Expte.
X-10/96
BAHIA
BLANCA, 20 de marzo de 2013
VISTO:
La Resolución CSU- 525/05 mediante la
que se establece el comienzo del período estatutario para constituir los
órganos colegiados; y
CONSIDERANDO:
Que el texto de la resolución CSU
525/05 no resulta claro e impone la obligación de que todos los órganos
colegiados de la UNS efectúen su reunión constitutiva en un mismo día (el
primer día hábil de la segunda quincena del mes de febrero);
Que es necesario reglamentar, en forma
clara y precisa, la fecha de inicio de los mandatos de las autoridades y
permitir que el Consejo Superior Universitario y los Consejos Departamentales
tengan mayor flexibilidad con relación a los días que decidan convocar a sus
reuniones constitutivas;
Que la modificación propuesta no
altera el criterio y espíritu de la resolución CSU- 525/05, sino que aclara sus
términos, a efecto de evitar distintas interpretaciones;
Que
el
Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 13 de marzo de 2013,
aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIO
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución CSU-525/2005.
ARTÍCULO 2º: El período estatutario del Rector y
Vicerrector, de los miembros del Consejo Superior Universitario, de los
Directores Decanos de los Departamentos Académicos y de los miembros de los
Consejos Departamentales comenzará el
primer día hábil inmediatamente posterior a la primer quincena del mes de
febrero, fecha a partir de la cual los órganos colegiados deberán efectuar sus
reuniones constitutivas.
ARTÍCULO 3º: Pase a la Junta Electoral a sus
efectos. Comuníquese a la Asamblea Universitaria, a la Secretaría Privada del
Rectorado y a los Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección General de
Personal y el Boletín Oficial. Cumplido; archívese.
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
DR. GUILLERMO H.
CRAPISTE
RECTOR