MUSEO DE ARQUEOLOGIA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

 

Resolución CSU-603/13

Expediente 1569/08

 

Bahía Blanca, 4 de octubre de 2013

 

            VISTO:

            La Resolución AU-08/13 que dispone  la creación del Museo de Arqueología en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, dependiente del Departamento de Humanidades;

 

            La Resolución DH-336/13 del Consejo Departamental del Departamento de Humanidades avalando y elevando al Consejo Superior Universitario el “Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Museo de Arqueología! Para su aprobación; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que es auspicioso para la Universidad Nacional del Sur la puesta en marcha del Mueso de Arqueología, concretando de esta manera lo establecido por la Ley 25743 respecto de la protección del patrimonio arqueológico de la universidad;

 

            Que el Consejo Superior Universitario mediante la resolución CSU-486/12 dispuso reservar un lote consignado como “Ch183 Rem (1), no menor a 2.500 m2, incluida en esa zona la franja verde de retiro sobre la calle Ciudad de Cali” del Complejo Altos de Palihue;

 

            Que la Comisión a cargo de la Creación y Organización del Museo de Arqueología, constituida mediante resolución 134/12 del Consejo Departamental del Departamento de Humanidades realizó consultas a destacados especialistas del Museo de Antropología de la Universidad Nacional de Córdoba, del Museo Etnográfico de la Universidad de Buenos Aires y del Programa Interdisciplinario de Estudios de Patrimonio (PATRIMONIO) de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos  Aires, para la elaboración del proyecto de reglamentación que se eleva al Consejo Superior Universitario;

 

            Que las actividades del Museo Arqueológico se financiarán con fondos del Departamento de Humanidades y de organismos universitarios o extra-universitarios externos para  la obtención de subsidios y prestaciones de servicios;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 2 de octubre de 2013, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 4 – Integración en la región de incumbencia, del Plan Estratégico Institucional aprobado por Resolución CSU-325/12;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).-  Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Museo de Arqueología, dependiente del Departamento de Humanidades de la Universidad Nacional del Sur, que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento. Gírese al Departamento de Humanidades a todos sus efectos. Tome razón la Secretaría General de Cultura y Extensión. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

A N E X O

Res. CSU-603/13

 

REGLAMENTO INTERNO MUSEO DE ARQUEOLOGIA

DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

TITULO I – OBJETIVOS Y FUNCIONES

 

ARTICULO 1º).-  El MUSEO DE ARQUEOLOGÍA DEL DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (MAH) es una institución permanente de carácter técnico-científico, sin fines de lucro. Es una institución abierta a la comunidad.

 

ARTICULO 2º).- El MAH tiene objetivos de carácter científico, educativo y cultural. Se propone custodiar, conservar, investigar, documentar y comunicar el patrimonio arqueológico del sudoeste bonaerense.

 

ARTICULO 3º).- Las principales funciones del MAH son:

a)  Reunir, documentar, conservar y difundir el patrimonio arqueológico del sudoeste bonaerense. El MAH es depositario de los objetos culturales que ingresen a partir del desarrollo de las investigaciones arqueológicas realizadas en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.

b)  Investigar e interpretar las colecciones que alberga.

c)  Planificar y desarrollar estrategias de comunicación del conocimiento producido por el estudio e interpretación de las colecciones.

d)  Organizar actividades tales como cursos, seminarios y proyectos de investigación.

e)  Propiciar el desarrollo de actividades de extensión de manera conjunta con instituciones extrauniversitarias y con organizaciones sociales y comunitarias que compartan estos objetivos, de la ciudad de Bahía Blanca y del área de influencia.

f)    Apoyar la formación de los miembros del museo en temas relacionados con las disciplinas  museológicas, patrimoniales, arqueológicas y temas afines.

g)  Fomentar la publicación con fines educativos y de investigación de artículos, noticias, catálogos, fotografías, videos, utilizando los medios más adecuados.

h)  Gestionar fondos para mantener en condiciones de conservación y seguridad apropiadas las colecciones a su cargo y para toda otra actividad relacionada con su normal desenvolvimiento.

TITULO II. DEPENDENCIA Y PRESUPUESTO

ARTICULO 4º).- El MAH dependerá del Departamento de Humanidades de la Universidad Nacional del Sur.

ARTICULO 5º).- El MAH acordará con el Consejo Departamental de Humanidades (UNS) el apoyo financiero a actividades de acuerdo con las posibilidades económicas de ese organismo.

 

ARTICULO 6º).-  El MAH podrá buscar apoyos financieros en organismos universitarios o extrauniversitarios para la obtención de subsidios, prestaciones de servicios, etc. , atendiendo al cumplimiento de los objetivos y de los programas que se fijen.

 

TITULO III. MIEMBROS DEL MUSEO

 

ARTICULO 7º).- Serán miembros del Museo:

 

a)       Profesores y auxiliares de docencia de la Cátedra Prehistoria General, del Departamento de Humanidades, UNS.

b)       Docentes y/o Investigadores y becarios de la Universidad Nacional del Sur o de organismos no universitarios (CONICET, agencias nacionales y provinciales) que formen parte de los proyectos de investigación y de extensión dirigidos por miembros del Equipo de Arqueología del Departamento de Humanidades, UNS.

c)       No Docentes de la UNS, personal de apoyo a la Investigación y Desarrollo de organismos no universitarios en Ciencia y Tecnología (Profesional, Técnico o Artesano) que formen parte de los proyectos de investigación y extensión  dirigidos por miembros del Equipo de Arqueología del Departamento de Humanidades, UNS

d)       Pasantes y becarios estudiantes rentados de la UNS u otro organismo público nacional, provincial o municipal que formen parte de los proyectos de investigación y extensión dirigidos por miembros del Equipo de Arqueología del Departamento de Humanidades, UNS.

 

ARTICULO 8º).- Los Miembros del Museo se agruparán por áreas de acuerdo con los proyectos en que se inscriban y deberán cumplir con las obligaciones específicas de cada una de ellas y con las generales del MAH.

 

ARTICULO 9º).- Podrán solicitar su incorporación al MAH como miembros aquellos docentes, investigadores, becarios, pasantes y no docentes cuya actividad posea vinculación con los proyectos de investigación y extensión desarrollados en el museo por el Equipo de Arqueología del Departamento de Humanidades. Su incorporación será evaluada por el Consejo Directivo (art. 15º, inciso d)

ARTICULO 10º):- Podrán nombrarse Miembros Asesores a aquellos profesionales con experiencia en las disciplinas arqueológicas y museográficas de instituciones nacionales  y extranjeras. Conformarán un Consejo Asesor consultado por el Director, el Secretario y los Coordinadores de Área para el desarrollo de proyectos particulares. Su incorporación será evaluada por el Consejo Directivo (art. 15 inciso e)

 

TITULO IV – ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

 

ARTICULO 11º).- El MAH estará conformado por áreas definidas de acuerdo con las características de las actividades desarrolladas. Cada área tendrá bajo su responsabilidad los proyectos y planificaciones museológicas y arqueológicas que le correspondan de acuerdo a su especificidad.

 

ARTICULO 12º).- Las áreas del MAH son:

 

a)           Área de Documentación y Conservación: registrará el ingreso de los fondos museográficos. Organizará el archivo de sus expedientes y se ocupará de proporcionar a las restantes áreas la bibliografía y documentación relativa a las colecciones. Buscará la garantía de las condiciones necesarias para la conservación preventiva de sus colecciones.

 

b)           Área de Museografía y Comunicación: desarrollará los guiones museográficos con distintos formatos y realizará un plan  de diseño y comunicación de acuerdo a los proyectos desarrollados por el MAH.

 

c)           Área de Educación: proyectará, desarrollará y evaluará las actividades educativas y culturales de todos los niveles, incluyendo  proyectos específicos para instituciones de la comunidad educativa y para otros públicos. Organizará y realizará cursos y talleres.

 

d)           Área de Investigación: desarrollará y apoyará proyectos de investigación en las disciplinas arqueológicas y museológicas.

 

ARTICULO 13º).- Cada área estará a cargo de un Coordinador que deberá trabajar en forma conjunta e interdisciplinaria con las otras áreas.

 

TITULO V – AUTORIDADES Y FUNCIONES

 

ARTICULO 14º).- El MAH estará dirigido por un Consejo Directivo, integrado por el Director del Museo, el Secretario, los Coordinadores  de áreas y un representante del Departamento de Humanidades.

 

ARTICULO 15º).- Serán funciones del Consejo Directivo:

 

a)  Controlar el funcionamiento del MAH de acuerdo con los objetivos y funciones del presente reglamento.

 

b)  Promover el desarrollo de los planes de actividades de acuerdo con la planificación realizada por el Director.

 

 

c)  Asignar tareas de trabajo a los miembros del museo dentro de cada área.

 

d)  Resolver sobre la incorporación de nuevos Miembros al museo según las pautas de este reglamento.

 

e)  Resolver sobre la incorporación de Miembros Asesores para conformar un Consejo Asesor.

 

ARTICULO 16º).- El Consejo Directivo se reunirá en sesiones periódicas de carácter público. El quórum necesario para su funcionamiento será de la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones serán tomadas por mayoría simple.

 

ARTICULO 17º).- La Dirección del MAH será ejercida por el Director del MAH, que tendrá como funciones:

 

a)       Presidir el Consejo del Museo

b)       Designar al Secretario del Museo

c)       Dirigir y coordinar las actividades y representarlo en sus relaciones externas.

d)       Autorizar reproducciones de los objetos del Museo, por cualquier medio, de acuerdo con la normativa vigente en materia de patrimonio arqueológico y de propiedad intelectual.

e)       Controlar el normal desarrollo de las actividades programadas de conservación, educación, museografía e investigación.

f)        Elevar al Consejo Departamental de Humanidades el informe anual de las tareas realizadas por el museo.

 

ARTICULO 18º).- Serán funciones de los coordinadores de área:

 

a)       Integrar el Consejo Directivo del Museo

b)       Coordinar las actividades específicas de su área

c)       Sugerir e implementar medidas para mejorar el funcionamiento de área

d)       Proponer e impulsar la capacitación de los integrantes del área.

 

ARTICULO 19º).- Serán funciones del Secretario del Museo:

 

a)       Hacer cumplir las políticas, disposiciones y lineamientos generales establecidos por el Museo.

b)       Entender en actuaciones y trámites ante las distintas dependencias de la UNS.

c)       Procurar la integración de las actividades realizadas en las áreas del Museo con las del Departamento de Humanidades y con otras dependencias de la Universidad, así como la vinculación de otras instituciones.

d)       Llevar las actas de registro de las reuniones del Consejo Directivo.

 

TITULO VI. DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES

 

ARTICULO 20º).- El Consejo Departamental designará, a sugerencia del Consejo Directivo saliente, al Director  y a los Coordinadores de área. Una vez designados propondrán, el Director, un proyecto Institucional para la gestión del museo y los Coordinadores de área, uno para las actividades específicas a su cargo, en un plazo no mayor a 60 días, que deberán ser aprobados por el Consejo Departamental. Durará en sus funciones cuatro (4) años podrá ser reelegido.

 

ARTICULO 21º).- El cargo de Director será ad honorem y ejercido por un profesor o docente investigador con categoría III o superior en el Programa de Incentivos y que sea Miembro del Museo.

 

ARTICULO 22º).- El Coordinador de área será ad honorem y corresponderá a un Miembro del Museo.

 

ARTICULO 23º).- El cargo de Secretario de Museo será ad honorem y ejercicio por un Miembro del Museo, docente o Investigador asistente o superior, elegido en forma directa por el Director del Museo. Durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelegido.

 

ARTICULO 24º).- El representante del Consejo Departamental será designado por éste. Podrá pertenecer a cualquiera de los claustros representados en el consejo.

 

TITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTICULO 25º).- En caso de ausencia provisoria del Director del Museo, será reemplazado por el Secretario de esa Institución.

 

ARTICULO 26º).- Toda cuestión no prevista en este Reglamento deberá ser resuelta por el Consejo Departamental del Departamento de Humanidades.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO