TEXTO ORDENADO
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO / DEROGA CSU-511/10,
CSU-118/12, CSU-97/15, CSU-239/19, CSU-112/20 y CSU-214/20.
Resolución CSU-611/22
Expte X-70/11
BAHÍA
BLANCA, 08 de septiembre de 2022
VISTO:
La
resolución CSU-511/10 que aprueba el Texto Ordenado del Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional
del Sur;
Las
resoluciones CSU-118/12, CSU-97/15, CSU-239/19, CSU-112/20, CSU-214/20, que
modifican dicho Reglamento; y
CONSIDERANDO:
Que la
resolución CSU-511/10 ha tenido diversas modificaciones lo cual justifica la
aprobación de un nuevo Texto Ordenado que las contemple;
Que la
resolución CSU-118/12 incorpora la opción de presentar proyectos en el Consejo
Superior Universitario por el mecanismo de participación universitaria (art. 29
Res. CSU-511/10) y lo reglamenta;
Que la
resolución CSU-97/15 modifica el art. 33, permitiendo el archivo de proyectos
que no tuvieran dictamen de Comisión o no hayan sido votados definitivamente
dentro del año calendario contado desde su presentación;
Que la
resolución CSU-239/19 modifica el art. 6º, sobre la presidencia de este órgano
en caso de ausencia de la/del Rectora/or;
Que la
resolución CSU-112/20 incorpora en el art. 19 la posibilidad de convocar al
Consejo a sesiones plenarias y reuniones de comisión no presenciales en caso de
grave emergencia pública;
Que la
resolución CSU-214/20 modifica los puntos 3 y 9 del Anexo I (Reglamento de
Sesiones No Presenciales) del Reglamento de Funcionamiento del CSU;
Que
resulta necesario integrar la normativa en un único texto para facilitar su
lectura y beneficiar la interpretación que dicho reglamento impone;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 07 de septiembre de
2022, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Derogar las resoluciones CSU-511/10, CSU-118/12, CSU-97/15, CSU-239/19,
CSU-112/20 y CSU-214/20.
ARTÍCULO
2º: Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento de Funcionamiento del Consejo
Superior Universitario que consta como Anexos de la presente resolución.
ARTÍCULO
3º: Pase a la Secretaría General de Coordinación y, por su intermedio, a las
Secretarías Generales y Subsecretarías de Rectorado. Tomen razón la Asamblea
Universitaria, Departamentos Académicos, y el CEMS. Gírese a la Dirección
General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DRA. ANDREA CASTELLANO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
Resolución
CSU-611/2022
TEXTO ORDENADO REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
CAPÍTULO I: De las sesiones
De las/os Consejeras/os:
ARTÍCULO
1°: Las/os Consejeras/os deberán asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo Superior Universitario y de las respectivas
Comisiones.
ARTÍCULO
2°: La/El Consejera/o titular que se considerare impedido para asistir a una o
más sesiones del Consejo, justificará su inasistencia dando aviso a la
Secretaría o introduciendo pedido de licencia por su suplente, y podrá ser
reemplazado por éste, con voz y voto en la o las correspondientes sesiones.
Las/os Consejeros que hayan estado presentes cuando se inició una sesión del
Consejo Universitario, no podrán ser reemplazados en el curso de la misma,
excepto que el Cuerpo pase a cuarto intermedio por un período superior a seis (6)
horas.
ARTÍCULO
3°: En caso de inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas o seis
alternadas, el Consejo podrá aplicar las sanciones previstas infra, salvo la
expulsión del Cuerpo, que corresponderá a la Asamblea Universitaria.
CAPÍTULO II: De las autoridades y sus
atribuciones
De la/Del Rectora/or:
ARTÍCULO
4°: Serán atribuciones y deberes de la/del Rectora/or:
a)
Presidir las sesiones del Consejo Universitario, con voto en caso de empate;
b) Dar
cuenta de los asuntos entrados de acuerdo con el orden establecido en el
artículo 38° y propiciar su distribución de acuerdo con el artículo 20°;
c)
Dirigir los debates de acuerdo con el presente Reglamento;
d)
Llamar a las/os Consejeras/os a la cuestión y al orden;
e)
Proponer las votaciones y proclamar los resultados;
f)
Determinar los asuntos que habrán de ser incluidos en el orden del día de las
sesiones;
g)
Firmar, conjuntamente con la/el Secretaria/o del Consejo, todos los actos,
comunicaciones y oficios del mismo, salvo las notificaciones y citaciones
internas, que competen a la Secretaría o, en su caso, a las/os presidentes de
las Comisiones;
h) Abrir
las comunicaciones dirigidas al Consejo para ponerlas en su conocimiento;
i) Citar
al Consejo a reuniones ordinarias y extraordinarias;
j)
Proponer al Consejo el presupuesto y demás cuentas de la Universidad;
k)
Proveer lo concerniente al orden y mecanismo de la Secretaría y demás
dependencias del Consejo;
l)
Observar y hacer observar el presente reglamento y ejercer las demás funciones
que en él y el Estatuto de la Universidad se le asignaren;
De la/Del Vicerrectora/or:
ARTÍCULO
5°: Corresponderá a la/al Vicerrectora/or sustituir a
la/al Rectora/or en la presidencia de las sesiones
del Consejo, con idénticas prerrogativas y obligaciones, en caso de ausencia
comunicada, licencia concedida o impedimento temporario o definitivo, hasta
tanto se proceda a la designación de nueva/o Rectora/or.
Asimismo, en caso de excusaciones contra ella/él misma/o o
recursos contra resoluciones de éste, presidirá las deliberaciones
correspondientes.
ARTÍCULO
6°: En caso de que por razones de fuerza mayor la/el Rectora/or no pueda ejercer temporalmente sus funciones, y que
la/el Vicerrectora/or por las mismas razones tampoco
pueda hacerlo, las asumirá la/el primera/er
consejera/o titular por las/os profesoras/es de la lista de la/del Rectora/or, considerando las renuncias y licencias que pudieran
haber sido pedidas y admitidas al momento de producirse la ausencia. Dicha/o
consejera/o presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del CSU, y
ejercerá todas las funciones de la/del Rectora/or
como Jefa/e del despacho, hasta que se reintegre ésta/e o la/el Vicerrectora/or. La/El Secretaria/o General de Coordinación o la/el
funcionaria/o que lo reemplace, convocará al Consejero que deba reemplazar a
la/al Rectora/or, y al suplente de la banca que quede
vacante.
CAPÍTULO III: De la Secretaría
ARTÍCULO
7°: Serán obligaciones de la/del Secretaria/o:
a)
Redactar las actas y organizar las publicaciones que se hicieran por orden del
Consejo;
b) Dar a
difusión, entre todas/os las/os consejeras/os, del acta de cada sesión y
refrendarla después de haber sido aprobada por el Consejo y firmada por la/el
Rectora/or o quien la/o sustituyere;
c)
Realizar el cómputo de las votaciones y anunciar sus resultados;
d)
Desempeñar las demás funciones que la/el Rectora/or
le confiriere en uso de sus facultades;
e)
Actuar como Secretaria/o en las Comisiones del Consejo;
f)
Refrendar las resoluciones del Consejo y autenticar con su firma los actos,
comunicaciones y oficios a que se refiere el artículo 4° inciso g);
g)
Llevar el libro de entradas y salidas de asuntos, donde conste el movimiento de
los expedientes girados a consideración del Consejo;
h)
Cursar las notificaciones internas del Consejo y las citaciones ordenadas por
el Rectorado para la convocatoria a sesionas extraordinarias;
i)
Llevar el registro de ausencias de las/os Consejeras/os, a los fines
determinados en el artículo 3°;
j)
Llevar, bajo su custodia y responsabilidad, los libros de actas del Consejo.
ARTÍCULO
8°: En caso de ausencia de la/del Secretaria/o, será reemplazado por el
Secretaria/o de la Universidad que designare a la/el Rectora/or.
ARTÍCULO
9°: Las actas de sesiones del Consejo expresarán con la mayor fidelidad, todo
lo sustancial que en ellas hubiera sido tratado y resuelto, y necesariamente:
a) El
nombre de las/os Consejeras/os que hubieren asistido a la sesión y el de las/os
que hubieren faltado con aviso, sin él o con licencia.
b) Lugar
y sitio en que se celebrare la reunión y la hora de su apertura;
c) La
lectura y aprobación del acta anterior; d) Los asuntos, comunicaciones y
proyectos de que se hubiere dado cuenta, su distribución y cualquier resolución
que hubieren motivado;
e) Las
mociones presentadas y la resolución del Consejo en cada asunto, con indicación
de las/os Consejeras/os que hubieren votado y del sentido en que lo hicieron.
Este último no regirá en caso de que decidiere que la votación fuere secreta;
f) La
hora de finalización de la sesión.
Por el
voto de la mayoría de las/os miembros presentes podrá disponerse la
trascripción íntegra de la versión taquigráfica o la grabación del asunto sobre
el que recayere dicha decisión. No obstante, la grabación magnetofónica se
efectuará de todo lo debatido en las sesiones, y se la archivará bajo
responsabilidad de la/del Secretaria/o del Consejo, quien utilizará sus
constancias como elemento principal para la redacción definitiva de las actas.
Periódicamente el Consejo podrá autorizar el borrado de tales registros,
siempre y cuando las actas a que refieren estuvieren ya aprobadas y no mediare
impugnación judicial de las decisiones en ellas instrumentadas.
Sin
perjuicio de sus deberes como depositario y custodio de las constancias
documentales que le asigna este Reglamento, la/el Secretaria/o arbitrará los
medios para que cualquier Consejera/o pueda imponerse cuando lo requiera, del
contenido de toda información disponible en la Secretaría, tanto escrita como
registrada en soportes magnéticos, electrónicos o de cualquier otro tipo,
cualquiera sea la naturaleza y finalidad de dicha información, así como para
posibilitar el retiro de copias y/o reproducciones, parciales o totales, a
la/al Consejera/o que expresamente lo pidiera. La calidad de tales
duplicaciones y la rapidez para ponerlas a disposición de las/os interesadas/os
serán las máximas que permitan las circunstancias y los medios disponibles.
Cuando la entrega comprenda elementos susceptibles de ser reutilizados, podrá
efectuarse con el cargo de que los mismos u otros equivalentes sean devueltos
dentro de los treinta (30) días, o de un plazo mayor si alguna circunstancia
excepcional lo justificara.
ARTÍCULO
10°: Las actas provisorias, con la sola firma de la/del Secretaria/o, podrán
ser dadas a conocer a las/os miembros del Consejo Superior Universitario en un
término no mayor a quince (15) días hábiles después de cada sesión. En la
primera sesión ordinaria que celebrare el Consejo, las/os miembros harán las
observaciones que consideren necesarias y la/el Secretaria/o tomará debida
nota. Aprobada el acta con las observaciones que hubiere merecido, será
redactada definitivamente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles
posteriores y autenticada con las firmas de la/del Rectora/or
y de la/del Secretaria/o. Será deber de la/del Secretaria/o poner a disposición
de cada una/o de las/os Consejeras/os presentes en la sesión copia del acta
provisoria. En caso de no poder estar presente alguna/o de dichas/os Consejeras/os
en la sesión en que el acta será tratada, deberá hacer llegar a quien la/o
reemplace sus observaciones, para que sean planteadas en el curso de dicha
sesión. No habiéndose efectuado estas observaciones, nadie podrá excusarse de
votar sobre el acta arguyendo que no estuvo presente personalmente en la sesión
a que ella se refiere. Este precepto regirá igualmente para el caso de
renovación periódica total de las/os miembros del Consejo.
A pedido
de parte legitimada debidamente fundado, la/el Rectora/or
podrá ordenar se le expida copia del acta provisoria, con constancia de esta
circunstancia. Las actas deberán publicarse en la página Web de la UNS en un
plazo no mayor a 48 horas hábiles de su aprobación.
CAPÍTULO IV - De las sesiones:
ARTÍCULO
11: El Consejo Superior Universitario funcionará en sesiones ordinarias, con
exclusión de los períodos de receso que el mismo determinare.
ARTÍCULO
12: El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias los días y horas que señalare,
pudiendo ser convocado a reuniones extraordinarias a solicitud de por lo menos
cuatro (4) Consejeras/os, o por la/el Rectora/or en
cualquier momento.
ARTÍCULO
13: El orden del día de las sesiones ordinarias será confeccionado por la/el
Rectora/or con intervención de la Secretaría del Consejo
Superior Universitario y entregado o puesto a disposición de cada Consejera/o
con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de la sesión. El mismo
podrá contener una sección conformada por asuntos tales que puedan ser
aprobados en conjunto y sin discusión, pudiendo las/os Consejeras/os requerir
información sobre los mismos o solicitar que algún punto en particular se
someta a consideración del Consejo y se vote en forma aislada.
ARTÍCULO
14: En las sesiones extraordinarias no podrá considerarse asunto alguno fuera
del que constituyese el motivo de la convocatoria.
ARTÍCULO
15: Para formar quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias será
necesaria la presencia de la mitad mas uno de las/os
miembros del Consejo.
ARTÍCULO
16: Las sesiones serán públicas para las/os integrantes de la comunidad
universitaria, mientras el Consejo no disponga lo contrario, mediante
resolución fundada de los dos tercios (2/3) de votos de las/os miembros
presentes. En las sesiones cerradas sólo podrán ingresar al recinto de sesiones
las/os funcionarios o personas que el mismo Consejo autorizare dada la índole
de la cuestión a tratar.
ARTÍCULO
17: El Consejo podrá, por el voto de la mayoría de sus integrantes, autorizar a
las/os Directoras/es, funcionarias/os u otras/os miembros de la comunidad
universitaria a intervenir en sus deliberaciones cuando se discutieren temas
atinentes a las áreas de su competencia, quedando autorizadas/os a verter su
opinión en caso de consulta.
ARTÍCULO
18: Excepcionalmente se autorizará, por idéntica mayoría, la intervención de
personas ajenas a la Universidad, y sólo a efectos informativos.
ARTÍCULO
19: Por decisión fundada de la mayoría de sus miembros, el Consejo podrá
funcionar fuera del asiento ordinario de deliberación. La/El Rectora/or, en caso de grave emergencia pública, podrá convocar al
Consejo fuera de su sede normal o a sesionar de modo no presencial, de acuerdo
al Anexo II del presente Reglamento. En los mismos supuestos las reuniones de
las comisiones también podrán ser realizadas de modo no presencial, de acuerdo
al Anexo III del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV: De las Comisiones
ARTÍCULO
20: Habrá ocho Comisiones permanentes: Planeamiento; Interpretación y
Reglamento; Enseñanza; Personal; Economía, Finanzas y Edificios; Posgrado;
Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios, y
Extensión; Establecimientos Secundarios y Terciarios. Su competencia quedará
fijada por la índole de las cuestiones a tratar, y la incumbencia originaria será
determinada por la Secretaría del Consejo. Sólo la podrá variar la propia
Comisión interesada con dictamen fundado. Cuando un asunto fuera de competencia
de dos o más comisiones, el orden del tratamiento estará indicado en la primera
remisión sin perjuicio de que luego pueda variarse la secuencia en función del
dictamen fundado de cualquiera de las Comisiones intervinientes. Las/os
Consejeras/os suplentes podrán integrar libremente Comisiones distintas de
aquellas que integraren sus respectivos titulares, y sustituir a éstos en las
de ellos en caso de ausencia avisada.
ARTÍCULO
21: Las Comisiones podrán pedir al Consejo, cuando algún asunto lo requiriere,
el aumento del número de sus miembros. Cuando un asunto correspondiere a más de
una Comisión, éstas podrán estudiarlo reunidas o por separado.
ARTÍCULO
22: El Consejo, en los casos que estimare conveniente o en aquellos que no
estuvieran previstos en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar a la/al
Rectora/or para que nombre Comisiones transitorias
que dictaminen sobre ellos.
ARTÍCULO
23: Las Comisiones se constituirán inmediatamente de ser designadas. Sus
integrantes deberán ser debidamente informados de la constitución precitada.
ARTÍCULO
24: Las/os miembros de las Comisiones conservarán sus funciones durante todo el
período para el que hubieren sido elegidas/os, a no ser que por resolución del
Consejo fueren relevados.
ARTÍCULO
25: Las Comisiones y Consejeras/os individualmente estarán facultados para
requerir, por intermedio de la Secretaría del Consejo, todos los informes y
datos que consideraren necesarios para el estudio de los asuntos que le fueren
girados. Las dependencias y oficinas de la Universidad estarán obligadas a
suministrar toda la información que les sea solicitada, en los plazos que la
respectiva Comisión requiriere.
ARTÍCULO
26: Cada Comisión entenderá en los asuntos que específicamente pudieren
corresponderle y que fueren girados por el Consejo o su Secretaría, de acuerdo
con el procedimiento del artículo 20°.
ARTÍCULO
27: Los despachos de Comisión deberán llevar las firmas de por lo menos dos (2)
miembros integrantes de la Comisión que los hubiese tratado y que no
representen a la misma lista. Los dictámenes en minoría podrán ser incluidos en
el orden del día aún cuando tuviesen la firma de un
solo miembro de la Comisión dictaminante.
ARTÍCULO
28: El Consejo, a pedido de cualquiera de sus miembros, y por decisión de por
lo menos dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, podrá constituirse en
Comisión para tratar cualquier asunto.
CAPÍTULO V: De la tramitación y
presentación de los proyectos
ARTICULO
29: Los proyectos podrán ser presentados por la/el Rectora/or,
sus Secretarias/os, la/el Secretaria/o General del Consejo Superior
Universitario y Consejeras/os Superiores; por el mecanismo de “Iniciativa
Universitaria", cuyo Reglamento consta en el Anexo IV; o iniciarse
directamente en el seno de las Comisiones, en cuyo caso pasarán directamente al
pleno con el despacho de éstas. Todo proyecto se presentará por escrito y
firmado.
ARTÍCULO
30: La/El autora/or del proyecto lo fundamentará
brevemente, y si fuese apoyado por otra/o Consejera/o al menos, se lo destinara
a la Comisión respectiva. Esta deberá producir dictamen, y expresará por
separado, si las hubiere, las disidencias. Todo dictamen deberá ser fundado,
pero este requisito se observara con mayor rigor y amplitud en caso de que se
tratare de cuestiones en las que hubiere comprometidos derechos subjetivos o
intereses legítimos o afectaren manifiestamente el orden institucional de la
Universidad. En el primer caso, el dictamen de la Comisión deberá ser precedido
del dictamen del Asesor Letrado de la Universidad, el cual carecerá de carácter
vinculante.
ARTÍCULO
31: Si el proyecto no fuere apoyado en la forma indicada en el artículo
anterior, no será tomado en consideración, pero se dejará constancia de él en
actas. No necesitarán apoyo los proyectos presentados por la/el Rectora/or.
ARTÍCULO
32: Los proyectos de ordenanza o resolución deberán contener los motivos
determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser rigurosamente de
carácter preceptivo.
ARTÍCULO
33: Los proyectos girados a Comisión o que estuvieren a consideración del
Consejo, no podrán ser retirados o modificados por resolución de éste. Todo
proyecto que no requiriera que el Consejo Superior Universitario se expida en
forma obligatoria y que no tuviere dictamen de la Comisión a la que fuera
girado o no fuese votado definitivamente dentro del año calendario contado
desde su presentación, podrá ser pasado a archivo con la firma de la/del
Secretaria/o General del Consejo Superior Universitario, debiendo comunicar tal
circunstancia en reunión plenaria del CSU. Cualquier consejera/o podrá pedir el
desarchivo y el pase a Comisión para que sea tratado.
ARTÍCULO
34: Será moción de preferencia toda propuesta que tenga por objeto dar
tratamiento prioritario a una determinada cuestión anticipando el momento en
que, con arreglo a este Reglamento, correspondiere su tratamiento, tuviere o no
despacho de Comisión.
ARTÍCULO
35: Será moción de reconsideración toda propuesta que tuviere por objeto rever
una decisión del Consejo aprobada en general o particular pero no ejecutada.
Requerirá para su acogimiento las tres cuartas (3/4) partes de las/os miembros
presentes del Consejo en caso de revisarse una decisión que hubiere sido
aprobada por una mayoría de dos tercios (2/3), y de dos tercios (2/3) en caso
de revisarse una decisión que hubiere sido aprobada por mayoría absoluta o
simple.
ARTÍCULO
36: El tratamiento sobre tablas requerirá la anuencia de dos tercios (2/3) de
las/os Consejeras/os presentes.
CAPÍTULO VI: Del orden de la sesión
ARTÍCULO
37: Una vez reunido el número de Consejeras/os requerido por el artículo 15°
para formar quórum la/el Rectora/or declarará abierta
la sesión. Por Secretaría se leerá el acta de la sesión anterior; si no fuere
observada o corregida, quedará aprobada y será firmada por la/el Rectora/or y el Secretario. Las/os Consejeras/os, a su llegada a la
sesión, firmarán el libro de asistencia a la misma.
ARTÍCULO
38: La/El Rectora/or dará cuenta, por medio de
Secretaría, de los asuntos entrados, en el orden siguiente:
a) las
comunicaciones recibidas.
b) las
peticiones o asuntos particulares que hubieren entrado.
c) los
proyectos que se hubieren presentado.
ARTÍCULO
39: Las/os Consejeras/os al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre a
la/al Rectora/or o al Consejo en general y se ceñirán
a la cuestión en debate.
ARTÍCULO
40: Ninguna/ún Consejera/o podrá ser interrumpido
mientras tuviere la palabra, a menos que se tratare de una explicación
pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la anuencia de la/del Rectora/or y consentimiento de la/del oradora/or.
Se evitarán las discusiones en forma de diálogo y las que resultaren
notoriamente ajenas al tema en discusión. En caso de violación a este precepto
la/el Rectora/or deberá llamar al orden, pudiendo
cualquier Consejera/o hacer moción crítica de censura y solicitar las sanciones
pertinentes.
ARTÍCULO
41: La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución
del Consejo, previa moción de orden al efecto o indicación de la/del Rectora/or cuando hubiere terminado el tratamiento del orden del
día.
ARTÍCULO
42: Si transcurrida media hora desde la señalada para la iniciación de la
sesión no existiere quórum, se tendrá por suspendida la misma y se labrará el
acta correspondiente.
ARTÍCULO
43: Constituirá moción de orden toda propuesta que tuviere alguno de los
siguientes objetos:
a) que
se levante la sesión;
b) que
se pase a cuarto intermedio;
c) que
se cierre el debate, con o sin lista de oradores;
d) que
se pase al orden del día;
e) que
se dé tratamiento preferente a una cuestión;
f) que
se difiera la consideración de un asunto hasta una fecha determinada o por
tiempo indeterminado;
g) que
pase a Comisión, o vuelva a ésta, el proyecto en discusión;
h) que
el Consejo se constituya en Comisión;
i) que
se dé tratamiento sobre tablas. Las mociones de orden no requerirán ser
apoyadas, y serán de tratamiento previo a todo otro asunto, aún el que
estuviera en debate. Las comprendidas en los apartados "a",
"b" y "c" se pondrán a votación sin discusión. Las
restantes serán objeto de un breve debate en el que cada Consejera/o podrá
hacer uso de la palabra una sola vez, salvo la/el autora/or
de la moción, quien podrá hacerlo dos veces. Serán aprobadas por mayoría
absoluta, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO
44: Todo asunto a tratar deberá tener despacho de Comisión y figurar en el
orden del día, salvo que por el voto afirmativo de por lo menos dos tercios
(2/3) de las/os miembros presentes, se autorizare el tratamiento sobre tablas,
constituyéndose al efecto el Consejo en Comisión. Excepto en este último supuesto,
para el momento de ser pasado a Comisión, cada asunto deberá tramitarse en un
expediente formal, con carátula, foliatura y registro en la Mesa General de
Entradas de la Universidad. En el referido caso excepcional, la misma
resolución que se dictare por el Consejo deberá disponer el pase a dicho
organismo para que cumplimente idénticos requisitos. En lo posible, los pasos
de los expedientes serán registrados en Hojas de Ruta, y se dejara constancia
de ellos en las distintas oficinas o entidades que recorriere.
ARTÍCULO
45: La discusión será omitida cuando el proyecto o asunto hubiere sido
considerado por el Consejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido
aquel en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no.
ARTÍCULO
46: Todo proyecto a considerar por el Consejo será sometido a dos discusiones,
una en general y otra en particular, salvo que su índole no lo hiciere
necesario.
ARTÍCULO
47: Cerrado el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto
en general, concluirá toda discusión sobre él. Si resultare aprobado, se pasará
a su discusión y votación en particular.
ARTÍCULO
48: La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo,
período por período, debiendo recaer la votación sobre cada uno de ellos.
ARTÍCULO
49: En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no
pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto en
discusión.
ARTÍCULO
50: La discusión sobre un proyecto o asunto quedará terminada con la resolución
recaída sobre el último artículo o período. Los artículos o períodos sólo
podrán ser reconsiderados en la forma establecida en el artículo 35°.
ARTÍCULO
51: Durante la discusión en particular de un proyecto podrán propiciarse otro u
otros artículos que sustituyeren totalmente al que estuviere en discusión o
modificaren, adicionaren o suprimieren algo de él.
ARTÍCULO
52: Todo proyecto rechazado podrá ser reconsiderado según el Artículo 35°,
segunda parte, durante el mismo período de sesiones.
CAPÍTULO VIII: Del orden de la palabra
ARTÍCULO
53: La palabra será concedida a las/os Consejeras/os en el siguiente orden: a)
al miembro informante de la Comisión que hubiere dictaminado sobre el asunto en
cuestión;
b) al
miembro informante en minoría, si hubiere despacho en contrario;
c) a
la/al autora/or del proyecto en discusión; d) a
las/os demás Consejeras/os, en el orden en que la hubieren solicitado
ARTÍCULO
54: Las/os miembros informantes de las Comisiones tendrán siempre el derecho a
hacer uso de la palabra para replicar a discursos u observaciones que aún no
hubieren sido contestadas por ella/él. En caso de oposición entre la/el autora/or del proyecto y la Comisión, aquella/aquel podrá hablar
en último término.
ARTÍCULO
55: Si dos Consejeras/os pidiesen a un mismo tiempo la palabra, la tendrá el
que se propusiere rebatir la idea en discusión, si el que la ha precedido la
hubiese defendido o viceversa. En cualquier otro caso la/el Rectora/or la acordará en el orden que estimare conveniente,
debiendo preferir a las/os Consejeras/os que aún no hubiesen hablado, y
abstenerse de concederla, salvo casos excepcionales, repetidas veces a la/al
misma/o Consejera/o, a fin de prevenir réplicas y contrarréplicas.
CAPÍTULO IX: De la votación
ARTÍCULO
56: Las votaciones serán nominales o por signos. Si se suscitaren dudas, a
criterio de la/del Rectora/or, se repetirá la
votación. Excepcionalmente, el Consejo decidirá que las votaciones sean
secretas por dos tercios (2/3) de los votos presentes.
ARTÍCULO
57: Todas las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sufragios
positivos, salvo los casos en que el Estatuto, el presente reglamento o una
resolución específica prevean una mayoría distinta. Entiéndase por mayoría
absoluta más de la mitad de los votantes y, por sufragios positivos, los que se
pronuncian a favor o en contra de una proposición, excluidas las abstenciones.
Si la votación se dividiere en más de dos mociones, sin que ninguna alcanzare
la mayoría absoluta, se repetirá la votación una vez más y, si no llegase a una
decisión, se limitará la votación a las dos mociones más votadas. Si hubiera
empate entre las mociones minoritarias, se votará previamente entre éstas y,
luego, entre la más votada y la mayoritaria. Si ninguna de ellas lograre la mayoría
absoluta, se aprobará la que obtenga una mayoría relativa respecto de los votos
positivos emitidos. En caso de no obtenerse dicha mayoría por mediar empate,
desempatará la presidencia del cuerpo. En todos los casos, quien ejerciera la
presidencia verificará la existencia del quórum mínimo antes de iniciar el
tratamiento del tema y su mantenimiento hasta la finalización de las
votaciones.
ARTÍCULO
58: Las/os Consejeras/os no podrán dejar de votar pero podrán abstenerse
invocando razones particulares. La presidencia podrá requerir la fundamentación
de la abstención. Cada Consejera/o podrá pedir que se consignen los fundamentos
de su voto o abstención en acta respectiva.
Las/os
Consejeras/os podrán excusarse -y deberán ser recusadas/os- en los casos contemplados
por los artículos 17° y 30° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Este deber regirá para las sesiones y despachos de Comisiones y no sólo en el
pleno. La recusación deberá ser planteada por parte legitimada por interés
jurídicamente relevante, en la primera presentación que efectuare, o por
cualquier Consejera/o o la/el Rectora/or, en la sesión en que se debatiere la cuestión que diere
lugar a la recusación, y antes de ser ella votada. El Consejo resolverá en el
acto, previa audiencia de la/del interesada/o. En caso de que sea necesario
producir prueba, se pasará a cuarto intermedio sobre el punto hasta la sesión
ordinaria siguiente, y dicha prueba será producida en el ínterin, y su
instancia y diligenciamiento -que dirigirá la/el Rectora/or-
quedarán a cargo de las/os respectivas/os oferentes. En caso de que por razones
graves y atendibles, la prueba no estuviere diligenciada para la ocasión antefijada, el Consejo podrá disponer un nuevo cuarto
intermedio por hasta dos veces más, pasada dicha ocasión, el artículo será
resuelto con la prueba con que entonces se contare.
Será
especial causa de destitución no excusarse un Consejero debiendo hacerlo, o no
recusar a un Consejero conociendo la causal que lo afectare. La moción en este
sentido será presentada al Consejo, sin requerirse apoyo, y girada de
inmediato, sin otro análisis que el conocimiento que en la ocasión tomara el
Consejo, a consideración de la Asamblea Universitaria. Pero el Consejo podrá,
del modo establecido en el artículo 60°, inciso c) de este Reglamento,
suspender preventivamente, por el plazo máximo allí establecido, a la/al
Consejera/o presuntamente incurso en la falta denunciada.
En caso
de prosperar una recusación o admitirse una excusación, la/el Consejera/o
alcanzada/o por ellas deberá abandonar la sala de sesiones del Cuerpo mientras
durare el tratamiento de la cuestión que le afectare.
CAPÍTULO X: De las sanciones
disciplinarias
ARTÍCULO
59: Será deber de la/del Rectora/or mantener el orden
de las sesiones. Estará entre sus facultades advertir a las/os Consejeras/os
que incurrieren en exceso de lenguaje o en falta de respeto al Consejo o a sus
integrantes. Si la/el Consejera/o no acatare sus indicaciones, le retirará el
uso de la palabra sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo
siguiente.
ARTÍCULO
60: A indicación de la/el Rectora/or o a petición de
alguna/ún Consejera/o, el Consejo Superior
Universitario podrá imponer las siguientes sanciones a sus miembros o a su
Secretaria/o:
a)
apercibimiento;
b)
privación del uso de la palabra durante el resto de la sesión, con obligación
de permanecer en ella;
c)
suspensión por un término no mayor de cinco (5) sesiones. Esta sanción
requerirá dos tercios (2/3) de votos presentes, no computándose como tal el del
presunto infractor.
ARTÍCULO
61: En caso de desorden, la presidencia, por su sola autoridad, podrá levantar
la sesión o disponer un cuarto intermedio.
ARTÍCULO
62: Será facultad de la presidencia disponer el desalojo del público presente
en la sala cuando su comportamiento perturbe el normal funcionamiento del
Consejo.
ARTÍCULO
63: Se considerará que una/ Consejera/o falta al orden cuando en uso de la
palabra saliere de la cuestión, agraviare o interrumpiere en forma reiterada.
CAPÍTULO XI: Disposiciones Generales
ARTÍCULO
64: Las disposiciones de este Reglamento no podrán ser alteradas ni derogadas
por resolución sobre tablas, sino mediando un proyecto que deberá tener
tramitación ordinaria.
ARTÍCULO
65: Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación, inteligencia o alcance de
alguno de los preceptos de este Reglamento, será resuelta por el Consejo
Superior Universitario, previo dictamen de su Comisión de Interpretación y
Reglamento.
ANEXO II
Resolución
CSU- 611/2022
Reglamento de
Sesiones no Presenciales
1.- En
situaciones de grave emergencia pública, ante la imposibilidad de deliberar de
modo presencial, la/el Rector podrá convocar al Consejo a una sesión no
presencial, utilizando una plataforma de videoconferencia o de reuniones
virtuales, accesible desde computadoras tradicionales y desde teléfonos
móviles, que garantice la interactividad, la interlocución y la integridad de
las decisiones de los/as consejeros/as presentes en la sesión.
2.- El
orden del día será enviado por correo electrónico a las direcciones registradas
de los/as consejeros/as. Las claves necesarias para acceder serán enviadas una
hora antes del inicio de la sesión por correo electrónico y por la aplicación
de mensajería para teléfonos inteligentes WhatsApp Messenger o equivalente,
según informe la Secretaría General del Consejo Superior Universitario.
3.- Se
conformará un grupo de WhatsApp para cada sesión con las/os consejeras/os que
confirmen previamente su presencia en la misma en carácter de titulares,
denominado en adelante “gcp”. El mismo se usará para
las votaciones y para que las/os consejeras/os tengan contacto permanente con
la secretaría del CSU, a fin de comunicar dificultades operativas o ausencias
temporarias o permanentes de la sesión.
4.- Las/os
consejeras/os deberán conectarse a la plataforma como mínimo 30 minutos antes
de la hora de inicio de la sesión, a fin de subsanar cualquier problema de
conexión u otro similar mediante asistencia remota.
5.- La
presidencia será el moderador principal en la plataforma, con capacidad de
administrador de la reunión.
6.- El
quórum será computado al inicio de la sesión mediante la confirmación de la
presencia audiovisual del o la consejero/a y mensaje al grupo gcp. Durante la sesión se tendrá en cuenta para el quórum
la visibilidad en el panel de la videoconferencia y los mensajes al grupo gcp.
7.-
Durante la sesión todas/os las/os asistentes tendrán inhabilitado su micrófono,
salvo la presidencia y la/el que este en uso de la palabra o sea llamado para
hacer uso de la misma por la presidencia.
8.- El
pedido de la palabra será realizado por escrito mediante el protocolo de
conversación escrita instantánea (chat) existente en la plataforma, u otro que
lo reemplace, el que será utilizado solo para ese fin.
9.- La
votación se efectuará a viva voz cuando por secretaría se llame a cada
consejera/o por su nombre. Se habilitará el micrófono para que sea emitido el
voto. Ante cualquier dificultad para la emisión y/o recepción del voto, se
formalizará mediante mensaje al grupo gcp con la
leyenda A FAVOR, EN CONTRA o ABSTENCIÓN, a continuación del punto del orden del
día y, en su caso, de la moción que se está votando.
10.- La
sesión será transmitida por internet, y la fecha y hora de su realización se
comunicará por las listas de correo electrónico generales y por las redes
sociales oficiales de la Universidad.
11.- El
audio y el video de la sesión serán grabados.
12.-
Las/os consejeras/os suplentes y las/os secretarias/os de Rectorado podrán
solicitar anticipadamente estar presentes en la sesión, mediante comunicación
dirigida a la secretaría del Cuerpo.
13.- Los
miembros de la comunidad que deseen intervenir en un tema específico de la
sesión, de acuerdo con los artículos 16 y 17 de este Reglamento, se comunicarán
previamente con la secretaría del cuerpo a fin de que se les habilite la
participación, si el Cuerpo lo aprueba, en el momento oportuno.
ANEXO III
Resolución
CSU-611/2022
Reglamento de Reuniones no Presenciales
de Comisión
1.- En
situaciones de grave emergencia pública, ante la imposibilidad reunirse de modo
presencial, las comisiones del CSU podrán hacerlo de modo no presencial,
utilizando una plataforma de videoconferencia o de reuniones virtuales,
accesible desde computadoras tradicionales y desde teléfonos móviles, que
garantice la interactividad y la interlocución de las/os consejeras/os
presentes en la reunión.
2.-
La/El coordinadora/or de cada comisión, o quien la/o
reemplace, generará el enlace para la videoconferencia y creará un grupo en la
aplicación de mensajería para teléfonos inteligentes WhatsApp Messenger
integrada por los miembros de la comisión y la secretaría del CSU.
3.- Las
comisiones se reunirán en los días y horarios previstos para las reuniones
presenciales. Para el tratamiento de temas específicos, las comisiones –previo
acuerdo- podrán reunirse en otros días y horarios. Las claves necesarias para
acceder a la videoconferencia serán enviadas 30 minutos antes del inicio de la
reunión por correo electrónico y por mensaje al grupo de WhatsApp.
4.-
Previo a las reuniones no presenciales de comisión las/os consejeras/os
recibirán en formato digital el material necesario para las cuestiones a
tratar. Los dictámenes se producirán en el mismo formato, se numerarán y se
remitirán a la secretaría del CSU. Para firmar un dictamen determinado, las/os
consejeras/os enviarán un mensaje al grupo de WhatsApp de la comisión con el
texto SUSCRIBO DICTAMEN Nº X – FECHA
5.-
La/El coordinadora/or de cada comisión, o quien la/o
reemplace, será el moderador principal en la plataforma, con capacidad de
administrador de la reunión.
ANEXO VI
Resolución
CSU-611/2022
REGLAMENTO DE INICIATIVA UNIVERSITARIA
ARTÍCULO
1º: Podrán ejercer el derecho a la Iniciativa Universitaria todas/os los
miembros de la comunidad universitaria.
ARTÍCULO
2º: Pueden ser objeto de Iniciativa Universitaria todos los temas que sean de
competencia propia del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO
3º: Todo Proyecto de Iniciativa Universitaria deberá presentarse por escrito
con, por lo menos, las firmas de 50 alumnas/os, docentes y/o no docentes.
ARTÍCULO
4º: El Proyecto de Iniciativa Universitaria deberá contener:
a. El
texto en forma clara y articulado como resolución del Consejo Superior
Universitario.
b. Los
fundamentos que expongan los motivos del proyecto.
c. La nómina
del o las/os promotoras/es.
d. Las
planillas de adhesión firmadas por las/os peticionantes
que deberán aclarar su nombre completo, tipo y número de documento, legajo o
libreta universitaria y fecha.
ARTÍCULO
5°: Las firmas para la Iniciativa Universitaria no podrán tener una antigüedad
mayor de doce (12) meses de antelación a la fecha de presentación.
ARTÍCULO
6º: El Proyecto será presentado ante la Secretaría General del Consejo Superior
Universitario, quien deberá girarlo a la autoridad competente a los efectos de
verificar la pertenencia a la comunidad universitaria de las/os firmantes.
ARTÍCULO
7º: El Secretario General del Consejo Superior Universitario recibirá a las/os promotoras/es
de los proyectos y remitirá los mismos a las comisiones que corresponda.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DRA. ANDREA
CASTELLANO
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO