PERIODOS ESTATUTARIOS / REUNIONES CONSTITUTIVAS (DEROGA CSU-525/05)

 

Resolución  CSU-60/13

Expte. X-10/96

 

BAHIA BLANCA, 20 de marzo de 2013

 

VISTO:

 

La Resolución CSU- 525/05 mediante la que se establece el comienzo del período estatutario para constituir los órganos colegiados; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el texto de la resolución CSU 525/05 no resulta claro e impone la obligación de que todos los órganos colegiados de la UNS efectúen su reunión constitutiva en un mismo día (el primer día hábil de la segunda quincena del mes de febrero);

 

Que es necesario reglamentar, en forma clara y precisa, la fecha de inicio de los mandatos de las autoridades y permitir que el Consejo Superior Universitario y los Consejos Departamentales tengan mayor flexibilidad con relación a los días que decidan convocar a sus reuniones constitutivas;

 

Que la modificación propuesta no altera el criterio y espíritu de la resolución CSU- 525/05, sino que aclara sus términos, a efecto de evitar distintas interpretaciones;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 13 de marzo de 2013, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución CSU-525/2005.

 

ARTÍCULO 2º: El período estatutario del Rector y Vicerrector, de los miembros del Consejo Superior Universitario, de los Directores Decanos de los Departamentos Académicos y de los miembros de los Consejos Departamentales comenzará el  primer día hábil inmediatamente posterior a la primer quincena del mes de febrero, fecha a partir de la cual los órganos colegiados deberán efectuar sus reuniones constitutivas.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Junta Electoral a sus efectos. Comuníquese a la Asamblea Universitaria, a la Secretaría Privada del Rectorado y a los Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección General de Personal y el Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR