MEDICINA
CONDICIONES
DE INGRESO
(MODIF.
CSU-681/13)
Resolución CSU-607/18
ExpedienteX-80/13
BAHIA
BLANCA, 6 de setiembre de 2018
VISTO:
La resolución del Consejo Departamental de Ciencias de la
Salud solicitando modificar las condiciones de ingreso a la carrera de
Medicina;
La resolución CSU- 681/2013 que establece dichas
condiciones y,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1º de la resolución mencionada se
establece que “Podrán inscribirse en la carrera de Medicina de la UNS aquellos
alumnos regulares de carreras de grado de Universidades que integran el Sistema
Universitario Nacional, que hayan aprobado el 1º año de la misma”;
Que el propósito de dicha condición de admisibilidad
deviene de la necesidad de garantizar la adaptación del aspirante a la vida
universitaria y su competencia para llevar adelante una carrera, así como
lograr un mayor nivel de madurez en los mismos al momento de iniciar un proceso
de enseñanza aprendizaje centrado en el estudiante;
Que por definición de la Ley de Educación Superior,
artículo 42 y resolución MCE 6/97 una carrera de grado debe desarrollarse en un
mínimo de 4 años y con una carga horaria presencial mínima de 2.600 horas, lo
cual incluye las carreras universitarias denominadas profesorados;
Que existen carreras universitarias de pregrado
universitario, denominadas “tecnicaturas universitarias”, que otorgan titulación
de “Técnico Universitario”, pero que no prevén a priori una articulación
curricular con la línea de formación de grado, y las cuales tienen una duración
y carga horaria menor que una carrera de grado;
Que las diferencias previamente mencionadas se relacionan
a la duración total de la carrera y la carga horaria total de las mismas, no
definiendo diferencias en cuanto a la formación del primer año de cada una de
ellas;
Que en la Universidad Nacional del Sur se dictan
Tecnicaturas Universitarias y principalmente en el departamento de Ciencias de
la Salud se comenzara a dictar la Tecnicatura en Acompañamiento Terapéutico en
el año 2019;
Que el 60% de los estudiantes que se inscriben en
Medicina no logran acceder a dicha carrera, lo cual implica un impacto a nivel
biográfico, económico y familiar para éstos;
Que la modificación de la condición de ingreso habilita
la posibilidad de realizar una carrera corta y con salida laboral, dado el caso
que el aspirante a Medicina no ingrese a esta carrera;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre
tablas, en su reunión de echa 5 de setiembre de 2018, lo aconsejado por su
Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º) Modificar
el artículo 1° de la resolución CSU 681/13, donde dice: “Podrán inscribirse a
la carrera de Medicina de la UNS aquellos alumnos regulares de carreras de
grado de Universidades que integran el Sistema Universitario Nacional, que
hayan aprobado el 1º año de la misma” debe decir: “Podrán inscribirse a la
carrera de Medicina de la UNS aquellos alumnos regulares de carreras de grado
de Universidades que integran el Sistema Universitario Nacional y tecnicaturas
universitarias que se dicten en la Universidad Nacional del Sur, que hayan aprobado
el 1º año de la misma”.
ARTÍCULO 2º) Pase a la
Secretaría General Académica, a la Dirección General de Gestión académica y al
Departamento de Ciencias de la Salud. Cumplido, archívese.
MG.
CESAR EDUARDO LOMBARDI
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
DR.
MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR