MEDICINA

CONDICIONES DE INGRESO

(MODIF. CSU-681/13)

 

Resolución CSU-607/18

ExpedienteX-80/13

 

BAHIA BLANCA, 6 de setiembre de 2018

 

                VISTO:

            La resolución del Consejo Departamental de Ciencias de la Salud solicitando modificar las condiciones de ingreso a la carrera de Medicina;

 

            La resolución CSU- 681/2013 que establece dichas condiciones y,

 

            CONSIDERANDO:

            Que en el artículo 1º de la resolución mencionada se establece que “Podrán inscribirse en la carrera de Medicina de la UNS aquellos alumnos regulares de carreras de grado de Universidades que integran el Sistema Universitario Nacional, que hayan aprobado el 1º año de la misma”;

 

            Que el propósito de dicha condición de admisibilidad deviene de la necesidad de garantizar la adaptación del aspirante a la vida universitaria y su competencia para llevar adelante una carrera, así como lograr un mayor nivel de madurez en los mismos al momento de iniciar un proceso de enseñanza aprendizaje centrado en el estudiante;

 

            Que por definición de la Ley de Educación Superior, artículo 42 y resolución MCE 6/97 una carrera de grado debe desarrollarse en un mínimo de 4 años y con una carga horaria presencial mínima de 2.600 horas, lo cual incluye las carreras universitarias denominadas profesorados;

 

            Que existen carreras universitarias de pregrado universitario, denominadas “tecnicaturas universitarias”, que otorgan titulación de “Técnico Universitario”, pero que no prevén a priori una articulación curricular con la línea de formación de grado, y las cuales tienen una duración y carga horaria menor que una carrera de grado;

 

            Que las diferencias previamente mencionadas se relacionan a la duración total de la carrera y la carga horaria total de las mismas, no definiendo diferencias en cuanto a la formación del primer año de cada una de ellas;

 

            Que en la Universidad Nacional del Sur se dictan Tecnicaturas Universitarias y principalmente en el departamento de Ciencias de la Salud se comenzara a dictar la Tecnicatura en Acompañamiento Terapéutico en el año 2019;

 

            Que el 60% de los estudiantes que se inscriben en Medicina no logran acceder a dicha carrera, lo cual implica un impacto a nivel biográfico, económico y familiar para éstos;

 

            Que la modificación de la condición de ingreso habilita la posibilidad de realizar una carrera corta y con salida laboral, dado el caso que el aspirante a Medicina no ingrese a esta carrera;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión de echa 5 de setiembre de 2018, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º) Modificar el artículo 1° de la resolución CSU 681/13, donde dice: “Podrán inscribirse a la carrera de Medicina de la UNS aquellos alumnos regulares de carreras de grado de Universidades que integran el Sistema Universitario Nacional, que hayan aprobado el 1º año de la misma” debe decir: “Podrán inscribirse a la carrera de Medicina de la UNS aquellos alumnos regulares de carreras de grado de Universidades que integran el Sistema Universitario Nacional y tecnicaturas universitarias que se dicten en la Universidad Nacional del Sur, que hayan aprobado el 1º año de la misma”.

 

ARTÍCULO 2º) Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Gestión académica y al Departamento de Ciencias de la Salud. Cumplido, archívese.

 

MG. CESAR EDUARDO LOMBARDI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR