RECEPCION ACTAS DE EXAMENES

 

Resolución CSU-606/20

Expte. 33/05

 

BAHIA BLANCA, 23 de diciembre de 2020

 

VISTO:

La resolución CSU-160/2020 por la cual se aprueba la reglamentación de las instancias administrativas de generación, firma, cierre y guarda de actas de examen, a partir del 20 de marzo de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

Que desde la emisión de la resolución nombrada en el visto se han dado casos que no están contemplados en la normativa aprobada porque corresponden a exámenes anteriores al 20/03/2020, cuyas actas fueron cerradas y remitidas a las Dirección General de Gestión Académica con fecha posterior a la vigencia de la Resolución CSU -160/2020;

 

Que el Acta de Examen es el documento público considerado como única fuente original de información donde están plasmados los datos de la asignatura rendida y su calificación, así como también los datos de la/del alumna/o y es la constancia formal que garantiza y refleja el desempeño académico de la/del estudiante;

 

Que analizados los casos se entiende indispensable dictar el acto administrativo que autorice a la Dirección General de Gestión Académica a procesar las actas a fin de cumplimentar la reglamentación de las instancias administrativas;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 23 de diciembre de 2020, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

Que lo aprobado se encuentra encuadrado en el eje estratégico 1-Gestión Institucional y el eje estratégico 2-Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/2012.

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Dirección General de Gestión Académica a recepcionar las actas de examen anteriores al 20/03/2020 de acuerdo a lo establecido en la resolución CSU- 160/2020, debido a que las mismas son procesadas con fecha posterior a la emisión de la normativa vigente que establece el procedimiento de las instancias administrativas de generación, firma, cierre y guarda de actas de examen así como la tramitación y reconocimiento de Equivalencias internas y Reválidas de materias.

 

ARTÍCULO 2°: La Dirección General de Gestión Académica considerará las circunstancias especiales que se suscitaren en la aplicación de la presente, pudiendo solicitar documentación específica a los Departamentos Académicos. De presentarse dudas en los casos que excedan a la dependencia, se girarán las actuaciones a la Secretaría General Académica para ser analizadas y resueltas por la Autoridad de Gestión de la Secretaría General Académica o la instancia que se determine según corresponda dependiendo del nivel de complejidad que se presente.

 

ARTÍCULO 3°: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Gestión Académica a todos sus efectos. Tomen razón la Dirección General de Personal, los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. DANIEL A.VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO