MUSEO DE ARQUEOLOGIA
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO
Resolución CSU-603/13
Expediente 1569/08
Bahía
Blanca, 4 de octubre de 2013
VISTO:
La Resolución AU-08/13 que
dispone la creación del Museo de
Arqueología en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, dependiente del
Departamento de Humanidades;
La Resolución DH-336/13 del Consejo
Departamental del Departamento de Humanidades avalando y elevando al Consejo
Superior Universitario el “Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Museo
de Arqueología! Para su aprobación; y
CONSIDERANDO:
Que es auspicioso
para la Universidad Nacional del Sur la puesta en marcha del Mueso de
Arqueología, concretando de esta manera lo establecido por la Ley 25743
respecto de la protección del patrimonio arqueológico de la universidad;
Que el Consejo Superior
Universitario mediante la resolución CSU-486/12 dispuso reservar un lote
consignado como “Ch183 Rem (1), no menor a 2.500 m2, incluida en esa zona la
franja verde de retiro sobre la calle Ciudad de Cali” del Complejo Altos de Palihue;
Que la Comisión a cargo de la
Creación y Organización del Museo de Arqueología, constituida mediante
resolución 134/12 del Consejo Departamental del Departamento de Humanidades
realizó consultas a destacados especialistas del Museo de Antropología de la
Universidad Nacional de Córdoba, del Museo Etnográfico de la Universidad de
Buenos Aires y del Programa Interdisciplinario de Estudios de Patrimonio
(PATRIMONIO) de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de
Buenos Aires, para la elaboración del
proyecto de reglamentación que se eleva al Consejo Superior Universitario;
Que las actividades del Museo
Arqueológico se financiarán con fondos del Departamento de Humanidades y de
organismos universitarios o extra-universitarios externos para la obtención de subsidios y prestaciones de
servicios;
Que el Consejo Superior
Universitario, en su reunión de fecha 2 de octubre de 2013, aprobó lo
aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 4 – Integración en la región de incumbencia, del Plan Estratégico
Institucional aprobado por Resolución CSU-325/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar el Reglamento de
Funcionamiento del Museo de Arqueología, dependiente del Departamento de
Humanidades de la Universidad Nacional del Sur, que consta como Anexo de la
presente resolución.
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento. Gírese al
Departamento de Humanidades a todos sus efectos. Tome razón la Secretaría
General de Cultura y Extensión. Dése al Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
Res. CSU-603/13
REGLAMENTO INTERNO MUSEO DE ARQUEOLOGIA
DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
TITULO I – OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTICULO 1º).- El MUSEO DE ARQUEOLOGÍA DEL DEPARTAMENTO DE
HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (MAH) es una institución
permanente de carácter técnico-científico, sin fines de lucro. Es una
institución abierta a la comunidad.
ARTICULO 2º).- El MAH tiene objetivos de carácter
científico, educativo y cultural. Se propone custodiar, conservar, investigar,
documentar y comunicar el patrimonio arqueológico del sudoeste bonaerense.
ARTICULO 3º).- Las principales funciones del MAH
son:
a) Reunir, documentar, conservar y difundir el patrimonio arqueológico del
sudoeste bonaerense. El MAH es depositario de los objetos culturales que
ingresen a partir del desarrollo de las investigaciones arqueológicas
realizadas en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.
b) Investigar e interpretar las colecciones que alberga.
c) Planificar y desarrollar estrategias de comunicación del conocimiento
producido por el estudio e interpretación de las colecciones.
d) Organizar actividades tales como cursos, seminarios y proyectos de
investigación.
e) Propiciar el desarrollo de actividades de extensión de manera conjunta
con instituciones extrauniversitarias y con organizaciones sociales y
comunitarias que compartan estos objetivos, de la ciudad de Bahía Blanca y del
área de influencia.
f) Apoyar la formación de los miembros del museo en temas relacionados con
las disciplinas museológicas,
patrimoniales, arqueológicas y temas afines.
g) Fomentar la publicación con fines educativos y de investigación de
artículos, noticias, catálogos, fotografías, videos, utilizando los medios más
adecuados.
h) Gestionar fondos para mantener en condiciones de conservación y
seguridad apropiadas las colecciones a su cargo y para toda otra actividad
relacionada con su normal desenvolvimiento.
TITULO II. DEPENDENCIA Y PRESUPUESTO
ARTICULO 4º).- El MAH dependerá del Departamento de Humanidades de la
Universidad Nacional del Sur.
ARTICULO 5º).- El MAH acordará con el Consejo
Departamental de Humanidades (UNS) el apoyo financiero a actividades de acuerdo
con las posibilidades económicas de ese organismo.
ARTICULO 6º).-
El MAH podrá buscar apoyos financieros en organismos universitarios o
extrauniversitarios para la obtención de subsidios, prestaciones de servicios,
etc. , atendiendo al cumplimiento de los objetivos y
de los programas que se fijen.
TITULO III. MIEMBROS DEL MUSEO
ARTICULO 7º).- Serán miembros del Museo:
a) Profesores y auxiliares de docencia de la Cátedra Prehistoria General,
del Departamento de Humanidades, UNS.
b) Docentes y/o Investigadores y becarios de la Universidad Nacional del
Sur o de organismos no universitarios (CONICET, agencias nacionales y
provinciales) que formen parte de los proyectos de investigación y de extensión
dirigidos por miembros del Equipo de Arqueología del Departamento de
Humanidades, UNS.
c) No Docentes de la UNS, personal de apoyo a la Investigación y Desarrollo
de organismos no universitarios en Ciencia y Tecnología (Profesional, Técnico o
Artesano) que formen parte de los proyectos de investigación y extensión dirigidos por miembros del Equipo de
Arqueología del Departamento de Humanidades, UNS
d) Pasantes y becarios estudiantes rentados de la UNS u otro organismo
público nacional, provincial o municipal que formen parte de los proyectos de
investigación y extensión dirigidos por miembros del Equipo de Arqueología del
Departamento de Humanidades, UNS.
ARTICULO 8º).- Los Miembros del Museo se agruparán
por áreas de acuerdo con los proyectos en que se inscriban y deberán cumplir
con las obligaciones específicas de cada una de ellas y con las generales del
MAH.
ARTICULO 9º).- Podrán solicitar su incorporación al
MAH como miembros aquellos docentes, investigadores, becarios, pasantes y no
docentes cuya actividad posea vinculación con los proyectos de investigación y
extensión desarrollados en el museo por el Equipo de Arqueología del
Departamento de Humanidades. Su incorporación será evaluada por el Consejo
Directivo (art. 15º, inciso d)
ARTICULO 10º):- Podrán nombrarse Miembros Asesores
a aquellos profesionales con experiencia en las disciplinas arqueológicas y
museográficas de instituciones nacionales
y extranjeras. Conformarán un Consejo Asesor consultado por el Director,
el Secretario y los Coordinadores de Área para el desarrollo de proyectos
particulares. Su incorporación será evaluada por el Consejo Directivo (art. 15
inciso e)
TITULO IV – ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTICULO 11º).- El MAH estará conformado por áreas
definidas de acuerdo con las características de las actividades desarrolladas.
Cada área tendrá bajo su responsabilidad los proyectos y planificaciones
museológicas y arqueológicas que le correspondan de acuerdo a su especificidad.
ARTICULO 12º).- Las áreas del MAH son:
a)
Área de Documentación y Conservación: registrará el
ingreso de los fondos museográficos. Organizará el archivo de sus expedientes y
se ocupará de proporcionar a las restantes áreas la bibliografía y
documentación relativa a las colecciones. Buscará la garantía de las
condiciones necesarias para la conservación preventiva de sus colecciones.
b)
Área de Museografía y Comunicación: desarrollará
los guiones museográficos con distintos formatos y realizará un plan de diseño y comunicación de acuerdo a los
proyectos desarrollados por el MAH.
c)
Área de Educación: proyectará, desarrollará y
evaluará las actividades educativas y culturales de todos los niveles,
incluyendo proyectos específicos para instituciones
de la comunidad educativa y para otros públicos. Organizará y realizará cursos
y talleres.
d)
Área de Investigación: desarrollará y apoyará
proyectos de investigación en las disciplinas arqueológicas y museológicas.
ARTICULO 13º).- Cada área estará a cargo de un
Coordinador que deberá trabajar en forma conjunta e interdisciplinaria con las
otras áreas.
TITULO V – AUTORIDADES Y FUNCIONES
ARTICULO 14º).- El MAH estará dirigido por un
Consejo Directivo, integrado por el Director del Museo, el Secretario, los
Coordinadores de áreas y un
representante del Departamento de Humanidades.
ARTICULO 15º).- Serán funciones del Consejo
Directivo:
a) Controlar el funcionamiento del MAH de acuerdo con los objetivos y
funciones del presente reglamento.
b) Promover el desarrollo de los planes de actividades de acuerdo con la
planificación realizada por el Director.
c) Asignar tareas de trabajo a los miembros del museo dentro de cada área.
d) Resolver sobre la incorporación de nuevos Miembros al museo según las
pautas de este reglamento.
e) Resolver sobre la incorporación de Miembros Asesores para conformar un
Consejo Asesor.
ARTICULO 16º).- El Consejo Directivo se reunirá en
sesiones periódicas de carácter público. El quórum necesario para su
funcionamiento será de la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones
serán tomadas por mayoría simple.
ARTICULO 17º).- La Dirección del MAH será ejercida
por el Director del MAH, que tendrá como funciones:
a) Presidir el Consejo del Museo
b) Designar al Secretario del Museo
c) Dirigir y coordinar las actividades y representarlo en sus relaciones
externas.
d) Autorizar reproducciones de los objetos del Museo, por cualquier medio,
de acuerdo con la normativa vigente en materia de patrimonio arqueológico y de
propiedad intelectual.
e) Controlar el normal desarrollo de las actividades programadas de
conservación, educación, museografía e investigación.
f)
Elevar al Consejo Departamental de Humanidades el
informe anual de las tareas realizadas por el museo.
ARTICULO 18º).- Serán funciones de los coordinadores
de área:
a) Integrar el Consejo Directivo del Museo
b) Coordinar las actividades específicas de su área
c) Sugerir e implementar medidas para mejorar el funcionamiento de área
d) Proponer e impulsar la capacitación de los integrantes del área.
ARTICULO 19º).- Serán funciones del Secretario del
Museo:
a) Hacer cumplir las políticas, disposiciones y lineamientos generales
establecidos por el Museo.
b) Entender en actuaciones y trámites ante las distintas dependencias de la
UNS.
c) Procurar la integración de las actividades realizadas en las áreas del
Museo con las del Departamento de Humanidades y con otras dependencias de la
Universidad, así como la vinculación de otras instituciones.
d) Llevar las actas de registro de las reuniones del Consejo Directivo.
TITULO VI. DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 20º).- El Consejo Departamental designará,
a sugerencia del Consejo Directivo saliente, al Director y a los Coordinadores de área. Una vez
designados propondrán, el Director, un proyecto Institucional para la gestión
del museo y los Coordinadores de área, uno para las actividades específicas a
su cargo, en un plazo no mayor a 60 días, que deberán ser aprobados por el
Consejo Departamental. Durará en sus funciones cuatro (4) años podrá ser
reelegido.
ARTICULO 21º).- El cargo de Director será ad
honorem y ejercido por un profesor o docente investigador con categoría III o
superior en el Programa de Incentivos y que sea Miembro del Museo.
ARTICULO 22º).- El Coordinador de área será ad
honorem y corresponderá a un Miembro del Museo.
ARTICULO 23º).- El cargo de Secretario de Museo
será ad honorem y ejercicio por un Miembro del Museo, docente o Investigador
asistente o superior, elegido en forma directa por el Director del Museo.
Durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelegido.
ARTICULO 24º).- El representante del Consejo
Departamental será designado por éste. Podrá pertenecer a cualquiera de los
claustros representados en el consejo.
TITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 25º).- En caso de ausencia provisoria del
Director del Museo, será reemplazado por el Secretario de esa Institución.
ARTICULO 26º).- Toda cuestión no prevista en este
Reglamento deberá ser resuelta por el Consejo Departamental del Departamento de
Humanidades.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO