BECAS INTERNAS DE INTRODUCCIÓN  A LA INVESTIGACIÓN PARA ALUMNOS AVANZADOS UNS (Deroga CSU-458/98 y CU-513/95)

 

Resolución CSU-613

Expediente 2003/04

 

Bahía Blanca; 1 de octubre de 2004

 

VISTO:

            La propuesta de modificación del Reglamento de Becas Internas de Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados de la UNS, presentada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que dicha propuesta surge del análisis y revisión de la reglamentación, efectuados por el Consejo Asesor de Investigación de la  Secretaría General de Ciencia y Tecnología;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 15 de setiembre de 2004, lo aconsejado por su comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento Becas Internas de Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados de la UNS, que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º: Derogar las Res. CSU-458/98 y CU-513/95.

 

ARTICULO 3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y dése al Boletín Oficial.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO RES. CSU-613/04

REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION PARA ALUMNOS AVANZADOS DE LA U.N.S.

 

CAPITULO I - DEFINICION Y LLAMADO A CONCURSO

 

ARTICULO 1º).- La Universidad Nacional del Sur otorgará becas para alumnos avanzados, especialmente a aquellos próximos a obtener su título de grado, para realizar estudios y/o investigaciones con el fin de iniciar la formación de los recursos humanos necesarios para cumplir sus objetivos de enseñanza e investigación científica.

 

ARTICULO 2º).- Anualmente el Rectorado propondrá al Consejo Superior Universitario el número de becas internas que se concursarán y el monto de las mismas.

 

ARTICULO 3º).- El llamado a concurso para la adjudicación de becas se realizará según la modalidad que se fije en este Reglamento. La solicitud de inscripción estará dirigida al Rector y será canalizada a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad (SGCYT-UNS).

 

Se dará publicidad durante un mes previo al llamado a inscripción y no se admitirán presentaciones fuera de término.

·         Período de llamado a concurso: 1º al 31 de octubre.

·         Comienzo de actividades: 1º de abril.

 

CAPITULO II - OTORGAMIENTO, LAPSOS Y FINES.

 

ARTICULO 4º).- Las becas serán otorgadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la SGCYT. La resolución se hará tomando en cuenta fundamentalmente lo indicado en el artículo 8º y el orden de mérito establecido. La SGCYT presentará al Consejo Superior Universitario para su aprobación los criterios a adoptar acorde con las pautas de política educacional fijadas por la Asamblea Universitaria o el Consejo Superior Universitario.

 

ARTICULO 5º).- Para optar a las becas comprendidas en este Reglamento los aspirantes deberán ser alumnos regulares de cualquiera de las carreras que se dictan en la UNS que conducen a títulos reconocidos por el Departamento de Estudios de Posgrado, exceptuando las carreras de Profesorado posteriores al título de grado y cumplir con los requisitos del artículo 11º del presente reglamento.

 

ARTICULO 6º).- Para solicitar la beca los aspirantes deberán presentar una nota dirigida al Sr. Rector y el plan de trabajo a desarrollar, elaborado por el/los director/es de beca de acuerdo con el inciso b) del art. 14º del presente reglamento. Es requisito además indispensable para la inscripción de los candidatos la presentación de dos notas de referencia de sendos Profesores Investigadores, que no sean el/los Director/es de beca propuesto y quienes conozcan al postulante por haber sido profesores, directores de seminario o similar relación académica. Para las notas de referencia se acompaña formulario ad hoc en el anexo. Los referencistas deberán entregarlas al postulante en sobre cerrado y firmado.

 

ARTICULO 7º).- Una vez cerrado el período de inscripción la SGCyT,  en un plazo no mayor de treinta (30) días evaluará a los candidatos y publicará el orden de mérito de los postulantes. A fin de establecer el orden de méritos actuará el Consejo Asesor de Investigación de la SGCyT el cual eventualmente podrá realizar las consultas que considere necesarias.

 

ARTICULO 8º).- Las Becas de Introducción a la Investigación serán otorgadas para realizar trabajos de iniciación en la investigación en el ámbito de la UNS con la expresa recomendación de que éstos no interfieran con el desarrollo de los estudios de grado, sino que los complementen, bajo la dirección de Profesores o Investigadores que cumplan con los requisitos exigidos por el Departamento de Estudios de Posgrado de la U.N.S. para desempeñarse como directores de tesis de Magíster o Doctorado (Art. 20 Incisos a, b, d, e, f y g del reglamento del Departamento de Estudios de Posgrado).-

 

ARTICULO 9º).- Las becas mencionadas en el Artículo 8º se otorgarán por única vez, tendrán diez (10) meses de duración y no serán renovables ni podrá extenderse el plazo por el cual se otorgan, bajo ninguna circunstancia.

CAPITULO III - INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 10º).- Esta categoría de beca será incompatible con cargos de cualquier jerarquía y jurisdicción excepto un cargo de Ayudante B en la UNS. También será incompatible con becas de similar naturaleza y fines, incluidas las becas de estímulo al estudio, con excepción a aquellas otorgadas para asistir a cursos breves o eventos científicos.

 

 CAPITULO IV - CONDICIONES 

ARTICULO 11º).- Para optar a becas de introducción a la investigación se deberá:

a) Ser alumno de la UNS habiendo aprobado como mínimo tres (3) materias en un período de un año previo a la fecha de solicitar la beca. Los alumnos que cursen en paralelo más de una carrera, deberán optar por una de ellas.- Los antecedentes relacionados con las otras carreras no se tendrán en cuenta en la evaluación.

b) Tener el 70% de las asignaturas de su plan de estudios aprobadas al 1º de abril del año de iniciación de la beca, y restarle no menos de cuatro (4) materias para finalizar sus estudios.

c) Tener un límite máximo de edad de 27 (veintisiete) años al momento de la presentación al concurso.

d) Tener promedio general de calificaciones, con aplazos, no inferior al promedio histórico de la carrera.

e) Presentar certificado analítico con las calificaciones obtenidas, incluidos los aplazos. Podrá presentarse fotocopia de la constancia de examen, autenticada por autoridad académica, para aquellas asignaturas que no constaran en el certificado analítico.

f) Presentar dos notas de referencias en sobre cerrado según lo establecido por el artículo 6º del presente reglamento.

g) Presentar un plan de trabajo y estudios, indicando materias a cursar o a aprobar, actividades de investigación y cronograma tentativo de ejecución de dichas actividades avalado por el/los candidato/s a Director/es de beca.

h) Presentar curriculum vitae actualizado del postulante y del/los director/es.

i) Presentar la documentación exigida en los puntos a) a h) en una carpeta con el nombre del postulante, su/s director/es de beca y el título de plan de trabajo.

 

ARTICULO 12º).- El monto de las becas internas será fijado anualmente por el Consejo Superior Universitario, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

CAPITULO V - OBLIGACIONES DEL/LOS  RECTOR/ES DE BECA Y DEL BECARIO

ARTICULO 13º).- Obligaciones del/los Director/es de Beca:

 a) Deberá brindar apoyo al becario para desarrollar el plan de trabajo..

b) Solo podrá presentar hasta dos (2) alumnos de la UNS como postulantes a beca de introducción a la investigación y podrá tener bajo su responsabilidad hasta cinco (5) becarios de formación de posgrado (incluyendo los de otras Instituciones).

 c) Deberá informar a la SGCYT sobre el trabajo realizado por el becario, para lo cual acompañará el informe preparado por éste con una evaluación académica.

 d) Deberá responsabilizarse ante la SGCYT de que se le proporcionen al becario los elementos necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo.

 e) Deberá responsabilizarse por la formación del becario e introducirlo en el conocimiento científico, metodología de la investigación científica y promover el desarrollo armónico de sus estudios de grado.

 f) En caso de ausentarse por un período mayor a dos meses, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar a los becarios una adecuada asistencia, que garantice la continuidad de los trabajos, pudiendo proponer la hasta la designación de un Director interino por dicho período en las condiciones del artículo 20 del Departamento de Estudios de Posgrado.

g) Deberá velar por el cumplimiento estricto de las precedentes disposiciones, debiendo comunicar a la SGCYT cualquier trasgresión a este Reglamento.

 

ARTICULO 14º).- Son obligaciones del becario:

a) Comenzar la beca en la fecha que se establezca. No obstante, el becario podrá diferir hasta sesenta (60) días la fecha de iniciación de sus tareas, por motivos fundados, siempre que cuente con la conformidad de su/s director/es; pero ello no implicará el corrimiento de la fecha de vencimiento de la beca, ni la percepción del estipendio correspondiente durante el período diferido.

b) Llevar a cabo las tareas comprendidas en el plan de trabajo y estudio aprobado, en las condiciones de lugar y con la orientación y dirección que fueron indicadas al adjudicarse la beca, cumpliendo una dedicación de diez (10) horas de trabajo semanales en el proyecto de investigación en el que fuera aceptado. Deberá abstenerse de cambiar plan de trabajo, lugar o director, sin la previa autorización de la SGCyT-UNS.

c) Presentar un informe final dentro de los 30 días de finalizado el período de la beca, firmado por el becario y el/los director/es de beca.

d) Poner a disposición del/los director/es de beca y la SGCyT-UNS toda la información relativa al desarrollo de su labor como becario cada vez que se le solicite.

e) Concurrir a las eventuales entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por la SGCyT-UNS a fin de proporcionar los elementos de juicio que le sean requeridos con relación a la evaluación del desarrollo de sus tareas.

 

ARTICULO 15º).- Los informes presentados por los becarios serán evaluados por la SGCyT la cual los someterá a su Consejo Asesor de Investigación, quien recomendará  calificar a los mismos como SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO. Los informes de los becarios deberán ser acompañados con un informe del/los Director/es de Beca donde evaluará el desempeño del becario.

 

 ARTICULO 16º).- La SGCyT organizará una sesión anual pública donde todos los becarios expondrán sobre el trabajo realizado.

CAPITULO VI - RENUNCIAS O BAJAS

ARTICULO 17º).- Si el becario renunciara a la beca durante el período de su vigencia y abandonara las tareas de investigación que la motivaron,  no podrá optar nuevamente a otra beca de la UNS. Esta disposición no se aplicará cuando la renuncia obedezca a motivos que , siendo ajenos a la voluntad del becario, impidan la continuación de sus tareas.-

 

ARTICULO 18º).- La SGCyT-UNS podrá cancelar las becas cuando se observe un incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente reglamento, lo cual será motivo de inhibición para futuros concursos de becas de la UNS.

 

CAPITULO VII - CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTICULO 19º).- Para la adjudicación de las becas se considerará principalmente:

a) Las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, la regularidad de los estudios cursados y el contenido de la referencia solicitada.

 b) Los antecedentes y experiencia en materia de investigación del/los director/es de beca.

 c) El proyecto de investigación y el plan de trabajo y estudios propuestos, que deberán contener una presentación de la problemática, el estado actual del conocimiento, el objetivo, el marco teórico a utilizar, las hipótesis de trabajo -si correspondiera-, y la metodología y técnicas de investigación a utilizar.

 

ORDEN DE MERITO, PUNTAJES Y CALIFICACIONES

 

ARTICULO 20º).- Se otorgarán las Becas de Introducción a la Investigación para los alumnos en igual número entre las áreas temáticas. El número de becas por exceso, o las becas que quedaran vacantes en algún área temática, se distribuirán según el orden de mérito general que se constituirá según lo establece el artículo 2º.-

 

ARTICULO 21º).- Se constituirá un orden de mérito general a todas las carreras de los postulantes, y un orden de mérito para cada área temática basados en la suma aritmética de los siguientes puntajes:

a) Puntaje correspondiente al promedio académico del postulante: constituido por el promedio general de la carrera (incluidos los aplazos), multiplicado por su desvío respecto al promedio ponderado para los últimos cinco años de la respectiva carrera.

b) Puntaje correspondiente al director de beca: Se otorgará hasta un máximo de 1.20 puntos según la siguiente escala.

 

·         1.20 puntos si el director de beca es Profesor Titular o Investigador Superior o Principal perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET) o categoría 1 en el Régimen de Incentivos. 

·         1.10 puntos si el Director de Beca es Profesor Asociado o Investigador Independiente perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET) o categoría 1 en el Régimen de Incentivos.

·         puntos si el Director de Beca es Profesor Adjunto o Investigador Adjunto (sin director) perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET).

c) Puntaje correspondiente al "rendimiento académico" (R): calculado en base a la duración de la carrera para cada postulante (o al tiempo promedio requerido por las materias aprobadas por cada candidato), respecto a la duración efectiva de la carrera para los egresados de los últimos cinco años. En símbolos:

Tp = (Dp / Nt) * Na

R = Tp / Tr

Donde:

Tp: Tiempo promedio medido en meses requerido por las materias aprobadas por el candidato a la beca.

Dp: Duración promedio medida en meses, ponderada de la carrera del candidato.

Nt: Número total de materias de la carrera.

Na: Número de materias aprobadas por el candidato a la beca.

R: "Rendimiento académico" del postulante.

Tr: Duración real de la carrera para el postulante, medida en meses, desde el ingreso hasta la finalización de los estudios (o la fecha de inscripción en la beca, cuando corresponda).

 

ARTICULO 22º).- El plan de trabajos será  calificado como "aceptado", "rechazado" o "condicionado". El trabajo propuesto no tendrá un puntaje general.

 

ARTICULO 23º).- Las notas de referencia serán tenidas en cuenta como requisito formal, sin otorgarles puntaje alguno.

 

ARTICULO 24º).- Los alumnos de más de una carrera universitaria deberán especificar en cuál de ellas desean optar por la beca. Su evaluación se hará teniendo en cuenta los parámetros de esa carrera e ignorando toda consideración a su desempeño como graduado de otra.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO