REGIMEN DE ESTUDIOS

MODALIDAD A DISTANCIA UNS

 

 

Resolución CSU-611/16

Expte. 1710/16

 

BAHIA BLANCA, 27 de octubre de 2016.

 

VISTO:

El marco normativo encuadrado en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Resolución Nº 1716/98 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, la Resolución N° 32/07 del Consejo Federal de Educación y las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); y

 

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 1717/04 del Ministerio de Educación de la Nación establece requisitos normativos para la tramitación y aprobación de las carreras con modalidad a distancia que es necesario cumplimentar;

 

Que la Disposición DNGU Nº 01/12 del Ministerio de Educación de la Nación actualiza los criterios y procedimientos que utilizará la DNGU para el tratamiento de solicitudes de validez nacional y reconocimiento especial de títulos correspondientes a la creación, modificación o revalidación de carreras gestionadas con modalidad de educación a distancia;

 

Que de lo evaluado por la Secretaría General Académica, la Secretaría de Posgrado y Educación Continua y el Departamento de Ciencias de la Administración, resulta necesario contar con normas y pautas actualizadas en la Universidad Nacional del Sur que permitan garantizar un desarrollo ordenado de la modalidad de educación a distancia;

 

Que existe una necesidad institucional de contar con un marco reglamentario que le permita cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Nº 1717/04 del Ministerio de Educación de la Nación;

 

Que el modelo pedagógico debe prestar atención a estrategias de comunicación e interacción entre los actores y entre los actores y los contenidos y los entornos;

 

Que es necesario potenciar el trabajo coordinando con todas las Unidades Académicas de la UNS para obtener los mejores resultados de la incorporación de las Tecnologías de Información y de Comunicación (TIC) en los procesos de enseñanza y aprendizaje;

 

Que la Universidad Nacional del Sur posee distintas plataformas como soporte de las distintas aulas en modalidad a distancia y espacios de intercambio e investigación (Repositorios institucionales de bibliotecas, tesis digitales);

 

Que el Departamento de Ciencias de la Administración, la Secretaría General Académica y la Secretaria General de Posgrado y Educación Continua elaboraron un proyecto a fin de reglamentar el Régimen de Estudios de la Modalidad a Distancia de la Universidad Nacional del Sur;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones, en su reunión de fecha 26 de octubre de 2016, lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

 

Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de Calidad Académica del Plan Estratégico de la UNS;

 

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Régimen de Estudios de la Modalidad a Distancia de la Universidad Nacional del Sur que corre como anexo a la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y a la Secretaría General Académica a sus efectos. Gírese a la Dirección de Alumnos y Estudio. Tome razón los Departamentos Académicos, la Escuela NOrmal Superior “Vicente Fatone”, la Dirección de Comunicación Institucional y la Dirección de Sistemas de la Información. Dése al Boletín Oficial, cumplido, archívese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. CLAUDIO CARUCCI

SEC. GRAL. CULTURA Y EXTENSION  UNIV.

A/C C.S.U

 

ANEXO

Resolución CSU-611/16

 

 RÉGIMEN DE ESTUDIOS DE LAS CARRERAS BAJO LA MODALIDAD A DISTANCIA EN LA UNS

 

Capítulo I: Consideraciones Generales

 

ARTÍCULO 1º).- Entiéndase por Educación a Distancia a la modalidad educativa no presencial, que propone formas específicas de mediación de la relación educativa entre los actores del proceso de enseñanza y de aprendizaje, con referencia a determinado modelo pedagógico.

Dicha mediatización se realiza con la utilización de una gran variedad de recursos, especialmente, de las tecnologías de la información y redes de comunicación, junto con la producción de materiales de estudio, poniendo énfasis en el desarrollo de estrategias de interacción.

Se comprenderá por Educación a Distancia a las propuestas frecuentemente identificadas también como educación o enseñanza semipresencial, no presencial, abierta, educación asistida, flexible, aprendizaje electrónico (e-learning), aprendizaje combinado (b-learning), educación virtual, aprendizaje en red (networklearning), aprendizaje o comunicación mediada por computadora (CMC), cibereducación, teleformación y otras que reúnan las características mencionadas precedentemente. (Res. ME-1714/04).

 

ARTÍCULO 2º).- La presente reglamentación está destinada a todas las Unidades Académicas que integran la Universidad Nacional del Sur, los Establecimientos dependientes de esta Casa de Altos Estudios, así como también todas aquellas instituciones de carácter público o privado, nacionales e internacionales con los que la Universidad Nacional del Sur realiza o realice convenios o programas educativos de modalidad a distancia en cualquiera de sus formatos.

 

ARTÍCULO 3º).- La Secretaría General Académica junto con la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua, coordinarán todos los aspectos relacionados con la modalidad de Educación a Distancia en propuestas de pregrado, grado y posgrado, como así también colaborará, cuando sea requerida, prestando asistencia en su elaboración y presentación ante el Ministerio de Educación y Deportes en todo el ámbito de la Universidad Nacional del Sur garantizando calidad en la oferta académica.

 

ARTÍCULO 4º).- Las dependencias de la Universidad Nacional del Sur que adopten la modalidad de Educación a Distancia para el dictado de una carrera de pregrado, grado y posgrado deberán asegurar una organización académica de seguimiento, gestión y evaluación específica, que permita tanto identificar la demanda, realizar la oferta y consecuentemente implementar la enseñanza, cuanto acompañar pedagógicamente el desempeño de los alumnos y evaluar el proceso y los resultados, en forma flexible, superando las barreras de espacio y tiempo.

 

ARTÍCULO 5º).- Los Departamentos Académicos de la Universidad Nacional del Sur que adopten la modalidad de Educación a Distancia, para el dictado de una carrera de pregrado, grado y posgrado deberán diseñar los recursos documentales para acompañar el proceso de aprendizaje. Los materiales empleados en la modalidad a distancia son fundamentales para que se produzcan de manera exitosa los procesos de enseñanza y aprendizaje. Tales recursos deben propender a generar aprendizajes significativos y de valor académico, desde una visión que supere lo meramente disciplinar, y que favorezca la formación de personas con pensamiento sistémico. Se trata de brindar a los estudiantes las mejores posibilidades para poder apropiarse del conocimiento disciplinar específico del campo académico que se aborda.

 

ARTÍCULO 6º).- La función docente se configura de la siguiente forma: a) Rol docente: planificar y llevar adelante el proceso de enseñanza – aprendizaje. b) Rol tutores: apoyar a los estudiantes de una manera sistemática, por medio de una planificación dirigida a mejorar el rendimiento académico, estimulando en los alumnos las potencialidades que poseen para el aprendizaje, la toma de decisiones y la resolución de problemas. El objetivo de las acciones de tutoría docente es potenciar en forma orientada el aprendizaje autónomo del alumno a distancia. Es necesario que el docente tutor logre involucrar y comprometer a los estudiantes de manera tal de lograr que se sientan contenidos y acompañados a través de cualquier tipo de interacción (correo electrónico, foro, chat, entre otros).

 

Capítulo II – De los Tutores:

 

ARTICULO  7º). Rasgos del  perfil del tutor se encuentran:

 

a) Orientar, acompañar y asesorar al estudiante estimulándolo a hacerse responsable de su aprendizaje y de su formación.

 

b) Tener conocimiento de la asignatura, del marco institucional en el que se desarrolla el proyecto, carrera bajo la modalidad a distancia y del área disciplinar en la que se desempeña la práctica del tutor.

Serán tutores los docentes de la UNS en todas sus categorías.

 

ARTÍCULO 8º).- El rol que cumple el equipo docente y de gestión en el seguimiento y orientación de los aprendizajes se considera vital en esta modalidad para promover la motivación en el alumno. La mediación pedagógico-didáctica, tecnológica y comunicacional es un aspecto clave a la hora de diseñar las prácticas a distancia.

 

El equipo docente encargado de un proyecto de la modalidad a distancia deberá:

 

a) Mantener una actitud ética hacia los alumnos, hacia los profesionales que han elaborado los materiales de estudio y prácticas de aprendizaje, hacia otros docentes tutores con los que comparte el grupo total de estudiantes.

 

b) Atender sus compromisos con puntualidad y en un marco de respeto y confidencialidad.

 

c) Esforzarse por mantener un equilibrio entre la relación afectiva y cognitiva.

 

d) Tener habilidades para la comunicación en procesos de enseñanza y aprendizaje mediados por tecnología.

 

Capítulo III – De las Condiciones de Alumno

 

ARTÍCULO 9º).- Será alumno regular de la Universidad Nacional del Sur en su modalidad a distancia, aquel que se encuentre inscripto en alguna carrera o materia de la misma. Para que el alumno mantenga esta condición deberá aprobar por lo menos una materia en 2 (dos) años corridos, contados a partir del 31 de marzo de cada año.

 

ARTÍCULO 10º).- El alumno que perdiera su condición de regular, será dado de baja. Podrá pedir su reincorporación en la Dirección General de Alumnos y Estudio, la cual será automática y al último plan vigente.

 

ARTÍCULO 11º).- La validez de los planes de estudio será de 10 (diez) años contados a partir de su ingreso a la Universidad Nacional del Sur, pasados los cuales el alumno pasará al plan de estudios que se encuentre vigente a la fecha.

 

Capítulo  IV – Requisitos para el ingreso de alumnos bajo la modalidad a distancia de la Universidad Nacional del Sur Artículo

 

ARTICULO 12º).- Para ser alumno de la Universidad Nacional del Sur deberá cumplir con los requisitos formales fijados por la Dirección General de Alumnos y Estudio.

 

ARTÍCULO 13º).- Se delega en cada Departamento Académico la definición de los criterios para que los alumnos puedan iniciar el cursado del Plan de Estudios de la carrera bajo la modalidad a distancia en la que se encuentren inscriptos, pudiendo implementarse una etapa de nivelación.

En caso de requerir el dictado de cursos de nivelación, serán los Departamentos Académicos los responsables de definir el contenido y las condiciones para su aprobación. La propuesta del Curso de Nivelación deberá estar contenida en el Proyecto de creación de la Carrera bajo modalidad a distancia y ser aprobada por el Consejo Superior Universitario.

 

Capítulo V – De la Inscripción y Cursado de las asignaturas

 

ARTÍCULO 14º).- La inscripción a las asignaturas se efectuará a través de las instancias previstas por la Universidad, respetando los requisitos establecidos por cada plan de estudios. Los plazos de inscripción serán fijados por el Consejo Superior Universitario en el Calendario Académico.

ARTÍCULO 15º).- Las asignaturas podrán cursarse por medio de un sistema que incluya la acreditación de instancias de evaluación parcial que se defina en cada programa o curso, tal como se menciona en el Acuerdo Marco para Estudios de Educación a Distancia. (Res. CFE- 32/07)

 

ARTÍCULO 16º).- Antes del inicio de cada curso, el docente debe establecer claramente los requisitos necesarios para aprobar el cursado de la asignatura. Las instancias evaluativas parciales deben contemplar instancias de recuperación para los alumnos desaprobados o ausentes.

El alumno deberá cumplir obligatoriamente con las instancias evaluativas parciales o con los recuperatorios establecidos para los desaprobados o ausentes.

 

ARTÍCULO 17º).- El plazo entre la publicación de los resultados de un examen parcial y la fecha de su complementario (recuperatorio) no puede ser menor a 5 (cinco) días corridos.

 

ARTÍCULO 18º).- Se establece que aquellos alumnos que no cumplieron con ninguna instancia de evaluación de cursado serán calificados como "Ausente”. Aquellos alumnos que rindieron al menos una instancia de evaluación de cursado y no llegaron a cumplir los requisitos de cursado establecidos para la asignatura serán calificados como “Desaprobado”.

 

ARTÍCULO 19º).- Los alumnos que hayan obtenido la calificación de “Aprobado” en la instancia de evaluación parcial podrán inscribirse para rendir el examen final presencial en condición de REGULAR.

 

ARTÍCULO 20º).- Excepción Bajas por inactividad: la excepción de bajas por inactividad seguirá las pautas establecidas por la Resolución CSU-757/13 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.

 

ARTÍCULO 21º).- Del Sistema de Inecuación:

 

a)       Para cursar una asignatura, además de las correlativas fijadas por el plan de estudios correspondiente, el alumno deberá cumplir como máximo la siguiente inecuación: el número de cursadas aprobadas, más el número de materias a las que el alumno se desea inscribir debe ser menor o igual al número de materias del plan multiplicado por 2,5 dividido el número total de cuatrimestres de la carrera.

 


 

 

TrabajosPrácticos Aprobados

 

+

Trabajos Prácticos en que el alumno desee inscribirse

< 

Total asignaturas x 2,5

Total de cuatrimestres

de la carrera

 

 

 

 

 

 


 

b)       Este sistema será válido para todas las carreras que se dictan en la Universidad, salvo aquellas que definan condiciones particulares en el vencimiento de las cursadas y en

 

 

los planes de estudio, aprobadas por el Consejo Superior Universitario.

 

c) En el caso de alumnos inscriptos en más de una carrera, será válido el número menor de los establecidos por la inecuación para las carreras en que esté inscripto.

 

d) En el caso que el resultado del cálculo no sea un número entero, se ajustará siempre por exceso cuando el decimal sea mayor o igual a 5 (cinco) y por defecto, cuando el decimal sea menor a 5 (cinco).

 

e) Al comienzo de cada cuatrimestre los alumnos deberán inscribirse en las materias siguiendo un ordenamiento según prioridades. Si al realizarse el control para verificar el cumplimiento de la inecuación, el sistema detecta que el alumno se inscribió en más materias que las permitidas, se eliminarán aquellas que se encuentran excedidas de la inecuación correspondiente del siguiente modo:  aquel alumno que se inscriba en una cantidad de materias superior a aquellas que la inecuación le permita cursar, se le dará de baja en el cursado correspondiente a la última materia en la cual se inscribió y así siguiendo hasta ajustar el valor.

 

f) Una vez que el alumno haya cursado todas las asignaturas de su plan de estudios, tendrá un período de 3 (tres) años, a partir del momento que curse la última, para aprobarlas o deberá recursarlas.

 

ARTÍCULO 22º).- La carga de los resultados de los cursados quedará a cargo de los docentes de la cátedra, deberá realizarse antes de los 10 (diez) días corridos posteriores al cierre del cuatrimestre y el acta deberá ser firmada por el Asistente o el Profesor responsable.

 

ARTÍCULO 23º).- En caso que algún o algunos alumnos no hayan podido completar los requisitos de cursado a término, se podrá realizar el cierre parcial del acta de Trabajos Prácticos con los alumnos en condiciones.

 

ARTÍCULO 24º).- De las Reválidas de Asignaturas:

 

a) La validez de aprobación de cualquier materia de un Plan de Estudios será mantenida mientras el alumno conserve su condición de regular.

 

b) La validez de la aprobación de una materia será también reconocida en forma automática siempre que no hubiere transcurrido un lapso mayor de 10 (diez) años desde su aprobación, en los siguientes casos:

 

I)               Cuando un alumno solicite su reincorporación como alumno regular en la carrera en que se había inscripto al iniciar sus estudios.

 

II)        Cuando un alumno o un graduado de la UNS solicite el reconocimiento de una materia ya aprobada en otro Plan de Estudios, en el momento de gestionar un pase de carrera o la inscripción en una nueva carrera.

 

ARTÍCULO 25º).- Las solicitudes de pedido de equivalencias internas, excepción, prórrogas y reválida de materias vencidas, deberán presentarse en el Departamento correspondiente a la carrera en que se halla inscripto el alumno. El Consejo Departamental respectivo deberá girar a la Dirección General de Alumnos y Estudio el dictamen de cada caso a fin de tomar conocimiento y hacer los registros correspondientes.

 

ARTÍCULO 26º).- De la Reinscripción Anual:

 

a)       Implementar el procedimiento de Reinscripción Anual a las carreras activas, mediante el cual cada alumno indica su voluntad de continuar realizando actividades académicas.

b)       La Reinscripción deberá realizarse todos los años y para cada carrera del alumno en estado activo, siendo obligatoria para la inscripción en cursados y exámenes

 

Capítulo VI – De los Exámenes Finales

 

ARTÍCULO 27º).- Los exámenes finales deberán ser presenciales en cada una de las Unidades Académicas designadas a tal efecto en Bahía Blanca o en las sedes de apoyo que puedan ser designadas para tal fin en otras ciudades de la República Argentina o del exterior.

 

Artículo 28º).- Los exámenes finales se tomarán durante el año académico con excepción de los recesos docentes fijados en el calendario universitario.

 

Artículo 29º).- Cada cátedra fijará un mínimo de 1 (una) fecha de examen final y 1 (una) fecha de examen libre mensual, a excepción de los meses de febrero, marzo, julio, agosto y diciembre, donde las respectivas cátedras deberán fijar al menos 2 (dos) mesas de exámenes finales y 2 (dos) fechas de exámenes libres mensuales.

Se establece que para las fechas de finales obligatorias el período de inscripción deberá tener una extensión de 7 (siete) días corridos, como mínimo, y cuya finalización será a las 8 (ocho) horas del día anterior a la fecha de examen.

En aquellos meses donde sea obligatorio la publicación de al menos 2 (dos) fechas de examen, las mismas deberán tener un lapso de al menos 10 (diez) días entre cada una.

 

Artículo 30º).- Las mesas regulares obligatorias de cada mes contempladas en este artículo deberán ser publicadas con no menos de 15 (quince) días de antelación al último día del mes previo.

 

Artículo 31º).- No podrán establecerse en la mesas de examen final, libre o regular, cupos que limiten el número de alumnos que puedan inscribirse.

 

Artículo 32º).- Los exámenes serán tomados por el profesor a cargo de la materia excepto que, por decisión del mismo o a solicitud del alumno, se forme un tribunal examinador colegiado.

 

Artículo 33º).- El alumno se presentará ante el Profesor para solicitarle que lo examine y este fijará la fecha y hora dentro de un término de 15 (quince) días de presentada la solicitud.

 

Artículo 34º).- Podrán rendir examen final solamente los alumnos que se encuentren en condiciones verificadas al momento de inscribirse a la mesa de examen, que figuren en el Acta de examen final (como condición suficiente

 

Artículo 35º).- Todos aquellos exámenes, correspondientes a materias cuya calificación sea Aprobado o Desaprobado se registrarán en el acta con la calificación correspondiente. (Exámenes de Suficiencia de Idioma, Requisitos, Talleres, Módulos, etc.)

La calificación de aprobado o desaprobado figurará en el certificado de estudios, pero no debe tenerse en cuenta a los efectos del promedio general de las calificaciones.

La materia que tenga este tipo de calificación no se considerará como asignatura para mantener la regularidad.

 

Artículo 36º).- Al momento de la inscripción, el sistema le entregará al alumno un comprobante, cuya presentación al momento de rendir no es obligatoria, que el Profesor completará con el correspondiente resultado del examen y lo devolverá firmado. El alumno debe acreditar su identidad al momento de rendir.

 

Artículo 37º).- La carga de Actas de exámenes finales quedará a cargo solo de los docentes a través de la aplicación Guarani3w o aquella que en el futuro la sustituya.

 

Artículo 38º).- En los exámenes finales los docentes calificarán con nota numérica y completarán las actas finales de cada mesa, consignando:

a)      De 4 a 10 (Aprobado)

b)      De 0 a 3 (Desaprobado)

c)       Ausente

 

Artículo 39º).- Los alumnos podrán hacer la consulta al sistema a fin de conocer si se encuentran en condiciones de rendir. De no ser así, el sistema emitirá un comprobante con la causa correspondiente para que el alumno pueda realizar los trámites necesarios para regularizar su condición.

 

Artículo 40º).- En los casos en que se constituya un tribunal examinador con uno o más Profesores que no residan en Bahía Blanca, el lapso señalado para fijar la fecha del examen se extenderá a 30 (treinta) días en el período durante el cual no dicta el curso.

 

Artículo 41º).- De los exámenes libres:  Los alumnos a distancia regulares de la Universidad Nacional del Sur podrán rendir examen en una o más asignaturas en calidad de libres, considerando como libre no tener el correspondiente cursado aprobado de dicha asignatura. Para rendir dicho examen se le exigirá al estudiante contar con las correlatividades según el plan de estudios vigente

 

 Artículo 42º).- Los exámenes libres se regirán por el sistema de exámenes a todo tiempo.

 

Artículo 43º).- La mesa examinadora estará constituida por al menos un profesor que corresponderá a la cátedra donde el alumno solicite el examen libre. En caso de no poder constituirse con el profesor de la cátedra por cualquier motivo el Departamento designará un profesor suplente de una asignatura afín. A solicitud del alumno se podrá formar una mesa examinadora con hasta 3 (tres) profesores de la asignatura o asignaturas.

 

Artículo 44º).- La modalidad del examen libre tendrá una extensión máxima de 3 (tres) días, durante un período no mayor de 5 (cinco) días hábiles.

 

Artículo 45º).- Sistema de Promoción:  Se incorpora el régimen de aprobación de materias por Sistema de Promoción sin examen final en, al menos una asignatura por cuatrimestre de los planes de estudios. La determinación de la asignatura será facultad de la comisión Curricular correspondiente a cada carrera.

 

 

Capítulo VII – Cambios de carrera, cursado paralelo y segundas carreras de la Universidad Nacional del Sur en su modalidad a distancia

 

Artículo 46º).- Del cursado paralelo y pases de carrera:

 

a) Los alumnos regulares de una carrera de modalidad a distancia de la Universidad Nacional del Sur podrán solicitar el cambio a otra carrera o el cursado paralelo con otra carrera, en ambos casos en la Universidad Nacional del Sur.

 

b) Los alumnos que hayan aprobado la cursada de una asignatura en una carrera a distancia podrán rendir el examen final en cualquier carrera a distancia donde el alumno este debidamente inscripto y que contemple en su plan dicha asignatura, respetando la normativa vigente en la Universidad Nacional del Sur relacionada con cursados paralelos.

 

c) Los pases de carrera o autorización para cursado paralelo bajo la modalidad a distancia serán otorgados directamente por la Dirección General de Alumnos y Estudio a los alumnos que así lo soliciten.

 

 d) Se establece que para poder cursar y rendir asignaturas a distancia, en los casos de cursados paralelos, el alumno deberá contar con las correlatividades exigidas para todas las carreras involucradas. Lo mismo es aplicable en los casos en que existan exigencias especiales (examen de suficiencia de idiomas, etc.)

 

e) La solicitud de pase de carrera o cursado paralelo bajo la modalidad a distancia se presentará de acuerdo a las fechas fijadas en el Calendario Universitario.

 

Capítulo VIII – De las equivalencias

 

Artículo 47º).- El interesado en obtener aprobación de asignaturas por equivalencias bajo la modalidad a distancia deberá ser alumno de la Universidad Nacional del Sur en la carrera para la que tramita el reconocimiento.

 

Artículo 48º).- Se podrán tramitar las solicitudes de equivalencias de asignaturas aprobadas bajo la misma modalidad en Universidades Nacionales Públicas.

 

Artículo 49º).- En los casos en que un alumno de la modalidad a distancia solicite el reconocimiento de una asignatura por equivalencia y hubiese más de una opción en la forma de otorgarla, se adoptará la que resulte más favorable al peticionante, en el sentido de que la nota promedio resultante, considerando eventuales aplazos, sea la de mayor puntaje.

 

a) Se establece que las solicitudes de pedido de equivalencias internas, excepción, prórrogas y reválida de materias vencidas, deberán presentarse en el Departamento correspondiente a la carrera de la modalidad a distancia en que se halla inscripto el alumno.

 

b) Las equivalencias de asignaturas y trabajos prácticos aprobados en la Universidad Nacional del Sur en la modalidad a distancia serán otorgadas por los Consejos Departamentales a los que pertenecen las asignaturas, bajo las condiciones que consideren pertinentes.

 

Capítulo IX– De las Excepciones

 

Artículo 50º).- Se delega a los Consejos Departamentales la facultad para resolver, en primera instancia, las solicitudes de excepciones formuladas por alumnos relativas a las condiciones establecidas en los planes de estudios correspondientes.

 

Artículo 51º).- El Departamento respectivo deberá girar a la Dirección General de Alumnos y Estudio lo resuelto por el Consejo Departamental en cuanto a las excepciones, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días desde lo resuelto.

 

Artículo 52º).- Reservar al Consejo Universitario la facultad de resolver las apelaciones interpuestas a lo aprobado por los Consejos Departamentales.

 

Capítulo X – De las reválidas de los títulos universitarios extranjeros

 

Artículo 53º).- Entiéndase por reválida de título universitario el acto administrativo mediante el cual se otorga validez nacional a un título extranjero obtenido bajo la misma modalidad.

 

Artículo 54º).- La UNS considerará únicamente las solicitudes de reválida de los títulos de las mismas carreras que se dictan en esta Universidad; en el supuesto de que la denominación sea distinta, igualmente será considerado el pedido de reválida, si existe identidad en los planes de estudio y en la actividad profesional.

 

Artículo 55º).- El procedimiento para la reválida de títulos obtenidos en el exterior bajo la modalidad del presente reglamento se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo de la Resolución CSU-628/13 referida  al “Reglamento para el otorgamiento de reválida de títulos universitarios o de nivel equivalente obtenido en el exterior”.

 

 

Capítulo XI – Alumnos Extranjeros que cursan en la UNS:

 

Artículo 56º).- Para aquellos alumnos extranjeros que cursan carreras a distancia en la Universidad Nacional del Sur se aplicará el reglamento interno para los mismos que consta Resolución CSU-723/10.

 

Capítulo XII – Del Régimen Electoral de Alumnos

 

Artículo 57º).- La emisión del voto en el caso de los alumnos inscriptos en alguna de las carreras dictadas bajo modalidad a distancia y fuera de la sede principal de la Universidad Nacional del Sur es facultativa.

 

Artículo 58º).- Para aquellos alumnos empadronados en carreras a distancia se aplicará el procedimiento establecido en el reglamento detallado en Res. CSU-297/15, referido al “Mecanismo  de votación para alumnos que cursen carreras en el marco del Programa PEUZO”.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. CLAUDIO CARUCCI

SEC. GRAL. CULTURA Y EXT. UNIVERSIT. A/C CSU