PERSONAL NO DOCENTE - ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS.-

 

Resolución CSU-607/96.

Expediente CU-254/96.

 

BAHIA BLANCA, 23 de octubre de 1996.

 

VISTO:

Que la legislación vigente (Decreto 290/95, art. 9º) no permite liquidar horas extraordinarias al personal que revista en las categorías 9 y 10 del Escalafón para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales y a aquel que supere en su remuneración los $ 750 (Setecientos cincuenta pesos) mensuales;

La nota de la Asociación de Trabajadores de la UNS, donde se proponen soluciones para esta situación; y

 

CONSIDERANDO:

Que la restricción mencionada plantea frecuentemente situaciones de inequidad salarial, dado que existen períodos en los que los agentes subordinados perciben una remuneración bastante mayor a la de sus superiores jerárquicos que han debido trabajar igualmente fuera de sus horarios habituales, en función de las tareas que desempeñan;

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 9/10/96 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Los agentes no docentes que revisten en las categorías 8, 9 y 10 y aquellos que superan los $750 (setecientos cincuenta pesos) de remuneración bruta mensual del Escalafón respectivo podrán percibir asignaciones complementarias en concepto de reconocimiento de tareas realizadas.

 

ARTICULO 2º).- Esta asignación complementaria estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) No podrá exceder el 50% de la remuneración bruta mensual que percibe el agente involucrado;

b) Será proporcional a la prestación efectuada y a la categoría del agente;

 

ARTICULO 3º).- La prestación efectiva compensada con esta asignación estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) No podrá superar las 60 horas mensuales;

b) Deberá comenzar luego de un intervalo mínimo de 90 minutos después del horario habitual de trabajo. Cuando la naturaleza de las tareas así lo justifiquen, la Secretaría General Técnica podrá autorizar excepciones a esta disposición;

 

ARTICULO 4º).- Las asignaciones serán otorgadas por el Rectorado. Las solicitudes serán elevadas por el superior del agente involucrado siguiendo la vía jerárquica, con el detalle de las tareas a realizar y el período comprendido. El otorgamiento de estas asignaciones estará sujeto a la disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria aprobada para tal fin.

 

ARTICULO 5º).- El personal que reciba esta asignación por el desempeño de determinada tarea, no podrá solicitar por la misma. compensación horaria o pago de horas extraordinarias.

 

ARTICULO 6º).- Pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría General Técnica, tomen razón las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.-

 

Nota: por art. 1° del Decreto N° 973/2006 B.O. 3/8/2006 se eleva el monto previsto en el presente artículo 9º del Decreto 290/95  a  $ 1414 y $ 1542, a partir del 1/6/2006 y del 1/8/2006, respectivamente.

Modificaciones anteriores del monto: art. 1° del Decreto N° 704/97 B.O. 4/8/1997; art. 1° del Decreto N° 977/2004 B.O. 2/8/2004; art. 3° del Decreto N° 1993/2004 B.O. 4/1/2005 y art. 1° del Decreto N° 1213/2005 B.O. 29/9/2005).

Ver Decreto 290/95 actualizado. (Fuente: Infoleg)

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO