TEXTO ORDENADO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO / DEROGA CSU-511/10, CSU-118/12, CSU-97/15, CSU-239/19, CSU-112/20 y CSU-214/20.

 

Resolución CSU-611/22

Expte X-70/11

 

BAHÍA BLANCA, 08 de septiembre de 2022

 

VISTO:

La resolución CSU-511/10 que aprueba el Texto Ordenado del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Sur;

 

Las resoluciones CSU-118/12, CSU-97/15, CSU-239/19, CSU-112/20, CSU-214/20, que modifican dicho Reglamento; y

 

CONSIDERANDO:

Que la resolución CSU-511/10 ha tenido diversas modificaciones lo cual justifica la aprobación de un nuevo Texto Ordenado que las contemple;

 

Que la resolución CSU-118/12 incorpora la opción de presentar proyectos en el Consejo Superior Universitario por el mecanismo de participación universitaria (art. 29 Res. CSU-511/10) y lo reglamenta;

 

Que la resolución CSU-97/15 modifica el art. 33, permitiendo el archivo de proyectos que no tuvieran dictamen de Comisión o no hayan sido votados definitivamente dentro del año calendario contado desde su presentación;

 

Que la resolución CSU-239/19 modifica el art. 6º, sobre la presidencia de este órgano en caso de ausencia de la/del Rectora/or;

 

Que la resolución CSU-112/20 incorpora en el art. 19 la posibilidad de convocar al Consejo a sesiones plenarias y reuniones de comisión no presenciales en caso de grave emergencia pública;

 

Que la resolución CSU-214/20 modifica los puntos 3 y 9 del Anexo I (Reglamento de Sesiones No Presenciales) del Reglamento de Funcionamiento del CSU;

 

Que resulta necesario integrar la normativa en un único texto para facilitar su lectura y beneficiar la interpretación que dicho reglamento impone;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 07 de septiembre de 2022, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar las resoluciones CSU-511/10, CSU-118/12, CSU-97/15, CSU-239/19, CSU-112/20 y CSU-214/20.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario que consta como Anexos de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General de Coordinación y, por su intermedio, a las Secretarías Generales y Subsecretarías de Rectorado. Tomen razón la Asamblea Universitaria, Departamentos Académicos, y el CEMS. Gírese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I

Resolución CSU-611/2022

 

TEXTO ORDENADO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

CAPÍTULO I: De las sesiones

 

De las/os Consejeras/os:

 

ARTÍCULO 1°: Las/os Consejeras/os deberán asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior Universitario y de las respectivas Comisiones.

 

ARTÍCULO 2°: La/El Consejera/o titular que se considerare impedido para asistir a una o más sesiones del Consejo, justificará su inasistencia dando aviso a la Secretaría o introduciendo pedido de licencia por su suplente, y podrá ser reemplazado por éste, con voz y voto en la o las correspondientes sesiones. Las/os Consejeros que hayan estado presentes cuando se inició una sesión del Consejo Universitario, no podrán ser reemplazados en el curso de la misma, excepto que el Cuerpo pase a cuarto intermedio por un período superior a seis (6) horas.

 

ARTÍCULO 3°: En caso de inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, el Consejo podrá aplicar las sanciones previstas infra, salvo la expulsión del Cuerpo, que corresponderá a la Asamblea Universitaria.

 

CAPÍTULO II: De las autoridades y sus atribuciones

 

De la/Del Rectora/or:

 

ARTÍCULO 4°: Serán atribuciones y deberes de la/del Rectora/or:

a) Presidir las sesiones del Consejo Universitario, con voto en caso de empate;

b) Dar cuenta de los asuntos entrados de acuerdo con el orden establecido en el artículo 38° y propiciar su distribución de acuerdo con el artículo 20°;

c) Dirigir los debates de acuerdo con el presente Reglamento;

d) Llamar a las/os Consejeras/os a la cuestión y al orden;

e) Proponer las votaciones y proclamar los resultados;

f) Determinar los asuntos que habrán de ser incluidos en el orden del día de las sesiones;

g) Firmar, conjuntamente con la/el Secretaria/o del Consejo, todos los actos, comunicaciones y oficios del mismo, salvo las notificaciones y citaciones internas, que competen a la Secretaría o, en su caso, a las/os presidentes de las Comisiones;

h) Abrir las comunicaciones dirigidas al Consejo para ponerlas en su conocimiento;

i) Citar al Consejo a reuniones ordinarias y extraordinarias;

j) Proponer al Consejo el presupuesto y demás cuentas de la Universidad;

k) Proveer lo concerniente al orden y mecanismo de la Secretaría y demás dependencias del Consejo;

l) Observar y hacer observar el presente reglamento y ejercer las demás funciones que en él y el Estatuto de la Universidad se le asignaren;

 

De la/Del Vicerrectora/or:

 

ARTÍCULO 5°: Corresponderá a la/al Vicerrectora/or sustituir a la/al Rectora/or en la presidencia de las sesiones del Consejo, con idénticas prerrogativas y obligaciones, en caso de ausencia comunicada, licencia concedida o impedimento temporario o definitivo, hasta tanto se proceda a la designación de nueva/o Rectora/or. Asimismo, en caso de excusaciones contra ella/él misma/o o recursos contra resoluciones de éste, presidirá las deliberaciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 6°: En caso de que por razones de fuerza mayor la/el Rectora/or no pueda ejercer temporalmente sus funciones, y que la/el Vicerrectora/or por las mismas razones tampoco pueda hacerlo, las asumirá la/el primera/er consejera/o titular por las/os profesoras/es de la lista de la/del Rectora/or, considerando las renuncias y licencias que pudieran haber sido pedidas y admitidas al momento de producirse la ausencia. Dicha/o consejera/o presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del CSU, y ejercerá todas las funciones de la/del Rectora/or como Jefa/e del despacho, hasta que se reintegre ésta/e o la/el Vicerrectora/or. La/El Secretaria/o General de Coordinación o la/el funcionaria/o que lo reemplace, convocará al Consejero que deba reemplazar a la/al Rectora/or, y al suplente de la banca que quede vacante.

 

CAPÍTULO III: De la Secretaría

 

ARTÍCULO 7°: Serán obligaciones de la/del Secretaria/o:

a) Redactar las actas y organizar las publicaciones que se hicieran por orden del Consejo;

b) Dar a difusión, entre todas/os las/os consejeras/os, del acta de cada sesión y refrendarla después de haber sido aprobada por el Consejo y firmada por la/el Rectora/or o quien la/o sustituyere;

c) Realizar el cómputo de las votaciones y anunciar sus resultados;

d) Desempeñar las demás funciones que la/el Rectora/or le confiriere en uso de sus facultades;

e) Actuar como Secretaria/o en las Comisiones del Consejo;

f) Refrendar las resoluciones del Consejo y autenticar con su firma los actos, comunicaciones y oficios a que se refiere el artículo 4° inciso g);

g) Llevar el libro de entradas y salidas de asuntos, donde conste el movimiento de los expedientes girados a consideración del Consejo;

h) Cursar las notificaciones internas del Consejo y las citaciones ordenadas por el Rectorado para la convocatoria a sesionas extraordinarias;

i) Llevar el registro de ausencias de las/os Consejeras/os, a los fines determinados en el artículo 3°;

j) Llevar, bajo su custodia y responsabilidad, los libros de actas del Consejo.

 

ARTÍCULO 8°: En caso de ausencia de la/del Secretaria/o, será reemplazado por el Secretaria/o de la Universidad que designare a la/el Rectora/or.

 

ARTÍCULO 9°: Las actas de sesiones del Consejo expresarán con la mayor fidelidad, todo lo sustancial que en ellas hubiera sido tratado y resuelto, y necesariamente:

a) El nombre de las/os Consejeras/os que hubieren asistido a la sesión y el de las/os que hubieren faltado con aviso, sin él o con licencia.

b) Lugar y sitio en que se celebrare la reunión y la hora de su apertura;

c) La lectura y aprobación del acta anterior; d) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se hubiere dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubieren motivado;

e) Las mociones presentadas y la resolución del Consejo en cada asunto, con indicación de las/os Consejeras/os que hubieren votado y del sentido en que lo hicieron. Este último no regirá en caso de que decidiere que la votación fuere secreta;

f) La hora de finalización de la sesión.

Por el voto de la mayoría de las/os miembros presentes podrá disponerse la trascripción íntegra de la versión taquigráfica o la grabación del asunto sobre el que recayere dicha decisión. No obstante, la grabación magnetofónica se efectuará de todo lo debatido en las sesiones, y se la archivará bajo responsabilidad de la/del Secretaria/o del Consejo, quien utilizará sus constancias como elemento principal para la redacción definitiva de las actas. Periódicamente el Consejo podrá autorizar el borrado de tales registros, siempre y cuando las actas a que refieren estuvieren ya aprobadas y no mediare impugnación judicial de las decisiones en ellas instrumentadas.

Sin perjuicio de sus deberes como depositario y custodio de las constancias documentales que le asigna este Reglamento, la/el Secretaria/o arbitrará los medios para que cualquier Consejera/o pueda imponerse cuando lo requiera, del contenido de toda información disponible en la Secretaría, tanto escrita como registrada en soportes magnéticos, electrónicos o de cualquier otro tipo, cualquiera sea la naturaleza y finalidad de dicha información, así como para posibilitar el retiro de copias y/o reproducciones, parciales o totales, a la/al Consejera/o que expresamente lo pidiera. La calidad de tales duplicaciones y la rapidez para ponerlas a disposición de las/os interesadas/os serán las máximas que permitan las circunstancias y los medios disponibles. Cuando la entrega comprenda elementos susceptibles de ser reutilizados, podrá efectuarse con el cargo de que los mismos u otros equivalentes sean devueltos dentro de los treinta (30) días, o de un plazo mayor si alguna circunstancia excepcional lo justificara.

 

ARTÍCULO 10°: Las actas provisorias, con la sola firma de la/del Secretaria/o, podrán ser dadas a conocer a las/os miembros del Consejo Superior Universitario en un término no mayor a quince (15) días hábiles después de cada sesión. En la primera sesión ordinaria que celebrare el Consejo, las/os miembros harán las observaciones que consideren necesarias y la/el Secretaria/o tomará debida nota. Aprobada el acta con las observaciones que hubiere merecido, será redactada definitivamente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores y autenticada con las firmas de la/del Rectora/or y de la/del Secretaria/o. Será deber de la/del Secretaria/o poner a disposición de cada una/o de las/os Consejeras/os presentes en la sesión copia del acta provisoria. En caso de no poder estar presente alguna/o de dichas/os Consejeras/os en la sesión en que el acta será tratada, deberá hacer llegar a quien la/o reemplace sus observaciones, para que sean planteadas en el curso de dicha sesión. No habiéndose efectuado estas observaciones, nadie podrá excusarse de votar sobre el acta arguyendo que no estuvo presente personalmente en la sesión a que ella se refiere. Este precepto regirá igualmente para el caso de renovación periódica total de las/os miembros del Consejo.

A pedido de parte legitimada debidamente fundado, la/el Rectora/or podrá ordenar se le expida copia del acta provisoria, con constancia de esta circunstancia. Las actas deberán publicarse en la página Web de la UNS en un plazo no mayor a 48 horas hábiles de su aprobación.

 

CAPÍTULO IV - De las sesiones:

 

ARTÍCULO 11: El Consejo Superior Universitario funcionará en sesiones ordinarias, con exclusión de los períodos de receso que el mismo determinare.

 

ARTÍCULO 12: El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias los días y horas que señalare, pudiendo ser convocado a reuniones extraordinarias a solicitud de por lo menos cuatro (4) Consejeras/os, o por la/el Rectora/or en cualquier momento.

 

ARTÍCULO 13: El orden del día de las sesiones ordinarias será confeccionado por la/el Rectora/or con intervención de la Secretaría del Consejo Superior Universitario y entregado o puesto a disposición de cada Consejera/o con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de la sesión. El mismo podrá contener una sección conformada por asuntos tales que puedan ser aprobados en conjunto y sin discusión, pudiendo las/os Consejeras/os requerir información sobre los mismos o solicitar que algún punto en particular se someta a consideración del Consejo y se vote en forma aislada.

 

ARTÍCULO 14: En las sesiones extraordinarias no podrá considerarse asunto alguno fuera del que constituyese el motivo de la convocatoria.

 

ARTÍCULO 15: Para formar quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias será necesaria la presencia de la mitad mas uno de las/os miembros del Consejo.

 

ARTÍCULO 16: Las sesiones serán públicas para las/os integrantes de la comunidad universitaria, mientras el Consejo no disponga lo contrario, mediante resolución fundada de los dos tercios (2/3) de votos de las/os miembros presentes. En las sesiones cerradas sólo podrán ingresar al recinto de sesiones las/os funcionarios o personas que el mismo Consejo autorizare dada la índole de la cuestión a tratar.

 

ARTÍCULO 17: El Consejo podrá, por el voto de la mayoría de sus integrantes, autorizar a las/os Directoras/es, funcionarias/os u otras/os miembros de la comunidad universitaria a intervenir en sus deliberaciones cuando se discutieren temas atinentes a las áreas de su competencia, quedando autorizadas/os a verter su opinión en caso de consulta.

 

ARTÍCULO 18: Excepcionalmente se autorizará, por idéntica mayoría, la intervención de personas ajenas a la Universidad, y sólo a efectos informativos.

 

ARTÍCULO 19: Por decisión fundada de la mayoría de sus miembros, el Consejo podrá funcionar fuera del asiento ordinario de deliberación. La/El Rectora/or, en caso de grave emergencia pública, podrá convocar al Consejo fuera de su sede normal o a sesionar de modo no presencial, de acuerdo al Anexo II del presente Reglamento. En los mismos supuestos las reuniones de las comisiones también podrán ser realizadas de modo no presencial, de acuerdo al Anexo III del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO IV: De las Comisiones

 

ARTÍCULO 20: Habrá ocho Comisiones permanentes: Planeamiento; Interpretación y Reglamento; Enseñanza; Personal; Economía, Finanzas y Edificios; Posgrado; Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios, y Extensión; Establecimientos Secundarios y Terciarios. Su competencia quedará fijada por la índole de las cuestiones a tratar, y la incumbencia originaria será determinada por la Secretaría del Consejo. Sólo la podrá variar la propia Comisión interesada con dictamen fundado. Cuando un asunto fuera de competencia de dos o más comisiones, el orden del tratamiento estará indicado en la primera remisión sin perjuicio de que luego pueda variarse la secuencia en función del dictamen fundado de cualquiera de las Comisiones intervinientes. Las/os Consejeras/os suplentes podrán integrar libremente Comisiones distintas de aquellas que integraren sus respectivos titulares, y sustituir a éstos en las de ellos en caso de ausencia avisada.

 

ARTÍCULO 21: Las Comisiones podrán pedir al Consejo, cuando algún asunto lo requiriere, el aumento del número de sus miembros. Cuando un asunto correspondiere a más de una Comisión, éstas podrán estudiarlo reunidas o por separado.

 

ARTÍCULO 22: El Consejo, en los casos que estimare conveniente o en aquellos que no estuvieran previstos en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar a la/al Rectora/or para que nombre Comisiones transitorias que dictaminen sobre ellos.

 

ARTÍCULO 23: Las Comisiones se constituirán inmediatamente de ser designadas. Sus integrantes deberán ser debidamente informados de la constitución precitada.

 

ARTÍCULO 24: Las/os miembros de las Comisiones conservarán sus funciones durante todo el período para el que hubieren sido elegidas/os, a no ser que por resolución del Consejo fueren relevados.

 

ARTÍCULO 25: Las Comisiones y Consejeras/os individualmente estarán facultados para requerir, por intermedio de la Secretaría del Consejo, todos los informes y datos que consideraren necesarios para el estudio de los asuntos que le fueren girados. Las dependencias y oficinas de la Universidad estarán obligadas a suministrar toda la información que les sea solicitada, en los plazos que la respectiva Comisión requiriere.

 

ARTÍCULO 26: Cada Comisión entenderá en los asuntos que específicamente pudieren corresponderle y que fueren girados por el Consejo o su Secretaría, de acuerdo con el procedimiento del artículo 20°.

 

ARTÍCULO 27: Los despachos de Comisión deberán llevar las firmas de por lo menos dos (2) miembros integrantes de la Comisión que los hubiese tratado y que no representen a la misma lista. Los dictámenes en minoría podrán ser incluidos en el orden del día aún cuando tuviesen la firma de un solo miembro de la Comisión dictaminante.

 

ARTÍCULO 28: El Consejo, a pedido de cualquiera de sus miembros, y por decisión de por lo menos dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, podrá constituirse en Comisión para tratar cualquier asunto.

 

CAPÍTULO V: De la tramitación y presentación de los proyectos

ARTICULO 29: Los proyectos podrán ser presentados por la/el Rectora/or, sus Secretarias/os, la/el Secretaria/o General del Consejo Superior Universitario y Consejeras/os Superiores; por el mecanismo de “Iniciativa Universitaria", cuyo Reglamento consta en el Anexo IV; o iniciarse directamente en el seno de las Comisiones, en cuyo caso pasarán directamente al pleno con el despacho de éstas. Todo proyecto se presentará por escrito y firmado.

 

ARTÍCULO 30: La/El autora/or del proyecto lo fundamentará brevemente, y si fuese apoyado por otra/o Consejera/o al menos, se lo destinara a la Comisión respectiva. Esta deberá producir dictamen, y expresará por separado, si las hubiere, las disidencias. Todo dictamen deberá ser fundado, pero este requisito se observara con mayor rigor y amplitud en caso de que se tratare de cuestiones en las que hubiere comprometidos derechos subjetivos o intereses legítimos o afectaren manifiestamente el orden institucional de la Universidad. En el primer caso, el dictamen de la Comisión deberá ser precedido del dictamen del Asesor Letrado de la Universidad, el cual carecerá de carácter vinculante.

 

ARTÍCULO 31: Si el proyecto no fuere apoyado en la forma indicada en el artículo anterior, no será tomado en consideración, pero se dejará constancia de él en actas. No necesitarán apoyo los proyectos presentados por la/el Rectora/or.

 

ARTÍCULO 32: Los proyectos de ordenanza o resolución deberán contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser rigurosamente de carácter preceptivo.

 

ARTÍCULO 33: Los proyectos girados a Comisión o que estuvieren a consideración del Consejo, no podrán ser retirados o modificados por resolución de éste. Todo proyecto que no requiriera que el Consejo Superior Universitario se expida en forma obligatoria y que no tuviere dictamen de la Comisión a la que fuera girado o no fuese votado definitivamente dentro del año calendario contado desde su presentación, podrá ser pasado a archivo con la firma de la/del Secretaria/o General del Consejo Superior Universitario, debiendo comunicar tal circunstancia en reunión plenaria del CSU. Cualquier consejera/o podrá pedir el desarchivo y el pase a Comisión para que sea tratado.

 

ARTÍCULO 34: Será moción de preferencia toda propuesta que tenga por objeto dar tratamiento prioritario a una determinada cuestión anticipando el momento en que, con arreglo a este Reglamento, correspondiere su tratamiento, tuviere o no despacho de Comisión.

 

ARTÍCULO 35: Será moción de reconsideración toda propuesta que tuviere por objeto rever una decisión del Consejo aprobada en general o particular pero no ejecutada. Requerirá para su acogimiento las tres cuartas (3/4) partes de las/os miembros presentes del Consejo en caso de revisarse una decisión que hubiere sido aprobada por una mayoría de dos tercios (2/3), y de dos tercios (2/3) en caso de revisarse una decisión que hubiere sido aprobada por mayoría absoluta o simple.

 

ARTÍCULO 36: El tratamiento sobre tablas requerirá la anuencia de dos tercios (2/3) de las/os Consejeras/os presentes.

 

CAPÍTULO VI: Del orden de la sesión

 

ARTÍCULO 37: Una vez reunido el número de Consejeras/os requerido por el artículo 15° para formar quórum la/el Rectora/or declarará abierta la sesión. Por Secretaría se leerá el acta de la sesión anterior; si no fuere observada o corregida, quedará aprobada y será firmada por la/el Rectora/or y el Secretario. Las/os Consejeras/os, a su llegada a la sesión, firmarán el libro de asistencia a la misma.

 

 

ARTÍCULO 38: La/El Rectora/or dará cuenta, por medio de Secretaría, de los asuntos entrados, en el orden siguiente:

a) las comunicaciones recibidas.

b) las peticiones o asuntos particulares que hubieren entrado.

c) los proyectos que se hubieren presentado.

 

ARTÍCULO 39: Las/os Consejeras/os al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre a la/al Rectora/or o al Consejo en general y se ceñirán a la cuestión en debate.

 

ARTÍCULO 40: Ninguna/ún Consejera/o podrá ser interrumpido mientras tuviere la palabra, a menos que se tratare de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la anuencia de la/del Rectora/or y consentimiento de la/del oradora/or. Se evitarán las discusiones en forma de diálogo y las que resultaren notoriamente ajenas al tema en discusión. En caso de violación a este precepto la/el Rectora/or deberá llamar al orden, pudiendo cualquier Consejera/o hacer moción crítica de censura y solicitar las sanciones pertinentes.

 

ARTÍCULO 41: La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del Consejo, previa moción de orden al efecto o indicación de la/del Rectora/or cuando hubiere terminado el tratamiento del orden del día.

 

ARTÍCULO 42: Si transcurrida media hora desde la señalada para la iniciación de la sesión no existiere quórum, se tendrá por suspendida la misma y se labrará el acta correspondiente.

 

ARTÍCULO 43: Constituirá moción de orden toda propuesta que tuviere alguno de los siguientes objetos:

a) que se levante la sesión;

b) que se pase a cuarto intermedio;

c) que se cierre el debate, con o sin lista de oradores;

d) que se pase al orden del día;

e) que se dé tratamiento preferente a una cuestión;

f) que se difiera la consideración de un asunto hasta una fecha determinada o por tiempo indeterminado;

g) que pase a Comisión, o vuelva a ésta, el proyecto en discusión;

h) que el Consejo se constituya en Comisión;

i) que se dé tratamiento sobre tablas. Las mociones de orden no requerirán ser apoyadas, y serán de tratamiento previo a todo otro asunto, aún el que estuviera en debate. Las comprendidas en los apartados "a", "b" y "c" se pondrán a votación sin discusión. Las restantes serán objeto de un breve debate en el que cada Consejera/o podrá hacer uso de la palabra una sola vez, salvo la/el autora/or de la moción, quien podrá hacerlo dos veces. Serán aprobadas por mayoría absoluta, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO VII

 

ARTÍCULO 44: Todo asunto a tratar deberá tener despacho de Comisión y figurar en el orden del día, salvo que por el voto afirmativo de por lo menos dos tercios (2/3) de las/os miembros presentes, se autorizare el tratamiento sobre tablas, constituyéndose al efecto el Consejo en Comisión. Excepto en este último supuesto, para el momento de ser pasado a Comisión, cada asunto deberá tramitarse en un expediente formal, con carátula, foliatura y registro en la Mesa General de Entradas de la Universidad. En el referido caso excepcional, la misma resolución que se dictare por el Consejo deberá disponer el pase a dicho organismo para que cumplimente idénticos requisitos. En lo posible, los pasos de los expedientes serán registrados en Hojas de Ruta, y se dejara constancia de ellos en las distintas oficinas o entidades que recorriere.

 

ARTÍCULO 45: La discusión será omitida cuando el proyecto o asunto hubiere sido considerado por el Consejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido aquel en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no.

 

ARTÍCULO 46: Todo proyecto a considerar por el Consejo será sometido a dos discusiones, una en general y otra en particular, salvo que su índole no lo hiciere necesario.

 

ARTÍCULO 47: Cerrado el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluirá toda discusión sobre él. Si resultare aprobado, se pasará a su discusión y votación en particular.

 

ARTÍCULO 48: La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, período por período, debiendo recaer la votación sobre cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 49: En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.

 

ARTÍCULO 50: La discusión sobre un proyecto o asunto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o período. Los artículos o períodos sólo podrán ser reconsiderados en la forma establecida en el artículo 35°.

 

ARTÍCULO 51: Durante la discusión en particular de un proyecto podrán propiciarse otro u otros artículos que sustituyeren totalmente al que estuviere en discusión o modificaren, adicionaren o suprimieren algo de él.

 

ARTÍCULO 52: Todo proyecto rechazado podrá ser reconsiderado según el Artículo 35°, segunda parte, durante el mismo período de sesiones.

 

CAPÍTULO VIII: Del orden de la palabra

 

ARTÍCULO 53: La palabra será concedida a las/os Consejeras/os en el siguiente orden: a) al miembro informante de la Comisión que hubiere dictaminado sobre el asunto en cuestión;

b) al miembro informante en minoría, si hubiere despacho en contrario;

c) a la/al autora/or del proyecto en discusión; d) a las/os demás Consejeras/os, en el orden en que la hubieren solicitado

 

ARTÍCULO 54: Las/os miembros informantes de las Comisiones tendrán siempre el derecho a hacer uso de la palabra para replicar a discursos u observaciones que aún no hubieren sido contestadas por ella/él. En caso de oposición entre la/el autora/or del proyecto y la Comisión, aquella/aquel podrá hablar en último término.

 

ARTÍCULO 55: Si dos Consejeras/os pidiesen a un mismo tiempo la palabra, la tendrá el que se propusiere rebatir la idea en discusión, si el que la ha precedido la hubiese defendido o viceversa. En cualquier otro caso la/el Rectora/or la acordará en el orden que estimare conveniente, debiendo preferir a las/os Consejeras/os que aún no hubiesen hablado, y abstenerse de concederla, salvo casos excepcionales, repetidas veces a la/al misma/o Consejera/o, a fin de prevenir réplicas y contrarréplicas.

 

CAPÍTULO IX: De la votación

 

ARTÍCULO 56: Las votaciones serán nominales o por signos. Si se suscitaren dudas, a criterio de la/del Rectora/or, se repetirá la votación. Excepcionalmente, el Consejo decidirá que las votaciones sean secretas por dos tercios (2/3) de los votos presentes.

 

ARTÍCULO 57: Todas las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sufragios positivos, salvo los casos en que el Estatuto, el presente reglamento o una resolución específica prevean una mayoría distinta. Entiéndase por mayoría absoluta más de la mitad de los votantes y, por sufragios positivos, los que se pronuncian a favor o en contra de una proposición, excluidas las abstenciones. Si la votación se dividiere en más de dos mociones, sin que ninguna alcanzare la mayoría absoluta, se repetirá la votación una vez más y, si no llegase a una decisión, se limitará la votación a las dos mociones más votadas. Si hubiera empate entre las mociones minoritarias, se votará previamente entre éstas y, luego, entre la más votada y la mayoritaria. Si ninguna de ellas lograre la mayoría absoluta, se aprobará la que obtenga una mayoría relativa respecto de los votos positivos emitidos. En caso de no obtenerse dicha mayoría por mediar empate, desempatará la presidencia del cuerpo. En todos los casos, quien ejerciera la presidencia verificará la existencia del quórum mínimo antes de iniciar el tratamiento del tema y su mantenimiento hasta la finalización de las votaciones.

 

ARTÍCULO 58: Las/os Consejeras/os no podrán dejar de votar pero podrán abstenerse invocando razones particulares. La presidencia podrá requerir la fundamentación de la abstención. Cada Consejera/o podrá pedir que se consignen los fundamentos de su voto o abstención en acta respectiva.

Las/os Consejeras/os podrán excusarse -y deberán ser recusadas/os- en los casos contemplados por los artículos 17° y 30° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Este deber regirá para las sesiones y despachos de Comisiones y no sólo en el pleno. La recusación deberá ser planteada por parte legitimada por interés jurídicamente relevante, en la primera presentación que efectuare, o por cualquier Consejera/o o la/el Rectora/or, en la sesión en que se debatiere la cuestión que diere lugar a la recusación, y antes de ser ella votada. El Consejo resolverá en el acto, previa audiencia de la/del interesada/o. En caso de que sea necesario producir prueba, se pasará a cuarto intermedio sobre el punto hasta la sesión ordinaria siguiente, y dicha prueba será producida en el ínterin, y su instancia y diligenciamiento -que dirigirá la/el Rectora/or- quedarán a cargo de las/os respectivas/os oferentes. En caso de que por razones graves y atendibles, la prueba no estuviere diligenciada para la ocasión antefijada, el Consejo podrá disponer un nuevo cuarto intermedio por hasta dos veces más, pasada dicha ocasión, el artículo será resuelto con la prueba con que entonces se contare.

Será especial causa de destitución no excusarse un Consejero debiendo hacerlo, o no recusar a un Consejero conociendo la causal que lo afectare. La moción en este sentido será presentada al Consejo, sin requerirse apoyo, y girada de inmediato, sin otro análisis que el conocimiento que en la ocasión tomara el Consejo, a consideración de la Asamblea Universitaria. Pero el Consejo podrá, del modo establecido en el artículo 60°, inciso c) de este Reglamento, suspender preventivamente, por el plazo máximo allí establecido, a la/al Consejera/o presuntamente incurso en la falta denunciada.

En caso de prosperar una recusación o admitirse una excusación, la/el Consejera/o alcanzada/o por ellas deberá abandonar la sala de sesiones del Cuerpo mientras durare el tratamiento de la cuestión que le afectare.

 

CAPÍTULO X: De las sanciones disciplinarias

 

ARTÍCULO 59: Será deber de la/del Rectora/or mantener el orden de las sesiones. Estará entre sus facultades advertir a las/os Consejeras/os que incurrieren en exceso de lenguaje o en falta de respeto al Consejo o a sus integrantes. Si la/el Consejera/o no acatare sus indicaciones, le retirará el uso de la palabra sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 60: A indicación de la/el Rectora/or o a petición de alguna/ún Consejera/o, el Consejo Superior Universitario podrá imponer las siguientes sanciones a sus miembros o a su Secretaria/o:

a) apercibimiento;

b) privación del uso de la palabra durante el resto de la sesión, con obligación de permanecer en ella;

c) suspensión por un término no mayor de cinco (5) sesiones. Esta sanción requerirá dos tercios (2/3) de votos presentes, no computándose como tal el del presunto infractor.

 

ARTÍCULO 61: En caso de desorden, la presidencia, por su sola autoridad, podrá levantar la sesión o disponer un cuarto intermedio.

 

ARTÍCULO 62: Será facultad de la presidencia disponer el desalojo del público presente en la sala cuando su comportamiento perturbe el normal funcionamiento del Consejo.

 

ARTÍCULO 63: Se considerará que una/ Consejera/o falta al orden cuando en uso de la palabra saliere de la cuestión, agraviare o interrumpiere en forma reiterada.

 

CAPÍTULO XI: Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 64: Las disposiciones de este Reglamento no podrán ser alteradas ni derogadas por resolución sobre tablas, sino mediando un proyecto que deberá tener tramitación ordinaria.

 

ARTÍCULO 65: Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación, inteligencia o alcance de alguno de los preceptos de este Reglamento, será resuelta por el Consejo Superior Universitario, previo dictamen de su Comisión de Interpretación y Reglamento.

 

ANEXO II

Resolución CSU- 611/2022

 

Reglamento de Sesiones no Presenciales

 

1.- En situaciones de grave emergencia pública, ante la imposibilidad de deliberar de modo presencial, la/el Rector podrá convocar al Consejo a una sesión no presencial, utilizando una plataforma de videoconferencia o de reuniones virtuales, accesible desde computadoras tradicionales y desde teléfonos móviles, que garantice la interactividad, la interlocución y la integridad de las decisiones de los/as consejeros/as presentes en la sesión.

 

2.- El orden del día será enviado por correo electrónico a las direcciones registradas de los/as consejeros/as. Las claves necesarias para acceder serán enviadas una hora antes del inicio de la sesión por correo electrónico y por la aplicación de mensajería para teléfonos inteligentes WhatsApp Messenger o equivalente, según informe la Secretaría General del Consejo Superior Universitario.

 

3.- Se conformará un grupo de WhatsApp para cada sesión con las/os consejeras/os que confirmen previamente su presencia en la misma en carácter de titulares, denominado en adelante “gcp”. El mismo se usará para las votaciones y para que las/os consejeras/os tengan contacto permanente con la secretaría del CSU, a fin de comunicar dificultades operativas o ausencias temporarias o permanentes de la sesión.

 

4.- Las/os consejeras/os deberán conectarse a la plataforma como mínimo 30 minutos antes de la hora de inicio de la sesión, a fin de subsanar cualquier problema de conexión u otro similar mediante asistencia remota.

 

5.- La presidencia será el moderador principal en la plataforma, con capacidad de administrador de la reunión.

 

6.- El quórum será computado al inicio de la sesión mediante la confirmación de la presencia audiovisual del o la consejero/a y mensaje al grupo gcp. Durante la sesión se tendrá en cuenta para el quórum la visibilidad en el panel de la videoconferencia y los mensajes al grupo gcp.

 

7.- Durante la sesión todas/os las/os asistentes tendrán inhabilitado su micrófono, salvo la presidencia y la/el que este en uso de la palabra o sea llamado para hacer uso de la misma por la presidencia.

 

8.- El pedido de la palabra será realizado por escrito mediante el protocolo de conversación escrita instantánea (chat) existente en la plataforma, u otro que lo reemplace, el que será utilizado solo para ese fin.

 

9.- La votación se efectuará a viva voz cuando por secretaría se llame a cada consejera/o por su nombre. Se habilitará el micrófono para que sea emitido el voto. Ante cualquier dificultad para la emisión y/o recepción del voto, se formalizará mediante mensaje al grupo gcp con la leyenda A FAVOR, EN CONTRA o ABSTENCIÓN, a continuación del punto del orden del día y, en su caso, de la moción que se está votando.

 

10.- La sesión será transmitida por internet, y la fecha y hora de su realización se comunicará por las listas de correo electrónico generales y por las redes sociales oficiales de la Universidad.

 

11.- El audio y el video de la sesión serán grabados.

 

12.- Las/os consejeras/os suplentes y las/os secretarias/os de Rectorado podrán solicitar anticipadamente estar presentes en la sesión, mediante comunicación dirigida a la secretaría del Cuerpo.

 

13.- Los miembros de la comunidad que deseen intervenir en un tema específico de la sesión, de acuerdo con los artículos 16 y 17 de este Reglamento, se comunicarán previamente con la secretaría del cuerpo a fin de que se les habilite la participación, si el Cuerpo lo aprueba, en el momento oportuno.

 

ANEXO III

Resolución CSU-611/2022

 

Reglamento de Reuniones no Presenciales de Comisión

 

1.- En situaciones de grave emergencia pública, ante la imposibilidad reunirse de modo presencial, las comisiones del CSU podrán hacerlo de modo no presencial, utilizando una plataforma de videoconferencia o de reuniones virtuales, accesible desde computadoras tradicionales y desde teléfonos móviles, que garantice la interactividad y la interlocución de las/os consejeras/os presentes en la reunión.

 

2.- La/El coordinadora/or de cada comisión, o quien la/o reemplace, generará el enlace para la videoconferencia y creará un grupo en la aplicación de mensajería para teléfonos inteligentes WhatsApp Messenger integrada por los miembros de la comisión y la secretaría del CSU.

 

3.- Las comisiones se reunirán en los días y horarios previstos para las reuniones presenciales. Para el tratamiento de temas específicos, las comisiones –previo acuerdo- podrán reunirse en otros días y horarios. Las claves necesarias para acceder a la videoconferencia serán enviadas 30 minutos antes del inicio de la reunión por correo electrónico y por mensaje al grupo de WhatsApp.

 

4.- Previo a las reuniones no presenciales de comisión las/os consejeras/os recibirán en formato digital el material necesario para las cuestiones a tratar. Los dictámenes se producirán en el mismo formato, se numerarán y se remitirán a la secretaría del CSU. Para firmar un dictamen determinado, las/os consejeras/os enviarán un mensaje al grupo de WhatsApp de la comisión con el texto SUSCRIBO DICTAMEN Nº X – FECHA

 

5.- La/El coordinadora/or de cada comisión, o quien la/o reemplace, será el moderador principal en la plataforma, con capacidad de administrador de la reunión.

 

ANEXO VI

Resolución CSU-611/2022

 

REGLAMENTO DE INICIATIVA UNIVERSITARIA

 

ARTÍCULO 1º: Podrán ejercer el derecho a la Iniciativa Universitaria todas/os los miembros de la comunidad universitaria.

 

ARTÍCULO 2º: Pueden ser objeto de Iniciativa Universitaria todos los temas que sean de competencia propia del Consejo Superior Universitario.

 

ARTÍCULO 3º: Todo Proyecto de Iniciativa Universitaria deberá presentarse por escrito con, por lo menos, las firmas de 50 alumnas/os, docentes y/o no docentes.

 

ARTÍCULO 4º: El Proyecto de Iniciativa Universitaria deberá contener:

a. El texto en forma clara y articulado como resolución del Consejo Superior Universitario.

b. Los fundamentos que expongan los motivos del proyecto.

c. La nómina del o las/os promotoras/es.

d. Las planillas de adhesión firmadas por las/os peticionantes que deberán aclarar su nombre completo, tipo y número de documento, legajo o libreta universitaria y fecha.

 

ARTÍCULO 5°: Las firmas para la Iniciativa Universitaria no podrán tener una antigüedad mayor de doce (12) meses de antelación a la fecha de presentación.

 

ARTÍCULO 6º: El Proyecto será presentado ante la Secretaría General del Consejo Superior Universitario, quien deberá girarlo a la autoridad competente a los efectos de verificar la pertenencia a la comunidad universitaria de las/os firmantes.

 

ARTÍCULO 7º: El Secretario General del Consejo Superior Universitario recibirá a las/os promotoras/es de los proyectos y remitirá los mismos a las comisiones que corresponda.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO