CONTRATACIONES
/ NORMAS JURISDICCIONALES – MONTOS MINIMOS GASTOS MENORES/ PROCEDIMIENTO
COMPRAS CON PRESUPUESTO (MODIF. ANEXO I
Y II RES. CSU-316/19)
Resolución
CSU-611/19
Expte.
3152/05
BAHIA BLANCA, 29 de agosto de 2019
VISTO:
La
resolución CSU-274/2018 y sus modificatorias CSU-717/2018, 851/2018 y 316/2019
sobre normas jurisdiccionales; y
CONSIDERANDO:
Que en el
artículo 1º de la resolución CSU-316/2019 se estipula que se podrán realizar
adquisiciones bajo el concepto de gasto menor hasta un monto de Cien mil pesos
($ 100.000);
Que para
el caso de las compras con presupuestos se fijó como límite el importe de
Doscientos mil pesos ($ 200.000);
Que atento
a la importante subida del valor del dólar, los costos de los insumos y
servicios se han visto incrementados repentinamente en gran medida;
Que en
consecuencia los montos previstos para los gastos menores y compras con tres
presupuestos resultan insuficientes para hacer frente a las erogaciones que se
realizan bajo dichas modalidades;
Que
resulta preciso contar con mecanismos que agilicen los pagos, debido a la
volatilidad económica y a la dificultad que esto genera para que las empresas
puedan mantener sus ofertas en los trámites licitatorios;
Que por lo
tanto es menester actualizar los valores establecidos para los gastos menores y
las compras con tres presupuestos;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 28 de
agosto de 2019, lo aconsejado por su comisión de Economía, Finanzas y
Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar los montos límite para los gastos
menores y el procedimiento de compras con presupuestos, los cuales serán
Doscientos mil pesos ($200.000) y Trescientos mil pesos ($ 300.000)
respectivamente, a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Modificar la resolución CSU-316/2019, según
consta en los Anexos I y II.
ARTÍCULO 3º: Pase a
la Secretaría General Técnica a sus efectos y para comunicación a las
Secretarías Generales, direcciones generales, CEMS, Asamblea Universitaria y
Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección General de Economía y
finanzas. Cumplido, archívese.
DR. JAVIER DARIO OROZCO
VICERRECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
I
Resolución
CSU-611/19
COMPRAS
DE HASTA 125 (CIENTO VEINTICINCO) MODULOS – GASTO MENOR)
Para una erogación encuadrada como “gasto menor”, la misma
deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No debe tratarse de gastos periódicos. Se entenderá que
existe periodicidad cuando en un plazo de tres meses desde una primera compra
de determinada naturaleza de bienes a un determinado proveedor y ordenada por
un determinado Órgano Jurisdiccional, se pretenda adquirir por parte del mismo
Órgano, bienes y/o servicios de idéntica naturaleza y destino al mismo
proveedor, y cuyo monto, sumado al de la primera compra, supere la cantidad de
125 (ciento veinticinco) módulos.
b) Cuando el gasto menor implique el desarrollo de tareas o
trabajos por parte del proveedor o de su personal dentro de las instalaciones
universitarias, deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado
proveedor el formulario agregado como Anexo III, antes de la iniciación de los
trabajos y ser presentado, junto con las copias de las pólizas de seguros que
allí se mencionan, al momento de la facturación y pago.
c) Cuando se trate de contratación de servicios de
transporte de personas por “gasto menor” deberá suscribirse por el Órgano
Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario agregado como Anexo IV,
antes de la realización del viaje o traslado, y ser presentado junto con las
copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la
facturación y pago.
d) En caso que la erogación que se pretende encuadrar como
“gasto menor” se financie con fondos de un proyecto cuya ejecución y rendición
tenga un reglamento específico dictado por el organismo financiador, deberá
consultarse a la Dirección de Rendición de Cuentas perteneciente a la Dirección
General de Economía y Finanzas, si es viable la realización del gasto.
e) No es procedente el pago y posterior solicitud de
reintegro del “gasto menor”, con fondos del peculio personal de algún agente
universitario, en virtud de la normativa sobre retenciones impositivas que
afecta a esta Casa de Altos Estudios como agente de retención controlable por
AFIP.
DR. JAVIER DARIO OROZCO
VICERRECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
II
Resolución
CSU-611/19
COMPRAS
CON PRESUPUESTO DE HASTA 187,5 (CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA) MODULOS
Al momento de solicitar presupuestos para llevar a cabo una
Contratación de hasta ciento ochenta y siete con cincuenta (187,5) módulos, se
deberá tener en cuenta:
a) La unidad requirente deberá generar una Solicitud de
Bienes y Servicios en el sistema SIU Diaguita, aclarando en las observaciones
que la compra será bajo esta modalidad. A la solicitud mencionada adjuntará
como mínimo 3 (TRES) presupuestos. Asimismo, agregará una recomendación de
compra, estableciendo un orden de mérito de elegibilidad de acuerdo a las
ofertas recibidas, que enviará a la Dirección de Contrataciones. La
recomendación se realizará a favor de la oferta más conveniente teniendo en
cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de
la oferta.
A los fines de su evaluación, el presupuesto deberá contar
con la siguiente información:
- Detalle de las características técnicas del bien.
- Precio unitario.
- Cantidad de unidades ofrecidas.
- Plazo y forma de entrega (con el detalle del costo de
flete en caso de corresponder).
- Garantía del bien.
- Forma de pago propuesta.
- Plazo de mantenimiento de la oferta.
Asimismo, el oferente deberá brindar la siguiente
información:
- Nombre o razón social.
- Número de CUIT.
- Información de contacto (correo electrónico, teléfono y
domicilio postal) - Datos de cuenta bancaria. Titularidad de la cuenta y Nº de
CBU
b) La Dirección de Contrataciones, tras gestionar la
reserva preventiva del gasto y evaluar la situación impositiva y fiscal de los
oferentes así como su habilidad para
contratar con el Estado Nacional, procederá con la adjudicación
correspondiente. Posteriormente, el Órgano Jurisdiccional convalidará lo
actuado por la Dirección de Contrataciones mediante la emisión de la
Disposición o Resolución de adjudicación, según corresponda.
c) Quedan excluidos del presente procedimiento y la
contratación debe ser tramitada únicamente por la Dirección de Contrataciones:
1. La compra de drogas en las cuales
obligatoriamente deba intervenir el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
(ex SEDRONAR).
2. La adquisición de bienes en condición
a importar.
d) Cuando la contratación implique el desarrollo de tareas
o trabajos por parte del proveedor o de su personal dentro de las instalaciones
universitarias, deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado
proveedor, el formulario agregado como Anexo III, antes de la iniciación de los
trabajos y ser presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que
allí se mencionan, al momento de la facturación y pago.
e) Cuando se trate de contratación de servicios de
transporte de personas deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el
citado proveedor, el formulario agregado como Anexo IV, antes de la realización
del viaje o traslado, y ser presentado junto con las copias de las pólizas de
seguros que allí se mencionan, al momento de la facturación y pago.
f) En virtud del artículo 30 del Decreto 1030/2016, serán
responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado las
contrataciones según esta modalidad, cuando dentro de un lapso de tres (3)
meses se realice otra contratación para adquirir los mismos bienes o servicios.
g) En la totalidad de los procedimientos tramitados bajo
esta modalidad, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa
vigente respecto de conflicto de intereses.
DR. JAVIER DARIO OROZCO
VICERRECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO