RECEPCION ACTAS DE EXAMENES
Resolución CSU-606/20
Expte.
33/05
BAHIA BLANCA, 23 de
diciembre de 2020
VISTO:
La resolución CSU-160/2020 por la cual se aprueba la
reglamentación de las instancias administrativas de generación, firma, cierre y
guarda de actas de examen, a partir del 20 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que desde la emisión de la resolución nombrada en el
visto se han dado casos que no están contemplados en la normativa aprobada
porque corresponden a exámenes anteriores al 20/03/2020, cuyas actas fueron
cerradas y remitidas a las Dirección General de Gestión Académica con fecha
posterior a la vigencia de la Resolución CSU -160/2020;
Que el Acta de Examen es el documento público
considerado como única fuente original de información donde están plasmados los
datos de la asignatura rendida y su calificación, así como también los datos de
la/del alumna/o y es la constancia formal que garantiza y refleja el desempeño
académico de la/del estudiante;
Que analizados los casos se entiende indispensable
dictar el acto administrativo que autorice a la Dirección General de Gestión
Académica a procesar las actas a fin de cumplimentar la reglamentación de las
instancias administrativas;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión del 23 de diciembre de 2020, lo aconsejado por su Comisión de
Enseñanza;
Que lo aprobado se encuentra encuadrado en el eje
estratégico 1-Gestión Institucional y el eje estratégico 2-Gestión de la
Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución
CSU-325/2012.
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Dirección General
de Gestión Académica a recepcionar las actas de
examen anteriores al 20/03/2020 de acuerdo a lo establecido en la resolución
CSU- 160/2020, debido a que las mismas son procesadas con fecha posterior a la
emisión de la normativa vigente que establece el procedimiento de las
instancias administrativas de generación, firma, cierre y guarda de actas de
examen así como la tramitación y reconocimiento de Equivalencias internas y
Reválidas de materias.
ARTÍCULO 2°: La
Dirección General de Gestión Académica considerará las circunstancias
especiales que se suscitaren en la aplicación de la presente, pudiendo
solicitar documentación específica a los Departamentos Académicos. De
presentarse dudas en los casos que excedan a la dependencia, se girarán las
actuaciones a la Secretaría General Académica para ser analizadas y resueltas
por la Autoridad de Gestión de la Secretaría General Académica o la instancia
que se determine según corresponda dependiendo del nivel de complejidad que se
presente.
ARTÍCULO 3°: Pase a
la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Gestión Académica a
todos sus efectos. Tomen razón la Dirección General de Personal, los
Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido; archívese.
DR. DANIEL A.VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO A. ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO