MODIFICACION DEL REGLAMENTO ELECTORAL (RES. CU96/87)

Resolución CU060/92.

Expediente SGA-220/92.

VISTO:

Lo dispuesto en los arts. 60 y 61 del Estatuto de esta Universidad; y

CONSIDERANDO:

Que es menester establecer con precisión los requisitos que deben reunir las listas de electores destinados a participar en el proceso electoral para integrar los colegios electorales;

Que al efecto señalado es conveniente extender el mismo regimen que tienen las listas electorales para el Consejo Universitario, con el objeto de establecer bases uniformes que superen las dudas existentes;

Que el Consejo Universitario en su reunion del 21/5/92, tras considerar sobre tablas la situación planteada respecto de la constitucion de los colegios electorales, unanimemente maniesto la conveniencia de que estén representadas las minorias en los mismos para lo cual se deberia admitir la presentaci6n de listas incompletas;

Que ante el vacio existense en ese concepto resulta conveniente expedirse a la brevedad y proceder a su implementación a partir del proximo acto eleccionario;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Agregar como art. 21° al Reglamento Electoral (CU-96/87, expediente N° 1258/86, Boletín Oficial N° 3) el siguiente: "Para la confeccion de las listas de candidatos asi como para la constitucion de los colegios electorales, se aplicara lo estatuido en el art. 16° en materia de Consejos."

ARTICULO 2°). Registrese, tomen razon la Junta Electoral, las Secretarias General Tecnica y Academica, la Asamblea Universitaria, los Departamentos Academicos y el Boletin Oficial. Cumplido, archivese.

Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario