REGIMEN DE ESTUDIOS
MODALIDAD A DISTANCIA
UNS
Resolución CSU-611/16
Expte. 1710/16
BAHIA
BLANCA, 27 de octubre de 2016.
VISTO:
El marco normativo encuadrado en la Ley de
Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Superior N° 24.521, la
Resolución Nº 1716/98 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, la
Resolución N° 32/07 del Consejo Federal de Educación y las recomendaciones
dadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
(CONEAU); y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 1717/04 del Ministerio
de Educación de la Nación establece requisitos normativos para la tramitación y
aprobación de las carreras con modalidad a distancia que es necesario
cumplimentar;
Que la Disposición DNGU Nº 01/12 del
Ministerio de Educación de la Nación actualiza los criterios y procedimientos
que utilizará la DNGU para el tratamiento de solicitudes de validez nacional y
reconocimiento especial de títulos correspondientes a la creación, modificación
o revalidación de carreras gestionadas con modalidad de educación a distancia;
Que de lo evaluado por la Secretaría General
Académica, la Secretaría de Posgrado y Educación Continua y el Departamento de
Ciencias de la Administración, resulta necesario contar con normas y pautas
actualizadas en la Universidad Nacional del Sur que permitan garantizar un
desarrollo ordenado de la modalidad de educación a distancia;
Que existe una necesidad institucional de
contar con un marco reglamentario que le permita cumplir con los requisitos
establecidos en la Resolución Nº 1717/04 del Ministerio de Educación de la
Nación;
Que el modelo pedagógico debe prestar
atención a estrategias de comunicación e interacción entre los actores y entre
los actores y los contenidos y los entornos;
Que es necesario potenciar el trabajo
coordinando con todas las Unidades Académicas de la UNS para obtener los
mejores resultados de la incorporación de las Tecnologías de Información y de
Comunicación (TIC) en los procesos de enseñanza y aprendizaje;
Que la Universidad Nacional del Sur posee
distintas plataformas como soporte de las distintas aulas en modalidad a
distancia y espacios de intercambio e investigación (Repositorios
institucionales de bibliotecas, tesis digitales);
Que el Departamento de Ciencias de la
Administración, la Secretaría General Académica y la Secretaria General de
Posgrado y Educación Continua elaboraron un proyecto a fin de reglamentar el
Régimen de Estudios de la Modalidad a Distancia de la Universidad Nacional del
Sur;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó
con modificaciones, en su reunión de fecha 26 de octubre de 2016, lo aconsejado
por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 2 – Gestión de Calidad Académica del Plan Estratégico de la UNS;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Aprobar el Régimen de Estudios de la Modalidad a Distancia de la
Universidad Nacional del Sur que corre como anexo a la presente resolución.
ARTÍCULO
2°: Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y a la
Secretaría General Académica a sus efectos. Gírese a la Dirección de Alumnos y
Estudio. Tome razón los Departamentos Académicos, la Escuela NOrmal
Superior “Vicente Fatone”, la Dirección de
Comunicación Institucional y la Dirección de Sistemas de la Información. Dése al Boletín Oficial, cumplido, archívese.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. CLAUDIO CARUCCI
SEC. GRAL. CULTURA Y EXTENSION UNIV.
A/C C.S.U
ANEXO
Resolución CSU-611/16
RÉGIMEN DE ESTUDIOS DE LAS CARRERAS BAJO LA MODALIDAD A DISTANCIA EN LA UNS
Capítulo I: Consideraciones
Generales
ARTÍCULO
1º).- Entiéndase por Educación a Distancia a la modalidad educativa no
presencial, que propone formas específicas de mediación de la relación educativa
entre los actores del proceso de enseñanza y de aprendizaje, con referencia a
determinado modelo pedagógico.
Dicha
mediatización se realiza con la utilización de una gran variedad de recursos,
especialmente, de las tecnologías de la información y redes de comunicación,
junto con la producción de materiales de estudio, poniendo énfasis en el
desarrollo de estrategias de interacción.
Se comprenderá por Educación a Distancia a las propuestas frecuentemente identificadas también como educación o enseñanza semipresencial, no presencial, abierta, educación asistida, flexible, aprendizaje electrónico (e-learning), aprendizaje combinado (b-learning), educación virtual, aprendizaje en red (networklearning), aprendizaje o comunicación mediada por computadora (CMC), cibereducación, teleformación y otras que reúnan las características mencionadas precedentemente. (Res. ME-1714/04).
ARTÍCULO
2º).- La presente reglamentación está destinada a todas las Unidades Académicas
que integran la Universidad Nacional del Sur, los Establecimientos dependientes
de esta Casa de Altos Estudios, así como también todas aquellas instituciones
de carácter público o privado, nacionales e internacionales con los que la
Universidad Nacional del Sur realiza o realice convenios o programas educativos
de modalidad a distancia en cualquiera de sus formatos.
ARTÍCULO
3º).- La Secretaría General Académica junto con la Secretaría General de
Posgrado y Educación Continua, coordinarán todos los aspectos relacionados con
la modalidad de Educación a Distancia en propuestas de pregrado, grado y
posgrado, como así también colaborará, cuando sea requerida, prestando
asistencia en su elaboración y presentación ante el Ministerio de Educación y
Deportes en todo el ámbito de la Universidad Nacional del Sur garantizando
calidad en la oferta académica.
ARTÍCULO
4º).- Las dependencias de la Universidad Nacional del Sur que adopten la
modalidad de Educación a Distancia para el dictado de una carrera de pregrado,
grado y posgrado deberán asegurar una organización académica de seguimiento,
gestión y evaluación específica, que permita tanto identificar la demanda,
realizar la oferta y consecuentemente implementar la enseñanza, cuanto
acompañar pedagógicamente el desempeño de los alumnos y evaluar el proceso y los
resultados, en forma flexible, superando las barreras de espacio y tiempo.
ARTÍCULO
5º).- Los Departamentos Académicos de la Universidad Nacional del Sur que
adopten la modalidad de Educación a Distancia, para el dictado de una carrera
de pregrado, grado y posgrado deberán diseñar los recursos documentales para
acompañar el proceso de aprendizaje. Los materiales empleados en la modalidad a
distancia son fundamentales para que se produzcan de manera exitosa los
procesos de enseñanza y aprendizaje. Tales recursos deben propender a generar
aprendizajes significativos y de valor académico, desde una visión que supere
lo meramente disciplinar, y que favorezca la formación de personas con
pensamiento sistémico. Se trata de brindar a los estudiantes las mejores
posibilidades para poder apropiarse del conocimiento disciplinar específico del
campo académico que se aborda.
ARTÍCULO
6º).- La función docente se configura de la siguiente forma: a) Rol docente:
planificar y llevar adelante el proceso de enseñanza – aprendizaje. b) Rol
tutores: apoyar a los estudiantes de una manera sistemática, por medio de una
planificación dirigida a mejorar el rendimiento académico, estimulando en los
alumnos las potencialidades que poseen para el aprendizaje, la toma de decisiones
y la resolución de problemas. El objetivo de las acciones de tutoría docente es
potenciar en forma orientada el aprendizaje autónomo del alumno a distancia. Es
necesario que el docente tutor logre involucrar y comprometer a los estudiantes
de manera tal de lograr que se sientan contenidos y acompañados a través de
cualquier tipo de interacción (correo electrónico, foro, chat, entre otros).
Capítulo II –
De los Tutores:
ARTICULO 7º). Rasgos del perfil del tutor se encuentran:
a)
Orientar, acompañar y asesorar al estudiante estimulándolo a hacerse
responsable de su aprendizaje y de su formación.
b)
Tener conocimiento de la asignatura, del marco institucional en el que se
desarrolla el proyecto, carrera bajo la modalidad a distancia y
del área disciplinar en la que se desempeña la práctica del tutor.
Serán
tutores los docentes de la UNS en todas sus categorías.
ARTÍCULO
8º).- El rol que cumple el equipo docente y de gestión en el seguimiento y
orientación de los aprendizajes se considera vital en esta modalidad para
promover la motivación en el alumno. La mediación pedagógico-didáctica,
tecnológica y comunicacional es un aspecto clave a la hora de diseñar las
prácticas a distancia.
El
equipo docente encargado de un proyecto de la modalidad a distancia deberá:
a)
Mantener una actitud ética hacia los alumnos, hacia los profesionales que han
elaborado los materiales de estudio y prácticas de aprendizaje, hacia otros
docentes tutores con los que comparte el grupo total de estudiantes.
b)
Atender sus compromisos con puntualidad y en un marco de respeto y
confidencialidad.
c)
Esforzarse por mantener un equilibrio entre la relación afectiva y cognitiva.
d)
Tener habilidades para la comunicación en procesos de enseñanza y aprendizaje
mediados por tecnología.
Capítulo III –
De las Condiciones de Alumno
ARTÍCULO
9º).- Será alumno regular de la Universidad Nacional del Sur en su modalidad a
distancia, aquel que se encuentre inscripto en alguna carrera o materia de la
misma. Para que el alumno mantenga esta condición deberá aprobar por lo menos
una materia en 2 (dos) años corridos, contados a partir del 31 de marzo de cada
año.
ARTÍCULO
10º).- El alumno que perdiera su condición de regular, será dado de baja.
Podrá
pedir su reincorporación en la Dirección General de Alumnos y Estudio, la cual
será automática y al último plan vigente.
ARTÍCULO
11º).- La validez de los planes de estudio será de 10 (diez) años contados a
partir de su ingreso a la Universidad Nacional del Sur, pasados los cuales el
alumno pasará al plan de estudios que se encuentre vigente a la fecha.
Capítulo IV – Requisitos para el ingreso de alumnos
bajo la modalidad a distancia de la Universidad Nacional del Sur Artículo
ARTICULO
12º).- Para ser alumno de la Universidad Nacional del Sur deberá cumplir con
los requisitos formales fijados por la Dirección General de Alumnos y Estudio.
ARTÍCULO
13º).- Se delega en cada Departamento Académico la definición de los criterios
para que los alumnos puedan iniciar el cursado del Plan de Estudios de la
carrera bajo la modalidad a distancia en la que se encuentren inscriptos,
pudiendo implementarse una etapa de nivelación.
En
caso de requerir el dictado de cursos de nivelación, serán los Departamentos
Académicos los responsables de definir el contenido y las condiciones para su
aprobación. La propuesta del Curso de Nivelación deberá estar contenida en el
Proyecto de creación de la Carrera bajo modalidad a distancia y ser aprobada
por el Consejo Superior Universitario.
Capítulo V –
De la Inscripción y Cursado de las asignaturas
ARTÍCULO
14º).- La inscripción a las asignaturas se efectuará a través de las instancias
previstas por la Universidad, respetando los requisitos establecidos por cada
plan de estudios. Los plazos de inscripción serán fijados por el Consejo
Superior Universitario en el Calendario Académico.
ARTÍCULO 15º).- Las asignaturas podrán
cursarse por medio de un sistema que incluya la acreditación de instancias de
evaluación parcial que se defina en cada programa o curso, tal como se menciona
en el Acuerdo Marco para Estudios de Educación a Distancia. (Res. CFE- 32/07)
ARTÍCULO
16º).- Antes del inicio de cada curso, el docente debe establecer claramente
los requisitos necesarios para aprobar el cursado de la asignatura. Las instancias
evaluativas parciales deben contemplar instancias de recuperación para los
alumnos desaprobados o ausentes.
El
alumno deberá cumplir obligatoriamente con las instancias evaluativas parciales
o con los recuperatorios establecidos para los desaprobados
o ausentes.
ARTÍCULO
17º).- El plazo entre la publicación de los resultados de un examen parcial y
la fecha de su complementario (recuperatorio) no
puede ser menor a 5 (cinco) días corridos.
ARTÍCULO
18º).- Se establece que aquellos alumnos que no cumplieron con ninguna
instancia de evaluación de cursado serán calificados como "Ausente”.
Aquellos alumnos que rindieron al menos una instancia de evaluación de cursado
y no llegaron a cumplir los requisitos de cursado establecidos para la asignatura
serán calificados como “Desaprobado”.
ARTÍCULO
19º).- Los alumnos que hayan obtenido la calificación de “Aprobado” en la
instancia de evaluación parcial podrán inscribirse para rendir el examen final
presencial en condición de REGULAR.
ARTÍCULO 20º).- Excepción Bajas por inactividad: la excepción de bajas por inactividad seguirá las pautas establecidas por la Resolución CSU-757/13 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.
ARTÍCULO
21º).- Del Sistema de Inecuación:
a) Para cursar
una asignatura, además de las correlativas fijadas por el plan de estudios
correspondiente, el alumno deberá cumplir como máximo la siguiente inecuación:
el número de cursadas aprobadas, más el número de materias a las que el alumno
se desea inscribir debe ser menor o igual al número de materias del plan
multiplicado por 2,5 dividido el número total de cuatrimestres de la carrera.
TrabajosPrácticos Aprobados |
+ |
Trabajos
Prácticos en que el alumno desee inscribirse |
< |
Total
asignaturas x 2,5 Total de
cuatrimestres de la
carrera |
b) Este sistema
será válido para todas las carreras que se dictan en la Universidad, salvo
aquellas que definan condiciones particulares en el vencimiento de las cursadas
y en
los planes de
estudio, aprobadas por el Consejo Superior Universitario.
c) En el caso
de alumnos inscriptos en más de una carrera, será válido el número menor de los
establecidos por la inecuación para las carreras en que esté inscripto.
d) En el caso
que el resultado del cálculo no sea un número entero, se ajustará siempre por
exceso cuando el decimal sea mayor o igual a 5 (cinco) y por defecto, cuando el
decimal sea menor a 5 (cinco).
e) Al comienzo
de cada cuatrimestre los alumnos deberán inscribirse en las materias siguiendo
un ordenamiento según prioridades. Si al realizarse el control para verificar
el cumplimiento de la inecuación, el sistema detecta que el alumno se inscribió
en más materias que las permitidas, se eliminarán aquellas que se encuentran
excedidas de la inecuación correspondiente del siguiente modo: aquel alumno que se inscriba en una cantidad
de materias superior a aquellas que la inecuación le permita cursar, se le dará
de baja en el cursado correspondiente a la última materia en la cual se
inscribió y así siguiendo hasta ajustar el valor.
f) Una vez que
el alumno haya cursado todas las asignaturas de su plan de estudios, tendrá un
período de 3 (tres) años, a partir del momento que curse la última, para
aprobarlas o deberá recursarlas.
ARTÍCULO
22º).- La carga de los resultados de los cursados quedará a cargo de los
docentes de la cátedra, deberá realizarse antes de los 10 (diez) días corridos
posteriores al cierre del cuatrimestre y el acta deberá ser firmada por el
Asistente o el Profesor responsable.
ARTÍCULO 23º).- En caso que algún o algunos alumnos no hayan podido completar los requisitos de cursado a término, se podrá realizar el cierre parcial del acta de Trabajos Prácticos con los alumnos en condiciones.
ARTÍCULO
24º).- De las Reválidas de Asignaturas:
a) La validez
de aprobación de cualquier materia de un Plan de Estudios será mantenida
mientras el alumno conserve su condición de regular.
b) La validez
de la aprobación de una materia será también reconocida en forma automática
siempre que no hubiere transcurrido un lapso mayor de 10 (diez) años desde su
aprobación, en los siguientes casos:
I)
Cuando
un alumno solicite su reincorporación como alumno regular en la carrera en que
se había inscripto al iniciar sus estudios.
II)
Cuando
un alumno o un graduado de la UNS solicite el reconocimiento de una materia ya
aprobada en otro Plan de Estudios, en el momento de gestionar un pase de
carrera o la inscripción en una nueva carrera.
ARTÍCULO
25º).- Las solicitudes de pedido de equivalencias internas, excepción,
prórrogas y reválida de materias vencidas, deberán presentarse en el
Departamento correspondiente a la carrera en que se halla inscripto el alumno.
El Consejo Departamental respectivo deberá girar a la Dirección General de
Alumnos y Estudio el dictamen de cada caso a fin de tomar conocimiento y hacer
los registros correspondientes.
ARTÍCULO
26º).- De la Reinscripción Anual:
a) Implementar el
procedimiento de Reinscripción Anual a las carreras activas, mediante el cual
cada alumno indica su voluntad de continuar realizando actividades académicas.
b) La
Reinscripción deberá realizarse todos los años y para cada carrera del alumno
en estado activo, siendo obligatoria para la inscripción en cursados y exámenes
Capítulo VI – De los Exámenes Finales
ARTÍCULO
27º).- Los exámenes finales deberán ser presenciales en cada una de las
Unidades Académicas designadas a tal efecto en Bahía Blanca o en las sedes de
apoyo que puedan ser designadas para tal fin en otras ciudades de la República
Argentina o del exterior.
Artículo
28º).- Los exámenes finales se tomarán durante el año académico con excepción
de los recesos docentes fijados en el calendario universitario.
Artículo
29º).- Cada cátedra fijará un mínimo de 1 (una) fecha de examen final y 1 (una)
fecha de examen libre mensual, a excepción de los meses de febrero, marzo,
julio, agosto y diciembre, donde las respectivas cátedras deberán fijar al
menos 2 (dos) mesas de exámenes finales y 2 (dos) fechas de exámenes libres
mensuales.
Se
establece que para las fechas de finales obligatorias el período de inscripción
deberá tener una extensión de 7 (siete) días corridos, como mínimo, y cuya
finalización será a las 8 (ocho) horas del día anterior a la fecha de examen.
En
aquellos meses donde sea obligatorio la publicación de al menos 2 (dos) fechas
de examen, las mismas deberán tener un lapso de al menos 10 (diez) días entre
cada una.
Artículo 30º).- Las mesas regulares obligatorias de cada mes contempladas en este artículo deberán ser publicadas con no menos de 15 (quince) días de antelación al último día del mes previo.
Artículo
31º).- No podrán establecerse en la mesas de examen final, libre o regular,
cupos que limiten el número de alumnos que puedan inscribirse.
Artículo
32º).- Los exámenes serán tomados por el profesor a cargo de la materia excepto
que, por decisión del mismo o a solicitud del alumno, se forme un tribunal
examinador colegiado.
Artículo
33º).- El alumno se presentará ante el Profesor para solicitarle que lo examine
y este fijará la fecha y hora dentro de un término de 15 (quince) días de
presentada la solicitud.
Artículo
34º).- Podrán rendir examen final solamente los alumnos que se encuentren en
condiciones verificadas al momento de inscribirse a la mesa de examen, que
figuren en el Acta de examen final (como condición suficiente
Artículo
35º).- Todos aquellos exámenes, correspondientes a materias cuya calificación
sea Aprobado o Desaprobado se registrarán en el acta con la calificación
correspondiente. (Exámenes de Suficiencia de Idioma, Requisitos, Talleres,
Módulos, etc.)
La
calificación de aprobado o desaprobado figurará en el certificado de estudios,
pero no debe tenerse en cuenta a los efectos del promedio general de las
calificaciones.
La
materia que tenga este tipo de calificación no se considerará como asignatura
para mantener la regularidad.
Artículo
36º).- Al momento de la inscripción, el sistema le entregará al alumno un
comprobante, cuya presentación al momento de rendir no es obligatoria,
que el Profesor completará con el correspondiente resultado del examen y lo
devolverá firmado. El alumno debe acreditar su identidad al momento de rendir.
Artículo
37º).- La carga de Actas de exámenes finales quedará a cargo solo de los
docentes a través de la aplicación Guarani3w o aquella que en el futuro la
sustituya.
Artículo
38º).- En los exámenes finales los docentes calificarán con nota numérica y
completarán las actas finales de cada mesa, consignando:
a)
De
4 a 10 (Aprobado)
b)
De
0 a 3 (Desaprobado)
c)
Ausente
Artículo
39º).- Los alumnos podrán hacer la consulta al sistema a fin de conocer si se
encuentran en condiciones de rendir. De no ser así, el sistema emitirá un
comprobante con la causa correspondiente para que el alumno pueda realizar los
trámites necesarios para regularizar su condición.
Artículo
40º).- En los casos en que se constituya un tribunal examinador con uno o más
Profesores que no residan en Bahía Blanca, el lapso señalado para fijar la
fecha del examen se extenderá a 30 (treinta) días en el período durante el cual
no dicta el curso.
Artículo
41º).- De los exámenes libres: Los alumnos a distancia regulares de la
Universidad Nacional del Sur podrán rendir examen en una o más asignaturas en
calidad de libres, considerando como libre no tener el correspondiente cursado
aprobado de dicha asignatura. Para rendir dicho examen se le exigirá al
estudiante contar con las correlatividades según el
plan de estudios vigente
Artículo 42º).- Los exámenes libres se regirán
por el sistema de exámenes a todo tiempo.
Artículo
43º).- La mesa examinadora estará constituida por al menos un profesor que
corresponderá a la cátedra donde el alumno solicite el examen libre. En caso de
no poder constituirse con el profesor de la cátedra por cualquier motivo el
Departamento designará un profesor suplente de una asignatura afín. A solicitud
del alumno se podrá formar una mesa examinadora con hasta 3 (tres) profesores
de la asignatura o asignaturas.
Artículo
44º).- La modalidad del examen libre tendrá una extensión máxima de 3 (tres)
días, durante un período no mayor de 5 (cinco) días hábiles.
Artículo 45º).- Sistema de Promoción: Se incorpora el régimen de aprobación de materias por Sistema de Promoción sin examen final en, al menos una asignatura por cuatrimestre de los planes de estudios. La determinación de la asignatura será facultad de la comisión Curricular correspondiente a cada carrera.
Capítulo VII –
Cambios de carrera, cursado paralelo y segundas carreras de la Universidad
Nacional del Sur en su modalidad a distancia
Artículo
46º).- Del cursado paralelo y pases de
carrera:
a)
Los alumnos regulares de una carrera de modalidad a distancia de la Universidad
Nacional del Sur podrán solicitar el cambio a otra carrera o el cursado
paralelo con otra carrera, en ambos casos en la Universidad Nacional del Sur.
b) Los alumnos que hayan aprobado la cursada de una asignatura en una carrera a distancia podrán rendir el examen final en cualquier carrera a distancia donde el alumno este debidamente inscripto y que contemple en su plan dicha asignatura, respetando la normativa vigente en la Universidad Nacional del Sur relacionada con cursados paralelos.
c)
Los pases de carrera o autorización para cursado paralelo bajo la modalidad a
distancia serán otorgados directamente por la Dirección General de Alumnos y
Estudio a los alumnos que así lo soliciten.
d) Se establece que para poder cursar y rendir
asignaturas a distancia, en los casos de cursados paralelos, el alumno deberá
contar con las correlatividades exigidas para todas
las carreras involucradas. Lo mismo es aplicable en los casos en que existan
exigencias especiales (examen de suficiencia de idiomas, etc.)
e)
La solicitud de pase de carrera o cursado paralelo bajo la modalidad a
distancia se presentará de acuerdo a las fechas fijadas en el Calendario
Universitario.
Capítulo VIII
– De las equivalencias
Artículo 47º).- El interesado en obtener aprobación de asignaturas por equivalencias bajo la modalidad a distancia deberá ser alumno de la Universidad Nacional del Sur en la carrera para la que tramita el reconocimiento.
Artículo
48º).- Se podrán tramitar las solicitudes de equivalencias de asignaturas
aprobadas bajo la misma modalidad en Universidades Nacionales Públicas.
Artículo
49º).- En los casos en que un alumno de la modalidad a distancia solicite el
reconocimiento de una asignatura por equivalencia y hubiese más de una opción
en la forma de otorgarla, se adoptará la que resulte más favorable al peticionante, en el sentido de que la nota promedio
resultante, considerando eventuales aplazos, sea la
de mayor puntaje.
a)
Se establece que las solicitudes de pedido de equivalencias internas,
excepción, prórrogas y reválida de materias vencidas, deberán presentarse en el
Departamento correspondiente a la carrera de la modalidad a distancia en que se
halla inscripto el alumno.
b)
Las equivalencias de asignaturas y trabajos prácticos aprobados en la
Universidad Nacional del Sur en la modalidad a distancia serán otorgadas por
los Consejos Departamentales a los que pertenecen las asignaturas, bajo las
condiciones que consideren pertinentes.
Capítulo IX–
De las Excepciones
Artículo
50º).- Se delega a los Consejos Departamentales la facultad para resolver, en
primera instancia, las solicitudes de excepciones formuladas por alumnos
relativas a las condiciones establecidas en los planes de estudios
correspondientes.
Artículo
51º).- El Departamento respectivo deberá girar a la Dirección General de
Alumnos y Estudio lo resuelto por el Consejo Departamental en cuanto a las
excepciones, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días desde lo resuelto.
Artículo
52º).- Reservar al Consejo Universitario la facultad de resolver las
apelaciones interpuestas a lo aprobado por los Consejos Departamentales.
Capítulo X –
De las reválidas de los títulos universitarios extranjeros
Artículo
53º).- Entiéndase por reválida de título universitario el acto administrativo
mediante el cual se otorga validez nacional a un título extranjero obtenido
bajo la misma modalidad.
Artículo 54º).- La UNS considerará únicamente las solicitudes de reválida de los títulos de las mismas carreras que se dictan en esta Universidad; en el supuesto de que la denominación sea distinta, igualmente será considerado el pedido de reválida, si existe identidad en los planes de estudio y en la actividad profesional.
Artículo
55º).- El procedimiento para la reválida de títulos obtenidos en el exterior
bajo la modalidad del presente reglamento se realizará de acuerdo a lo
dispuesto en el Anexo de la Resolución CSU-628/13 referida al “Reglamento para el otorgamiento de
reválida de títulos universitarios o de nivel equivalente obtenido en el
exterior”.
Capítulo XI –
Alumnos Extranjeros que cursan en la UNS:
Artículo 56º).- Para aquellos alumnos extranjeros que cursan carreras a distancia en la Universidad Nacional del Sur se aplicará el reglamento interno para los mismos que consta Resolución CSU-723/10.
Capítulo XII –
Del Régimen Electoral de Alumnos
Artículo
57º).- La emisión del voto en el caso de los alumnos inscriptos en alguna de
las carreras dictadas bajo modalidad a distancia y fuera de la sede principal
de la Universidad Nacional del Sur es facultativa.
Artículo
58º).- Para aquellos alumnos empadronados en carreras a distancia se aplicará
el procedimiento establecido en el reglamento detallado en Res. CSU-297/15, referido
al “Mecanismo de votación para alumnos
que cursen carreras en el marco del Programa PEUZO”.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. CLAUDIO CARUCCI
SEC. GRAL. CULTURA Y EXT. UNIVERSIT. A/C CSU