REGIMEN DE SUBSIDIOS PARA ALUMNOS (MODIF. Art. 17 e incorp. Art.  24 Res. CSU-888/09)

 

Resolución CSU-606/19

Expte. 1851/19

 

BAHIA BLANCA, 29 de agosto de 2019

 

            VISTO:

            El Régimen de Subsidios para Alumnos, resolución CSU-888/09;

 

            La nota de la Secretaria General de Bienestar Universitario (SGBU) por la cual propone la modificación del artículo 1º7 del Régimen de Subsidios para Alumnos; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que año tras año se reciben en la Secretaría General de Bienestar Universitario numerosos pedidos de subsidios económicos tanto por parte de ingresantes, como de alumnos regulares;

 

            Que luego de recibidos tales pedidos, la CASGBU realiza un arduo labor destinado a analizar la situación particular de los solicitantes, a los fines de recomendar  al CSU el otorgamiento de subsidios a aquellos alumnos que, según la información evaluada, reúnen las condiciones para obtenerlos;

 

            Que la resolución CSU-888/09, en su artículo 17 establece que la SGHBU deberá publicitar la nómina de alumnos beneficiados, lo cual se cumple publicando los listados de beneficiarios en la página oficial de la Universidad Nacional del Sur, así como también girando dicha información a las distintas agrupaciones políticas actuantes en el ámbito de nuestra Casa de Estudios, quienes también le dan amplia difusión;

 

            Que pese a que en ningún pasaje de dicha normativa se obliga a la SGBU a notificar a cada alumno beneficiado en forma particular el beneficio que el CSU le ha otorgado, dicha Secretaría lo hace todos los años, enviando un email a cada alumno a la casilla de correo que incluyen en el formulario de inscripción al subsidio;

 

            Que actualmente, en la práctica, el otorgamiento de los subsidios se instrumenta de dos formas: a) Para los ingresantes, mediante cheque expedido por la Universidad Nacional del Sur, debiendo los alumnos retirarlo por tesorería mes a mes; b) para los alumnos regulares, mediante la apertura de cuenta en el Banco Patagonia, depositándose dicha suma automáticamente en forma mensual, a la orden del beneficiario;

 

            Que el artículo 16º de la Res. CSU-888/09 establece que los subsidios caducan, entre otros supuestos, cuando un beneficiario no se presente a percibirlo, por dos veces consecutivas, sin mediar aviso ni causa justificada, estableciendo acto seguido el artículo 17º de dicho régimen que en dichos casos la SGBU deberá comunicar, en forma fehaciente, al alumno su situación, dándole un plazo adicional de 15 días corridos al alumno para dar respuesta rectificando su incomparecencia, bajo apercibimiento de aplicar la caducidad mencionada;

 

            Que la caducidad prevista en el régimen obedece sin dudas al hecho de que puede presumirse fundadamente que aquel alumno que no se presenta al cobro del subsidio en dichas ocasiones no necesita de tal beneficio;

 

            Que en esos supuestos resulta, a todas luces, equitativo que tales fondos puedan destinarse al otorgamiento de nuevos subsidios a alumnos que verdaderamente necesiten tales fondos;

 

            Que el sistema de cheque antes  explicado, si bien resulta menos práctico, asegura la posibilidad de aplicación de dicha caducidad en forma inmediata y el adecuado redireccionamiento de los fondos ociosos;

 

            Que el sistema de apertura de cuenta a nombre del beneficiario, por el contrario, no admite la posibilidad de aplicación de tal caducidad por cuanto los fondos depositados  pasan a ser de propiedad del alumno, a quien pertenece su cuenta personal;

 

            Que por tal motivo, el sistema que en los hechos se encuentra implementado  no permite la posibilidad de aplicación de tal caducidad por cuanto los fondos depositados pasan a ser de propiedad del alumno, a quien pertenece su cuenta personal;

 

            Que por tal motivo, el sistema que en los hechos se encuentra  implementado, no permite la aplicación de las previsiones reglamentarias existentes para regular el mecanismo de asignación de becas, lo cual importa una situación irregular que amerita ser reacondicionada;

 

            Que, además  de lo expuesto, la exigencia de notificación fehaciente al alumno a los fines de dar por caduco el beneficio del subsidio, resultaría innecesaria si se regularizase la práctica que hasta ahora viene desarrollándose desde la SGBU de notificación fehaciente del otorgamiento del subsidio;

 

            Que, a todo evento, resulta conveniente establecer un mecanismo ágil de notificación fehaciente que permite evacuar las comunicaciones en forma masiva, sin incurrir en erogaciones innecesarias tales como aquellas inherentes al sistema de notificación por carta documento;

 

            Que resulta perfectamente plausible que este mecanismo consista en obligar al alumno que solicita el beneficio a constituir una dirección de e-mail como domicilio electrónico, a los fines de efectuar la totalidad de las notificaciones que fueran menester, quedando a su vez constancia del envío de tal correo en la casilla de correo oficial del emisor de la misiva, que en este caso sería la SGBU;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de agosto de 2019, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 17 del Régimen de Subsidios para alumnos, Res. CSU-888/09, que prescribe:

 

La SGBU deberá publicitar la nómina de alumnos beneficiados. En caso de que el alumno beneficiado no se presente a cobrar su subsidio durante dos veces consecutivas, la SGBU deberá comunicar, en forma fehaciente, al alumno su situación. En caso de no recibir respuesta durante los siguientes 15 días corridos, se cumplirá con lo establecido en el inciso b) del artículo 15º).-

 

Por el siguiente texto:

 

La SGBU deberá publicitar la nómina de alumnos beneficiados, y notificar fehacientemente a cada uno de ellos acerca del subsidio que le ha sido otorgado. A tal efecto, se considerará notificación fehaciente la realizada en la casilla de correo que el alumno hubiere constituido al momento de inscripción al beneficio que le fuera otorgado. Será carga del alumno dar aviso, por nota personal firmada dirigida a la SGBU, cualquier cambio posterior en el correo electrónico oportunamente constituido.

 

ARTÍCULO 2°: Incorporar el artículo 24 al Régimen de Subsidios para Alumnos, Res. CSU 888/09, el que quedará redactado del siguiente modo:

 

“La SGBU implementará un mecanismo de cobro de los subsidios que, a la vez que resulte ágil y práctico, permita efectuar un adecuado control acerca del retiro de los fondos por parte de los beneficiarios, a los fines previstos en el Art. 16 inc. b) del presente reglamento”.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitario para su amplia difusión. Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. JAVIER DARIO OROZCO

VICERRECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO