CONTRATACIONES / NORMAS JURISDICCIONALES – MONTOS MINIMOS GASTOS MENORES/ PROCEDIMIENTO COMPRAS CON PRESUPUESTO (MODIF. ANEXO  I Y II RES. CSU-316/19)

 

Resolución CSU-611/19

Expte. 3152/05

 

BAHIA BLANCA, 29 de agosto de 2019

 

            VISTO:

            La resolución CSU-274/2018 y sus modificatorias CSU-717/2018, 851/2018 y 316/2019 sobre normas jurisdiccionales; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que en el artículo 1º de la resolución CSU-316/2019 se estipula que se podrán realizar adquisiciones bajo el concepto de gasto menor hasta un monto de Cien mil pesos ($ 100.000);

 

            Que para el caso de las compras con presupuestos se fijó como límite el importe de Doscientos mil pesos ($ 200.000);

 

            Que atento a la importante subida del valor del dólar, los costos de los insumos y servicios se han visto incrementados repentinamente en gran medida;

 

            Que en consecuencia los montos previstos para los gastos menores y compras con tres presupuestos resultan insuficientes para hacer frente a las erogaciones que se realizan bajo dichas modalidades;

 

            Que resulta preciso contar con mecanismos que agilicen los pagos, debido a la volatilidad económica y a la dificultad que esto genera para que las empresas puedan mantener sus ofertas en los trámites licitatorios;

 

            Que por lo tanto es menester actualizar los valores establecidos para los gastos menores y las compras con tres presupuestos;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 28 de agosto de 2019, lo aconsejado por su comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar los montos límite para los gastos menores y el procedimiento de compras con presupuestos, los cuales serán Doscientos mil pesos ($200.000) y Trescientos mil pesos ($ 300.000) respectivamente, a partir de la fecha de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º: Modificar la resolución CSU-316/2019, según consta en los Anexos I y II.

 

ARTÍCULO 3º:  Pase a la Secretaría General Técnica a sus efectos y para comunicación a las Secretarías Generales, direcciones generales, CEMS, Asamblea Universitaria y Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección General de Economía y finanzas. Cumplido, archívese.

 

DR. JAVIER DARIO OROZCO

VICERRECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

 

ANEXO I

Resolución CSU-611/19

 

COMPRAS DE HASTA 125 (CIENTO VEINTICINCO) MODULOS – GASTO MENOR)

 

Para una erogación encuadrada como “gasto menor”, la misma deberá cumplir con las siguientes condiciones:

 

a) No debe tratarse de gastos periódicos. Se entenderá que existe periodicidad cuando en un plazo de tres meses desde una primera compra de determinada naturaleza de bienes a un determinado proveedor y ordenada por un determinado Órgano Jurisdiccional, se pretenda adquirir por parte del mismo Órgano, bienes y/o servicios de idéntica naturaleza y destino al mismo proveedor, y cuyo monto, sumado al de la primera compra, supere la cantidad de 125 (ciento veinticinco) módulos.

 

b) Cuando el gasto menor implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte del proveedor o de su personal dentro de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario agregado como Anexo III, antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado, junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la facturación y pago.

 

c) Cuando se trate de contratación de servicios de transporte de personas por “gasto menor” deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario agregado como Anexo IV, antes de la realización del viaje o traslado, y ser presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la facturación y pago.

 

d) En caso que la erogación que se pretende encuadrar como “gasto menor” se financie con fondos de un proyecto cuya ejecución y rendición tenga un reglamento específico dictado por el organismo financiador, deberá consultarse a la Dirección de Rendición de Cuentas perteneciente a la Dirección General de Economía y Finanzas, si es viable la realización del gasto.

 

e) No es procedente el pago y posterior solicitud de reintegro del “gasto menor”, con fondos del peculio personal de algún agente universitario, en virtud de la normativa sobre retenciones impositivas que afecta a esta Casa de Altos Estudios como agente de retención controlable por AFIP.

 

DR. JAVIER DARIO OROZCO

VICERRECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO II

Resolución CSU-611/19

 

COMPRAS CON PRESUPUESTO DE HASTA 187,5 (CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA) MODULOS

 

Al momento de solicitar presupuestos para llevar a cabo una Contratación de hasta ciento ochenta y siete con cincuenta (187,5) módulos, se deberá tener en cuenta:

 

a) La unidad requirente deberá generar una Solicitud de Bienes y Servicios en el sistema SIU Diaguita, aclarando en las observaciones que la compra será bajo esta modalidad. A la solicitud mencionada adjuntará como mínimo 3 (TRES) presupuestos. Asimismo, agregará una recomendación de compra, estableciendo un orden de mérito de elegibilidad de acuerdo a las ofertas recibidas, que enviará a la Dirección de Contrataciones. La recomendación se realizará a favor de la oferta más conveniente teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

 

A los fines de su evaluación, el presupuesto deberá contar con la siguiente información:

 

- Detalle de las características técnicas del bien.

- Precio unitario.

- Cantidad de unidades ofrecidas.

- Plazo y forma de entrega (con el detalle del costo de flete en caso de corresponder).

- Garantía del bien.

- Forma de pago propuesta.

- Plazo de mantenimiento de la oferta.

 

Asimismo, el oferente deberá brindar la siguiente información:

 

- Nombre o razón social.

- Número de CUIT.

- Información de contacto (correo electrónico, teléfono y domicilio postal) - Datos de cuenta bancaria. Titularidad de la cuenta y Nº de CBU

 

b) La Dirección de Contrataciones, tras gestionar la reserva preventiva del gasto y evaluar la situación impositiva y fiscal de los oferentes así como su habilidad para  contratar con el Estado Nacional, procederá con la adjudicación correspondiente. Posteriormente, el Órgano Jurisdiccional convalidará lo actuado por la Dirección de Contrataciones mediante la emisión de la Disposición o Resolución de adjudicación, según corresponda.

 

c) Quedan excluidos del presente procedimiento y la contratación debe ser tramitada únicamente por la Dirección de Contrataciones:

 

1. La compra de drogas en las cuales obligatoriamente deba intervenir el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS (ex SEDRONAR).

 

2. La adquisición de bienes en condición a importar.

 

d) Cuando la contratación implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte del proveedor o de su personal dentro de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor, el formulario agregado como Anexo III, antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la facturación y pago.

 

e) Cuando se trate de contratación de servicios de transporte de personas deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor, el formulario agregado como Anexo IV, antes de la realización del viaje o traslado, y ser presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la facturación y pago.

 

f) En virtud del artículo 30 del Decreto 1030/2016, serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado las contrataciones según esta modalidad, cuando dentro de un lapso de tres (3) meses se realice otra contratación para adquirir los mismos bienes o servicios.

 

g) En la totalidad de los procedimientos tramitados bajo esta modalidad, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente respecto de conflicto de intereses.

 

DR. JAVIER DARIO OROZCO

VICERRECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO