REGIMEN DE SUBSIDIOS PARA ALUMNOS (MODIF. Art. 17 e
incorp. Art.
24 Res. CSU-888/09)
Resolución CSU-606/19
Expte.
1851/19
BAHIA BLANCA, 29 de agosto de 2019
VISTO:
El
Régimen de Subsidios para Alumnos, resolución CSU-888/09;
La
nota de la Secretaria General de Bienestar Universitario (SGBU) por la cual
propone la modificación del artículo 1º7 del Régimen de Subsidios para Alumnos;
y
CONSIDERANDO:
Que
año tras año se reciben en la Secretaría General de Bienestar Universitario
numerosos pedidos de subsidios económicos tanto por parte de ingresantes, como
de alumnos regulares;
Que
luego de recibidos tales pedidos, la CASGBU realiza un arduo labor destinado a
analizar la situación particular de los solicitantes, a los fines de
recomendar al CSU el otorgamiento de
subsidios a aquellos alumnos que, según la información evaluada, reúnen las
condiciones para obtenerlos;
Que
la resolución CSU-888/09, en su artículo 17 establece que la SGHBU deberá
publicitar la nómina de alumnos beneficiados, lo cual se cumple publicando los
listados de beneficiarios en la página oficial de la Universidad Nacional del
Sur, así como también girando dicha información a las distintas agrupaciones
políticas actuantes en el ámbito de nuestra Casa de Estudios, quienes también
le dan amplia difusión;
Que
pese a que en ningún pasaje de dicha normativa se obliga a la SGBU a notificar
a cada alumno beneficiado en forma particular el beneficio que el CSU le ha
otorgado, dicha Secretaría lo hace todos los años, enviando un email a cada
alumno a la casilla de correo que incluyen en el formulario de inscripción al
subsidio;
Que
actualmente, en la práctica, el otorgamiento de los subsidios se instrumenta de
dos formas: a) Para los ingresantes, mediante cheque expedido por la
Universidad Nacional del Sur, debiendo los alumnos retirarlo por tesorería mes
a mes; b) para los alumnos regulares, mediante la apertura de cuenta en el
Banco Patagonia, depositándose dicha suma automáticamente en forma mensual, a
la orden del beneficiario;
Que
el artículo 16º de la Res. CSU-888/09 establece que los subsidios caducan,
entre otros supuestos, cuando un beneficiario no se presente a percibirlo, por
dos veces consecutivas, sin mediar aviso ni causa justificada, estableciendo
acto seguido el artículo 17º de dicho régimen que en dichos casos la SGBU
deberá comunicar, en forma fehaciente, al alumno su situación, dándole un plazo
adicional de 15 días corridos al alumno para dar respuesta rectificando su
incomparecencia, bajo apercibimiento de aplicar la caducidad mencionada;
Que
la caducidad prevista en el régimen obedece sin dudas al hecho de que puede
presumirse fundadamente que aquel alumno que no se presenta al cobro del
subsidio en dichas ocasiones no necesita de tal beneficio;
Que
en esos supuestos resulta, a todas luces, equitativo que tales fondos puedan
destinarse al otorgamiento de nuevos subsidios a alumnos que verdaderamente
necesiten tales fondos;
Que
el sistema de cheque antes explicado, si
bien resulta menos práctico, asegura la posibilidad de aplicación de dicha
caducidad en forma inmediata y el adecuado redireccionamiento
de los fondos ociosos;
Que
el sistema de apertura de cuenta a nombre del beneficiario, por el contrario,
no admite la posibilidad de aplicación de tal caducidad por cuanto los fondos
depositados pasan a ser de propiedad del
alumno, a quien pertenece su cuenta personal;
Que
por tal motivo, el sistema que en los hechos se encuentra implementado no permite la posibilidad de aplicación de
tal caducidad por cuanto los fondos depositados pasan a ser de propiedad del
alumno, a quien pertenece su cuenta personal;
Que
por tal motivo, el sistema que en los hechos se encuentra implementado, no permite la aplicación de las
previsiones reglamentarias existentes para regular el mecanismo de asignación
de becas, lo cual importa una situación irregular que amerita ser
reacondicionada;
Que,
además de lo expuesto, la exigencia de
notificación fehaciente al alumno a los fines de dar por caduco el beneficio
del subsidio, resultaría innecesaria si se regularizase la práctica que hasta
ahora viene desarrollándose desde la SGBU de notificación fehaciente del
otorgamiento del subsidio;
Que,
a todo evento, resulta conveniente establecer un mecanismo ágil de notificación
fehaciente que permite evacuar las comunicaciones en forma masiva, sin incurrir
en erogaciones innecesarias tales como aquellas inherentes al sistema de
notificación por carta documento;
Que
resulta perfectamente plausible que este mecanismo consista en obligar al alumno
que solicita el beneficio a constituir una dirección de e-mail como domicilio
electrónico, a los fines de efectuar la totalidad de las notificaciones que
fueran menester, quedando a su vez constancia del envío de tal correo en la
casilla de correo oficial del emisor de la misiva, que en este caso sería la
SGBU;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de agosto de
2019, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;
POR
ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 17 del Régimen de
Subsidios para alumnos, Res. CSU-888/09, que prescribe:
La SGBU deberá publicitar la nómina de alumnos
beneficiados. En caso de que el alumno beneficiado no se presente a cobrar su
subsidio durante dos veces consecutivas, la SGBU deberá comunicar, en forma
fehaciente, al alumno su situación. En caso de no recibir respuesta durante los
siguientes 15 días corridos, se cumplirá con lo establecido en el inciso b) del
artículo 15º).-
Por el siguiente texto:
La SGBU deberá
publicitar la nómina de alumnos beneficiados, y notificar fehacientemente a cada uno de ellos acerca del subsidio
que le ha sido otorgado. A tal efecto, se considerará notificación fehaciente
la realizada en la casilla de correo
que el alumno hubiere constituido al momento de inscripción al beneficio que le
fuera otorgado. Será carga del alumno dar aviso, por nota personal firmada
dirigida a la SGBU, cualquier cambio posterior en el correo electrónico
oportunamente constituido.
ARTÍCULO 2°: Incorporar el artículo 24 al Régimen de
Subsidios para Alumnos, Res. CSU 888/09, el que quedará redactado del siguiente
modo:
“La SGBU
implementará un mecanismo de cobro de los subsidios que, a la vez que resulte
ágil y práctico, permita efectuar un adecuado control acerca del retiro de los
fondos por parte de los beneficiarios, a los fines previstos en el Art. 16 inc.
b) del presente reglamento”.
ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General de
Bienestar Universitario para su amplia difusión. Gírese al Boletín Oficial.
Cumplido, archívese.
DR.
JAVIER DARIO OROZCO
VICERRECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DR.
MARIO ARRUIZ
SEC.
GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO