al personal docente con carácter suplente, se diferenciará entre suplencias BREVES y suplencias PROLONGADAS, entendiendo por estas últimas las que superen los ocho (8) meses de prestación de servicios continuos en el cargo y/u horas cátedra.

 

El personal docente que se desempeñe en suplencias BREVES, sólo podrá justificar su ausencia con goce de haberes hasta un máximo de diez (10) días, continuos o no. Si la ausencia fuera mayor dejará de existir relación de empleo en las horas cátedra y/o cargos respectivos.

 

El personal docente que se desempeñe en suplencias PROLONGADAS, sólo podrá justificar su ausencia con goce de haberes hasta un máximo de treinta (30) días continuos o no. Si la ausencia fuera mayor no percibirá haberes por los días que se exceda y al desaparecer la causa que provocó la interrupción tendrá derecho a reanudar las tareas, siempre y cuando sea en el mismo período lectivo.

 

Las inasistencias usufructuadas como suplencia BREVE, serán acumuladas a las de la suplencia PROLONGADA cuando el docente supere los ocho (8) meses.

 

Asimismo podrá gozar de licencia por maternidad de acuerdo con la normativa vigente a nivel nacional. La misma caducará cuando el período de licencia se extienda más allá del lapso establecido en la designación correspondiente.”

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Dirección General de Personal. Gírese al CEMS y por su intermedio, comuníquese a los establecimientos dependientes. Tome razón la Secretaría General Académica y dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO